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Documento BOE-A-2003-23168

Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Agricultura, por la que se da publicidad al Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria para la realización de los trabajos relacionados con los preceptivos exámenes técnicos para el registro de variedades vegetales.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2003, páginas 44951 a 44954 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-23168

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de encomienda de gestión suscrito entre el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Director General del Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries (IRTA).

Madrid, 26 de noviembre de 2003.–El Director General, Rafael Milán Díez.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y EL INSTITUT DE RECERCA I TECNOLOGIA AGROALIMENTÀRIES (IRTA), PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON LOS PRECEPTIVOS EXÁMENES TÉCNICOS PARA EL REGISTRO DE VARIEDADES VEGETALES

En Madrid, a 14 de noviembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Pacheco Manchado, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 47/2003, de 10 de enero, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en el apartado 19 del artículo 1 de la Orden Ministerial de 31 de marzo de 2003 (BOE de 3 de abril).

Y de otra, el Sr. Don Josep Tarragó Colominas, Director General del Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries (IRTA), en virtud del Decreto 335/1985, publicado en el DOG número 624, de 11 de diciembre de 1985, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones que le son conferidas por la Ley 23/1985, de 28 de noviembre, por la que se crea el citado Organismo.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, establece en su artículo 40.3, que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de los títulos de obtención vegetal; al tiempo que le autoriza a establecer acuerdos con otros Organismos para la realización de los trabajos relacionados con el examen técnico de variedades vegetales.

Segundo.

Que el Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece en su artículo 7 apartado g), que a la Oficina Española de Variedades Vegetales, en adelante OEVV, adscrita a la Dirección General de Agricultura de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, le corresponde el ejercicio de las funciones que son competencia del Departamento en materia de registro y reconocimiento de variedades protegidas y de variedades comerciales de semillas y plantas de vivero.

Tercero.

Que, para realizar los procedimientos y estudios de inscripción de variedades en los Registros citados, es preciso realizar un examen técnico de comparación con la colección de referencia o los testigos que se determinen, de acuerdo con las especificaciones internacionales de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) así como, en su caso, de los acuerdos de las Comisiones Nacionales de Estimación y de Protección de Obtenciones Vegetales.

Cuarto.

Que, para la realización de dichos exámenes técnicos, es preciso disponer de una ubicación idónea, así como de la colección de referencia o de los testigos anteriormente citados y de medios humanos y materiales adecuados y también de la suficiente agilidad de contratación, compras y gestión que requieren los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Quinto.

Que el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries (IRTA) dispone de los medios humanos y materiales, así como una ubicación geográfica idónea y de experiencia en la materia, para realizar los exámenes técnicos de las correspondientes especies.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente Encomienda de Gestión de conformidad y con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la encomienda de gestión al IRTA, por parte de la OEVV, para que realice los trabajos relativos al examen técnico preceptivo de las especies, número de variedades y localidades que figuran en el Anexo 1, de conformidad con el Plan de Trabajo que se recoge en el Anexo 2.

Segunda. Actuaciones del IRTA.

El IRTA se compromete a realizar todos los trabajos de campo y laboratorio, testado sanitario, mantenimiento de las colecciones de referencia, etc., siguiendo los protocolos establecidos en el Anexo 2. Los resultados de los citados trabajos relativos al examen técnico deberán remitirse a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su finalización.

Tercera. Actuaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La OEVV realizará las siguientes actuaciones:

Remitir al IRTA la información básica de los expedientes, relativos a los exámenes técnicos, necesaria para la correcta ejecución de los trabajos encomendados.

Fijar y facilitar los criterios y descriptores a utilizar en los trabajos y participará en el seguimiento de los mismos. Esta participación se llevará a cabo mediante visitas periódicas por técnicos especialistas de la OEVV y reuniones relacionadas con la ejecución de los trabajos.

Utilizar los resultados de los trabajos relativos al examen técnico para la resolución de los expedientes de inscripción de variedades, así como para cualquier otro uso que pudiera ser de utilidad, como publicaciones, estudios técnicos, estadísticas u otros, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos por la OEVV y el IRTA.

Cuarta. Financiación y forma de pago.

La valoración de estos trabajos, según desglose especificado en el Anexo 1, asciende, como máximo, por la totalidad de los trabajos relacionados con el examen técnico a la cantidad de setenta y dos mil ciento veintidos euros (72.122,00 euros), desglosados de la siguiente manera:

Ejercicio 2003: Treinta y seis mil sesenta y un euros (36.061,00 €). Incluye los trabajos correspondientes a:

Año 2002: Dieciocho mil treinta euros con cincuenta céntimos (18.030,50 €).

Año 2003: Dieciocho mil treinta euros con cincuenta céntimos (18.030,50 €).

Ejercicio 2004: Dieciocho mil treinta euros con cincuenta céntimos (18.030,50 €).

Ejercicio 2005: Dieciocho mil treinta euros con cincuenta céntimos (18.030,50 €).

Estas cantidades serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Agricultura, con cargo a la partida presupuestaria 21.21.713D640.08, a la c/c n.º 0081-0025-26-0003172522, del Banco de Sabadell, Oficina 25 del P.ºde Gracia, n.º 36, de Barcelona, del Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries (IRTA), tras la presentación del correspondiente informe del ensayo anual, una vez finalizados los trabajos realizados, y previa comprobación de que dicho informe se ha presentado de acuerdo con los protocolos en vigor y con arreglo al programa de trabajo del Anexo 2. El abono de los trabajos correspondientes a 2002, junto con los correspondientes a 2003, se realizará con cargo al presupuesto del año 2003.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio de Encomienda de Gestión y proceder a su interpretación, se crea una Comisión de seguimiento con la siguiente composición y funciones:

Composición: la Comisión estará constituida por un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un representante del IRTA, a propuesta de cada una de las partes. Funciones:

Realizar el seguimiento de las actuaciones objeto del Convenio.

Analizar y proponer las soluciones a los problemas técnicos que puedan surgir relacionados con la ejecución de las actuaciones objeto de la Encomienda de Gestión.

Resolver cualquier conflicto interpretativo que plantee la ejecución del presente Convenio.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, y en todo caso, siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Duración.

La presente Encomienda de Gestión surtirá efectos desde su suscripción hasta el 31 de Diciembre de 2005.

Séptima. Modificación y resolución.

Esta Encomienda de Gestión podrá ser modificada de mutuo acuerdo entre las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá ser comunicado a la otra parte con al menos un mes de antelación.

Cualquiera de las partes podrá resolver la Encomienda de Gestión comunicándolo por escrito a la otra parte al menos con un mes de antelación de la fecha prevista de resolución. La resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio de Encomienda de Gestión tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las cuestiones litigiosas a las que puede dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio de Encomienda de Gestión, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Encomienda de Gestión en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Pacheco Manchado.–El Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries, Josep Tarragó Colominas.

ANEXO 1
Examen técnico para el registro de variedades

1. Ensayos de identificación de variedades de rosa y clavel

A continuación se indica el presupuesto de los ensayos de identificación de variedades de rosa y clavel, calculado teniendo en cuenta los datos indicados en la Memoria. El número de variedades incluye el número de variedades solicitadas y el número de variedades de la colección de referencia.

Especie Localidad N.º variedades

Presupuesto

euros

Ensayos de identificación de variedades de rosa y clavel correspondientes a 2002.
Rosa y clavel. Cabrils (Barcelona). 35 18.030,50
Ensayos de identificación de variedades de rosa y clavel correspondientes a 2003.
Rosa y clavel. Cabrils (Barcelona). 35 18.030,50
Ensayos de identificación de variedades de rosa y clavel correspondientes a 2004.
Rosa y clavel. Cabrils (Barcelona). 35 18.030,50
Ensayos de identificación de variedades de rosa y clavel correspondientes a 2005.
Rosa y clavel. Cabrils (Barcelona). 35 18.030,50

Resumen por anualidades de los presupuestos de esta encomienda de gestión

Trabajo encomendado 2002 2003 2004 2005

Total

euros

Identificación rosa y clavel 18.030,50 18.030,50 18.030,50 18.030,50 72.122,00
ANEXO 2
1. Protocolo de operaciones para la realización del examen técnico – ensayos de identificación – de variedades de rosa y de clavel para el registro de variedades protegidas

Localización:

Cabrils (Barcelona), en terrenos del IRTA.

Plan de trabajo anual:

1. Recepción del material vegetal enviado, llevando un libro Registro de entrada.

2. Control del estado sanitario del material recibido.

3. Almacenamiento del material en condiciones adecuadas hasta que se realice la plantación o siembra.

4. Plantación o siembra y cultivo del material recibido, aplicando las técnicas y tratamientos precisos para disponer del número de plantas adecuadas para realizar las observaciones.

5. Comunicación a la OEVV de la recepción del material y de la ejecución de las plantaciones o siembras.

6. Mantenimiento y cultivo de las plantas objeto del examen técnico y de aquellas que constituyen la colección de referencia o los testigos. En dicha colección se irán incluyendo todas las variedades protegidas en la medida que sea posible.

7. Ejecución de las observaciones y toma de datos siguiendo las listas de caracteres, niveles de expresión y metodología determinados por la OEVV. Tratamiento de los datos obtenidos.

8. Elaboración de informes definitivos o parciales, sobre las variedades en ensayo. La OEVV colaborará en el tratamiento de los datos para el estudio de distinguibilidad con sus medios de cálculo. Deberá remitirse a la OEVV un informe anual antes del final de campaña que incluirá los siguientes datos:

Situación del registro de entradas.

Listado de variedades cuya descripción está en examen.

Informe de distinguibilidad y ficha descriptiva completa de cada una de las variedades que hayan terminado su examen en la campaña con los datos medios de los años de ensayo.

Los documentos gráficos de cada una de las variedades que hayan terminado su examen en formato y fondo homogéneos.

Informe complementario de los caracteres más significativos para distinguir las variedades examinadas en inspección de campo.

9. Prestación de asistencia técnica, a requerimiento de la OEVV para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de infractores de los derechos del obtentor.

10. Inclusión en el campo de identificación, a requerimiento de la OEVV, así como estudios y elaboración de informes, de material y de muestras recogidas en levantamiento de actas motivadas por infracciones o denuncia de contravenciones.

11. Colaboración con la OEVV en las eventuales revisiones de metodología de trabajo.

Informe relativo al examen técnico para variedades protegidas

Número de referencia de la Autoridad informante:

Autoridad solicitante:

Número de referencia de la Autoridad solicitante:

Referencia del obtentor:

Fecha de presentación de la solicitud en el estado solicitante:

Solicitante (nombre y dirección):

Agente (nombre y dirección) (si procede):

Nombre botánico del taxón:

Nombre común del taxón:

Denominación de la variedad:

Obtentor (nombre y dirección):

Autoridad examinadora:

Estación (es) y lugar (es) del examen

Período de realización del examen:

Fecha y lugar de emisión del documento:

Resultados del examen técnico y conclusión

Informe sobre la distinción:
La variedad:
Se distingue claramente de cualquier otra variedad
No se distingue claramente de las demás variedades de la colección de referencia empleada
Informe sobre la homogeneidad:
La variedad:
Es suficientemente homogénea
No es suficientemente homogénea, habida cuenta de las particularidades que presente su reproducción sexuada o su multiplicación vegetativa
Informe sobre la estabilidad:
No se ha observado ningún problema de estabilidad
Se han observado problemas de estabilidad en sus características esenciales

En caso de conclusión positiva, una descripción de la variedad figura en anexo al presente informe.

Observaciones.

Fecha.

Firma.

Memoria de la encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Institut de Recerca y Tecnologia Agroalimentàries (IRTA) para la realización de los trabajos relacionados con los preceptivos exámenes técnicos para el registro de variedades vegetales

Trabajo convenido:

Exámenes técnicos de diversas especies vegetales para el registro de variedades protegidas.

Especies:

Rosa.

Clavel.

Organismo al que se encomienda la gestión:

Institut de Recerca y Tecnologia Agroalimentàries (IRTA).

Objetivos:

La realización, mediante la observación de los caracteres recogidos en descriptores internacionales de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, de los ensayos de identificación para la determinación de las características de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad de las variedades cuya inscripción se haya solicitado en el Registro de Variedades Comerciales o bien para las que se haya solicitado el reconocimiento del título de obtención vegetal, de las especies que se indican. En ambos Registros se precisa la comparación de las variedades estudiadas con las variedades conocidas y mantenidas en una colección de referencia.

Antecedentes:

El Registro de Variedades Comerciales o Catálogo nacional es una condición obligada de la normativa comunitaria y de la española en todas aquellas especies que disponen de una reglamentación técnica que regule su producción y comercialización.

La garantía varietal es un aspecto fundamental de todas las normativas comunitarias para conseguir el concepto de calidad en el comercio que se pretende en el ámbito de la Unión Europea, y para ello los Catálogos de variedades nacionales son la referencia necesaria.

La base legal que lo regula a nivel nacional es Ley 11/71, de 30 de marzo, de semillas y plantas de vivero y los reglamentos técnicos, existentes para ciertas especies vegetales, que regulan su producción y comercialización.

El Registro de Variedades Protegidas recoge las novedades varietales con Título de Obtención Vegetal (TOV) y para las cuales su obtentor tiene derechos exclusivos de aprovechamiento, de una forma equivalente a las patentes industriales. La base legal que lo regula es la Ley 3/2000, de 7 de enero, del régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

El Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, e indica en su artículo 7 apartado g), que a la Oficina Española de Variedades Vegetales, adscrita a la Dirección General de Agricultura de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, le corresponde el ejercicio de las funciones que son competencia del Departamento en materia de registro y reconocimiento de variedades protegidas y de variedades comerciales de semillas y plantas de vivero.

Razones que justifican la encomienda de gestión:

Los ensayos de identificación y de valor agronómico tienen que realizarse en ubicaciones agroclimáticas adecuadas a cada especie, además tiene que disponerse de la más amplia colección de referencia posible y contar con técnicos especializados para realizar las observaciones.

Aunque el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) es el organismo competente para realizar ambos Registros, no está dotado de todo el personal técnico especializado ni de las instalaciones que estos trabajos requieren, por lo que es preciso encomendárselos a un organismo que sí que dispone de dichos medios, como es el Institut de Recerca y Tecnologia Agroalimentàries (IRTA), que realizará los exámenes varietales para las especies señaladas, bajo la dirección del MAPA.

El Institut de Recerca y Tecnologia Agroalimentàries (IRTA) viene desarrollando desde hace mucho tiempo, con resultados positivos, estos trabajos de identificación varietal, habiendo acumulado una importante experiencia en la materia, por lo que se propone su continuación con esta Encomienda de Gestión.

Financiación presupuestaria:

Los trabajos incluidos en esta Encomienda de Gestión comprenden un período de cuatro años, desde 2002 a 2005. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene contemplada su financiación a través de la Dirección General de Agricultura, con cargo a la partida presupuestaria 21.21.713D640.08, en la línea de actuación: «Registros de variedades vegetales y control y certificación de los materiales de reproducción». El abono de los trabajos correspondientes a 2002, junto a los correspondientes a 2003, se realizará con cargo al presupuesto del año 2003.

A continuación se indica el sistema empleado para el cálculo del presupuesto de los ensayos de identificación a realizar por el Institut de Recerca y Tecnologia Agroalimentàries (IRTA), en el período que comprende la Encomienda de Gestión, con expresa indicación del presupuesto individual de los mismos.

1. Identificación de variedades de rosa y clavel.

1.1 Análisis de identificación varietal, mediante ensayos de campo, de variedades de rosa y clavel.

Para calcular el gasto anual de estos ensayos se tendrá en cuenta que cada campo de ensayo tiene una capacidad de cultivo de 35 variedades. Los ensayos tiene un gasto fijo anual, dependiente del número de campos de ensayo requeridos, e incluye las labores de preparación, mantenimiento de cultivo y recolección. Además, deben añadirse los gastos variables, derivados del trabajo de laboratorio y gabinete, que dependen del número de variedades a describir. El coste anual de los ensayos se calcula sumando el coste fijo, derivado de cada bloque de 35 variedades, más el coste variable, obtenido de multiplicar el coste unitario por variedad y año por el número de variedades de ese año.

Labores de preparación, mantenimiento del cultivo y recolección: incluye el laboreo del suelo, riego, aplicación de fertilizantes y herbicidas, mantenimiento, recolección........................ 6.617 euros/campo de ensayo y año.

Trabajos de laboratorio y gabinete: incluye la realización de observaciones y toma de datos sobre material vegetal, caracterización de las variedades, elaboración e informe............................326,10 euros/variedad y año.

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