Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-21499

Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Séptimo Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para dar continuidad a las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona el 19 de diciembre de 1990 y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación de la barriada Viviendas del Gobernador de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2003, páginas 41715 a 41716 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-21499

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, el día 30 de octubre de 2003, un Séptimo Convenio de colaboración para dar continuidad a las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona el 19 de diciembre de 1990 y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación de la barriada Viviendas del Gobernador de Barcelona y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2003.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Séptimo Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para dar continuidad a las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona el 19 de diciembre de 1990 y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación de la barriada Viviendas del Gobernador de Barcelona

En Madrid, a 30 de octubre de 2003.

REUNIDOS

De una parte: El Excmo. Sr. D. Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 1 de agosto de 2003.

De otra: El Hble. Sr. D. Felip Puig i Godes, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, facultado para éste acto en virtud de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalitat.

De otra: El Excmo. Sr. D. Joan Clos y Matheu, Alcalde de Barcelona, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, cuyas facultades y competencias se encuentran recogidas en la Ley de Bases del Régimen Local y demás Textos legales que la desarrollan.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.ª y 1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Que la Generalidad de Cataluña asume en el territorio de la Comunidad de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 159/1981, de 9 de enero, y que son ejercidas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

3. El Ayuntamiento de Barcelona asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25 cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.

4. Que con fecha 19 de diciembre de 1990 se suscribió entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona un Convenio para actuaciones de remodelación del grupo de viviendas denominado «Viviendas del Gobernador» en el municipio de Barcelona, que fue objeto de ampliaciones con fechas 20 de diciembre de 1991, 22 de diciembre de 1993, 23 de diciembre de 1994, 22 de noviembre de 1995 y 11 de marzo de 1996.

Asimismo, el 29 de julio de 1997, 23 de noviembre de 1998, 27 de octubre de 1999, 10 de octubre de 2000, 21 de diciembre de 2001 y 17 de diciembre de 2002, se suscribieron Convenios entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para proseguir la financiación de las actuaciones, que continúan en fase de ejecución.

5. Que es necesario dar continuidad a las actuaciones emprendidas, mediante la ejecución de nuevas operaciones de derribos para la obtención de suelo de la fase V y última, acometidas y servicios, readecuación de viviendas rehabilitadas, y la construcción de edificios, que responden a una programación establecida para el presente ejercicio, a fin de garantizar la obtención de los objetivos planteados para las familias de dicha barriada, y dotar a las viviendas de las condiciones precisas de habitabilidad, que permitan dar contenido real al derecho a una vivienda digna para sus habitantes, de acuerdo con lo que establece el artículo 47 de la Constitución Española.

6. Existiendo con tal fin consignación económica en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, así como en los de la Generalidad de Cataluña, las partes representadas acuerdan la ampliación de los Convenios citados, de acuerdo con las inversiones previstas en el barrio y de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para dar continuidad a las actuaciones de remodelación del grupo de viviendas denominadas «Viviendas del Gobernador», mediante la ejecución de derribos para la obtención de suelo de la fase V y última, acometidas y servicios, readecuación de viviendas rehabilitadas, y la construcción de edificios.

Segunda.

La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento, se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.758, durante el ejercicio 2003 un total de dos millones cuatrocientos cuatro mil cincuenta euros (2.404.050 €) para financiar la ejecución de las actuaciones de remodelación de la barriada Viviendas del Gobernador de Barcelona, en concepto de subvención a fondo perdido, así como a promover la continuidad de su colaboración en las actuaciones, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.

Tercera.

El Instituto Catalán del Suelo de la Generalidad de Cataluña aportará durante el ejercicio de 2003, un total de dos millones cuatrocientos cuatro mil cincuenta euros (2.404.050 €) para la misma finalidad indicada en la estipulación Segunda, y se compromete a promover la continuidad de las actuaciones, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.

Cuarta.

El Ayuntamiento de Barcelona, respecto de la remodelación de la barriada Viviendas del Gobernador, se compromete a ejecutar a su cargo las obras de urbanización, entendiendo por tales aquellas que la normativa urbanística considera necesarias para que las fincas tengan consideración de solar, y comprendiendo los traslados de servicios, y servicios nuevos, tanto provisionales como definitivos y materializar la cesión de solares al Instituto Catalán del Suelo, de conformidad con lo establecido en los Convenios bilaterales firmados.

Quinta.

El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento, se realizará al Instituto Catalán del Suelo de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 50 % de la subvención a la firma del Convenio. El resto se abonará, previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos producidos, mediante certificación de los mismos, emitida por el Servicio competente.

Sexta.

Será de aplicación por lo que respecta a las actuaciones previstas en el presente Convenio, el contenido de las estipulaciones Cuarta y Quinta del Convenio suscrito el 19 de diciembre de 1990.

Séptima.

El seguimiento de las actuaciones que constituyen la finalidad del presente Convenio será efectuado por la Comisión Técnica de Seguimiento, constituida al efecto, y prevista en la estipulación Séptima del Convenio de 19 de diciembre de 1990. Uno de los representantes del Ministerio de Fomento, será un miembro de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Dicha Comisión verificará el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Programa de Actuaciones acordado por las partes, proponiendo las sugerencias y alternativas necesarias ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución.

Octava.

La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Novena.

La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

Décima.

El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones.

Undécima.

Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción Contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.–El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.–El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Felip Puig i Godes.–El Alcalde de Barcelona, Joan Clos i Matéu.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid