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Por Orden INT/1254/2003, de 5 de mayo, se convocan
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina ("Boletín
Oficial del Estado" del 23 de mayo).
Una vez finalizada la fase de oposición y entregada por el
Presidente del Tribunal Coordinador, copia certificada de las listas
de aprobados,
Esta Dirección General, en virtud de lo previsto en el artículo
22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso y en la base 7.2 de
la convocatoria resuelve:
Primero.-Hacer pública la relación de aprobados por orden
de puntuación en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina
y Femenina, en la fase de oposición, que se encontrarán expuestas
en los tablones de anuncios de los Centros Penitenciarios y en
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
los aspirantes aprobados deberán presentar en la Subdirección
General de Personal de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, Calle Alcalá 38-40, 28014, Madrid, los siguientes
documentos:
Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o
certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse la credencial de su homologación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
Deberán formular opción por la percepción de la remuneración
que deseen percibir durante su condición de funcionarios en
prácticas, actuando de igual modo el personal interino y laboral.
Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en el apartado anterior, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.
Cuarto.-La presente resolución, de conformidad con el
artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero,
podrá ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano que
lo ha dictado, mediante la interposición de recurso de reposición
en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación,
o ser impugnada directamente ante la Audiencia Nacional,
pudiendo interponerse en este caso, recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación.
Madrid, 28 de noviembre de 2003.-El Director general, Ángel
Yuste Castillejo.
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