Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-22321

Resolución de 14 de noviembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la construcción del Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos (CAMP-CO) de Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2003, páginas 43506 a 43507 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-22321

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la construcción del CAMP y CO en Soria, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de noviembre de 2003.–El Secretario general técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la construcción del CAMP y CO en Soria

En Madrid, 15 de septiembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Antonio Lis Darder, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en virtud de las competencias atribuidas en el art. 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Rosa M.ª Valdeón Santiago, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León (Acuerdo 15/2003, de 3 de julio), en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales.

EXPONEN

I. Constitución Española, en su art. 149.1.17.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CC.AA.; de otro lado, en su art. 148.1.20.ª, dispone que las CC.AA. podrán asumir competencias en materia de asistencia social.

De conformidad con ello, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su art. 36.3, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la Seguridad Social, INSERSO (en lo sucesivo, IMSERSO); y en su art. 32.1.19 dispone que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales.

Mediante la Ley 2/1995, de 6 de abril, se crea la Gerencia de Servicios Sociales como Organismo Autónomo con competencias para suscribir Convenios de colaboración.

II. Mediante Reales Decretos 905/1995 y 906/1995, ambos de 2 de junio, se aprueban sendos Acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León adoptados en fecha 11 de mayo de 1995, por los que, en el primero de ellos, se concretan las funciones y servicios de la Seguridad Social en las materias encomendadas al IMSERSO que deben de ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y, en el segundo, se amplían los medios y servicios traspasados a la Comunidad por los Reales Decretos 251/1982, 710/1984 y 1269/1985 en materia de asistencia y servicios sociales.

La efectividad de los traspasos y servicios, objeto de los Acuerdos citados, se produjo el 1 de enero de 1996.

III. Entre las funciones y servicios traspasados se encuentran el Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos (CAMP-CO) de Soria, incluido en la Relación n.º 1 del Acuerdo de Traspaso aprobado mediante Real Decreto 906/1995.

IV. El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) es la entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica de dicho Ministerio, a la que corresponde la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social. Entre sus competencias se encuentra la atención a personas mayores y personas con discapacidad y la creación y mantenimiento de centros para estos colectivos, en donde se les ofrezca la atención permanente y la rehabilitación personal y social que requieran.

V. En el CAMP-CO existían deficiencias con agrietamiento y fisuras en diversas partes de la edificación, realizándose diversos estudios por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, que concluyen en determinar la existencia de serios problemas constructivos y proponiendo como solución técnica y económica más viable la demolición del inmueble y la edificación de un nuevo CAMP y CO en Soria.

Sobre estas bases, ambas partes reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente y de conformidad con lo establecido en el art. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y el IMSERSO para la financiación conjunta durante los años 2003, 2004 y 2005 de la construcción del CAMP-CO en Soria.

Segunda.

El coste aproximado del objeto del Convenio es de nueve millones seiscientas dieciséis mil ciento noventa y tres euros con sesenta y siete céntimos (9.616.193,67 €).

La aportación del IMSERSO será de 3.005.060,52 €, lo que supone un porcentaje aproximado de un 30 por 100 con cargo a los ejercicios presupuestarios 2003, 2004 y 2005 y a la aplicación presupuestaria 31.31.7599 (Atención a personas con discapacidad, transferencia de capital a CC.AA.). Dicha aportación se distribuirá de las siguientes formas:

Ejercicio 2003: 600.000,00 €.

Ejercicio 2004: 1.200.000,00 €.

Ejercicio 2005: 1.205.060,52 €.

La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León aportará a tal fin la diferencia entre el coste total y los 3.005.060,52 A que aporta el IMSERSO.

Tercera.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el IMSERSO, una vez formalizado el presente Convenio y con referencia a su clausulado, realizará todos los trámites administrativos precisos para proceder al compromiso del gasto derivado del mismo, suscribiendo aquellos documentos que sean necesarios.

Cuarta.

La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León será la encargada de adjudicar la redacción del Proyecto Técnico, así como de adjudicar y contratar tanto las obras como la dirección facultativa, corriendo a su cargo todos los gastos de honorarios respectivos.

Quinta.

Los sucesivos pagos que realizará el IMSERSO a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a través de la Tesorería General de la Seguridad Social se harán efectivos de la siguiente forma:

Las anualidades correspondientes a los ejercicios 2003 y 2004 se justificarán mediante certificación (acompañada de las correspondientes facturas) de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en la que conste el abono por ésta de, al menos, el doble de las aportaciones previstas por el IMSERSO para dichas anualidades.

Respecto a la anualidad correspondiente al ejercicio 2005, la Gerencia de Servicios Sociales emitirá certificación en la que conste el abono por ésta de la totalidad de la inversión estimada dentro del plazo máximo de tres meses desde la finalización de la obra.

Sexta.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31-12-2005.

Séptima.

Para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el Convenio se creará un Órgano Mixto que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento y que estará integrado por dos representantes de la C.A. de Castilla y León y dos de la Administración General del Estado, uno de los cuales será designado por la Delegación del Gobierno en la citada Comunidad Autónoma.

Octava.

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento por las partes intervinientes de las obligaciones contenidas en sus cláusulas. En caso de resolución por incumplimiento de la Gerencia de Servicios Sociales ésta seguirá a su cargo con el resto de las actuaciones, y, en su caso, reintegrará al IMSERSO su aportación.

Novena.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración Publica aprobada por R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el art. 3.1.c) de dicho texto legal.

Décima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este Convenio serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio cuadruplicado, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.–Por el IMSERSO, Antonio Lis Darder.–Por la Comunidad Autónoma, Rosa M.ª Valdeón Santiago.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid