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Documento BOE-A-2003-21878

Resolución de 21 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental, del proyecto de acondicionamiento y adecuación del Aeródromo de Garray en el término municipal de Garray en la provincia de Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2003, páginas 42668 a 42669 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-21878

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.

La excelentísima Diputación Provincial de Soria de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el 22 de abril de 2003, la documentación relativa al proyecto de obras de «Acondicionamiento y adecuación del Aeródromo de Garray en el Término Municipal de Garray» en la provincia de Soria, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto anteriormente citado, se tipifica en la categoría de proyectos incluidos en el Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...».

El objeto del proyecto, según se explica en la documentación presentada, es el acondicionamiento y la construcción de las infraestructuras necesarias para la creación de un aeródromo privado en el término municipal de Garray en la provincia Soria, que cumpla con la normativa O.A.C.I. El terreno donde se ubicará la infraestructura proyectada, es el apropiado para dicho fin, no sólo por que no se afecta a ninguna zona con protección ambiental ni a núcleos urbanos cercanos, sino por que además el régimen de vientos dominantes en la zona es el óptimo para este tipo de instalación. En la actualidad, existe ya un aeródromo legalizado como campo de vuelos para ultraligeros; con este proyecto de acondicionamiento se pretende la reordenación y adecuación de la zona donde se asienta esta infraestructura. Actualmente la parcela donde se ubicará la infraestructura proyectada tiene una zona dedicada al uso ya mencionado, otra parte de la misma se dedica al aprovechamiento forestal y el resto se utiliza para la explotación agrícola de cereales en secano. Al norte y al sur del área citada existen sendos vertederos clausurados, por lo que el entorno no tiene interés paisajístico. Las zonas próximas al aeródromo no tienen significación histórica, cultural o arqueológica, salvo el asentamiento celtíbero de Numancia, situado a una distancia de 3.660 m, y fuera de las rutas de aproximación y de tráfico previstas.

La obra proyectada, consistirá en el desarrollo de las siguientes infraestructuras: una pista principal de unos 1.380 m, de longitud y una secundaria más corta, con longitud de unos 520 m.; una plataforma de estacionamiento; un edificio de servicios y un depósito de captación de aguas, realizado en hormigón prefabricado y con cubierta. Según información contenida en la documentación presentada, gracias a la disposición que tendrán las pistas, no se prevén afecciones por ruidos sobre los escasos núcleos urbanos existentes en la zona, ni durante las maniobras de despegue ni en las de aterrizaje de las aeronaves. En esta instalación no se realizará el almacenamiento ni la manipulación de explosivos, ni el almacenamiento de combustibles de alto riesgo de activación. Asimismo comunica, que por razones de seguridad en el aeródromo se hace necesaria la instalación de un vallado perimetral con una franja longitudinal de unos 1.750 m., que impida el acceso de animales al recinto, pero que no obstaculice su tránsito o flujo natural, ya que podrá ser rodeada sin dificultad. Se comunica, que para la ejecución del proyecto será necesaria la tala de 30,20 Has de bosque de pino bajo de repoblación. Esta superficie arbolada pertenece a un consorcio formado por la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Garray, su valor ambiental es mínimo y está destinada a la obtención de beneficio económico mediante su tala.

Es conveniente reseñar, que según la información facilitada en la memoria del proyecto, las edificaciones que se van a construir se integrarán dentro de la tipología existente en la zona, con lo cual la afección paisajística será mínima. Asimismo, se hace hincapié en que las pistas y las edificaciones se ubicarán dentro de los terrenos de un aeródromo ya existente y operativo, con lo cual la afección ocasionada por el movimiento de tierras necesario, no será significativo. De igual modo, hay que remarcar que las posibles afecciones que se ocasionarán sobre la calidad ambiental y la del agua serán mínimas debido a la pequeña entidad de la obra a realizar y la poca actividad prevista para este aeródromo. Conviene mencionar, el previsible beneficio social que conlleva la adecuación de este aeródromo, ya que en él se instalará una base contra incendios y servirá además como aeródromo provincial desde el cual se podrán realizar evacuaciones por urgencias médicas.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Subdelegación del Gobierno en Soria.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Ayuntamiento de Garray (Soria).

Ayuntamiento de Tardesillas (Soria).

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero; de la Subdelegación del Gobierno en Soria; de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente; de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente; de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura y del ayuntamiento de Garray (Soria).

La Subdelegación del Gobierno en Soria comunica que por su parte no hay inconveniente en la ejecución del proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que el desarrollo del proyecto, apenas supondrá afecciones al dominio público hidráulico. Comunica que las instalaciones se sitúan a más de 600 m, del río Duero y sólo parece que podría afectar a un pequeño arroyo que cruza la pista principal por el extremo oeste. Considera insuficiente la información suministrada sobre el destino final de las aguas residuales del aeródromo. Las condiciones que se deberán imponer sobre el vertido se recogerán en la autorización previa que se deberá tramitar ante esta Confederación Hidrográfica.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural informa que aunque en la actualidad no figura inventariado ningún yacimiento arqueológico en la zona, sería conveniente llevar a cabo una prospección arqueológica intensiva en el área ocupada por el proyecto, dada la proximidad a la ciudad celtibérico-romana de Numancia y que en un radio de 500 m, se encuentran la necrópolis medieval de «El Soto» y el yacimiento campaniforme de «El Pozo de San Pedro». De igual manera, comunica que esa prospección deberá ser efectuada por técnico arqueólogo y contar con la supervisión de la unidad técnica del Servicio Territorial de Cultura de Soria.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente comunica que la zona afectada por el proyecto no se encuentra dentro de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, ni incluida en la Red Natura 2000. Considera que la actuación proyectada no necesita la realización del procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, ya que no se ocasionará afección importante sobre valores ambientales protegidos.

La Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente informa que tras estudiar la documentación recibida y realizar una visita a la zona, considera que este proyecto, no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante menciona la necesidad de solicitud por parte del titular, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, la segregación de la masa forestal afectada del monte consorciado n.º 3133. Informa de la necesidad del cumplimiento estricto de la Ley 10/1998 de Residuos, y de normativa complementaria.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001 y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter este proyecto, al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de adecuación presentado y explicado sucintamente con anterioridad en esta Resolución, se considera viable y adecuado desde el punto de vista medio ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter el proyecto de «Acondicionamiento y adecuación del aeródromo de Garray» en la provincia de Soria, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tomar medidas, encaminadas al control total de los distintos tipos de residuos que se puedan generar como consecuencia del funcionamiento del aeródromo y de sus instalaciones anejas: residuos sólidos urbanos, aguas fecales y aceites usados. Los residuos sólidos urbanos generados, deberán ser llevados siempre a vertederos autorizados. Las aguas fecales originadas fundamentalmente en el edificio de servicios que se construirá anejo a las pistas, serán evacuadas a través de una red de recogida de aguas residuales a una fosa séptica. Los aceites usados y grasas, procedentes del mantenimiento de las avionetas y vehículos de asistencia en pista, así como sus recipientes, tendrán que ser retirados por un gestor autorizado tal y como se estipula en la Ley 10/1998 de Residuos. Encaminado a minimizar las molestias ocasionadas por ruidos, se recomienda el control periódico de los aviones, sobre todo del sistema silenciador del escape y de los mecanismos para minimizar ruidos. Se deberá solicitar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, la segregación de la pequeña masa forestal afectada del monte consorciado n.º 3133 (pino de repoblación) que se deberá talar durante la construcción de la nueva pista principal. Si durante el desarrollo del proyecto, se encontrará de manera casual algún yacimiento arqueológico, este hecho deberá ser puesto en conocimiento del ayuntamiento afectado y de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León, para evitar su deterioro mediante la toma de las medidas de protección más adecuadas. Se minimizará la afección, a un pequeño arroyo situado en las proximidades de la que será la nueva pista principal del aeródromo. De igual modo, se muestra la conveniencia de atender a las sugerencias presentadas durante el período de consultas previas por la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente; la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural y la Confederación Hidrográfica del Duero.

Madrid, 21 de octubre de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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