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Documento BOE-A-2003-22765

Resolución de 24 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de 8 de octubre de 2003, sobre establecimiento de horarios, en la empresa Sanitas, S. A. de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2003, páginas 44170 a 44173 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-22765
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/11/24/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de fecha 8 de octubre de 2003 alcanzado en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que versa sobre establecimiento de horarios distintos a los acordados en el SIMA el 14 de enero de 1999 en la empresa Sanitas S. A. de Seguros, acuerdo que ha sido alcanzado por las representaciones legales de la empresa y de los trabajadores en representación de ambas partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 10.7 del II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de noviembre de 2003.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de acuerdo

En relación con el procedimiento de mediación promovido por FeS-UGT frente a Sanitas, S. A. de Seguros por motivo, según consta en la solicitud de mediación, de establecimiento de horarios distintos a los acordados en el SIMA el 14 de enero de 1999, reunidos en la Sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), sita en la calle San Bernardo, 20, 5.a planta, el día 8 de octubre de 2003, a las 10:30 horas:

D. José Félix Pinilla Porlan, en su condición de Representante de FeS-UGT.

D. Gregorio Domínguez Santiago, en su condición de Delegado Sindical UGT.

Dña. Gloria Garrido Álvarez, en su condición de miembro de Sección Sindical UGT.

D. Enrique González de la Torres, en su condición de miembro de la Sección Sindical UGT.

Dña. Esther Montero Monja, en su condición de Delegada Sindical de UGT.

Dña. María Luisa San López, en su condición de Delegada Sindical de UGT.

D. Pedro Martínez, en su condición de Representante de COMFIACC.OO.

D. Ricardo Redondo Pinedo, en su condición de Delegado de CC.OO.

Dña. Almudena Larruga Mengíbar, en su condición de miembro de la Sección Sindical de CC.OO.

Dña. Soledad Raya González, en su condición de Delegada de Personal CC.OO.

D. Arturo Pousa Pousa, en su condición de Representante de Sanitas, S. A. de Seguros.

Dña.M.a Mercedes Fuentes Manzanas, en su condición de Representante de Sanitas, S. A. de Seguros.

Actúan como mediadores:

D. José Antonio Mozo Sáiz.

D. Gonzalo Vidal Caruana.

La representación de CC.OO. entiende que el documento base sobre el que se va a redactar el texto del acuerdo no refleja sus pretensiones, por lo que opta por abandonar la reunión.

Por su parte, la representación de UGT indica, con carácter previo a la adopción del acuerdo, que su interés era negociar el no establecimiento de franquicias, por lo que realizarán un seguimiento a través de la comisión paritaria.

Tras diversas deliberaciones, esta reunión finalizó teniendo como resultado el siguiente acuerdo entre las representaciones de SANITAS y UGT:

Con carácter general, la jornada semanal es de treinta y cinco horas de lunes a viernes, estableciéndose los siguientes horarios:

Horarios Generales:

Intensivo de 8:00 h. a 15:00 h. de lunes a viernes con una pausa diaria de 20 minutos.

Partido de 8:30 h. a 17:00 h. de lunes a jueves con una pausa de 1 hora 30 minutos y de 8:30 a 13:50 los viernes.

Jornada de verano: El personal con horario partido y durante el periodo comprendido entre los días 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, tendrán jornada intensiva de 8:00 h. a 15:00 h. con una pausa diaria de 20 minutos.

Horarios Especiales:

En virtud de la existencia de departamentos, áreas y centros de trabajo con acreditadas necesidades horarias más amplias que las reflejadas en los Horarios Generales, se podrán aplicar los siguientes horarios:

División Comercial:

Oficinas de Atención al Público: Tendrán esta consideración aquellas oficinas en las que se atienda de forma presencial a asegurados. proveedores y público en general. Además de los horarios generales se establece un horario partido de 9:00 h a 18:00 h, de lunes a viernes.

Oficinas de Atención al Público de carácter especial: Están comprendidas dentro de este apartado todas aquellas oficinas, descritas en el punto anterior, que cumplan alguno de los siguientes criterios de ubicación:

Centros comerciales o grandes superficies.

Oficinas ubicadas en planta calle de los centros urbanos, sin que en este caso pueda producirse la sustitución de oficinas que, en el momento de la firma del presente Acuerdo, no tengan esta consideración.

Zonas turísticas. Parques de ocio.

La inclusión de un criterio diferente a los anteriores deberá ser acordado por la Comisión Paritaria a la que se hace referencia en el apartado de Garantías del presente Acuerdo.

Se podrán desarrollar horarios entre las 8:00 h y las 20:00 h. de lunes a viernes en jornada partida o continuada.

En todas las oficinas de Atención al Público, se realizará jornada de verano, en las mismas condiciones del horario general para aquellos trabajadores de jornada partida.

Se adjunta como Anexo I relación oficinas encuadrada en cada una de estas categorías.

SANITEL (departamento de venta telefónica):

Su horario será de 8:00 a 22:00 h, para lo cual, además de los horarios generales se podrá establecer el turno intensivo de 15:00 h a 22:00 h.

División de Sistemas: El personal que realiza las funciones de explotación del sistema informático desarrollará su jornada en base a los siguientes turnos intensivos:

Mañana: De 7:45 h. a 14:45 h., de lunes a viernes.

Tarde: De 14:30 h. a 21:30 h., de lunes a viernes.

Noche: De 21:15 h. a 04:15 h., de lunes a viernes.

Sábados: Se establecerán dos turnos intensivos comprendidos entre las 10:00 h y las 21:00 h.

Desde las 21:00 h. del sábado a las 07:45 h. del lunes, el personal designado estará disponible a través de un teléfono móvil, llegando a personarse en la oficina si fuera necesario.

Festividades de Madrid y de su Comunidad Autónoma: Se establecerán dos turnos intensivos comprendidos entre las 08:00 h y las 22:00 h.

División de Atención al Cliente:

A.K.A. (Atención telefónica a Grandes Clientes): Su horario será de 8:00 a 19:00 horas, estableciéndose los siguientes turnos:

Intensivo de 8:00 a 15:00 h, de lunes a viernes.

De 10:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00, de lunes a viernes con 20 minutos de pausa.

De 11:00 a 14:00 y de 15:00 a 19:00, de lunes a viernes con 20 minutos de pausa.

De 8:30 a 14:00 y de 15:30 a 17:00, de lunes a jueves y de 8:30 a 13:50 los viernes.

En este departamento se realizará jornada de verano, en las mismas condiciones del horario general.

U.T. (Unidad Telefónica):

Su horario será de 8:00 a 22:00 h, para lo cual, además de los horarios generales se podrá establecer el turno intensivo de 15:00 h a 22:00 h.

Oficina Mundi: Su horario será de 8:00 a 18:00, horas de lunes a jueves y de 8:00 a 15:00 horas los viernes, estableciéndose los siguientes turnos:

Intensivo de 8:00 a 15:00 h, de lunes a viernes.

Partido de 8:30 h a 17:00 h, de lunes a jueves y de 8:30 a 13:50 los viernes.

Partido de 10:00 a 18:00 h de lunes a jueves y de 9:40 a 15:00 los viernes.

S.A.C. (Servicio Urgencias 24 h.): Este servicio desarrolla su trabajo de manera ininterrumpida las 24 horas del día, todos los días del año. Existirán los siguientes turnos intensivos:

De 8:00 a 15:00 h.

De 15:00 a 22:00 h. De 22:00 a 8:00 h.

De 17:00 a 24:00 h.

Funciones y responsabilidades de este servicio:

Asesoramiento Médico telefónico.

Información a nuestros socios, a nivel nacional, respecto a servicios de urgencias.

Organización y control de los traslados de enfermos a nivel local, nacional e internacional.

Apoyo a delegaciones para la realización de traslados.

Gestión de Servicios Sanitarios Urgentes a domicilio.

Coordinación de recursos sanitarios interhospitalarios.

Control de Ingresos Hospitalarios Urgentes.

Coordinación de la Atención Especial a Domicilio.

Apoyo en la gestión de evacuaciones y repatriaciones.

Atención teléfono CRETA.

Autorización temporal de la Tarjeta Cliente.

La Comisión Paritaria prevista en el presente acuerdo, realizará un protocolo de actuación que, con el apoyo técnico necesario, establezca la supeditación de estas dos últimas funciones a la atención de la asistencia sanitaria urgente.

Pausas Diarias:

Los trabajadores que tengan horario partido dispondrán de una pausa mínima de una hora y máximo de dos horas. La pausa deberá estar comprendida entre las 13:00 horas y las 16:00 horas.

En las jornadas intensivas la pausa de descanso será de 20 minutos.

Garantías:

Los horarios existentes en la actualidad, distintos de los generales y de los regulados en este acuerdo, seguirán manteniendo su vigencia hasta que el trabajador cese en dicho puesto de trabajo. Se acompaña como Anexo II relación nominal de este colectivo.

Los trabajadores que vengan efectuando su jornada laboral dentro de los horarios generales, mantendrán dicho horario. A petición de la compañía, el trabajador de forma voluntaria podrá cambiar de horario.

M.a Antonia Quiroga Cubas, Teresa Sabina Maldonado, M.a Pilar Villalobos Mejías, a partir del día 1 de noviembre pasarán a realizar su jornada de lunes a viernes en la jornada intensiva más parecida a la que vienen desarrollando.

La Empresa se compromete a no utilizar dentro de la interpretación y contenido del presente acuerdo, la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a todo lo relativo a la modificación de horarios.

Comisión paritaria:

Dicha Comisión estará formada por la Empresa y los sindicatos firmantes del presente acuerdo. Tendrá las siguientes funciones:

Estudio y análisis de las nuevas necesidades horarias que pudieran surgir en el seno de la empresa y como interpretación del presente Acuerdo.

Los cambios de horarios que pudieran proponerse en el futuro, deberán ser aprobados por esta Comisión.

Establecimiento de nuevos criterios para la apertura de oficinas de atención al público con horarios especiales.

Incluir en el presente Acuerdo el contenido del firmado el 14 de enero de 1999 que no se oponga al mismo antes del día 16 de octubre de 2003. Interpretación y seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo. En caso de discrepancia, las partes firmantes se someten, desde este momento al arbitraje del SIMA para la resolución de la misma.

Compensaciones acordadas como consecuencia de este acuerdo:

Los días 24 y 31 de diciembre librará el 50% de la plantilla alternativamente, finalizando la jornada laboral a las 13:00 horas de cada uno de esos días. En el supuesto de que cualquiera de estos días coincidiera en sábado o domingo será compensado por el viernes anterior.

Preferencia del personal en horarios especiales para cambiar o cubrir vacantes en los horarios generales.

Libranza del 50% de la plantilla con horario partido los viernes por la tarde en las oficinas de atención al público.

Compensación económica por cambio de horario a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo:

Cuando el cambio de horario, suponga una modificación diaria respecto del horario que se venía haciendo con anterioridad de 60 minutos o menos, la empresa abonará al trabajador afectado la cantidad de 500 euros anuales.

Cuando el cambio de horario, suponga una modificación diaria respecto del horario que se venía haciendo con anterioridad de entre 60 y 90 minutos, la empresa abonará al trabajador afectado la cantidad de 700 euros anuales.

Cuando el cambio de horario suponga acceder a un horario partido, el importe abonado por la empresa al trabajador afectado será de 1.500 euros anuales.

A estos efectos y para determinar el ámbito de la modificación, se tendrá en cuenta la máxima variación que se experimente entre la hora de entrada y salida con respecto al horario anterior.

Esta compensación se integrará en un Complemento Personal, que será revalorizable anualmente, en el mismo porcentaje que se establezca de subida salarial en el Convenio Colectivo del Sector y su importe no será compensable ni absorbible bajo ningún concepto.

Adicionalmente se acuerda constituir un Plan de Pensiones de Empleo, para todos los empleados que estén de alta en la empresa a la fecha de la firma del presente acuerdo, cuyo contenido deberá ser negociado por una Comisión al efecto, que deberá finalizar sus trabajos antes del 31 de enero de 2004.

Dicho Plan de Pensiones sustituye a las compensaciones de jubilación establecidas en el artículo 57 del Convenio del Sector vigente.

Serán beneficiarios del Plan los trabajadores con una antigüedad mínima de dos años; a partir de la fecha en que cumplan este requisito podrán solicitar su adhesión al mismo.

Sin perjuicio de los acuerdos que pudieran alcanzarse por la Comisión negociadora del Plan, la aportación de la empresa a dicho Plan no podrá ser inferior a las siguientes cantidades:

Aportación inicial al Plan: El porcentaje se calcula en base a las reservas matemáticas según datos proporcionados por la compañía aseguradora (Swiss Life España), reconocidas por los conceptos que se sustituyen, dichos porcentajes son:

Para trabajadores con antigüedad inferior a 10 años, el 50%.

Para trabajadores con antigüedad entre 10 y 20 años, el 60%.

Para trabajadores con antigüedad superior a 20 años, el 70%.

Adicionalmente la aportación anual de la empresa será de 300 euros y de los partícipes el 10%, es decir, 30 euros. Estas cantidades se revalorizarán anualmente según IPC oficial publicado por el organismo correspondiente.

Una vez aportados los anexos I y II, así como el texto refundido del 14 de enero de 1999 el Acuerdo será enviado por las partes al B.O.E. para su publicación.

Acta que se levanta en Madrid a 8 de octubre de 2003 y que suscribe Eva Ruiz Colomé, letrada del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

Disposición final.

En cumplimiento del compromiso adquirido por las partes firmantes del acuerdo recogido en el acta del SIMA de fecha 8 de octubre de 2003, con número de expediente M/96/2003/I, se aprueba incluir en dicho acuerdo los siguientes puntos:

Se establecen las vacaciones anuales totales en 29 días laborables, que engloban las vacaciones de verano, la semana de invierno y el día del seguro. Dicho periodo de vacaciones podrá fraccionarse hasta un máximo de cuatro veces.

Queda suprimida la reducción de una hora de la denominada «Semana de San Isidro» El personal contratado con jornada partida, una vez tenga acreditada una antigüedad en la Compañía de 18 meses, deberá tener un CAI (Complemento de Adaptación Individualizado) igual o superior a los 60 Euros al mes en concepto de plus de jornada partida. Para las contrataciones temporales se entenderá cumplida esta antigüedad, en el caso de acreditar una contratación de más de 18 meses en un periodo de dos años consecutivos.

El presente acuerdo sustituye al suscrito en el SIMA el 14 de enero de 1999 y a los posteriores firmados en materia de horarios en el seno de la Compañía.

Este acuerdo entrará en vigor el día 16 de octubre de 2003. Las partes acuerdan su remisión a la Dirección General de Trabajo a efectos de registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I
Horario oficinas atención al público

De 09:00 h a 18:00 h, de lunes a viernes:

D. T. 1.

Barcelona-Balmes.

Tarragona.

Lérida.

Zaragoza.

D. T. 2.

Sevilla.

Málaga.

Córdoba.

D. T. 3

A Coruña.

Vigo.

Salamanca. Valladolid.

D. T. 4.

Bilbao-Rodríguez Arias. Vitoria.

D. T. 5.

Majadahonda.

Alcalá de Henares.

Alcobendas.

Alcorcón.

Ciudad Real. Toledo.

D. T. 6.

Alicante. Murcia.

Valencia.

D. T. 7.

Palma de Mallorca.

D. T. 8.

Las Palmas de Gran Canana. Sta. Cruz de Tenerife.

De 08:00 h a 20:00 h, de lunes a viernes:

D. T. 1.

Barcelona-Rosellón.

D. T. 2.

Marbella.

D. T. 4.

Bilbao-Gran Vía.

D. T. 5.

Padilla.

Nicasio Gallego.

ANEXO II
Relación nominal de trabajadores con horario distinto a los regulados en este acuerdo *
Apellidos y nombre Horario
Amoedo Rodríguez, Yamaly. 14:00-20:30 Lunes a viernes.
Barrioluengo Fernández, Trinidad. 9:00-13:00 y 15:00-18:00 Lunes a jueves y 9:00-14:20 Viernes.
Castillo López, María Teresa. 9:00-13:30 y 14:30-17:00 Lunes a jueves y 9:00-14:20 Viernes.
Cervilla Cara, Encarnación. 9:00-13:00 y 15:00-18:00 Lunes a jueves y 9:00-14:20 Viernes.
Díez-Roncal Lorenzo, M.a Eugenia. 9:00-13:00 y 15:00-18:00 Lunes a jueves y 9:00-14:20 Viernes.
Elvira Gómez, Manuel. 13:00-19:30 Lunes a viernes.
Fernández Orejón, Concepción. 9:00-14:00 y 16:00-20:00 Lunes y 15 días de enero; 9:00-15:00 Martes a viernes.
Gallego Barrera, Encarnación. 9:00-14:00 y 16:00-20:00 Lunes y 15 días de enero; 9:00-15:00 Martes a viernes.
García Torralbo, Ana Belén. 14:30-19:30 Lunes a viernes.
Gil Sánchez, Aurora. 9:00-13:30 y 15:00-17:30 Lunes a viernes.
González García, M.a Soledad. 9:00-13:00 y 15:00-18:00 Lunes a jueves y 9:00-14:20 Viernes.
González Vázquez, Soledad. 9:00-13:00 y 15:00-18:00 Lunes a jueves y 9:00-14:20 Viernes.
Inglés García, M.a Antonia. 9:00-14:00 y 16:00-20:00 Lunes y 15 días de enero; 9:00-15:00 Martes a viernes.
López Puertas, Yolanda. 14:30-21:00 Lunes a viernes.
Martín De las Mulas, Inés. 9:00-13:00 y 15:00-18:00 Lunes a jueves y 9:00-14:20 Viernes.
Martín Pírez, M.a Luisa. 9:00-13:00 y 15:00-18:00 Lunes a jueves y 9:00-14:20 Viernes.
Miguel Robles, Rosa. 9:00-13:00 y 15:00-18:00 Lunes a jueves y 9:00-14:20 Viernes. (Reducción 9:30-14:00 Lunes a viernes).
Millán Corral, M.a José. 9:00-13:00 y 15:00-18:00 Lunes a jueves y 9:00-14:20 Viernes. (Reducción 10:00-14:30 Lunes a viernes).
Montero Monja, Esther. 9:00-13:30 y 15:00-17:30 Lunes a viernes. (Reducción 10:30-15:00 Lunes a viernes).
Moreno Fernández, Carmen. 10:00-13:30 y 14:30-18:00 Lunes a viernes. (Reducción 10:00-14:30 Lunes a viernes).
Nieto Muñoz, Javier. 9:00-13:00 y 15:00-18:00 Lunes a jueves y 9:00-14:20 Viernes.
Oviedo Oliva, Ana M.a. 9:00-13:00 y 15:00-18:00 Lunes a jueves y 9:00-14:20 Viernes. (Reducción 10:00-13:30 Lunes a viernes).
Quintana Higueruela, Cristina. 14:00-20:30 Lunes a viernes.
Ranz Rodríguez, Lucía Esther. 9:00-13:00 y 15:00-18:00 Lunes a jueves y 9:00-14:20 Viernes. (Reducción 8:30-13:00 Lunes a viernes).
Villena Villegas, Eva M.a. 9:00-13:00 y 15:00-18:00 Lunes a jueves y 9:00-14:20 Viernes. (Reducción 9:00-13:30 Lunes a viernes).
Sánchez Sánchez, Juliana Tania. 14:30-18:15 Lunes a viernes.
Martínez Ballega, Raquel. 10:00-15:00 y 16:00-18:00 Lunes a viernes. (Reducción 9:30-14:00 Lunes a viernes).
García Menéndez, Carlos. 11:00-13:00 y 14:30-18:30 de lunes a viernes.
Campos Pardo, Julia. 14:00-21:00 de lunes a viernes.
Francés Lloret, Ana M.a. 10:00-15:00 y 16:00-18:00 de lunes a viernes.
Herrero Pérez, Jesús. 9:00-16:00 de lunes a viernes.
González Martínez, Marta. 10:00-17:00 de lunes a viernes.
Miro Bertolin, M.a Pilar. 9:00-16:00 de lunes a viernes.
Pérez Avellaneda, Amalia. 8:00-14:00 y 15:00-16:00 de lunes a viernes.
Tomé Díaz, Beatriz. 10:00-17:00 de lunes a viernes.
Arnay Soriano, Gema. 9:00-17:00 Lunes a jueves y 9:00-14:20 Viernes.
Casado Alonso, Almudena. 9:00-17:00 Lunes a jueves y 9:00-14:20 Viernes.
Martínez Rodríguez, Isabel. 9:00-17:00 Lunes a jueves y 9:00-14:20 Viernes.
Alegría Pozo, José Antonio. Sin concreción horaria al ser el conductor del Consejero Delegado.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/11/2003
  • Fecha de publicación: 11/12/2003
  • Efectos : desde el 16 de octubre de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 28 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-4171).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Convenios colectivos
  • Horario
  • Mediación

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