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Documento BOE-A-2003-22128

Resolución de 21 de octubre de 2003, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se da cumplimiento al auto de ejecución de sentencia n.o 4/03 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo n.o 3 de Madrid, de 23 de julio de 2003, en relación con beca del Programa Mutis.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2003, páginas 43239 a 43240 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-22128

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Mediante Resolución de 5 de febrero de 2001 de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), se aprueba el Programa de Becas Mutis, convocatoria del Gobierno Español, para el curso académico 2001/2002 (BOE de 23 de febrero).

Segundo.

Por Resolución de 26 de julio de 2001 se resuelve la citada convocatoria, concediendo 7 becas de renovación a estudiantes españoles para realizar estudios en Iberoamérica durante el curso académico 2001/2002.

Tercero.

Con fecha 22 de noviembre de 2001, don Yago Pico de Coaña interpone Recurso de Reposición contra la Resolución de 26 de julio de 2001.

Cuarto.

Por Resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional de 19 de febrero de 2002 se desestima el recurso interpuesto por don Yago Pico de Coaña.

Quinto.

Con fecha 13 de mayo de 2002 el interesado interpone Recurso Contencioso-Administrativo en el Juzgado Central Contencioso-Administrativo de Madrid.

Sexto.

Por Sentencia n.31/03, de 3 de febrero de 2003 el referido Juzgado estima parcialmente el recurso interpuesto, acordando en su fundamento jurídico quinto que la cantidad, que se concretará en ejecución de sentencia queda limitada a los gastos que ampara la beca durante el período de su duración, según la Base Tercera de la Orden de convocatoria en concepto de gastos mensuales por alojamiento y manutención, ayuda de matrícula y viajes, como si le hubiera sido inicialmente concedida. Igualmente, se señala que no se hace imposición de costas.

Séptimo.

En ejecución de esta sentencia, se abonó al interesado la cantidad de 7.933,33 euros, en concepto de 8 meses de asignación mensual y ayuda de viaje.

Octavo.

Por la parte actora se promueve incidente de ejecución de sentencia al considerar que la resolución dictada en ejecución de la misma no acata en sus justos términos los pronunciamientos del fallo.

Noveno.

Por Auto de ejecución n.4/03, de 23 de julio de 2003, el Juzgado Central Contencioso-Administrativo n.3 de Madrid acuerda el abono al recurrente de la cantidad de 1.265,2 euros en concepto de seguro de asistencia médica por los cuatro meses que se reclaman (desde febrero a mayo de 2002) y gastos de matrícula, sin hacer imposición de costas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

A la presente Resolución le es de aplicación la siguiente normativa.

Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998)

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre de 1992)

Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 14 de enero de 1999).

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (BOE de 29 de septiembre de 1988) artículos 81 y 82.

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas (BOE de 30 de diciembre de 1993)

Además es de aplicación a la Resolución:

Orden de 26 de marzo de 1992 del Ministerio de Asuntos Exteriores, por la que se regula la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE de 11 de abril).

Resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional de 5 de febrero de 2001, por la que se aprueba el Programa de Becas Mutis, convocatoria del Gobierno Español, para el curso académico 2001/2002 (BOE de 23 de febrero).

Segundo.

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de Madrid remite a la Agencia Española de Cooperación Internacional el 24 de septiembre de 2003 testimonio del Auto de Ejecución n.4/03 a fin de que se proceda a su cumplimiento.

Tercero.

Es competente para su Resolución el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional por delegación del Presidente de la AECI.

Cuarto.

El interesado solicitó una beca de renovación de 8 meses de duración (de octubre de 2001 a mayo de 2002) para continuar realizando el Master en Biología en la Pontificia Javeriana, en Colombia, cuya dotación, según establece la Resolución de 5 de febrero de 2001 consta de una asignación mensual de 140.000 pesetas (841,42A), una ayuda de viaje de hasta 200.000 pesetas (1.202.02 A) y un seguro médico durante el período de vigencia de la misma.

RESOLUCIÓN

A la vista de las anteriores consideraciones, en cumplimiento del Auto de Ejecución n.o4/03 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.3 de Madrid se resuelve la indemnización que corresponde por los gastos que hubiera amparado la beca durante el período de 1 de octubre de 2001 a 31 de mayo de 2002, según la Base Tercera de la Orden de convocatoria, en concepto de gastos de matrícula (1202 euros) y gastos de seguro médico (63,20 euros).

Madrid, 21 de octubre de 2003.‒El Presidente, P.D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, BOE 12 de febrero de 2001), el Secretario General, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

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