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Documento BOE-A-2003-22838

Resolución de 17 de noviembre de 2003, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se fijan los precios privados a satisfacer por la venta de publicaciones editadas por el propio organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2003, páginas 44387 a 44388 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-22838

TEXTO ORIGINAL

El art. 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, crea, con la denominación de Instituto de Estudios Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En el artículo 3 del Estatuto del I.E.F. aprobado por Real Decreto núm. 63/2001, se asignan las funciones, siendo éstas:

a) La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

b) La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y de Economía con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.

c) La formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo.

d) El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración Pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

e) Las de carácter común y de gestión de los recursos y medios asignados al organismo autónomo.

f) La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias descritas en los párrafos a) a d) anteriores.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

El art. 25 del citado Estatuto establece que los bienes y medios económicos del Instituto de Estudios Fiscales serán los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que está autorizado a percibir como consecuencia de sus actividades de gestión o explotación.

f) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Los ingresos por actividades formativas, de investigación de edición y publicación, así como por otras prestaciones de servicios que, conformes a sus funciones pueda prestar.

h) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.

En cumplimiento de las competencias asumidas en el punto f) del artículo 3 del Estatuto del I.E.F. y dado que esta edición y difusión supone un gasto presupuestario para el Organismo que consideramos debe ser satisfecho por los solicitantes, y al amparo de lo previsto en el artículo 2, b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que excluye de su aplicación a las contraprestaciones que resulten de actividades públicas sometidas a normas de Derecho Privado.

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Establecer los precios privados que se relacionan a continuación para la venta de publicaciones editadas por el Instituto de Estudios Fiscales:

ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA INVESTIGACIÓN, LA EDICIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS PUBLICACIONES

Revistas

Hacienda Pública Española

Suscripción anual a los cuatro números ordinarios y al número monográfico:

Instituciones, bibliotecas, centros de investigación, servicios de estudios, etc.: 149,04 euros.

Particulares: 86,54 euros.

Números sueltos:

Ejemplar: 38,46 euros.

Crónica tributaria

Suscripción anual a los cuatro números ordinarios:

Instituciones, bibliotecas, centros de investigación, servicios de estudios, etc.: 149,04 euros.

Particulares: 86,54 euros.

Números sueltos:

Ejemplar: 48,08 euros.

Presupuesto y gasto público

Suscripción anual a los cuatro números ordinarios:

Instituciones, bibliotecas, centros de investigación, servicios de estudios, etc.: 81,73 euros.

Particulares: 48,08 euros.

Números sueltos:

Ejemplar: 28,85 euros.

Libros

El precio se fijará individualmente en función del coste de edición.

Segundo.-Los precios privados fijados serán incrementados en el importe del IVA que en cada caso, resulte de aplicación de la normativa reguladora de dicho impuesto.

Tercero.-Descuentos.

Revistas:

En las ventas que se realicen tanto a través del Centro de Publicaciones de los Ministerios de Economía y Hacienda, como de distribuidoras y librerías se aplicará un descuento del 20 por 100 sobre los precios fijados en esta Resolución.

Dichos intermediarios comunicarán al I.E.F. si sus peticiones son de particulares o de instituciones, bibliotecas, etc., aplicando el descuento a los precios establecidos para casa caso.

Libros:

Distribuidoras: se formalizará mediante contrato aplicando un descuento del 50 por 100.

Librerías el 25 por 100.

Autores:

25 ejemplares 100 por 100 descuento.

25 ejemplares adicionales 40 por 100 descuento.

Restantes ejemplares 15 por 100 descuento.

Cuarto.-El Instituto de Estudios Fiscales podrá firmar Convenios de Colaboración con entidades públicas o privadas fijando precios distintos a los establecidos en la presente Resolución, en la medida que sean necesarios para cumplir los objetivos del Convenio.

Quinto.-La administración y cobro de los precios privados establecidos en la presente Resolución se efectuarán por el I.E.F. de conformidad con la normativa reguladora de la materia y formarán parte de su presupuesto de ingresos.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución del Instituto de Estudios Fiscales por la que se fijan los precios privados a satisfacer por la venta de publicaciones editadas por el propio Organismo de 18 de abril de 2002.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

Madrid, 17 de noviembre de 2003.-El Director, Juan José Rubio Guerrero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/11/2003
  • Fecha de publicación: 12/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2004
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 26 de septiembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-21944).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Instituto de Estudios Fiscales
  • Precios
  • Publicaciones oficiales

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