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Documento BOE-A-2003-21498

Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Séptimo Acuerdo entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para financiar la ampliación del Convenio de cooperación suscrito el 12 de febrero de 1996 entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para la remodelación de Barrios de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2003, páginas 41714 a 41714 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-21498

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, el día 30 de octubre de 2003, un Séptimo Acuerdo para financiar la ampliación del Convenio de cooperación suscrito el 12 de febrero de 1996 entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para la remodelación de Barrios de Barcelona y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2003.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea

ANEXO
Séptimo Acuerdo entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para financiar la ampliación del Convenio de cooperación suscrito el 12 de febrero de 1996 entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para la remodelación de Barrios de Barcelona

En Madrid, a 30 de octubre de 2003.

REUNIDOS

De una parte: El Excmo. Sr. D. Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 1 de agosto de 2003.

De otra: El Hble Sr. D. Felip Puig i Godes, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, facultado para éste acto en virtud de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalitat.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Acuerdo y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.ª y 1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Que la Generalidad de Cataluña asume en el territorio de la Comunidad de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 159/1981, de 9 de enero, y que son ejercidas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

3. La creciente aparición en diversos barrios, especialmente en las grandes conurbaciones urbanas, de lesiones debidas a patologías estructurales, ha provocado insuficiencias en las condiciones de habitabilidad en las viviendas y una progresiva degradación de los edificios que exige

corregir la situación descrita, mediante la adopción de una serie de medidas, que condujeron a la firma de los Convenios de fechas 12 de febrero de 1996, 19 de diciembre de 1996, 20 de junio de 1997, 10 de diciembre de 1998, 30 de septiembre de 1999, 5 de octubre de 2000, 17 de diciembre de 2001 y 17 de diciembre de 2002, donde se regulan las aportaciones del Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para la remodelación de barrios afectados, previéndose en su clausulado el compromiso de dar continuidad en el futuro a las actuaciones.

4. Que es necesario dar continuidad al proceso de remodelación iniciado, que comporta nuevas actuaciones de derribos de edificaciones existentes a fin de liberar suelo, redacción de proyectos, así como la ejecución de diversas fases de construcción de edificios de viviendas, de acuerdo con una programación establecida para el presente ejercicio, en los barrios del Turó de la Peira, de Vía Trajana, del Polvorí, del Besós y Trinitat Nova en la ciudad de Barcelona, de Can Gambús (barrio de Arrahona) de Sabadell, Sal i Pota de Suria y Sant Roc de Badalona.

5. Existiendo con tal fin consignación económica para el año 2003 tanto en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo al concepto presupuestario 17.09.431A.750.09 como en los de la Generalidad de Cataluña, las partes representadas acuerdan la formalización del presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Acuerdo tiene como finalidad el regular la colaboración y las aportaciones entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para dar continuidad a las actuaciones de remodelación de barrios de la provincia de Barcelona, actuando en los del Turó de la Peira, de Vía Trajana, del Polvorí, del Besós y Trinitat Nova en la ciudad de Barcelona, de Can Gambús (barrio de Arrahona) de Sabadell, Sal i Pota de Suria y Sant Roc de Badalona, mediante la ejecución de actuaciones de derribos, redacción de proyectos y diversas fases de construcción de edificios de viviendas.

Segunda.

El Ministerio de Fomento se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.750.09, durante el ejercicio de 2003, un total de cinco millones cuatrocientos nueve mil ciento diez euros (5.409.110 €) para financiar la ejecución de las actuaciones de remodelación de barrios de la provincia de Barcelona, objeto de este Acuerdo, en concepto de subvención a fondo perdido, representando el 40% del coste total de las actuaciones para este ejercicio.

En ejercicios futuros se promoverá la continuidad de las actuaciones en función de las consignaciones que se establezcan presupuestariamente.

Tercera.

La Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña aportará el resto del coste de las actuaciones en el ejercicio 2003, para la finalidad indicada en la estipulación Primera, que alcanzará la cifra ocho millones ciento trece mil seiscientos sesenta y cinco euros (8.113.665 €) y se compromete a promover la continuidad de las actuaciones en dichos barrios, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.

Cuarta.

El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará al Instituto Catalán del Suelo dependiente de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 50% de la subvención a la firma del Convenio. El resto se abonará, previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos producidos mediante certificación de los mismos, emitida por el Servicio competente.

Quinta.

Las cantidades a invertir en el ejercicio de 2003 no cubiertas por las aportaciones presupuestarias previstas en las estipulaciones Segunda y Tercera, se podrán obtener a través de operaciones de crédito hipotecario gestionadas por la Generalidad. Los gastos financieros de éstas operaciones no serán en ningún caso asumidos por el Ministerio de Fomento.

Sexta.

La gestión de las actuaciones será a cargo de la Generalidad de Cataluña, permaneciendo vigentes las restantes estipulaciones del Convenio de 12 de febrero de 1996.

Séptima.

La efectividad del presente Acuerdo tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.–El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.–El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Felip Puig i Godes.

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