En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003
de 21 de febrero (Boletín Oficial del Estado núm. 46 del 22),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año
2003 y con el fin de atender las necesidades de personal de la
Administración Pública.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Preparadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial "Esteban Terradas", con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas de
la Escala de Preparadores de Laboratorio del Inta, Código 5331,
de las cuales 2 se convocan por el sistema general de acceso
libre, y 2 se reservan para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el Artículo 3 del Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre,
(B.O.E. de 9 de octubre), sobre valoración como mérito del tiempo
de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar de
complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista
voluntario y la reserva de plazas para militares profesionales en
el acceso a la Administración del Estado.
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva a militares
profesionales se acumularán al cupo de plazas libres.
El conjunto de plazas ofertado se distribuye por localización
geográfica en la forma en que se relaciona a continuación:
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 42302)
Total
plazas
Plazas
libres
Plazas
reserva Destino
2 1 1 Torrejón de Ardoz (Madrid).
2 1 1 Mazagón (Huelva).
A los efectos de participación en los procesos selectivos
correspondientes a las plazas reservadas a militares profesionales, se
entenderá que los servicios prestados en las especialidades que
a continuación se relacionan, guardan relación con las funciones
a desempeñar en los puestos a los que se opta:
Relación de especialidades que guardan relación con las funciones
a desempeñar en los puestos a los que se opta. (O.M. 15/2000,
de 21 de enero - B.O.D. núm. 19, de 28 de enero)
Ejército de Tierra:
Electricidad.
Mantenimiento Telecomunicaciones.
Mantenimiento Electrónico.
Mantenimiento Vehículos.
Mantenimiento Aeronaves.
Chapa y soldadura.
Armada:
Electricidad.
Mecánica.
Electrónica.
Comunicaciones.
Ejército Aire:
Mecánica Telecomunicaciones y Electrónica.
Mantenimiento Vehículos Autopropulsados.
Mantenimiento de Aeronaves.
1.2 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que
se especifican en el anexo I.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario: El primer ejercicio de la fase de oposición
se iniciará en el plazo de dos meses contados a partir de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. La duración
máxima del proceso será de cuatro meses, contados a partir de la
fecha de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún
Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condición de obtener
el título de Graduado Escolar, Bachiller elemental, Enseñanza
secundaria obligatoria LOGSE, Formación Profesional de Primer
Grado o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden
del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de febrero de 1986,
se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de
Graduado Escolar y el de Certificado de Estudios Primarios expedido
con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica que sea incompatible con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.1.6 Además de los requisitos anteriormente enumerados,
el personal militar profesional que participe en estas pruebas
selectivas optando a alguna de las plazas reservadas para este colectivo,
deberá cumplir los siguientes:
a) Haber cumplido, como mínimo, tres años de servicio en
las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería.
b) Acreditar que durante ese periodo los servicios prestados,
aptitudes o titulaciones adquiridas como militar guardan relación
con las funciones correspondientes a la plaza a la que se opta.
A tales efectos, por el Órgano responsable de personal de cada
Ejército se expedirá, conforme al Anexo V de esta convocatoria,
certificación a los interesados relativa al cumplimiento de este
requisito. En la expedición del mencionado certificado se tendrá
en cuenta lo dispuesto en la base 1.1.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Defensa, o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo común, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al
Subsecretario del Ministerio de Defensa. La no presentación de
la solicitud en tiempo y forma, supondrá la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas,
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Defensa, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de
Internet: www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm, y en el INTA.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad o del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor, o
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan
en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse
en España en régimen de estancia, deberán presentar una
fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud
las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de Personal del Ministerio de Defensa dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad
o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.
Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta
al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora
de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas será el que figura
en el Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, Km. 4, 28850 Torrejón
de Ardoz (Madrid), teléfono 91 5201311 ó 5201243, dirección
de correo electrónico marinentUinta.es
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de fecha 10 de marzo de 2003 (Boletín
Oficial del Estado del 14. En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra X, el orden
de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo primer apellido
comience por la letra Y, y así sucesivamente.
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
último ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de
aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno
de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Concluida la valoración de méritos de la fase de concurso,
el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del
último ejercicio, en la sede del Tribunal y en aquellos que estime
oportunos, la relación con las puntuaciones obtenidas por los
aspirantes en las fases de oposición y de concurso, con indicación
del documento nacional de identidad.
7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Presidente del
Tribunal elevará al Director General de Personal del Ministerio de
Defensa, la relación definitiva de aspirantes que han superado
las mismas por orden de puntuación. Dicha relación se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los aspirantes
propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la citada
publicación, para la presentación de la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada Área de
Especialización, de acuerdo con la puntuación total obtenida según
la petición de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Defensa, en
el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación,
significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 19 de noviembre de 2003.
TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y Presidente
del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición
y fase de concurso. En la fase de concurso sólo se valorará a
los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Fase de oposición: La oposición estará formada por los
siguientes ejercicios:
a) Primer ejercicio: Este ejercicio, de carácter teórico,
consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, tipo
test, con cuatro respuestas alternativas, sobre las materias que
se contienen en el programa que figura en el anexo II a esta
convocatoria, dirigido a apreciar la adecuación de los aspirantes para
el desempeño de las tareas propias de la Escala de Preparadores
de Laboratorio del INTA. Se realizará en el tiempo máximo de
dos horas.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en realizar en el tiempo
máximo de una hora, un supuesto práctico señalado por el Tribunal,
relacionado con el temario del programa que figura en el anexo
II a esta convocatoria y con las tareas propias de la Escala de
Preparadores de Laboratorio del INTA.
Valoración: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán
de la siguiente manera:
a) Primer ejercicio: Se otorgará una calificación de hasta
treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos
para aprobar el ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima
de setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta
y cinco puntos para superar el ejercicio.
El opositor que alcance el 60 por ciento de la puntuación
máxima de algún ejercicio obligatorio y no supere la fase de oposición,
conservará dicha puntuación y estará exento de realizar tales
ejercicios durante las inmediatamente siguientes pruebas selectivas,
siempre y cuando fueren idénticas en contenido y puntuación.
Fase de concurso: En esta fase, a la que sólo accederán aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se valorarán,
hasta un máximo de 5 puntos, los siguientes méritos, que deberán
poseerse a la fecha de finalización de presentación de solicitudes:
a) Méritos profesionales:
Por servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar
de complemento, militar profesional de tropa y marinería o
reservista voluntario, se valorará hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos a razón de 0,22 puntos
por año completo de servicios.
Por haber desarrollado o estar desarrollando tareas o
actividades similares al contenido del programa en cualquier otro
ámbito, se valorará, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria,
hasta un máximo de 2,5 puntos a razón de 0,28 puntos por año
completo.
b) Méritos Académicos:
Por estar en posesión de titulación académica superior a la
exigida, directamente relacionada, a juicio del Tribunal
Calificador, con la plaza a la que se opta, se otorgarán 2,5 puntos.
En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al
que se haga pública la lista de aprobados del último ejercicio
de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado
deberán presentar, en el caso de que no lo hayan presentado
anteriormente, en el Registro General del Ministerio de Defensa,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una
certificación expedida por los servicios de personal de los Centros
u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus
servicios, según modelo que figura como Anexo V.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
La lista que contenga la valoración provisional de méritos se
hará pública, mediante resolución del Director General de Personal
del Ministerio de Defensa, a propuesta del Tribunal calificador.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir
del siguiente al de la publicación de dicha resolución, para efectuar
las alegaciones pertinentes.
Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga
la valoración definitiva de la fase de concurso. En esta resolución
se indicará el recurso que proceda contra la misma.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de
oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número de
plazas convocadas.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio, y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación
obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate se dirimirá
a favor de la mayor puntuación alcanzada en méritos profesionales,
y de persistir la situación de empate, se atenderá a la puntuación
otorgada a méritos académicos.
Todos los ejercicios serán realizados en el Instituto Nacional
de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", Ctra.
Torrejón-Ajalvir, km. 4, de Torrejón de Ardoz (Madrid).
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
ANEXO II
Programa
1. Magnitudes y unidades. Longitud y masa.
2. Magnitudes y unidades. Tiempo y frecuencia.
3. Magnitudes y unidades. Temperatura y humedad.
4. Magnitudes y unidades. Fuerza y presión.
5. Magnitudes y unidades. Tensión eléctrica (AC/DC).
6. Medida de magnitudes. Múltiplos y submúltiplos.
7. Medida de magnitudes. Sensibilidad.
8. Medida de magnitudes. Errores.
9. Estados de la materia. Propiedades fundamentales.
10. Estructura de la materia. Atomos y moléculas.
11. Elementos químicos. El sistema periódico.
12. Elementos químicos. Metales y metaloides.
13. Elementos químicos. No metálicos.
14. Elementos químicos. Mezclas y combinaciones.
15. Química orgánica. Hidrocarburos.
16. Elementos de taller. Calibres de medida.
17. Máquinas y herramientas. Torno y fresa.
18. Máquinas y herramientas. Centros de mecanizado.
19. Máquinas y herramientas. Chapistería y fundición.
20. Equipos hidráulicos. Bombas y compresores.
21. Equipos hidráulicos. Actuadores.
22. Equipos hidráulicos. Válvulas y acumuladores.
23. Componentes eléctricos. Elementos simples.
24. Componentes electrónicos. Elementos simples.
25. Equipos electrónicos. Analógicos.
26. Equipos electrónicos. Digitales.
27. Equipos digitales. Calibración de equipos.
28. Ensayos mecánicos. Tipos de ensayos y probetas.
29. Ensayos mecánicos. Extensímetros y captadores.
30. Documentación. Generación de documentos técnicos.
31. Documentación. Generación de configuración.
32. Documentación. Gestión de archivos.
33. Ofimática. El ordenador y sus periféricos.
34. Gestión de bases de datos.
35. Acceso a Internet y Correo Electrónico.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal Titular
Presidente: D. José Torres Riera, funcionario de carrera de
la Escala de Científicos Superiores del INTA.
Secretario: D. Froilán Fernández Velázquez, funcionario de
carrera de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA.
Vocales: D. Eduardo Gómez Poza, funcionario de carrera de
la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA ; D. Nestor
Martín Plaza, funcionario de carrera de la Escala de Titulados
Técnicos Especializados del INTA, y D.a Asunción Santaballa
Merra, funcionaria de carrera de la Escala de Titulados Técnicos
Especializados del INTA.
Tribunal Suplente
Presidente: D. José M.a Grágera Torres, funcionario de carrera
de la Escala de Científicos Superiores del INTA.
Secretario: D. Alberto M. Amaro Cormenzana, funcionario de
carrera de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA.
Vocales: D. Javier Cebollero Casal, funcionario de carrera de
la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA ; D. Cecilio
Caballero Caballero, funcionario de carrera de la Escala de
Titulados Técnicos Especializados del INTA, y D.a Stella Prieto Barrop,
funcionario de carrera de la Escala de Científicos Superiores del
INTA.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará: Escala
de Preparadores de Laboratorio del INTA, código 5331.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", aquellos aspirantes que
accedan por el turno libre consignarán la letra mayúscula "L"
(Libre/nuevo ingreso). Los aspirantes a alguna de las plazas
reservadas a militares profesionales consignarán la letra mayúscula
"R" (Reservada a militares de tropa y marinería)
En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",
se consignará: Ministerio de Defensa. No es necesario señalar
código.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria
El recuadro 20, "Provincia de examen", no es necesario su
cumplimentación.
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se hará
constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas,
de acuerdo con lo señalado en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,38 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182/2370/48/0201503641 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Defensa. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero. Tasa 14020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad
destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago
de los derechos de examen.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrase exento, determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
SIGUE ANEXO (Ver imagen página 42306)
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