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Visto el expediente de indulto de don Jesús Brey Costoyas, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra, en sentencia de fecha 29 de marzo de 2001, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión y de una falta de lesiones, a la pena de cinco fines de semana de arresto, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 2003,
Vengo en conmutar a don Jesús Brey Costoyas la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año y seis meses de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 21 de noviembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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