Suscrito el Convenio de Colaboración, entre el IMSERSO y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo de actuaciones conjuntas con motivo del Año Europeo de las personas con discapacidad 2003, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 13 de noviembre de 2003.–El Secretario General Técnico, Javier Cepeda Morrás.
En Madrid, a 4 de junio de 2003.
INTERVIENEN
De una parte el Ilmo. Sr. D. Antonio Lis Darder, como Director General del IMSERSO, en virtud de la competencia atribuida en el art. 6.1 y la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Y de otra parte, la Ilma Sra D.ª Irene Rigau i Oliver, Consejera del Departamento de Bienestar y Familia, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, nombrada por Decreto 265/2002 de 4 de noviembre (DOGC n.º 3754, de 5/11/2002), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
I. Que por Decisión del Consejo de la Unión Europea de 3 de diciembre de 2001, se declaró el año 2003 como «Año Europeo de las personas con discapacidad».
II. Que con el objeto de garantizar la consecución de los objetivos perseguidos con la celebración de dicho año, el Consejo de la Unión Europea dispuso que cada Estado miembro creará un Organismo Nacional de Coordinación que debería ser representativo de las diversas organizaciones que se expresan en nombre de las personas con discapacidad y de las demás partes que actúan en el sector.
De esta forma el Real Decreto 775/2002, de 26 de julio, crea el Comité Español de Coordinación para el Año Europeo de las personas con discapacidad, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el que van a estar representadas todas las instancias, tanto públicas como privadas, implicadas en el desarrollo de las políticas relacionadas con las personas con discapacidad en el ámbito del Estado Español, presidido por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. La constitución del Comité se realizó el pasado día 3 de diciembre de 2002.
III. Que, en la ya mencionada reunión del Comité de Coordinación Español para el Año Europeo de 3 de diciembre, se acordó que el IMSERSO y las Comunidades Autónomas desarrollarían actuaciones conjuntas con motivo de la celebración del Año Europeo de las personas con discapacidad a través de Convenios de Colaboración. El IMSERSO se comprometió, además de su colaboración en aspectos técnicos y organizativos, a sufragar parte de los gastos que ocasionaran estos Convenios en una cuantía total de 600.000 euros, distribuida entre las Comunidades Autónomas siguiendo los criterios establecidos en la Comisión de Prioridades. A estos efectos, se les solicitó a todas las CC.AA. remitieran propuestas con un listado de Proyectos, de acuerdo con los criterios que se establecen en el Anexo I a este Convenio, de entre los cuales se han seleccionado para su cofinanciación los que figuran en Anexo II.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio de colaboración es la realización de actuaciones conjuntas(Congreso, mesa redonda, jornadas, feria, etc.) entre el IMSERSO y la Comunidad Autónoma de Cataluña (Consejería de Bienestar y Familia), que con motivo del Año Europeo de las personas con discapacidad 2003 se van a celebrar, de acuerdo con los objetivos establecidos en la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 3-12-2002.
Las actuaciones en concreto que son objeto de este Convenio figuran relacionadas en Anexo II al mismo.
La Comunidad Autónoma de Cataluña (Consejería de Bienestar y Familia), se compromete a llevar a cabo la programación, diseño y organización de las actuaciones que se lleven a cabo.Así como a participar en la financiación de los gastos que se ocasionen en la cuantía que se determinará en la cláusula séptima, dedicada a la financiación del Convenio.
Asimismo, la Comunidad Autónoma podrá realizar acuerdos de colaboración con entidades distintas del IMSERSO, para la consecución del objeto del presente Convenio.
El IMSERSO se compromete a colaborar en la programación, diseño y organización de las actuaciones que se lleven a cabo a través del apoyo que presten sus técnicos. Así como a participar en la financiación de los gastos que se ocasionen en la cuantía que se determinará en la cláusula séptima, dedicada a la financiación del Convenio.
Además de los compromisos expresamente referidos en la cláusula segunda, en relación con las actividades a desarrollar en el marco de éste Convenio, la Comunidad Autónoma de Cataluña (Consejería de Bienestar y Familia), se compromete a elaborar la Memoria de las actuaciones desarrolladas, con detalle de los trabajos realizados, en la que se rendirá justificación de la totalidad de los gastos efectuados.
Para la organización de las actuaciones, técnicos de ambas partes mantendrán contactos en orden a la fijación de directrices y criterios generales para el desarrollo y ejecución de las mismas, así como para el seguimiento y verificación del cumplimiento del programa de actividades previstas.
Para la vigilancia y control de lo pactado en el Convenio se creará una Comisión de Seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento y que estará integrada por dos representantes de la Comunidad Autónoma y dos de la Administración General del Estado, uno de los cuales será designado por la Delegación del Gobierno en la citada Comunidad Autónoma. Dichos representantes serán designados por los titulares de los Organismos respectivos.
La financiación del IMSERSO alcanzará una cuantía máxima de 97.532,01 euros con cargo al crédito presupuestario del ejercicio 2003, y a la aplicación presupuestaria 31.31-2.612.
Dicha cantidad le será abonada en su totalidad a la Comunidad Autónoma a la firma del Convenio, a efectos de que sea ella la que proceda a los abonos de las contrataciones y servicios que se requieran, y estará destinada al pago del conjunto de los gastos que se produzcan en una cuantía que no superará el 50 % del coste total de las actuaciones.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Cataluña (Departamento de Bienestar y Familia), cofinanciará estas actuaciones en un coste no inferior a 97.532,01 euros, siendo su aportación financiera de, al menos, un 50 % del total de la financiación.
Siendo esta última la que procederá a la contratación de todos los servicios externos que se requieran, deberá proceder a la justificación del conjunto de todos los gastos que se generen, de manera global, a través de copias compulsadas de las facturas, vales o documentos sustitutivos equivalentes (su fecha deberá ser posterior a la firma del presente Convenio) o, en su caso, con certificado expedido por el órgano responsable que tenga la competencia. Dicho certificado se expedirá especialmente para justificar gastos que se refieran a costes indirectos u otros de difícil justificación mediante factura. La totalidad de los gastos se presentará al IMSERSO, con un estadillo de justificantes firmado, en el cual se enumerarán por orden cronológico las facturas y su importe, además del concepto al que corresponde, el sumatorio total de los mismos deberá coincidir con la suma de los justificantes aportados y el consignado en la Memoria. Todo ello será remitido al IMSERSO con anterioridad al 1 de diciembre del 2003.
El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2003.
Novena. Resolución por incumplimiento.–Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones derivadas del mismo.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, ésta deberá reintegrar al IMSERSO las cantidades que hubiere percibido como aportación económica de la financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, de la Ley General Presupuestaria, Texto refundido, aprobado por R.D. Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre, en la realización de este Convenio.
El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 2/2000, de 16 de junio), en virtud de lo establecido en el art. 3.1.c, de dicho texto legal.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Acuerdo por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director General del IMSERSO, Antonio Lis Darder.–La Consejera del Departamento de Bienestar y Familia, Irene Rigau i Oliver.
Los proyectos que se presenten para financiación en el maraco del Año Europeo de las personas con discapacidad deberán tener como objetivos los mismos que están definidos en la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 3-12-02.
En esta Decisión se definen los siguientes objetivos para el Año:
a) La sensibilización sobre el derecho de las personas con discapacidad a verse protegidas frente a la discriminación y a disfrutar plena y equitativamente de sus derechos.
b) Fomentar la reflexión y el debate sobre las medidas necesarias para promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en Europa.
c) Promover el intercambio de experiencias sobre buenas prácticas y estrategias de probada eficacia a escala local, nacional y europea.
d) Reformar la cooperación entre todas las partes implicadas, en particular los gobiernos, los interlocutores sociales, las ONG, los servicios sociales, el sector privado, las asociaciones, el sector del voluntariado, las personas con discapacidad y sus familias.
e) Mejorar la comunicación sobre la discapacidad y promover una imagen positiva de las personas con discapacidad.
f) La sensibilización sobre la heteregeneidad de las formas de discapacidad y sus múltiples manifestaciones.
g) La sensibilización sobre las múltiples formas de discriminación a las que se enfrentan las personas con discapacidad.
h) Dedicar especial atención a la sensibilización sobre el derecho de los niños y jóvenes con discapacidad a la igualdad de enseñanza, de manera que se favorezca y apoye su plena integración en la sociedad y se fomente el desarrollo de una cooperación europea entre los profesionales de la enseñanza de los niños y jóvenes con discapacidad, a fin de mejorar la integración de los alumnos y estudiantes con necesidades específicas en los centros ordinarios o especializados, así como en los programas de intercambio nacional y europeos.
Así pues teniendo en cuenta estos objetivos deberán articularse las actuaciones a través de una serie de medidas específicas, como son:
Reuniones y actos (Conferencias, Seminarios).
Campañas de Información y Promoción de los Derechos de las personas con discapacidad.
Cooperación con los medios de comunicación.
Organización de competiciones y concesión de premios. Realización de encuestas y estudios.
Las propuestas deberán incluir detallada metodología y calendario, así como presupuesto detallado con las partidas de gasto previstas. Asimismo, deberá quedar claramente señalado la Unidad o Departamento responsable del proyecto y aquellas entidades que puedan participar o colaborar en su puesta en marcha y gestión.
I. Jornadas nacionales sobre la atención integral en el ámbito laboral de la persona adulta con discapacidad intelectual.
Tendría lugar en Hospitalet de Llobregat (Barcelona), con la colaboración de la Federación Catalana Pro Personas con retraso mental.
II. Jornadas para la accesibilidad y la eliminación de las barreras de la comunicación de las personas sordas.
Tendría lugar en Barcelona, en colaboración con FESOCA (Federación de Sordos de Cataluña) y ACAPPS (Asociación Catalana para la Promoción de las Personas Sordas).
III. Jornadas sobre la discapacidad psíquica: Implicaciones y perspectivas.
Tendría lugar en Reus (Tarragona), con la colaboración de la Coordinadora de Centros de Profundos de Catalunya.
IV. Jornadas de talleres.
Se llevaría a cabo con la colaboración de la Coordinadora de Tallers de Catalunya, en Sitges (Barcelona).
Coste total estimado: 202.373 euros.
Aportación IMSERSO (1): 97.532,01 euros.
(1) Cuantía máxima en función a lo establecido en la cláusula sobre financiación del Convenio.
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