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Documento BOE-A-2003-21611

Resolución de 22 de octubre de 2003, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se convocan 39 becas de formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2003, páginas 42057 a 42069 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-21611

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME), de acuerdo con

la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de

la Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo

Público de Investigación y viene desarrollando tradicionalmente dentro

de sus actividades de formación la convocatoria de becas en determinadas

áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones

que son competencia del mismo. Todo ello de conformidad con sus

Estatutos aprobados por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre.

En consecuencia, y según lo dispuesto en el Reglamento del

procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden del Ministerio

de Ciencia y Tecnología CTE/772/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban

las bases reguladoras para la concesión de becas en el Instituto Geológico

y Minero de España,

Esta Dirección General ha resuelto aprobar la convocatoria pública

para la concesión de 39 nuevas becas de formación en las modalidades

siguientes: 35 ayudas de formación en proyectos del IGME y 4 ayudas

para la elaboración de tesis doctorales relacionadas con las actividades

del organismo y proceder, simultáneamente, a la renovación de 12 becas

para la elaboración de tesis doctorales.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.-La presente resolución tiene por objeto regular el

procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,

de ayudas para la formación en el ámbito científico y técnico, mediante

el fomento y promoción de actividades vinculadas a la investigación

científica, al desarrollo tecnológico y la innovación.

Se convocan, en consecuencia, 39 becas, de las cuales, 35 son en la

modalidad de ayudas para formación en proyecto y 4 en la modalidad

de ayudas para la realización de tesis doctorales.

Igualmente se procede, a la renovación de 12 becas para la realización

de tesis doctorales procedentes de las tres últimas convocatorias anuales,

aprobadas por Resolución de 17 de Octubre de 2002 del Ministerio de

Ciencia y Tecnología y por las Ordenes del Ministerio de Ciencia y

Tecnología de 26 de diciembre de 2001, 30 de marzo de 2001, 18 de diciembre

de 2000, hasta totalizar, como máximo cuatro años de duración.

Segundo. Clases y contenido de las becas.

1. Ayudas para la formación en proyectos: Están destinadas a facilitar

una ayuda económica para recibir formación en la ejecución y preparación

de proyectos científicos y tecnológicos en las materias propias del Instituto

Geológico y Minero de España (IGME): Geología, Paleontología, Geofísica,

Hidrogeología, Hidrogeoquímica, Recursos Minerales, Riesgos Naturales,

Geoambiente, Cartografía Geológica y Geotemática, Laboratorios y Ensayos

en las áreas de actividad del IGME, Geomática e Información en Ciencias

de la Tierra.

El total de ayudas que se convocan en esta modalidad es de 35.

2. Ayudas para realizar tesis doctorales: Destinadas a facilitar una

ayuda económica para elaborar tesis doctorales relacionadas con las

actividades propias del IGME en las materias enumeradas en el apartado

anterior.

El número de ayudas convocadas para realizar tesis doctorales es de 4.

El número de ayudas que se renuevan es de 12.

3. Las áreas y el contenido de las becas se relacionan en el anexo IV

y, en detalle, se pueden consultar en la página web (www.igme.es) o en

el tablón de anuncios del IGME (Calle Ríos Rosas, 23, Madrid).

Tercero. Destinatarios de las becas.-La modalidad de formación en

proyectos del IGME está destinada a Titulados Superiores y de Grado

Medio cuyos estudios correspondientes a su titulación académica estén

relacionados con la temática mencionada en el apartado segundo de esta

convocatoria. Asimismo, podrán presentarse quienes tengan aprobadas

todas las asignaturas de los planes de estudio de las titulaciones citadas,

estando únicamente pendientes de la aprobación de la tesina o proyecto

de fin de carrera.

La segunda modalidad está destinada a Ingenieros Superiores y

Licenciados que estén inscritos o en condiciones de inscribirse en un programa

de doctorado en materias afines a las contenidas en el apartado segundo

de la presente Resolución.

Cuarto. Dotación de las becas.-Cada una de las becas, en las

modalidades citadas, estará dotada con un importe de 985 euros mensuales,

siéndoles de aplicación el artículo 25 de la Ley 40/1998, de 6 de diciembre,

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas

tributarias.

La cuantía de las becas se actualizará el día 1 de enero de cada año

de acuerdo con la cantidad fijada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología

o en su defecto por Resolución de la Dirección General del Instituto

Geológico y Minero de España (IGME) siempre que exista disponibilidad

presupuestaria.

El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades

completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para

los casos en el que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir

con el mes natural.

A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar

distinto al de su localidad de residencia se les abonarán también los gastos

de transporte desde su lugar de residencia, al comienzo de la beca, así

como los gastos de retorno a la finalización de la misma. En el supuesto

de que los becarios deban efectuar salidas al campo y otros desplazamientos

convenientes para su formación, el IGME podrá abonarles otras ayudas

complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las

disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director General.

Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc,

que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo

con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos por el IGME

en los casos que así se estime conveniente. Se excluyen los cursos de

doctorado y gastos de matriculación en los mismos, así como las tasas

académicas.

El IGME concertará a favor de los becarios un seguro de accidentes

personales y un seguro de asistencia sanitaria este último extensible, en

su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de

cobertura de la Seguridad Social.

El IGME, apoyará a los becarios en el desarrollo de sus planes de

trabajo. Con este fin, entre otras medidas posibles, se facilitará la utilización

de los medios, instrumentos y equipos que resulten necesarios, siempre

que los mismos estén disponibles.

Las becas corresponderán al ejercicio 2004 y se financiarán con cargo

a la aplicación presupuestaria 20.206.542 L 640 del proyecto de

presupuesto de gastos del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) para

el ejercicio 2004 y sus equivalentes de ejercicios posteriores en caso de

prórrogas. La concesión de estas ayudas estará condicionada, por

consiguiente, a la aprobación del presupuesto del IGME para el ejercicio 2.004

y, en particular, del crédito contenido en la aplicación presupuestaria

indicada.

Quinto. Duración de las becas.-Las becas tendrán una duración,

como máximo, de doce meses no pudiendo comenzar su vigencia antes

del 1 de enero de 2004 y finalizando, en todo caso, el 31 de diciembre

de 2004.

Las ayudas concedidas para la elaboración de las tesis doctorales

podrán ser objeto de prórroga anual hasta totalizar cuatro años sin que

el beneficiario venga obligado a concurrir en una nueva convocatoria,

previa solicitud presentada en el plazo al que se refiere el apartado octavo

de la presente Resolución, con informe favorable no vinculante del

Doctor-Tutor del IGME, y aprobación de los trabajos realizados por el Comité

de Selección previsto en la base décima de la presente Resolución, con

la composición que se designe para la convocatoria de becas de cada año.

Las ayudas concedidas para la formación en proyectos podrán ser

objeto de prórroga anual hasta totalizar dos años sin que el beneficiario venga

obligado a concurrir en una nueva convocatoria, previa solicitud

presentada en el plazo al que se refiere el apartado octavo de la presente

Resolución, con informe favorable no vinculante del Tutor del IGME, y

aprobación de los trabajos realizados por el Comité de Selección previsto en

la base décima de la presente Resolución, con la composición que se designe

para la convocatoria de becas de cada año.

La concesión de prórrogas, estará condicionada a la disponibilidad

presupuestaria del IGME para cada uno de los ejercicios de que se trate.

Sexto. Características jurídico-administrativas.-Dado el carácter

formativo de las becas, su concesión no conlleva el nacimiento de relación

laboral alguna entre el becario y el IGME y no supondrá en ningún caso

relación de empleo ni funcionarial con el citado Organismo, ni generará

derechos de permanencia en este Organismo Público.

La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter

de salario o retribución, sino de ayuda económica.

Séptimo. Requisitos.-Podrán ser beneficiarios de las becas

convocadas mediante la presente resolución aquellas personas físicas que, teniendo

plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención

de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro

de la Unión Europea o extranjeros residentes en España en el momento

de solicitar la beca, con dominio del idioma español.

b) Poseer las condiciones académicas indicadas en el apartado tercero

de esta resolución, habiendo finalizado sus estudios en el mes de junio

de 1999 o posteriormente. Este requisito no es aplicable a aquellos

solicitantes para los que la nueva concesión de beca suponga una prórroga,

pero sí lo será si supone un cambio de modalidad.

c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros especiales no

estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de

presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación

se encuentra en tramitación.

El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al IGME

con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.

La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio del

procedimiento de reintegro de la ayuda.

d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda

impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto

de la beca.

e) No percibir ninguna otra compensación económica durante el

tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional

por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por

desempleo o por tener concedida otra beca. Los actuales becarios del IGME

que pudieran ser seleccionados en la presente convocatoria, tras su

aceptación escrita, cesarán automáticamente en el disfrute de la beca que

anteriormente tuvieran asignada.

En el caso de que durante la vigencia de las becas concedidas sus

titulares dejaran de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir

cualquier género de compensación económica, estarán obligados a ponerlo

en conocimiento del IGME en el plazo máximo de tres días hábiles,

causando baja automáticamente en la percepción de la beca.

f) Cuando las tareas formativas a realizar precisen desplazamientos

al campo, se deberá estar en posesión del permiso de conducción de

vehículos de categoría B.

Octavo. Solicitudes y documentación. Normas generales de

tramitación.-Las solicitudes de beca se dirigirán al Director General del IGME

y se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo

I de esta resolución, directamente en el Registro Central del IGME (calle

Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid), o en los lugares previstos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente

al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del

Estado".

Los aspirantes indicarán en una única instancia la modalidad de beca

elegida, el área y el tema en el que aspiran a formarse, pudiendo elegir

al respecto hasta tres temas dentro de una misma área, identificada por

las letras de la clave, para la formación en proyectos, y sólo un tema

para la realización de tesis doctorales. La relación de temas se especifica

en el anexo IV e igualmente estará expuesta en el tablón de anuncios

de la sede del IGME (calle Ríos Rosas, 23, Madrid).

El texto de la presente convocatoria, el modelo de instancia y de

currículum vitae, así como la relación de temas se podrán consultar igualmente

en la dirección de Internet www.igme.es.

Junto con la instancia se aportará:

a) Currículum vitae, conforme al modelo que figura como anexo II

a esta resolución, que se encontrará a disposición de los interesados en

la dirección de Internet antes citada.

b) Certificación, del expediente académico en el que expresamente

conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones

obtenidas, la nota media alcanzada y el haber aprobado todas las

asignaturas del respectivo plan de estudios.

c) Declaración de cumplir los requisitos de la letra e) del apartado

séptimo o, en el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración

o ayuda económica, el compromiso de renunciar a la misma en el caso

de concesión de la beca, según modelo que figura como Anexo III.

d) Dos fotografías tamaño carné, con el nombre y apellidos en el

dorso.

e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o

documento similar.

f) Fotocopia del permiso de conducción de vehículos, categoría B o

superior, en aquellas becas cuyas tareas formativas impliquen la realización

de desplazamientos al campo, según se especifica en cada caso, en el

Anexo IV.

g) Los aspirantes deberán acompañar igualmente los documentos o

justificaciones acreditativas de los méritos alegados en su currículum vitae

a efectos de valoración por el correspondiente Comité de Selección.

h) En el caso de optar a una beca para la elaboración de tesis doctoral,

se deberá justificar la admisión o solicitud de admisión a un programa

de doctorado, y en su caso los créditos cursados y su calificación.

Si dentro del plazo de presentación de instancias, el candidato no

hubiese sido admitido en un programa de doctorado, acompañará en defecto

de la justificación a que se alude en el párrafo anterior un compromiso

por el que se obliga a formalizar dicha admisión en el plazo más breve

posible. Será causa de no renovación de la beca concedida la no inscripción

en el programa previsto.

i) En el caso de optar a una segunda convocatoria de beca en la

modalidad de formación en proyectos se deberá acompañar informe

favorable del Director-tutor sobre los trabajos realizados en la primera

anualidad.

Noveno. Instrucción y resolución del procedimiento.-La instrucción

del procedimiento se realizará por la Secretaría General del IGME, la cual,

una vez vencido el plazo de presentación de instancias elevará a la

Dirección General del Organismo, para su aprobación, la relación provisional

de admitidos y excluidos al proceso de selección.

Los aspirantes que hubieran resultado provisionalmente excluidos

dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de aquellas

deficiencias de su solicitud que hubiesen motivado su exclusión, a contar

a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional en

los tablones de anuncios del IGME.

Una vez vencido el plazo indicado, se publicará en los mismos tablones

la relación definitiva.

Las relaciones de admitidos y excluidos, podrán consultarse a título

informativo en la dirección de Internet www.igme.es

La resolución del procedimiento será competencia de la Dirección

General del IGME previa propuesta de los Comités de Selección que se

constituyan para la evaluación de las solicitudes conforme se determina en

el apartado décimo de la presente resolución.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses

contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial

del Estado de la presente resolución.

Décimo. Selección de becarios.-Se constituirán dos Comités de

Selección, uno para la modalidad de formación en proyectos y otro para la

modalidad de tesis doctorales, integrados por un Presidente, tres Vocales

y un Secretario cada uno. Todos ellos con derecho a voz y voto.

En la modalidad de formación en proyectos los miembros del Comité

de Selección serán titulados superiores, entre ellos, por lo menos uno

con el grado de Doctor. En la modalidad de realización de tesis doctorales

los miembros del Comité de Selección serán titulados superiores, todos

ellos con el grado de Doctor.

La composición de los Comités de Selección es la determinada en el

Anexo V de la presente resolución.

En la selección de los becarios se tendrán en cuenta los siguientes

criterios:

a) El título o títulos académicos de los aspirantes, valorando las

calificaciones obtenidas por los mismos.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, la

intervención en congresos, seminarios y jornadas, así como las publicaciones

realizadas.

c) La trayectoria profesional del aspirante.

d) La participación en proyectos de investigación.

e) El conocimiento de técnicas o especialidades relacionadas con la

beca.

f) El conocimiento de idiomas, principalmente del inglés.

En la valoración de los méritos de los aspirantes se tendrá en cuenta

su adecuación a los temas y contenidos de la beca solicitada.

En el supuesto de que para alguno de los temas de formación en

proyectos contemplados en el anexo IV no se hubiera formulado ninguna

solicitud, los Comités de Selección podrán proponer a la Dirección General

del IGME que la beca sea concedida para tema distinto, siempre que éste

se encuentre contemplado en el citado anexo y haya número de peticiones

suficientes en el mismo.

Undécimo. Trámite de audiencia y concesión.-Con carácter previo

a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia

a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios

del Instituto Geológico y Minero de España (Ríos Rosas, 23, Madrid) así

como en la dirección de Internet www.igme.es, la relación de candidatos

seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes

por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios

o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción

de la beca, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles

para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen

pertinentes.

El silencio administrativo -en caso de falta de resolución expresa en

el plazo antes señalado- se entenderá en sentido negativo a efectos de

la interposición del correspondiente recurso de alzada ante el Presidente

del Instituto Geológico y Minero de España.

Sustanciado el trámite de audiencia, la propuesta de resolución se

elevará al Director General del IGME, que dictará en el plazo máximo

de quince días a partir de la fecha de elevación de aquella, la resolución

estimatoria o desestimatoria de concesión de ayudas, previa tramitación

del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.

La resolución de concesión de becas será notificada individualmente

a los beneficiarios de las mismas poniendo en su conocimiento la fecha

de incorporación al disfrute de la beca y el lugar donde deben incorporarse,

según se relaciona en el anexo IV. En la modalidad de realización de

tesis doctorales las tareas formativas podrán desarrollarse total o

parcialmente en el Departamento Universitario afectado.

Asimismo y conforme a lo establecido por el artículo 59.6.b) de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expondrá

en los tablones de anuncios del IGME y en la página web www.igme.es

la lista con el nombre y apellidos de los beneficiarios y suplentes

seleccionados.

Contra la resolución de la Dirección General del IGME que resuelva

el procedimiento cabrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente

del Instituto Geológico y Minero de España, en los términos y plazos

previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Duodécimo. Presentación de documentos e incorporación.-El plazo

de incorporación de los candidatos seleccionados, que figurará en la

comunicación individual que se les remita, será como máximo de diez días

naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la

resolución de adjudicación de becas, salvo que, en su caso exista

autorización de aplazamiento previa solicitud del becario y por un periodo

máximo de tres meses. La incorporación dentro de este plazo será condición

necesaria para el perfeccionamiento de la condición de becario y para

la percepción en consecuencia de la ayuda correspondiente.

Los aspirantes seleccionados deberán haber presentado previamente

y dentro del plazo indicado los documentos originales de los méritos

alegados para que puedan ser cotejados por la Secretaría General del IGME.

Decimotercero. Aspirantes no seleccionados y relación

complementaria de suplentes.-Los aspirantes que no sean seleccionados podrán

retirar durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la resolución

que adjudique las becas, previa solicitud cursada a la Secretaría General

del IGME, la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido

dicho plazo no es recogida por los interesados.

Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia a cualquiera

de ellas por su titular, dentro de los seis primeros meses a partir de su

concesión, o la pérdida por cualquier causa y dentro de igual plazo del

derecho al disfrute de la beca, el IGME podrá asignar para continuar con

la misma, por orden de puntuación, a un candidato de los que figuren

como suplentes en la relación complementaria a que se refiere la base

undécima.

Decimocuarto. Obligaciones de los becarios y condiciones del

disfrute de la beca.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 81.4 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios de las becas

estarán obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad de investigación científica o técnica para

la que ha sido concedida la beca.

b) Acreditar ante el Organismo concedente la realización de la

actividad de investigación, así como el cumplimiento de los requisitos y

condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo,

los becarios deberán cumplir los objetivos del programa de investigación

y las directrices establecidas por el tutor.

c) Atenerse al régimen interno del IGME.

d) Poner en conocimiento del IGME con carácter inmediato la

obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la

normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constar

su condición de becarios en cualquier publicación que sea consecuencia

directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidas

como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante

el período de disfrute de la beca, serán propiedad exclusiva del IGME,

sin perjuicio del reconocimiento de derechos de propiedad intelectual que

pudieran corresponder al becario.

No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los

beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector

del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1. c) del artículo

4 del Real Decreto 55/2002 de 18 de enero, sobre explotación y cesión

de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de

conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 11/1986 de 20

de marzo de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles

de ser efectuadas por la entidad concedente o, en su caso, a las de control

financiero que correspondan a la Intervención General de la

Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida y a las previstas

en la legislación del Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar al Organismo concedente o, en su caso, a la entidad

colaboradora, la obtención de cualquier ayuda o subvención para la misma

finalidad procedente de cualesquiera Administraciones, entes públicos

nacionales o internacionales o entidades privadas.

g) El becario deberá poner a disposición del IGME a través de su

tutor o Director, los datos e información científica que pudiera obtener

en el desarrollo de su formación, o en la elaboración de la tesis doctoral.

h) Cumplimentar los correspondientes informes sobre la labor

realizada y los resultados obtenidos que les sean requeridos por la Dirección

General del IGME o por su tutor y, específicamente, los siguientes:

Los becarios de la modalidad de ayudas para la formación en proyectos

presentarán una Memoria sobre el trabajo realizado, antes del 10 de

diciembre de 2004.

Los becarios de la modalidad de ayudas para la realización de tesis

doctorales, además de los informes anuales, deberán presentar una

Memoria de los trabajos y/o estudios realizados antes de finalizar el disfrute

de la beca, en forma tal que quede acreditado el cumplimiento del plan

trazado, así como un ejemplar de la tesis.

i) Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a

comunicarlo, por escrito, al Director General del IGME, por conducto de su

Tutor, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de

preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica

correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que

se produzca la renuncia.

El becario estará obligado a reembolsar las percepciones indebidas

que se pudieran generar por la renuncia en un plazo máximo de quince

días naturales y a comunicar a la Habilitación General del IGME su

devolución. En el caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el IGME

podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro

de lo indebido.

Decimoquinto. Medidas para garantizar el cumplimiento de la

finalidad de la beca.

1) La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios

o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de

la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la

modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades

percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente

sancionador conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria.

2) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto

de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono,

en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas

en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.

Decimosexto. Normativa reguladora.-Para lo no previsto en la

presente resolución se aplicará la Ley 30/1986, de 14 de abril, de Fomento

y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, el texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre

por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión

de subvenciones públicas, el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre

por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto

Geológico y Minero de España, la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología

CTE/772/2002, de 5 de abril así como cuantas otras normas vigentes

resulten de aplicación.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará

en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

Madrid, 22 de octubre de 2003.-El Director general, Emilio Custodio

Gimena.

ANEXOS : (Ver imágenes páginas 42061 a 42067)

ANEXO III

D/D.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

con DNI n.o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., declara no estar percibiendo

ninguna compensación económica derivada del ejercicio de una actividad

profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogido a las prestaciones

por desempleo ni por tener concedida otra beca.

En el caso de que durante la vigencia de la beca que, en su caso,

le fuera concedida por el IGME dejara de cumplir la condición anterior,

por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, me

obligo expresamente a ponerlo en conocimiento del IGME en el plazo

máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción

de la beca.

En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 200 . . . . . .

Firma:

ANEXO IV

A) Ayudas para la formación en proyectos

Área Clave Tema Título Localidad

Museo Geominero. MUS 1. Colecciones peleontológicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Investigación de colecciones paleontológicas: Su inventario,

catalogación y renovación de técnicas expositivas . . . . . . . . . . . Madrid.

Museo Geominero. MUS 2. Colecciones Geológicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Catalogación, conservación y exhibición de colecciones

geológicas (mineralógicas, petrológicas, paleontológicas) . . . . . . . Madrid.

Información y

documentación.

SGE 3. Mapa Geológico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Desarrollo de simbologías específicas para el mapa geológico

nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.

Información y

documentación.

SGE 4. SIG . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Explotación de la cartografía en formato digital . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.

Información y

documentación.

SGE 5. Desarrollo y difusión de sistemas de

información (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Desarrollo de aplicaciones para difusión de informática

geocientífica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.

Información y

documentación.

SGE 6. Base de datos (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Análisis, depuración y desarrollo de bases de datos

institucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.

Geología. GEO 7. Cartografía y estratigrafía (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . Cartografía geológica y correlación estratigrafía en materiales

sedimentados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tres Cantos.*

Geología. GEO 8. Revisión cartográfica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Revisión de la cartografía geológica MAGNA de los macizos

variscos de Santa María la Real de Nieva y Ojos Albos,

Sistema Central Español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tres Cantos.*

Geología. GEO 9. Terciario León. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cartografía Geológica de los Materiales Terciarios de la Cuenca

del Duero incluidos en la hoja a escala 1:200.000 n.o 19

(León) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León.*

Geología. GEO 10. Sedimentología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Análisis sedimentológicos de procesos costeros . . . . . . . . . . . . . . . . . Tres Cantos.*

Geofísica. GFI 11. Teledetección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnicas de tratamiento de imágenes de satélite y de sensores

aeroportados y su aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tres Cantos.*

Geofísica. GFI 12. Datos geofísicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Recopilación, proceso e integración de datos geofísicos. Base

de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tres Cantos.*

Geofísica. GFI 13. Geofísica aplicada (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Geofísica aplicada en hidrología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tres Cantos.*

Laboratorios. LAB 14. Descontaminación de suelos . . . . . . . . . . . . . . . . . Mineralurgía y procesos de descontaminación de suelos . . . . . . . Tres Cantos.*

Laboratorios. LAB 15. Planta piloto Tharsis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Proceso hidrometalúrgico para el beneficio de concentrados

de la Faja Pirítica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tharsis-Huelva.*

Hidrogeología. HID 16. Delta del Llobregat (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Modelación hidrogeológica matemática del delta del Llobregat

Madrid-Barcelona.*

Hidrogeología. HID 17. Conocimiento y evaluación de acuíferos.

Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Caracterización de las fuentes de nitratos y elementos

relacionados para la Región de Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Murcia.*

Hidrogeología. HID 18. Hodrogeoquímica de Doñana (N*) . . . . . . . . . . . Hidrogeoquímica de los acuíferos de las marismas del

Guadalquivir (N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sevilla.*

Hidrogeología. HID 19. Hidroquímica ambiental (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . Aspectos ambientales de la hidroquímica de la zona no

saturada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.*

Hidrogeología. HID 20. Plana de Castellón (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Evaluación de la vulnerabilidad acuífera en la Plana de

Castellón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valencia.*

Hidrogeología. HID 21. Hidrogeoloía Alpujárride Alto Guadalquivir

(*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnicas de determinación del funcionamiento hidrogteológico

y de definición de la geometría de acuíferos, aplicando

conocimientos regionales sobre el Alpujárride del Alto

Guadalquivir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Granada.*

Hidrogeología. HID 22. Hidrogeología karstica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aplicación de diferentes técnicas de investigación de

hidrogeología karstica al sistema acuífero carbonatado de la Sierra

de Estepa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sevilla.*

Hidrogeología. HID 23. Técnicas hidrogeoquímicas (*N*) . . . . . . . . . . . . Desarrollo de técnicas hidrogeoquímicas en el estudio de

acuíferos profundos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.*

Hidrogeología. HID 24. Tablas de Daimiel (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Análisis del mecanismo de aportación hídrica a las tablas de

Daimiel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.*

Área Clave Tema Título Localidad

Recursos minerales. RMI 25. Patrimonio minero (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Inventario Nacional del Patrimonio Histórico Minero . . . . . . . . . . Madrid.*

Recursos minerales. RMI 26. Metano en capas de carbón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estudio del metano en capas de carbón como recurso energético

y medio ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.*

Recursos minerales. RMI 27. Rocas y minerales industriales en la Cuenca

del Duero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estudio y prospección de rocas y minerales industriales en

la facies centrales del Neógeno de la Cuenca del Duero

(provincias de Burgos, Palencia y Valladolid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.*

Recursos minerales. RMI 28. Faja pirítica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Integración de datos geológicos, geofísicos, geoquímicos y

mineros en el sector NO. de la Faja Pirítica. Aplicación de un

modelo bayesiano a la generación de mapas previsiones de

mineralizados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.*

Recursos minerales. RMI 29. Geoquímica Hispérica (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . Interpretación de datos geoquímicos regionales en el Macizo

Hespérico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.*

Recursos minerales. RMI 30. Geoquímica Aguablanca (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . Geología y geoquímica de mineraliciones de Ni-Cu en al zona

de Ossa Morena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Salamanca.*

Geoambiente. GAM 31. OMA Murcia (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ordenación Minero-Ambiental de los recursos de roca

ornamental en la Región de Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.*

Geoambiente. GAM 32. Cartografía de riesgos (*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cartografía y estudios de peligrosidad y riesgos geológicos

integrados mediante Sistemas de Información Geográfica (SIG). Madrid.*

Geoambiente. GAM 33. Drenaje ácido de mina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Drenajes ácidos de mina en la cuenca del río Odiel (Faja Pirítica,

Huelva) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.*

Geoambiente. GAM 34. Riesgo sísmico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estudios y cartografías geotemáticas y de riesgo sísmico . . . . . . . Madrid.*

Geoambiente. GAM 35. Vulnerabilidad por movimiento de ladera

(*N*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Análisis y desarrollo de las matrices de vulnerabilidad por

movimientos de ladera para su aplicación en España . . . . . . . . Madrid.*

B) Ayudas para la realización de tesis doctorales

Clave Tema Título Localidad

DOC 36. Chimeneas submarinas del Golfo de Cádiz . . . . . . . . . . Mineralogíoa y Geoquímica comparada de las chimeneas submarinas del

Golfo de Cádiz: Procesos de biomineralización e implicaciones en el

marco geodinámico y metalogenético . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tres Cantos.*

DOC 37. Goomotfología Montes de Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El noroeste de los Montes de Toledo: Morfología y sedimentación . . . . . . . . . Tres Cantos.*

DOC 38. Isótopos suroeste ibérico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comparación de las litosferas de las zonas Suportugueas y Ossa-Morena

a través del estudio isotópico Sm-Nd, U-Pb y Lu-Hf de rocas igneas

y sedimentos precámbricos y paleozoicos: Implicaciones paleográficas Tres Cantos.*

DOC 39. Evaluación suelos de la región manchega . . . . . . . . . . . Caracterización d ela mineralogía, pH de abrasión y composición química

elemental de suelos y rocas de la región machega con vistas al

establecimiento de cargas críticas frente a la contaminación. . . . . . . . . . . . . . . . . Tres Cantos.*

Observaciones: Cuando la localidad de destino se encuentre señalada con un asterisco implica que serán necesarios desplazamientos al campo,

resultando de aplicación la letra f) del apartado séptimo de la convocatoria (requiriéndose permiso de conducción de vehículos).

Aquellos temas donde figure la clave *N* implica que se trata de temas de becas nuevos que se incorporan en el año 2004 a los desarrollados

por el IGME.

ANEXO V

Comité de selección de becas 2004

Modalidad: Formación en proyectos

Titulares:

Presidente: Vicente Gabaldón López.

Vocal: Alfredo Iglesias López.

Vocal: Félix Bellido Mulas.

Vocal: Luis Lain Huerta

Secretario: Vicente Fabregat Ventura.

Suplentes:

Presidente: Argimiro Huerga Rodríguez.

Vocal: Fernado Pérez Cerdán.

Vocal: Juan Antonio Martín Rubí.

Vocal: Jesús Gómez de las Heras Gandullo.

Secretario: Luis Jesús Araguas Araguas.

Modalidad: Tesis doctorales

Titulares:

Presidente: Isabel Rábano Gutiérrez del Arroyo.

Vocal: Antonio Callaba de Roa.

Vocal: Francisco Javier Rodríguez Arévalo.

Vocal: Juan Fornes Azcoiti.

Secretario: José Javier Navas Madrazo.

Suplentes:

Presidente: Ángel García Cortés.

Vocal: Pablo Gumiel Martínez.

Vocal: Luis Moreno Merino.

Vocal: Emilio Martínez Alfaro.

Secretario: Mercedes Ferrer Gijón.

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