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Documento BOE-A-2003-21610

Orden APU/3276/2003, de 12 de noviembre, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por las inundaciones y la tormenta de granizo acaecidas el día 16 de agosto de 2003, en el municipio de Alcañiz, provincia de Teruel.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2003, páginas 42050 a 42056 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-21610
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/11/12/apu3276

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-Ley 5/2003, de 19 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 226 del día 20 de septiembre), adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y la tormenta de granizo acaecidas el día 16 de agosto de 2003 en la localidad de Alcañiz, en la provincia de Teruel.

En su artículo 12, en relación con el artículo 2, se faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a la Entidad Local de Alcañiz, destinadas a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 26.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de la red viaria de titularidad de la Diputación Provincial de Teruel, y a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.

La Disposición final primera del citado Real Decreto-Ley faculta a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias y establezcan los plazos para la ejecución de las medidas previstas en él.

En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad.

En cumplimiento de la citada Disposición final primera, dispongo:

Primero. Ámbito territorial de aplicación.

Las subvenciones objeto de la presente Orden se aplicarán al término municipal de Alcañiz, en la provincia de Teruel, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto Ley 5/2003, de 19 de septiembre.

Segundo. Fines de las subvenciones.

Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 26.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y de la red viaria de titularidad de la Diputación Provincial de Teruel.

Tercero. Redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras.

1. La Diputación Provincial de Teruel, de oficio o, en su caso, a instancia del Ayuntamiento de Alcañiz, remitirá al Subdelegado del Gobierno en la Provincia los proyectos técnicos o, cuando se trate de actuaciones contempladas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los presupuestos correspondientes a las obras de reparación o restitución, dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En el caso de que dicha Entidad no remita los proyectos técnicos o los presupuestos dentro del indicado plazo, el Ayuntamiento de Alcañiz podrá hacerlo subsidiariamente, en el plazo de un mes desde el vencimiento de aquél.

Cuarto. Informe de los proyectos técnicos o de los presupuestos por la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno.

La Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno emitirá informe sobre los proyectos técnicos o presupuestos dentro del plazo de quince días desde la finalización del plazo de dos meses señalado en el apartado anterior o de tres meses si tiene lugar la aplicación del párrafo segundo, comprensivo de los siguientes aspectos:

a) Que la tipología de las obras corresponde a la contenida en el apartado segundo de esta Orden.

b) Carácter de las reparaciones o restituciones, relativo a si las obras propuestas se acomodan a las instalaciones preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno lo comunicará motivadamente a la Diputación Provincial, o en su caso, al Ayuntamiento de Alcañiz.

c) Valoración de las obras y orden de prioridad entre ellas, atendiendo a criterios de necesidad, a fin de poder ajustar, si las circunstancias lo requieren, las disponibilidades crediticias con las demandas planteadas.

d) Que las obras que hayan sido adjudicadas a contratistas o acordada su ejecución directa por la propia Administración, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, por haberlo requerido la correcta prestación de los servicios, cumplen con los requisitos anteriormente indicados. En la relación del Anexo I deberán señalarse las obras ya adjudicadas.

Quinto. Asignación de las subvenciones.

1. El Subdelegado del Gobierno en la provincia de Teruel remitirá a la Dirección General para la Administración Local, la relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que deban recibir subvención, ajustada a las disponibilidades crediticias asignadas y al importe máximo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Ley 5/2003, de 19 de septiembre, que asciende a la cantidad de 600.000 euros; mediante el modelo que figura como Anexo I, junto con el propio informe de la Comisión de Asistencia, dentro del plazo de 10 días desde la emisión de éste.

2. A la vista de la relación y del informe, el Ministerio de Administraciones Públicas, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta Orden, asignará las subvenciones a la Diputación Provincial de Teruel.

Sexto. Cuantía de la subvención estatal y Programa de financiación de las obras.

1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por ciento del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 5/2003, de 19 de septiembre, en relación con el 12 del mismo.

2. El resto del importe de las obras será financiado mediante aportaciones del Ayuntamiento afectado y de las subvenciones que puedan conceder la Diputación Provincial y la Comunidad Autónoma de Aragón, en su caso.

3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. A tal efecto, la Diputación Provincial de Teruel, elaborará y aprobará un Programa de financiación, detallado por obras, en que se especificarán todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, según el modelo que consta como Anexo II.

5. Dicho Programa de financiación será remitido por la Diputación Provincial de Teruel, a la Dirección General para la Administración Local, en el plazo de un mes desde que ésta le haya notificado la concesión de las subvenciones.

Séptimo. Adjudicación, terminación y seguimiento de las obras.

1. Las Entidades procederán a la ejecución de las obras. Si no hubieran sido adjudicadas o acordada su ejecución directa por la propia Administración en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, los acuerdos de adjudicación a contratistas o de ejecución directa deberán efectuarse en el plazo de cuatro meses desde la notificación de la concesión de las subvenciones por la Dirección General para la Administración Local.

2. Las obras deberán quedar totalmente terminadas dentro del año siguiente al del vencimiento del plazo de cuatro meses indicado en el párrafo 1 anterior.

3. La Diputación Provincial, dará cuenta del estado de ejecución de las obras a la Dirección General para la Administración Local, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre natural, utilizando a tal efecto el modelo del Anexo V.

Octavo. Ampliación de plazos.

1. Los plazos contemplados en la presente Orden podrán ser objeto de ampliación, a instancia de las Entidades interesadas o de oficio por la Dirección General para la Administración Local, si a juicio de ésta existe justa causa.

2. La solicitud de ampliación de dichos plazos deberá remitirse a la Dirección General para la Administración local antes del vencimiento de los establecidos con carácter general, a fin de poder resolver sobre la misma, en aplicación lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre con las modificaciones introducidas por la Ley 4/99. La solicitud expresará la duración de la prórroga que se pide, los motivos que la fundamentan y, siempre que sea posible, la justificación documental. Podrá efectuarse por medios informáticos, electrónicos y telemáticos siempre que permitan acreditar su constancia.

Noveno. Procedimiento de pago.

Con base en las certificaciones de adjudicación de las obras subvencionadas o a los acuerdos de ejecución de las mismas por la propia Administración, según los modelos de los Anexos III y IV, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a la Diputación Provincial de Teruel, la totalidad de la subvención asignada a cada obra.

La Diputación Provincial de Teruel deberá presentar en la Dirección General para la Administración Local la correspondiente carta de pago, en la que consignarán la normativa a cuyo amparo se ha concedido aquélla, el importe de la subvención, así como el número de obra, en el plazo de diez días desde la fecha de su realización.

Décimo. Liquidación de las subvenciones.

La Diputación Provincial de Teruel presentará en la Dirección General para la Administración Local la liquidación de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo, general o prorrogado, de terminación de las obras, en el modelo que figura en el Anexo VI.

Decimoprimero. Reintegro de subvenciones.

Las subvenciones que no se hayan aplicado a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en el apartado séptimo deberán ser reintegradas al Tesoro Público, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, de conformidad con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Decimosegundo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2003.

GARCÍA-VALDECASAS SALGADO

ANEXO I
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de Entidades locales dañados por las inundaciones y tormenta de granizo producidas el día 16 de agosto de 2003 (Real Decreto-Ley 5/2003, de 19 de septiembre)

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ANEXO II
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de Entidades locales dañados por las inundaciones y tormenta de granizo producidas el día 16 de agosto de 2003 (Real Decreto-Ley 5/2003, de 19 de septiembre)

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ANEXO III
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de Entidades locales dañados por las inundaciones y tormenta de granizo producidas el día 16 de agosto de 2003 (Real Decreto-Ley 5/2003, de 19 de septiembre)

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ANEXO IV
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de Entidades locales dañados por las inundaciones y tormenta de granizo producidas el día 16 de agosto de 2003 (Real Decreto-Ley 5/2003, de 19 de septiembre)

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ANEXO V
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de Entidades locales dañados por las inundaciones y tormenta de granizo producidas el día 16 de agosto de 2003 (Real Decreto-Ley 5/2003, de 19 de septiembre)

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ANEXO VI
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de Entidades locales dañados por las inundaciones y tormenta de granizo producidas el día 16 de agosto de 2003 (Real Decreto-Ley 5/2003, de 19 de septiembre)

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/11/2003
  • Fecha de publicación: 26/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Real Decreto-ley 5/2203, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-2003-17744).
Materias
  • Administración Local
  • Aragón
  • Diputaciones Provinciales
  • Inundaciones
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Subvenciones

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