De acuerdo con el Real Decreto 940/1999, de 4 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de junio, y conforme a la Resolución de 31 de julio de 2002 de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el ejercicio 2003 (Boletín Oficial del Estado 6 de septiembre de 2002), se han llevado a cabo las actividades de instrucción que se determinan en los mismos. Con posterioridad, y vistas las propuestas de las Comisiones Mixtas de Gestión de los Parques Nacionales y el informe favorable del Consejo de la Red de Parques Nacionales, emitido en su reunión de 24 de septiembre de 2003, esta Presidencia resuelve conceder las subvenciones que se relacionan en los tres anexos que se acompañan.
Esta Resolución es desestimatoria del resto de solicitudes que no aparecen en dichos anejos. No obstante, para consulta de los interesados, en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo Parques Nacionales, c/ Gran Vía de S. Francisco, n.º 4 de Madrid, se expondrá durante un periodo de 30 días a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución la relación completa de solicitudes recibidas y su calificación final.
El plazo para la justificación de la primera anualidad queda ampliado hasta el 1 diciembre de 2003.
Las prórrogas para la justificación de la primera anualidad que, en razón del corto plazo disponible, sean solicitadas por los beneficiarios, serán concedidas automáticamente.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Resolución de Concesión de subvenciones agota la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, o interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos a partir de su publicación, no pudiendo interponerse este último hasta que aquél se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de noviembre de 2003.‒El Presidente, Juan María del Álamo Jiménez.
A la aplicación presupuestaria 23 101 533A 461
A la aplicación presupuestaria 23 101 533A 760
A la aplicación presupuestaria 23 101 533A 770
A la aplicación presupuestaria 23 101 533A 484
A la aplicación presupuestaria 23 101 533A 780
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