El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto «Abastecimiento comarcal. Presa en el río Ceguilla. Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza» se encuentra comprendido en el apartado g.1 del grupo 8 correspondiente a proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha, 13 de febrero de 2002, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto «Abastecimiento comarcal. Presa en el río Ceguilla. Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza», pretende conseguir una fuente de abastecimiento de agua para consumo humano, fiable y permanente para los habitantes de la comarca. Complementariamente, también se podrá cubrir la demanda de actividades ganaderas y de riego a pequeña escala.
La solución adoptada consiste en una presa sobre el río Ceguila, aguas abajo del monte público número 198 del Catálogo de los de Utilidad Pública «Pinar de Navafría» y de las instalaciones de la piscifactoría abandonada.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Duero y al Ayuntamiento de Aldealengua de Pedraza.
De las mencionadas consultas, se recibió contestación del Ayuntamiento de Aldealengua de Pedraza.
Dado que la documentación aportada por el promotor, no reflejaba de forma expresa la valoración de los impactos ambientales en relación con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Sierra de Guadarrama» y zona de especial protección para las aves (ZEPA) del mismo nombre presentes en la zona, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó el 27 de septiembre de 2002 a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León información complementaria al respecto.
Con fecha 28 de noviembre de 2002, la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, informe en el que se concluye que «las obras proyectadas no supondrán una afección importante sobre los valores protegidos por red “Natura 2000” presentes en la zona. Las molestias que se pudieran causar durante la ejecución de las obras sobre la ornitofauna son escasas. Además, la alteración del hábitat protegido por la Directiva 92/43/CEE es también de pequeña consideración, gracias al hecho de que las dimensiones de la obra son reducidas y afectarían a un pequeño tramo de río en el que aparece representado dicho hábitat. Por tanto, una vez realizada la evaluación requerida por el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, se ha llegado a la conclusión de que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en lugares incluidos en la red “Natura 2000”».
Con fecha 20 de diciembre de 2002, se emite informe por parte de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente señalando que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en lugares incluidos en la red «Natura 2000».
En consecuencia, considerando la documentación y de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 6/2001 y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto «Abastecimiento comarcal. Presa en el río Ceguilla. Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza».
No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Los trabajos se programarán de manera que aquellos que causen mayores molestias, se realicen fuera de los periodos más críticos para las especies animales. La programación deberá contar con el visto bueno de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León.
b) Como medida compensatoria de la alteración del hábitat de bosque de galería de sauces y de chopos, se debe recuperar mediante la oportuna restauración una zona de similares dimensiones que las de la zona afectada.
c) Los tramos de carretera y pista forestal utilizados serán restaurados. El trazado de nuevos caminos, sendas o pistas habrá de ser supervisado por la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León. En los nuevos accesos abiertos durante la fase de construcción que queden sin uso, se realizarán labores de recuperación vegetal.
d) El caudal ecológico (establecido inicialmente por el promotor de 40 litros por segundo), es una referencia predictiva objeto de seguimiento continuo, en función de las necesidades del mantenimiento de las características naturales del cauce. Para el periodo de lluvias, inicialmente se tomará como referencia un caudal ecológico de 80 litros por segundo.
e) Se estudiarán medidas que sirvan para paliar el efecto barrera que sobre la fauna piscícola tendrá la construcción de la presa.
f) Se llevarán a cabo las medidas preventivas, los estudios complementarios, los proyectos específicos, las acciones correctoras y el plan de seguimiento y vigilancia, que han sido propuestos por el promotor y contenidos en el documento inicialmente remitido.
Madrid, 30 de diciembre de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
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