De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:
Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de 3 de diciembre de 2002, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del edificio del Ayuntamiento de Agramunt, y de delimitación de un entorno de protección común con la iglesia de Santa María.
Barcelona, 13 de diciembre de 2002.–El Consejero de Cultura, Jordi Vilajoana i Rovira.
Acuerdo de 3 de diciembre de 2002, de la Comisión de gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del edificio del Ayuntamiento de Agramunt, y de delimitación de un entorno de protección común con la iglesia de Santa María.
Por el Decreto de 3 de junio de 1931 (Gaceta número 155, del 4), se declaró monumento histórico-artístico la iglesia de Santa María de Agramunt.
Por la Resolución de 23 de abril de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del edificio del Ayuntamiento de Agramunt.
Por la Resolución CLT/1822/2002, de 10 de junio («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3665, del 27) se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección común para el edificio del Ayuntamiento y para la iglesia de Santa María. Además por esta Resolución se acumulaba este expediente al anterior de declaración de monumento histórico-artístico a favor del edificio del Ayuntamiento de Agramunt.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes.
Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.
Por lo tanto, a propuesta del Consejero de Cultura, de acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 26/2002, de 5 de febrero, y el artículo 6.2 del Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el edificio del Ayuntamiento de Agramunt, según la descripción y ubicación que constan en el anexo 1.
2. Delimitar un entorno de protección común para el edificio del Ayuntamiento y para la iglesia de Santa María, cuya justificación consta en el anexo 2 y que es representado en el plano que se publica con este Acuerdo.
El edificio del Ayuntamiento está en la plaza de la Iglesia, en Agramunt.
Se trata de un magnífico edificio civil que guarda la disposición de los grandes casones de la época gótico-renacentista. Fue construido en la segunda mitad del siglo XVIII, con tres plantas de altura.
La planta baja está enmarcada en el exterior por tres grandes arcos de medio punto, adovelados, que se integran con el resto de los arcos de la plaza. Es notable la puerta principal, de madera claveteada con clavos de cabeza piramidal.
La planta noble presenta tres aberturas con balcón, una de las cuales, la central, es de grandes dimensiones y está decorada en los montantes y en el dintel con sillería de junta fina que enmarca el escudo de la población esculpido en la parte superior. Las dos aberturas laterales son más pequeñas y están ligeramente descentradas con relación al eje del arco del pórtico correspondiente.
La planta superior consta de una galería de ocho pequeños arcos de medio punto sobre la cual descansa el alero.
La fachada, que había tenido decorados de esgrafiados, muestra ángulos reforzados con una sillería esquinada.
La proximidad e interrelación entre el edificio del Ayuntamiento y la iglesia de Santa María conforman uno de los espacios más interesantes de esta villa. Por este motivo, es necesario preservar estos valores ambientales y de relación entre estos edificios y el entorno urbano que les da soporte.
La delimitación del entorno tiene, pues, la finalidad de controlar las relaciones entre los edificios declarados monumento y los edificios que los rodean, además de mantener las constantes arquitectónicas que caracterizan el tejido urbano donde se encuentran.
Las fachadas principales de la iglesia de Santa María y del edificio del Ayuntamiento conforman por dos lados la plaza de la Iglesia. Ésta queda definida en los otros lados por los pórticos que unifican los edificios entre medianeras que dan fachada a la misma plaza.
La iglesia de Santa María ocupa el espacio donde, a principios de la Edad Media, se organizaba el mercado de fuera murallas y donde confluían los caminos de llegada a Agramunt entre los que hay que destacar las calles Sió y Sant Joan, que reseguían las murallas, y las calles Aspi, Sabateria de Baix y Sabateria. En el siglo XII y como resultado de un necesario ensanchamiento de las murallas por causa del desarrollo de la villa, la plaza fue integrada dentro de las nuevas murallas y se ubico la iglesia, cuyo ábside formaba parte de las murallas.
A causa de la configuración de la nueva muralla se construyeron las plazas del Hospital y del Om al norte de la iglesia, y la plaza del mercado quedó reducida a lo que ahora es la plaza de la Iglesia. Se mantuvo esta estructura hasta el siglo XIX, en el que, una vez más, la falta de espacio dentro de las murallas condujo a la expansión de la villa hacia el este y a la urbanización de la plaza Mercadal. Esta nueva estructura liberó a la iglesia de su posición defensiva e hizo que pasara a ocupar una posición central dentro del nuevo espacio configurado por las calles Baixada Mercadal, Sabateria, la calle sin nombre que pasa detrás del ábside y la plaza de la iglesia.
Por todo ello, la delimitación que se grafía en el plano incluye todas las edificaciones que conforman este espacio. Este ámbito se amplía por las calles de Sant Joan, Baixada Mercadal y Sabateria hasta los límites desde donde se visualizan los monumentos.
El entorno se amplía por el sur para incluir el cruce de las calles Sió o calle Major, Aspi y Sabateria de Baix por su importancia en la lectura de la evolución histórica de la villa, así como también las edificaciones que configuran la plaza del Hospital y el espacio denominado plaza del Om, que surgen como resultado de la ampliación de las murallas.
En definitiva, el entorno de protección está conformado por las fincas que rodean los edificios declarados, las que ayudan a garantizar una correcta visualización de los edificios y las que son necesarias para entender la evolución histórica de la villa. Los límites responden a las alineaciones de edificaciones existentes y a las propiedades urbanas actuales.
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