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Documento BOE-A-2003-22322

Resolución de 12 de noviembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña y la Autoridad del Transporte Metropolitano para el desarrollo de un programa de accesibilidad en líneas regulares de autobuses interurbanos de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2003, páginas 43507 a 43509 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-22322

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya y la Autoritat del Transport Metropolitá, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en líneas regulares de autobuses interurbanos de Catalunya, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de noviembre de 2003.–El Secretario general técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales –IMSERSO–), el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya y la Autoritat del Transport Metropolità (ATM) para el desarrollo de un programa de accesibilidad en líneas regulares de autobuses interurbanos de Catalunya

En Madrid, a 24 de julio de 2003.

REUNIDOS

De una parte: El Ilmo. Sr. D. Antonio Lis Darder, Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, nombrado por Real Decreto 801/2002, de 26 de julio, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 y Disposición Adicional Decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra: El Hble. Sr. D. Felip Puig i Godes, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya, en virtud del nombramiento aprobado por Decreto 297/2001, de 20 de noviembre, y en su condición de presidente del Consejo de Administración de la Autoritat del Transport Metropolità, en virtud de lo establecido en el Decreto 48/1997, de 18 de febrero.

EXPONEN

I. El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo establecido en el art. 9.25 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de asistencia social. Asimismo, en materia de Seguridad Social corresponde a la Generalitat de Catalunya: a) el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de las mismas; y b) la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en art. 17.2 del citado Estatuto de Autonomía.

II. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Asuntos Sociales (IMSERSO), en respuesta a la demanda presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida, considerando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte público en nuestro país, desea estar presente en aquellas actuaciones que contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las necesidades del sector de población con movilidad reducida, tratando, al mismo tiempo, de proporcionar una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos. A tal fin, desde el año 1991, viene formalizando convenios de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para apoyar técnica y financieramente la incorporación de autobuses en las líneas regulares de transporte urbano.

III. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Catalunya, establece en su artículo 9.15 de su competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya en materia del transporte por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma. En desarrollo de dicha competencia, existe un interés por parte de la Generalitat de Catalunya en mejorar la calidad de los servicios de transporte a todos los usuarios del sistema, sin distinción respecto a sus condiciones personales de movilidad, y que llevó a la promulgación de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la Accesibilidad y de la Supresión de Barreras Arquitectónicas de Catalunya, que establece medidas diversas para favorecer la accesibilidad de los transportes públicos.

IV. Para impulsar la incorporación de material móvil adecuado a las mencionadas exigencias de movilidad, la Generalitat de Catalunya ha aprobado el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, por el que se establece la regulación para la concesión de ayudas a empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, para la renovación del material móvil destinado a la prestación de estos servicios.

V. Mediante el Convenio formalizado el 25 de agosto de 2000, por el IMSERSO, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya y la Autoritat del Transport Metropolità, se estableció el régimen de colaboración del IMSERSO durante el año 2000 en un proyecto de renovación de flota que contempla soluciones para la accesibilidad en el transporte público interurbano de la región metropolitana de Barcelona gestionada por la Autoritat del Transport Metropolità. Los buenos resultados obtenidos impulsaron a las Partes a renovar este proyecto en el año 2001, lo que se llevo a cabo a través del Convenio de colaboración suscrito el 24 de septiembre de 2001. Este convenio ha sido renovado en el año 2002, mediante instrumento de colaboración similar suscrito el 14 de mayo de dicho año.

VI. La oportunidad de proseguir apoyando las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de la región metropolitana de Barcelona en materia de accesibilidad, y la persistente demanda del colectivo de personas discapacitadas para que se extiendan estas medidas hacia otros ámbitos del transporte regular por autobús, aconseja al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a plantear para el ejercicio del año 2003 el mantenimiento de las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio anterior y su ampliación al resto de servicios regulares de transporte interurbano de viajeros desarrollado en el ámbito territorial de Catalunya.

En consecuencia, las Partes firmantes estiman conveniente suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración del IMSERSO para el año 2003, en un proyecto de renovación de flota que contempla soluciones para accesibilidad en el transporte público interurbano de Catalunya en el marco del Plan de Mejora de la calidad del servicio de transporte interurbano de viajeros por carretera aprobado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, desarrollado por el Decreto 165/2000, de 2 de mayo.

Segunda.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, contribuirá al programa descrito con una aportación total, para el ejercicio 2003, de ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos dieciséis con noventa y cuatro euros (841.416,94 €) de los cuales cuatrocientos veinte mil setecientos ocho con cuarenta y siete euros (420.708,47 €) corresponden a las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito territorial de actuación de la Autoritat del Transport Metropolità y cuatrocientos veinte mil setecientos ocho con cuarenta y siete euros (420.708,47 A) restantes a las actuaciones desarrolladas en el resto del territorio de Catalunya. Las mencionadas aportaciones se llevarán a cabo con cargo a la aplicación 31.38.759.9 del Presupuesto de Gastos y Dotaciones del IMSERSO para 2003 y se abonará a la firma del presente Convenio al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya que transferirá a la Autoritat del Transport Metropolità la cuantía correspondiente, de conformidad con lo previsto en esta cláusula.

La aportación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas a ese proyecto será de tres millones cinco mil sesenta con cincuenta y dos euros (3.005.060,52 €) con cargo a la partida presupuestaria D/770160000/5131 del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el ejercicio 2003.

La aportación de la Autoritat del Transport Metropolità a este proyecto será de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00 €) con cargo a la partida de su presupuesto para el ejercicio del año 2003 dentro del capítulo 7 «Transferencias de capital» subconcepto 770.02 «Subvenciones a empresas privadas».

Tercera.

Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras serán destinadas a financiar la adquisición de vehículos accesibles, en los términos que se indica en el Decreto 165/2000, de 2 de mayo y en las convocatorias de ayudas que publiquen durante el año 2003 tanto la Autoritat del Transport Metropolità como el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya.

Los autobuses que se adquieran deberán reunir las características apropiadas a la finalidad de este proyecto, de acuerdo con la normativa vigente, y sobre la base de los requisitos recogidos en la normativa mencionada.

Cuarta.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y la Autoritat del Transport Metropolità se comprometen a llevar a cabo las oportunas convocatorias de ayudas entre las empresas concesionarias de transporte regulares de Catalunya, a las que podrán acceder, en los términos exigidos en las normas mencionadas en el pacto anterior, las empresas interesadas en sustituir su flota actual de transporte por vehículos plenamente accesibles en los términos establecidos en el presente Convenio de Colaboración.

Quinta.

Se crea la Comisión de Seguimiento de este Convenio, como órgano mixto de vigilancia y control, integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, dos representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y dos representantes de la Autoritat del Transport Metropolità. Uno de los dos representantes de la Administración General del Estado será designado por la Delegación del Gobierno en Catalunya.

Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para:

Conocer el procedimiento de adjudicación de las ayudas objeto de este Convenio.

Solicitar, si se considera oportuno, que por parte de los servicios técnicos del IMSERSO o de la Generalitat de Catalunya, se compruebe que las condiciones exigidas, tanto de los vehículos subvencionados como de los servicios que cubren, son adecuadas.

Séptima.

A la hora de analizar las peticiones que se formulen en las convocatorias públicas a que se hace referencia en la cláusula cuarta, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en las resoluciones de convocatoria.

Octava.

Las ayudas objeto del presente Convenio así como las empresas beneficiarias de las mismas estarán sometidas a las previsiones de la legislación aplicable en materia de subvenciones de las Administraciones Públicas.

Novena.

Para conseguir los objetivos de este proyecto, las empresas concesionarias del servicio que reciban las ayudas y subvenciones contempladas en el presente Convenio de Colaboración se comprometerán a mantener los vehículos subvencionados dedicados exclusivamente al servicio de la concesión y dentro del ámbito geográfico de Catalunya en las mismas condiciones técnicas y de accesibilidad exigidas de conformidad con lo previsto en el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, durante el período de tiempo que se determine en las correspondientes convocatorias de ayudas para el ejercicio 2003.

Décima.

Las empresas concesionarias que participen en el proyecto se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una referencia expresa a la colaboración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO) y según corresponda del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas o de la Autoritat del Transport Metropolità en la oferta de esta solución de transporte accesible. El diseño del distintivo y su ubicación en el vehículo serán aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Undécima.

En el caso de que las aportaciones recibidas sean destinadas a fines distintos de los establecidos en este Convenio o no se apliquen en las condiciones determinadas, serán revocadas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, y la empresa perceptora vendrá obligada a reintegrar las cantidades recibidas con los intereses legales correspondientes. Estas cantidades se distribuirán proporcionalmente a los recursos económicos aplicados en este proyecto, entre el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la Autoritat del Transport Metropolità y el IMSERSO.

Duodécima.

Finalizado el ejercicio económico, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y la Autoritat del Transport Metropolità justificaran al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, las cantidades entregadas a cada empresa concesionaria, debiendo acreditar documentalmente en los seis meses siguientes, el destino de las mismas mediante la presentación, en el tiempo y forma establecidos en la normativa de aplicación, de una memoria del desarrollo del proyecto, de los documentos acreditativos del gasto efectuado y las facturas de las empresas vendedoras. Estos documentos se presentarán en original o en copia compulsada.

Dicha justificación deberá presentarse antes del día 31 de octubre del año siguiente a aquel en el que se desarrolló el programa.

Decimotercera.

Este Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2003. No obstante, se podrá prorrogar su vigencia por períodos anuales siempre que las Partes intervinientes así lo acuerden de forma expresa con anterioridad al término de su vigencia.

Decimocuarta.

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas a los ámbitos subjetivo y material del convenio, a las técnicas de colaboración y a los compromisos de financiación. En tal caso, las Partes que resulten afectadas podrán suspender la colaboración.

Decimoquinta.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado.

Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración.

Decimosexta.

Este Convenio se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Decimoséptima.

La jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–PorelMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales, Antonio Lis Darder.–Por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas y por la Autoritat del Transport Metropolità, Felip Puig i Godes.

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