Vista la solicitud presentada por la «Entidad de Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima», para ser autorizada como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, sobre equipos de presión para determinados módulos.
Vista la declaración de competencia técnica de ENAC, referencia C.A. 38/02 acuerdo número 28, de 29 de noviembre de 2002, mediante la cual acredita que la «Entidad de Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima», cumple los requisitos de competencia técnica establecidos en el PE-ENAC-ON/01, para la realización de las actividades de evaluación de conformidad correspondientes al siguiente anexo/módulo de la Directiva 97/23/CE, relativa a los equipos de presión:
Módulo H1: Pleno aseguramiento de la calidad con control de diseño y vigilancia especial de la verificación final.
Visto lo que dispone el artículo 10, el artículo 12, el anexo III y el anexo IV del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, mediante el cual se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión («Boletín Oficial del Estado» número 129).
En virtud de lo que disponen el artículo 15 de la Ley 21/1992 de Industria («Boletín Oficial del Estado» número, 176) y el artículo 43 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, referente a la autorización de los organismos de control por la Administración competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma donde se ubique el organismo de control («Boletín Oficial del Estado» número 32), en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto:
Autorizar a la «Entidad de Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima», como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, mediante el cual se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión, para la realización de las actividades de evaluación de conformidad correspondientes a los siguientes anexos/módulos:
Módulo H1: Pleno aseguramiento de la calidad con control de diseño y vigilancia especial de la verificación final.
La citada autorización se hará efectiva una vez completado el trámite de notificación a la Unión Europea.
La validez de esta autorización queda supeditada a la disposición por parte de la «Entidad de Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima», de la vigencia en curso de la declaración de competencia técnica mediante la cual la «Entidad Nacional de Acreditación» (ENAC) le acredita la competencia técnica correspondiente.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 16 de diciembre de 2002.–El Director general de Consumo y Seguridad Industrial, Josep Tous Andreu.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid