El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal y resolución sobre los proyectos del anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986.
La Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 17 de octubre de 2001, la documentación acreditativa de las características, ubicación y potencial impacto sobre el proyecto de «Red General de distribución para riego localizado y obras complementarias: Zona I Cid y zona II Gil Martínez, en Monforte del Cid», al objeto de determinar su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.
Este proyecto se tipifica en la categoría del anejo II de la Ley 6/2001, grupo 1, letra c), proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas.
No obstante, alguna de las acciones que se prevén realizar en el proyecto sí están contempladas en la Ley 2/1989 de 3 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental, de la Generalidad de Valencia, anexo I, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental; el Decreto 162/1990, Reglamento que desarrolla la citada Ley, especifica en el anexo I, epígrafe 8, sobre proyectos de infraestructura, la sujeción de las presas y embalses de riego con capacidad de embalse superior a 50.000 metros cúbicos, o con altura de muros o diques superior a 6 metros desde la rasante del terreno.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, determinó someter dicho proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
A solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el promotor remitió, con fecha 27 de marzo y 18 de abril del 2002, documentación con información complementaria consistente en el estudio de impacto ambiental y el desarrollo de las medidas correctoras.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 15 de abril del 2002, consultó sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Júcar, Subdelegación del Gobierno en Alicante, Ayuntamiento de Monforte del Cid, Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, Consejería de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana, Diputación Provincial de Alicante, y Ecologistas en Acción.
El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación sometió a información pública el proyecto junto con el estudio de impacto ambiental, cuyo anuncio fue publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» del 6 de junio del 2002. El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron expuestos al público en las oficinas de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, durante un período de treinta días hábiles desde el 6 de junio al 19 de julio de 2002, sin que se presentasen alegaciones al mismo.
El proyecto consiste en la reconversión del actual sistema de riego tradicional de la Comunidad de Regantes de Monforte el Cid, cuyas aguas proceden de captaciones subterráneas en la cuenca alta y media del Vinalopó, así como de aguas residuales depuradas, procedentes de Alicante y Elda, en un sistema de riego localizado, con la instalación de infraestructuras modernas, que faciliten la interconexión de sistemas de aguas procedentes de la depuración de Alicante y de los sondeos de Biar, al objeto de conseguir un ahorro en el consumo de agua entre el 25-35 por 100, disminución de las tasas de utilización de abonos y fertilizantes y mayor eficiencia en la producción.
Actualmente, la superficie que administra la Comunidad de Regantes de Monforte del Cid es de 3.606 hectáreas, siendo el objeto de este proyecto la actuación en 1.481 hectáreas, de las que 959 hectáreas pertenecen a la zona I Cid, y 522 hectáreas a la zona II Gil Martínez. El proyecto prevé la instalación de los siguientes elementos:
Red de distribución compuesta de 92.433 metros de tuberías de fibrocemento, fibra de vidrio y PVC de diferentes diámetros.
Ampliación de la central de filtrado número 1 en 2.600 metros cúbicos/hora, y la número 2 en 1.500 metros cúbicos/hora; se colocan 9 unidades de filtros de mallas de 300 metros cúbicos/hora en la número 1 y 5 en la número 2; asimismo se colocan 17 unidades de filtros de arena de 150 metros cúbicos/hora en la central de filtrado número 1 y 10 en la número 2.
Otros elementos: 1.512 hidrantes, 798 arquetas, 1.105 casetas de dimensiones 1 × 0,8 × 1 metros, equipos de automatización del sistema, 101.577 metros de cableado subterráneo.
Construcción de dos embalses reguladores; el embalse número 1 de 339.625 metros cúbicos de capacidad, y el embalse número 2 de 37.962 metros cúbicos de capacidad.
Con posterioridad a la realización del período de información pública, la Consejería de Medio Ambiente y la Consejería de Cultura y Educación, con fecha 18 de octubre del 2002, y la Confederación Hidrográfica del Júcar, con fecha 30 de julio del 2002, remiten informe. De los contenidos de estos informes se destacan las siguientes apreciaciones:
La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio señala que la mayor parte de la actuación afecta a terrenos agrícolas o caminos; el embalse regulador número 2 afectaría a terrenos naturales y a la cabecera de un barranco lo que puede generar importantes desmontes sugiriendo la reubicación del mismo de ser técnicamente posible; la potencial afección de este embalse a zonas próximas de nidificación de grandes rapaces requiere la planificación de las obras en la época adecuada. Como medidas correctoras se señalan el tratamiento antierosión de los terraplenes de los embalses, su revegetación, su vallado que debe permitir el paso de anfibios, su señalización para evitar la colisión de aves, la creación de rugosidades en la superficie del embalse que permita la salida de fauna atrapada fortuitamente. La conducción sobre la rambla Orito debe trazarse por su margen en vez de por el lecho.
La Dirección General de Patrimonio Artístico informa desfavorablemente el proyecto, al no contemplar la documentación analizada explícitamente la incidencia sobre el patrimonio arqueológico, arquitectónico y etnológico.
La Confederación Hidrográfica del Júcar estima que deben tomarse precauciones para garantizar el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces manteniendo las márgenes limpias, así como para evitar la afección a acuíferos por acumulación de vertidos o rellenos durante la construcción, el control de la evolución de la calidad de las aguas y de los niveles freáticos, y la posible incidencia de concentración de varias balsas en la zona de ubicación del embalse número 1.
Del análisis realizado de la documentación del proyecto y del estudio de impacto ambiental, de los informes emitidos en diferentes momentos del procedimiento así como de las respuestas dadas por el promotor se señalan los siguientes aspectos relevantes de contenido ambiental, considerados como soluciones finales dadas por el proyecto:
1. Las actuaciones previstas en el proyecto se desarrollan en su casi totalidad sobre terrenos agrícolas o coincidiendo con los caminos que sirven de acceso a las parcelas.
En relación al emplazamiento elegido para el embalse número 2, responde a las características de terrenos con cultivos abandonados y vegetación de tipo arvense, con incipiente regeneración de romeral aulagar que no alcanza a cubrir el 15 por 100 de la superficie de ocupación. En el entorno del emplazamiento no existen elementos vegetales o especies relacionadas con estratos gipsícolas, debido a que el material litológico aflorante se compone de areniscas calcáreas. En conjunto la valoración en cuanto a la presencia de características naturales no es significativa.
El territorio de Monforte del Cid, en el ámbito de actuación del proyecto, tiene una topografía alomada, con cerros de escasa altitud. Los terrenos a los que debe abastecerse tienen una gran variación cotas, por lo que resulta imprescindible emplazar la balsa número 2 en el emplazamiento seleccionado para poder alcanzar las zonas de riego. Se considera que su situación en la parte baja de la ladera este del cerro San Pascual reúne las mejores condiciones y presenta las menores incidencias ambientales. Este emplazamiento ya dispone de una camino de acceso.
Al objeto de reducir los efectos la presencia del embalse se diseña semienterrado, compensándose los volúmenes de material extraídos con los rellenos de los terraplenes, y revegetándose los taludes con especies autóctonas de rápido crecimiento.
Las obras incluidas en el proyecto no se localizan en zonas cercanas al cauce del río Vinalopó, en consecuencia no se afectan las formaciones vegetales de ribera compuesta por tarayales, chopos y álamos.
En relación con la rambla de Orito, las conducciones se ubican en la margen del cauce, señalizándose adecuadamente para no afectar su lecho.
El método de construcción para la instalación de las conducciones, consiste en la apertura de la zanja para colocar la tubería, manteniendo el material extraído en el borde la traza; a continuación se coloca la tubería por tramos y se unen los mismos con los elementos adecuados; después se empuja la tierra extraída hacia la zanja y se repone la superficie a su estado inicial. Para la ejecución de esta actuación se establece una duración de cuatro días para cada tramo, cada zona se verá afectada un máximo de cuatro días, desde que se inicia la excavación de la zanja hasta que se repone la superficie.
Las afecciones producidas durante la obra se limitan a la ocupación temporal de los caminos agrícolas.
2. El proyecto propone, de acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura y Educación y bajo su supervisión, la realización de una prospección sistemática arqueológica previa a la realización de obras, el seguimiento de las actuaciones susceptibles de afección en las zonas de influencia directa, y el seguimiento intensivo en las zonas de obra de los embalses números 1 y 2 al objeto de realizar sondeos arqueológicos en su caso. Se prevé la recogida selectiva del material que aparezca, el análisis individualizado de cada asentamiento ubicándolo en relación a la obra y definiendo el grado de afección, su catalogación, valoración y la definición y realización de las medidas correctoras específicas. Lo que, a juicio de la Dirección General de Patrimonio Artístico, se adapta a la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental, de la Generalidad de Valencia.
3. El proyecto prevé un conjunto de medidas preventivas y de corrección al objeto de evitar y reducir alteraciones en el medio atendiendo al diseño de la red de tuberías adaptada al trazado de caminos, a la utilización de caminos y viales existentes, a la delimitación de los espacios de maniobra de maquinaria y de obras, a la restauración vegetal de los terrenos afectados por las obras, a la revegetación de los taludes de los embalses de regulación, a las precauciones durante la obra para evitar contaminaciones en los cursos de agua superficiales y subterráneos, al control de la emisión de polvo mediante riego del terreno durante la obra, a la recuperación y reposición de la capa de tierra vegetal, al control sobre la introducción de fauna en los embalses, al control y recogida de residuos de obra, a la adaptación de las edificaciones a las características constructivas tradicionales de la región, al calendario de ejecución de obra fuera de épocas sensibles para las especies de rapaces que nidifican en las proximidades del embalse número 2, al control durante las obras para la localización y preservación de restos arqueológicos y en general del patrimonio cultural.
Las actuaciones de restauración de terrenos afectados por las obras comprenden la revegetación en los espacios siguientes, por un presupuesto de ejecución de 220.156,99 euros:
Plantaciones arbóreas en caminos secundarios a base de pino carrasco, enebro, algarrobo y almendro.
Plantaciones en cursos fluviales a base de taray y gatell.
Pantallas vegetales en bordes de embalses formadas por especies arbóreas de pino carrasco, enebro y algarrobo, olivo y especies arbustivas de lentisco, espino negro, romero, esparto y albardín.
En los taludes de los embalses se realizan hidrosiembras a base de especies herbáceas de crecimiento rápido adaptadas a las condiciones ecológicas del territorio.
Asimismo, el proyecto prevé la ejecución de un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de la efectividad de las acciones de prevención y corrección de alteraciones y de la eficacia del sistema de riego en cuanto a consumo de agua, aporte de fertilizantes y reducción de su incorporación al nivel freático. El programa considera el control y seguimiento del proyecto en la fase de construcción y de funcionamiento a través de un conjunto de indicadores referidos a emisiones sonoras y de polvo, presencia de fauna, revegetaciones de superficies creadas y de áreas de acopio o alteradas, calidad de agua en balsa y en red, seguimiento de las medidas adoptadas de prevención y protección del patrimonio arqueológico.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental del proyecto.
Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto tramitado conforme al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Teniendo en cuenta que el proyecto se realiza en 1.481 hectáreas, actualmente en producción, pertenecientes a la superficie que administra la Comunidad de Regantes de Monforte del Cid, teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es la reducción en el consumo de agua del regadío existente mediante la regularización de los aportes y la eliminación de las pérdidas en la red, la reducción de los aportes de abonos y fertilizantes al aumentar la eficiencia del sistema de regadío mediante la modernización de la infraestructura del sistema, teniendo en cuenta que las afecciones producidas por las acciones de modernización del sistema de regadío pueden ser reducidas en aplicación de las medidas correctoras y controladas a través del seguimiento, no se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del proyecto «Red General de distribución para riego localizado y obras complementarias: Zona I Cid y zona II Gil Martínez, en Monforte del Cid», de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur.
Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 6/2001, de 8 de mayo.
Madrid, 8 de enero de 2003.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
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