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Documento BOE-A-2003-21109

Decreto 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2003, páginas 41068 a 41109 (42 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-21109
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/d/2003/10/07/280

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos.

Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica.

El Claustro Universitario de la Universidad de Córdoba ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 19 de marzo y 8 de julio de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 2003,

DISPONGO:

Artículo único.

Aprobar los Estatutos de la Universidad de Córdoba que figuran como Anexo al presente Decreto.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Córdoba que fueron promulgados por Decreto 184/1985, de 31 de julio.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 2003.‒El Presidente, Manuel Chaves González.‒La Consejera de Educación y Ciencia, Cándida Martínez López.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 206, de 27 de octubre de 2003)

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

TÍTULO I
Naturaleza, fines y competencias. Emblemas, honores y ceremonias
CAPÍTULO 1
Naturaleza, Fines y Competencias
Artículo 1. Naturaleza.

1. La Universidad de Córdoba es una Entidad de Derecho Público que goza de autonomía de acuerdo con los artículos 27.10 de la Constitución y 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).

2. La Universidad de Córdoba está dotada de personalidad jurídica y asume la titularidad de un patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones.

3. La actividad de la Universidad de Córdoba, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

4. La Universidad de Córdoba inspirará su actuación en los principios de libertad, igualdad y justicia, así como en el de democracia interna mediante la participación en sus órganos de gobierno y en el control de los mismos. La Comunidad Universitaria y, en particular, sus órganos de gobierno quedan obligados a dar plena efectividad a estos principios.

Artículo 2.Fines.

La Universidad de Córdoba asume, en su ámbito, la prestación del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. En la prestación de dichos servicios, son fines de la Universidad al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida, y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación profesional y a lo largo de toda la vida.

Artículo 3. Competencias.

La Universidad de Córdoba, junto a las que puedan serle expresamente atribuidas y con respeto al marco legal vigente, asume las siguientes competencias:

a) La elaboración y reforma de sus Estatutos.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación, la docencia y la extensión universitaria.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación profesional y a lo largo de toda la vida.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas, con entidades e instituciones nacionales e internacionales, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) La organización y prestación de servicios de extensión universitaria y la organización de actividades culturales, deportivas y de proyección universitaria.

l) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO 2
Emblemas, Honores y Ceremonias
Artículo 4. Emblema, bandera, sello, medallas y otras distinciones.

1. El emblema de la Universidad de Córdoba creado por Orden de 7 de diciembre de 1979, del Ministerio de Universidades e Investigación (BOE del 22 de diciembre), se describe como sigue: Un contorno hexagonal casi ininterrumpido en páginas de un libro abierto, en cuyo interior figura una imagen estilizada de los arcos de la Mezquita, con su característica alternancia cromática en las dovelas. Bajo este conjunto la leyenda (Logotipo): «Universidad de Córdoba».

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/278/21109_6409450_image2.png

El conjunto de emblema y el logotipo constituyen la Marca Tradicional de la Universidad de Córdoba, siendo característica del logotipo la letra Palatino y para el emblema los pantones: 155, 201, 150, 1817 y Negro. La Marca Tradicional queda reservada para actos de especial relevancia, siendo de uso exclusivo del Rector de la Universidad de Córdoba.

La Marca de uso habitual toma como base el emblema tradicional descrito, incorporando las siguientes modificaciones: eliminación del perfilamiento de las hojas del libro y la utilización de los pantones: 124, 276, 201 (emblema actual de uso habitual) y el tipo Palatino de letra para el Logotipo.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/278/21109_6409450_image3.png

Esta Marca se utilizará como imagen corporativa de la Universidad de Córdoba.

2. La bandera de la Universidad de Córdoba incluye dicho emblema y es de color crema claro en el que se inserta la imagen de dovelas de color albero.

3. El sello de la Universidad de Córdoba reproducirá su emblema.

4. La Medalla de la Universidad de Córdoba, de acuerdo con la Orden de 6 de octubre de 1983 (BOE del 13 de enero de 1984), en sus distintas modalidades, es de forma circular, con una orilla o eslabón en la parte superior, de cinco centímetros de diámetro, y contendrá en el anverso el emblema de la Universidad con la leyenda: «Universitas Studiorum Cordubensis. Anno MCMLXXII» y en el reverso una orla de caracteres árabes con la leyenda «Córdoba, cuna de guerrera gente, y de sabiduría clara fuente».

5. La Universidad de Córdoba podrá establecer otras distinciones y honores para otorgarlas a personas o entidades que hayan destacado por su colaboración en la consecución de los fines de la misma.

6. El Consejo de Gobierno de la Universidad determinará mediante el correspondiente reglamento el régimen jurídico del emblema, la bandera, el sello, la medalla y demás distinciones y honores, concretando sus circunstancias, así como su empleo y concesión.

Artículo 5. Doctorado Honoris Causa.

1. El Doctorado Honoris Causa es la máxima distinción académica conferida por la Universidad de Córdoba y se concederá de acuerdo con el procedimiento establecido en los presentes Estatutos y su reglamento de desarrollo.

2. Las Facultades y Escuelas, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación y los Grupos de investigación, podrán proponer como Doctores Honoris Causa a personas de reconocido prestigio. La propuesta deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, por mayoría absoluta, previo informe de la Junta Consultiva.

Artículo 6. Observancia de las tradiciones y ceremonias.

1. El Rector y el Consejo de Gobierno velarán por la conservación de las tradiciones y ceremonias de la Universidad de Córdoba.

2. Serán actos académicos solemnes los de apertura de curso, la toma de posesión de Rectores, la investidura de Doctores Honoris Causa, así como cuantos determine el Rector, oído el Consejo de Gobierno.

TÍTULO II
Estructura
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 7. Composición.

La Universidad de Córdoba está integrada básicamente por sus Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. Asimismo, forman parte de su estructura aquellos otros Centros, Instituciones o estructuras, incluidas las que organicen enseñanzas en modalidad no presencial, que legalmente puedan crearse en su seno, o adscribirse a ella, para la mejor satisfacción de los fines de la Universidad.

CAPÍTULO 2
Facultades y Escuelas
Artículo 8. Naturaleza.

Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en su caso, en el espacio europeo de enseñanza superior.

Artículo 9. Creación, modificación y supresión.

La creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, serán acordadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo. En todo caso, será preciso el previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba. La iniciativa podrá promoverse por el Consejo de Gobierno de la Universidad, bien directamente o a instancia de las Facultades, Escuelas y Departamentos de la Universidad de Córdoba.

Artículo 10. Miembros.

Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, están integradas por:

a) El personal docente e investigador, funcionario y contratado, adscrito al mismo. Se considerará Centro de adscripción aquel en el que se imparta el mayor número de créditos, de los asignados por el Departamento al establecer su Plan Docente Anual.

b) El personal de administración y servicios, funcionario y/o laboral, que esté destinado en las Facultades y Escuelas. No tiene esta consideración el personal destinado en los Departamentos, ni en los Servicios Universitarios.

c) Los alumnos en ellas matriculados.

Artículo 11.Funciones.

Son funciones de las Facultades y Escuelas las correspondientes a las competencias cuyo ejercicio se atribuye al Decano o Director y a la Junta de Facultad o Escuela en el Título siguiente, así como aquellas otras que específicamente le atribuyan los presentes Estatutos y las demás disposiciones vigentes.

Artículo 12. Dirección y coordinación.

1. Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas estarán representadas por un Decano o Director y contarán con una Junta de Facultad o de Escuela como órgano de gobierno colegiado, con la composición y funciones que se determinan en el Título siguiente.

2. Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas elaborarán un reglamento de funcionamiento interno que será aprobado por el Consejo de Gobierno, en el plazo de tres meses desde su puesta en funcionamiento.

Artículo 13. Memoria y programación de actividades.

1. Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, elaborarán una Memoria anual referente al desarrollo de sus actividades en el curso académico anterior, que será remitida al Consejo de Gobierno antes del mes de diciembre, para su conocimiento y depósito donde pueda ser examinada por los miembros de la Comunidad Universitaria. A estos efectos, el Consejo de Gobierno aprobará un modelo de memoria que será elaborado por la Junta Consultiva, conforme a los criterios que, en su caso, determine dicho Consejo.

2. Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas elaborarán una Programación Anual de Organización de las Enseñanzas que imparta el Centro en el curso académico siguiente, de conformidad con lo establecido en el art. 116 de estos Estatutos.

CAPÍTULO 3
Departamentos
Artículo 14.Naturaleza.

Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

Artículo 15. Creación, modificación y supresión.

1. Sin perjuicio de lo que establezcan las normas básicas que dicte el Gobierno en aplicación del art. 9.2 de la LOU, la creación, modificación o supresión de Departamentos podrá iniciarse a propuesta de profesores, de uno o varios Departamentos preexistentes, de una o varias Juntas de Facultad o Escuela, o del Consejo de Gobierno.

2. La propuesta de creación, modificación o supresión de Departamentos deberá ir acompañada de una memoria que contenga los siguientes aspectos:

a) Razones justificativas de la propuesta.

b) Área o áreas de Conocimiento, disciplinas y Escuelas o Facultades afectadas.

c) Objetivos docentes y líneas de investigación.

d) Recursos personales y medios materiales.

e) Implicaciones económicas y financieras.

f) Cualquier otro aspecto que resulte de interés a los fines de la propuesta presentada.

3. La propuesta de creación, modificación o supresión de Departamentos se dirigirá al Consejo de Gobierno, que la resolverá motivadamente. A estos efectos, se deberán unir a la propuesta los informes que sobre dicha propuesta emitirán los Departamentos y Juntas de Facultad o Escuela afectados, y aquellos otros que se estimen oportunos.

4. En todo caso, se tendrán en cuenta en dicha resolución los criterios siguientes:

a) Todos los profesores de una misma área de conocimiento formarán parte de un solo Departamento, salvo excepciones debidamente justificadas y permitidas por la legislación vigente.

b) El Consejo de Gobierno, previo informe de los Centros y Departamentos afectados, determinará a qué Departamento corresponde la docencia de cada una de las asignaturas incluidas en los planes de estudio, debiendo evitarse que asignaturas de similar contenido sean impartidas por Departamentos distintos.

c) Cuando un Departamento esté formado por varias áreas de conocimiento o cuente con profesores que impartan docencia en dos o más Centros dispersos geográficamente y las circunstancias así lo aconsejen, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento, podrá crear Secciones Departamentales. El Consejo de Gobierno establecerá las competencias y responsabilidades que puedan desempeñar las Secciones Departamentales, que serán concretadas, para cada caso, en el Reglamento del Departamento. El funcionamiento de estas Secciones será coordinado por el Consejo de Departamento.

d) La existencia de un Departamento implicará la dotación de recursos humanos y de la infraestructura necesaria para el adecuado desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras y de gestión, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Universidad de Córdoba.

e) El Consejo de Gobierno determinará la sede oficial del Departamento, que será única.

Artículo 16. Miembros del Departamento.

1. Se considerarán miembros de un Departamento:

a) Los profesores y ayudantes de las diversas categorías existentes en la Universidad de Córdoba adscritos al mismo.

b) El personal de administración y servicios, funcionario y/o laboral, destinado en el mismo.

c) El personal investigador o docente en formación de la Universidad de Córdoba, que esté adscrito al mismo y haya obtenido la suficiencia investigadora.

d) Cualquier otro personal cuyo contrato, acuerdo o instrumento que fije su vinculación a la Universidad de Córdoba, así lo regule.

2. El personal docente e investigador de la Universidad de Córdoba deberá estar adscrito a un solo Departamento.

3. El Consejo de Gobierno, a petición del interesado, o de un Consejo de Departamento, y previo informe del Departamento o de los Departamentos afectados, decidirá sobre la adscripción de cualquier miembro del personal docente e investigador a un determinado Departamento.

Artículo 17. Funciones de los Departamentos.

Son funciones de los Departamentos las correspondientes a las competencias cuyo ejercicio se atribuye al Director y al Consejo de Departamento en el Título siguiente, así como aquellas otras que específicamente le atribuyan los presentes Estatutos y las demás disposiciones vigentes.

Artículo 18. Dirección y coordinación.

1. Los Departamentos estarán representados por un Director y constituirán en su seno un Consejo de Departamento, cuya composición y funciones se ajustarán a lo dispuesto en el Título siguiente.

2. El funcionamiento del Departamento se regirá por un reglamento interno, que será elaborado por el Consejo de Departamento, y aprobado por el Consejo de Gobierno, en el plazo de tres meses desde su constitución.

Artículo 19. Memoria de actividades y programación docente.

1. Cada Departamento elaborará anualmente, en el mes de octubre, una Memoria de la labor docente, investigadora y de gestión realizada en el curso anterior por sus miembros. En ella se enumerarán todos los miembros del Departamento y su vinculación con la Universidad de Córdoba. A estos efectos, el Consejo de Gobierno aprobará un modelo de memoria que será elaborado por la Junta Consultiva, conforme a los criterios que, en su caso, determine dicho Consejo.

2. Todo el personal docente e investigador integrado en el Departamento remitirá al Director una Memoria personal, firmada, para que pueda elaborarse la Memoria del Departamento, quedando aquéllas integradas en la Memoria general como anexos.

3. El Consejo de Gobierno ordenará la publicación de un resumen de dichas memorias y el depósito de los originales de las mismas donde puedan ser examinadas por los miembros de la Comunidad Universitaria.

4. El Departamento elaborará anualmente un Plan Docente para el curso académico siguiente de conformidad con lo establecido en el art. 116 de estos Estatutos.

CAPÍTULO 4
Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 20. Naturaleza y tipos.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros fundamentalmente dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado, de acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos. También podrán proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

2. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser propios de la Universidad, adscritos, mixtos o interuniversitarios.

3. Son Institutos Universitarios de Investigación propios aquellos integrados por personal de la Universidad y con dependencia exclusiva de ella. Se atendrán, en todo caso, a lo regulado en este capítulo.

4. Los Institutos Universitarios de Investigación adscritos, los mixtos y los interuniversitarios se regularán por lo indicado en la LOU, en la legislación de la Comunidad Autónoma, en su Convenio de adscripción o de creación y, con carácter supletorio, por lo expuesto en estos Estatutos.

5. Los Institutos Universitarios de Investigación habrán de tener necesariamente carácter interdisciplinar, y su ámbito de actividades no podrá coincidir con el de un Departamento ni un área de conocimiento.

Artículo 21. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, supresión y modificación de los Institutos Universitarios será acordada por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con acuerdo del referido Consejo, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. El Consejo de Gobierno de la Universidad podrá promover la iniciativa, bien directamente o a instancia de un grupo de profesores, de Grupos de investigación, o de los Departamentos y, en todo caso, tras haber abierto un periodo de información a la Comunidad Universitaria, requiriéndose informe a los Departamentos afectados, cuando no sean éstos los promotores.

Artículo 22.Miembros.

1. El Instituto Universitario de Investigación estará integrado por el personal docente e investigador que así lo solicite, previo informe de su Consejo de Instituto y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. Los docentes e investigadores de la Universidad de Córdoba podrán adscribirse, a petición propia, a un Instituto Universitario de Investigación manteniendo su integración en el Departamento correspondiente. Dentro del Instituto Universitario de Investigación los profesores podrán ejercer su dedicación a la investigación, previa autorización del Consejo de Departamento, sin perjuicio de sus obligaciones docentes.

3. Igualmente son miembros de los Institutos Universitarios de Investigación el personal de administración y servicios que esté adscrito o preste servicios en los mismos.

4. En los Institutos Universitarios de Investigación podrán colaborar, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, investigadores no pertenecientes a la Universidad, y sin que ello suponga vinculación alguna, administrativa o laboral, con la misma.

Artículo 23.Funciones.

Son funciones de los Institutos Universitarios de Investigación las correspondientes a las competencias cuyo ejercicio se atribuye al Director y al Consejo de Instituto en el Título siguiente, así como aquellas otras que específicamente le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes.

Artículo 24. Dirección y coordinación.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación propios estarán representados por un Director y contarán con un Consejo de Instituto como órgano de gobierno colegiado.

2. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por un reglamento de funcionamiento interno aprobado por el Consejo de Gobierno, en el que se regularán la composición y funciones del Consejo de Instituto, así como la forma de elección de su Director y duración del mandato.

Artículo 25. Memoria de actividades.

Los Institutos Universitarios de Investigación elaborarán una Memoria anual referente al desarrollo de sus actividades investigadoras y docentes en el curso académico anterior, que será remitida al Consejo de Gobierno antes del mes de diciembre, para su conocimiento y depósito donde pueda ser examinada por los miembros de la Comunidad Universitaria. A estos efectos, el Consejo de Gobierno aprobará el modelo de memoria que será elaborado por la Junta Consultiva, conforme a los criterios que, en su caso, determine dicho Consejo.

CAPÍTULO 5
Centros Adscritos
Artículo 26. Procedimiento y requisitos de la adscripción.

1. La Universidad de Córdoba podrá celebrar convenios de adscripción con aquellos Centros de titularidad pública o privada que asuman la prestación del servicio público de la docencia e investigación de nivel superior.

2. La solicitud de adscripción de un Centro será formulada por la entidad promotora del mismo ante la Universidad de Córdoba, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3. El convenio será suscrito por el Rector, una vez que la adscripción sea aprobada por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

4. El convenio tendrá plena validez tras cumplir los requisitos recogidos, al respecto, en la LOU y en la legislación de la Comunidad Autónoma.

5. Los centros adscritos a la Universidad de Córdoba no podrán impartir titulaciones coincidentes con las existentes en la misma.

6. La gestión de los recursos económico-financieros propios de los centros adscritos será autónoma. Las partidas económicas que la administración pública conceda a los centros adscritos estarán sujetas a su inspección y control.

7. La Universidad de Córdoba controlará los procesos de oferta de plazas, admisión, selección y matriculación de estudiantes, en los términos que se establezcan en el convenio.

8. El personal y los estudiantes de los centros adscritos no podrán formar parte de los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

TÍTULO III
Órganos de gobierno y representación de la Universidad
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 27.Principios.

El Gobierno de la Universidad de Córdoba se basa en los principios de representación de todos los sectores de la Comunidad Universitaria en los órganos colegiados, elección de los órganos unipersonales de máxima responsabilidad en sus respectivos niveles, y preeminencia de los órganos centrales de la Universidad respecto a los de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, y de los órganos colegiados con respecto a los unipersonales.

Artículo 28. Órganos de gobierno y representación.

1. La Universidad de Córdoba actúa, para el cumplimiento de sus fines a través de los siguientes órganos de gobierno y representación:

a) Colegiados: Consejo Social, Claustro Universitario, Consejo de Gobierno, Junta Consultiva, Juntas de Centro, Consejos de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación.

b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos y Directores de Centro, Directores de Departamento y Directores de Institutos Universitarios de Investigación, Vicedecanos, Subdirectores y Secretarios de Centro.

2. La Universidad de Córdoba, para el cumplimiento de sus fines y en aplicación del principio de autonomía universitaria, podrá crear otros órganos de gobierno y representación. La creación de estos órganos se ajustará a lo establecido en estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

3. La remuneración por el desempeño de cargos unipersonales deberá contar con la correspondiente consignación presupuestaria.

Artículo 29.Elección.

1. La elección de los representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de Centro y en los Consejos de Departamento, se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, conforme a las normas que se establecen en estos Estatutos y en los respectivos reglamentos.

2. La elección del Rector, de los Decanos y Directores de Centro, Directores de Departamento y Directores de Institutos Universitarios de Investigación, se realizará conforme a las normas que se establecen en estos Estatutos y en los reglamentos respectivos.

Artículo 30. Incompatibilidades.

1. Las personas que desempeñen cargos unipersonales de gobierno deberán tener dedicación a tiempo completo a la Universidad.

2. El Rector, Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores de Escuelas, Directores de Departamento y otros cargos unipersonales que el Consejo de Gobierno determine, no podrán ejercer otro cargo unipersonal de gobierno. Igualmente, el Consejo de Gobierno podrá establecer la incompatibilidad entre el desempeño de cargos unipersonales de gobierno y otros de naturaleza distinta.

Artículo 31. Normas comunes a los órganos colegiados.

1. Sin perjuicio de las normas específicas que se puedan establecer para cada órgano en los presentes Estatutos, serán comunes y aplicables a todos los órganos colegiados las siguientes:

a) Las sesiones de los órganos colegiados deberán realizarse en días lectivos.

b) Los órganos colegiados podrán funcionar en Pleno y en Comisiones, en sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Se garantiza a los miembros de los órganos colegiados la iniciativa para la convocatoria de sesiones extraordinarias, así como a solicitar la inclusión de los puntos que consideren oportunos en el orden del día de las sesiones. Dichas iniciativas no podrán ser desestimadas cuando lo soliciten, al menos, un 20% de los miembros del órgano.

d) Para la válida constitución del órgano colegiado a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, siendo exigible en primera convocatoria la presencia de la mitad más uno, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria se exigirá la presencia de un tercio de los miembros.

e) El voto secreto podrá utilizarse solamente en alguno de los siguientes supuestos: 1) cuando se trate de la elección o el nombramiento de personas y 2) cuando se adopte acuerdo que afecte directamente a la esfera personal o profesional de los interesados.

f) No podrá utilizarse el voto por correo.

g) Los miembros de los órganos colegiados tendrán acceso a toda la información y documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

2. Las reglas establecidas en el apartado anterior no serán de aplicación al Consejo Social.

3. En lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 32. Régimen de impugnación de acuerdos y actos de los órganos.

1. De conformidad con lo establecido en el art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario, agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los acuerdos adoptados por los demás órganos colegiados de gobierno y administración podrán ser objeto de recurso administrativo ante el Consejo de Gobierno.

3. Las resoluciones adoptadas por los restantes órganos unipersonales de gobierno y administración podrán ser recurridas ante el Rector.

CAPÍTULO 2
Órganos Colegiados Centrales
Sección Primera. El Consejo Social
Artículo 33.Naturaleza.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.

Artículo 34.Funciones.

Corresponden al Consejo Social las siguientes funciones:

a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de los servicios.

b) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

c) La aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

d) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender y sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

e) Cualquier otra que pueda estar establecida en la LOU, en la legislación de la Comunidad Autónoma y en los presentes Estatutos.

Artículo 35. Composición.

1. El Consejo Social tendrá la composición que determine la Ley de la Comunidad Autónoma. No obstante, serán miembros del Consejo Social, el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

2. El Presidente del Consejo Social será nombrado por la Comunidad Autónoma.

Artículo 36. Dotación de recursos.

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de una organización de apoyo y de recursos suficientes.

Sección Segunda. El Claustro Universitario
Artículo 37.Naturaleza.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria.

Artículo 38. Composición.

1. El Claustro Universitario estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y trescientos miembros, en representación de los sectores de la comunidad universitaria que se regulan en la disposición adicional segunda, distribuidos de la siguiente forma:

Sector A, ciento sesenta y dos representantes.

Sector B, cuarenta y ocho representantes que se distribuyen así: B.1, cuarenta y dos representantes; y B.2, seis representantes.

Sector C, treinta representantes.

Sector D, sesenta representantes.

2. La duración del mandato de los miembros del Claustro será de cuatro años, para los miembros de los Sectores A, B y C, y de dos años para los miembros del Sector D, salvo en el caso que haya que celebrar elecciones anticipadas a Rector. En este caso se procederá a la renovación total del Claustro.

3. La condición de miembro del Claustro es indelegable. Los miembros del Claustro están obligados a asistir a las sesiones del mismo, pudiendo ser sancionada la inasistencia en los términos que se establezcan en su reglamento.

4. Las elecciones al Claustro se celebrarán con carácter previo a las de Rector, sin perjuicio de que ambas sean objeto de convocatoria simultánea. No podrán transcurrir más de dos meses entre la celebración de las elecciones al Claustro y las de Rector.

Artículo 39. Circunscripciones electorales.

Para las elecciones al Claustro la circunscripción electoral vendrá determinada por el sector de pertenencia. No obstante, en el Sector D podrán determinarse circunscripciones de nivel inferior coincidentes con las correspondientes Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas.

Artículo 40.Funciones.

Son funciones del Claustro Universitario:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad, así como la modificación de los mismos.

b) Elegir a los representantes de cada uno de los sectores del Claustro en el Consejo de Gobierno.

c) Aprobar, con carácter extraordinario, la convocatoria de elecciones a Rector.

d) Nombrar al Defensor del Universitario.

e) Informar la memoria que anualmente será presentada por el Rector, sobre las actividades docentes e investigadoras y sobre las medidas de desarrollo económico, presupuestario y de inversiones que se adopten, así como de la actividad que desarrollen los órganos de gestión y dirección de la Universidad, pudiendo realizar respecto de dicha memoria las propuestas y recomendaciones que considere oportunas.

f) Ser informado de la programación plurianual.

g) Elaborar y aprobar su propio reglamento, así como la modificación del mismo.

h) Nombrar Comisiones en el ámbito de sus competencias.

i) Cualquier otra que le atribuyan la legislación estatal y autonómica y los presentes Estatutos.

Artículo 41. Organización y funcionamiento.

1. El Claustro podrá funcionar en Pleno y en Comisiones. Se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año y, con carácter extraordinario cuando lo solicite el Consejo de Gobierno y en aquellos otros supuestos que establezca su reglamento.

2. Dicho reglamento determinará la organización, funcionamiento y el régimen de nombramiento o elección y cese de los miembros que componen el Claustro y el de la Mesa del Claustro.

Artículo 42. Iniciativa para la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector.

Sin perjuicio de lo que reglamentariamente se establezca, la iniciativa para convocar con carácter extraordinario elecciones a Rector, a que se refiere el art. 16.2 de la LOU, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa deberá formalizarse por escrito por un tercio de los miembros del Claustro. La propuesta deberá ser motivada y el primer firmante tendrá la consideración de portavoz de los que suscriben la iniciativa.

b) Recibida la solicitud, el Rector se abstendrá de realizar las funciones que le corresponden como Presidente del Claustro a favor del Vicerrector que le sustituya, que asumirá la presidencia hasta el momento inmediatamente posterior a la resolución de la propuesta.

c) El Presidente en funciones convocará sesión extraordinaria del Claustro en el plazo máximo de un mes, debiendo remitir la propuesta motivada al Rector y a los demás miembros del Claustro.

d) El Claustro se constituirá en sesión única de estar presentes más de la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicha proporción, se entenderá denegada la convocatoria de elecciones.

e) Constituida la sesión, el primer firmante de la iniciativa procederá a la defensa de la propuesta, haciendo uso de la palabra a continuación el Rector. Habrá un turno de intervenciones de los claustrales, no firmantes de la iniciativa, que lo soliciten, que podrán ser contestadas por el portavoz de los proponentes y por el

Rector.

f) La votación de la propuesta será secreta. Para aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones deberán votar a favor de la propuesta dos tercios de los miembros del Claustro.

g) La aprobación de la iniciativa producirá los siguientes efectos: a) cesará el Rector que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo; b) quedará disuelto el Claustro; c) el Rector en funciones procederá a la convocatoria de elecciones al Claustro y a Rector.

h) Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Sección Tercera. El Consejo de Gobierno
Artículo 43.Naturaleza.

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.

Artículo 44. Composición y duración del mandato.

1. El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y 40 miembros de la Comunidad Universitaria distribuidos de la siguiente forma: el 30% designado por el Rector; un 40 % en representación del Claustro; y un 30% en representación de los Decanos y Directores de Facultades y Escuelas, Directores de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación. Además, serán miembros del Consejo de Gobierno, tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la Comunidad Universitaria.

2. La representación claustral se distribuye entre los sectores que componen el Claustro, de la siguiente forma: Sector A, ocho representantes; Sector B.1, dos representantes y Sector B.2, un representante; Sector C, dos representantes; y Sector D, tres representantes.

Los representantes de este grupo claustral serán elegidos por y entre los miembros pertenecientes a cada uno de los sectores respectivos.

3. La representación de Decanos y Directores de Facultades y Escuelas y Directores de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación se distribuye, entre los grupos que lo componen, de la siguiente forma: ocho representantes de los Decanos y Directores de Centro y cuatro representantes de los Directores de Departamento y de los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación.

Los representantes de este grupo serán elegidos por y entre los miembros pertenecientes a cada uno de los subgrupos.

4. La condición de miembro del Consejo de Gobierno será indelegable.

5. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será de cuatro años, salvo para los estudiantes que será de dos, y sin perjuicio de que pueda ser menor a consecuencia de convocatoria de elecciones anticipadas a Rector.

6. Constituido el Claustro y elegido el Rector, se procederá a la constitución de nuevo Consejo de Gobierno, mediante la designación y, en los casos que proceda, la elección de sus miembros.

Artículo 45.Funciones.

Son funciones del Consejo de Gobierno:

1. Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de la organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.

2. Ejercer las funciones previstas en la LOU, en los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.

3. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y, en general, de la normativa aplicable a la Universidad.

4. Aprobar su propio reglamento de organización y funcionamiento, así como los correspondientes a los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, y cualesquiera otros órganos o servicios que se puedan constituir.

5. Aprobar la creación, modificación y supresión de Departamentos y Secciones Departamentales de conformidad con la legislación básica que se dicte, en lo establecido en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo.

6. Informar la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación, así como la adscripción y desadscripción de centros docentes de titularidad pública o privada que impartan estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

7. Aprobar la creación, modificación y supresión de otros centros y de cualesquiera otras estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, de la investigación y de la extensión universitaria, incluidos los relativos a las enseñanzas en modalidad no presencial.

8. Aprobar los planes de estudios de las titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional y los criterios de convalidación y adaptación de estudios.

9. Aprobar planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universidad.

10. Aprobar los programas de Doctorado y establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación profesional y a lo largo de toda la vida, de acuerdo con lo establecido en el art. 34.3 de la LOU.

11. Aprobar la programación general de la enseñanza en la Universidad, las normas de acceso y matriculación, así como los procedimientos de admisión y la programación de la oferta de las enseñanzas universitarias, en el marco de la regulación estatal y autonómica.

12. Aprobar las medidas aplicables a la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las modalidades de exención, parcial o total, de pago de los precios públicos, por prestación de servicios académicos, y la adopción de medidas de fomento de la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior.

13. Establecer los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes, de revisión de sus calificaciones, así como proponer al Consejo Social las normas que regulen su progreso y permanencia, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

14. Designar a sus representantes en las Mesas de Negociación.

15. Establecer los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador, aprobando las mismas con la asignación de los créditos correspondientes.

16. Establecer los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, aprobando las mismas con la asignación de los créditos correspondientes.

17. Establecer, de conformidad con lo regulado en la legislación estatal y autonómica y en los presentes Estatutos, las normas aplicables para la selección, formación, promoción y desempeño de actividades en la Universidad del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, así como los procedimientos para la designación de los miembros de los órganos de selección y los criterios generales de acceso y provisión de plazas.

18. Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado por actividades docentes, investigadoras y de gestión.

19. Acordar la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como la adquisición y el procedimiento de enajenación de bienes patrimoniales.

20. Velar por el respeto y protección del medio ambiente en sus instalaciones y su ámbito competencial y promover usos y acciones respetuosas con los recursos naturales entre la Comunidad Universitaria y la sociedad.

21. Aprobar las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales dirigidos a la comunidad universitaria, conforme a las normas de general aplicación.

22. Aprobar el proyecto de presupuesto, su liquidación y rendición de cuentas, así como la programación plurianual de la Universidad.

23. Proponer la aprobación de precios públicos por actividades universitarias.

24. Aprobar las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución presupuestaria en el marco de las establecidas por la Comunidad Autónoma.

25. Establecer, en el marco de las normas básicas aplicables y de los presentes Estatutos, los procedimientos de autorización de los trabajos del art. 83 de la LOU, así como el sistema de reconocimiento de los Grupos de investigación.

26. Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordar su modificación y la participación de la Universidad en otras entidades ya creadas.

27. Aprobar el nombramiento de Profesores Eméritos y el otorgamiento de la venia docendi al profesorado de los centros adscritos.

28. Aprobar el nombramiento de Doctores Honoris Causa y la asignación de medallas y otras distinciones honoríficas de la Universidad.

29. Aprobar la formalización de convenios con otras Universidades, Administraciones e Instituciones en general, y personas físicas y jurídicas.

30. Resolver conflictos de competencia planteados entre los órganos y servicios de la Universidad.

31. Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno que deben formar parte del Consejo Social.

32. Regular el procedimiento electoral de los miembros de la Comunidad Universitaria para acceder a los órganos de gobierno y representación de la Universidad, de conformidad con lo establecido en los presentes

Estatutos.

33. Cualquiera otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Artículo 46. Organización y funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno podrá funcionar en Pleno y en Comisiones, en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Mediante reglamento aprobado por el propio Consejo de Gobierno, se determinará su organización, funcionamiento y el régimen de nombramiento o elección y cese de los miembros que lo componen.

3. Se garantiza el derecho de audiencia previa de los Decanos y Directores de Centro, Directores de Departamento, Directores de Institutos Universitarios de Investigación y responsables de Grupos de investigación en la resolución de los asuntos que les afecten, en la forma que se determine reglamentariamente.

4. El Rector podrá acordar la asistencia al Pleno y a las Comisiones del Consejo de Gobierno de quien considere necesario para el buen cumplimiento de los objetivos de la reunión, teniendo la obligación de concurrir todos los miembros de la Comunidad Universitaria que sean citados.

Sección Cuarta. La Junta Consultiva
Artículo 47.Naturaleza.

La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica.

Artículo 48. Composición.

1. La Junta Consultiva estará presidida por el Rector, que podrá delegar en un Vicerrector, y constituida por el Secretario General y un máximo de cuarenta miembros designados por el Consejo de Gobierno entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, con méritos docentes e investigadores acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas conforme a la normativa vigente, debiendo reflejar en su composición las diversas ramas del saber de la Universidad.

2. Serán miembros natos de la Junta Consultiva los ex Rectores de la Universidad de Córdoba que se encuentren en servicio activo en la misma.

3. El número total de miembros que integrará la Junta Consultiva será determinado por el Consejo de Gobierno con ocasión de su nombramiento.

4. La duración del mandato de los miembros de la Junta Consultiva, con excepción de los ex Rectores, coincidirá con la del Consejo de Gobierno.

5. Constituido el Consejo de Gobierno se procederá al nombramiento de los miembros de la Junta Consultiva.

Artículo 49.Funciones.

1. Son funciones de la Junta Consultiva, que ejercerá a instancia del Rector o del Consejo de Gobierno:

a) Informar la propuesta del Programa de Desarrollo y Control de la Actividad Universitaria.

b) Informar programas de fomento de la calidad de la docencia, de la investigación y de la gestión.

c) Cuantas otras funciones de asesoramiento y propuesta al Rector o al Consejo de Gobierno se le encomienden, en los presentes Estatutos y normas de desarrollo y por dichos órganos de gobierno.

2. Los informes y propuestas que formule la Junta Consultiva no tendrán carácter vinculante.

Artículo 50. Organización y funcionamiento.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de estos Estatutos, la Junta Consultiva podrá funcionar en Pleno y en Comisiones.

2. La Junta Consultiva se reunirá por decisión del Rector, del Consejo de Gobierno o cuando lo solicite al menos un 20% de sus miembros, tantas veces como sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

3. Corresponde al Rector fijar el orden del día de las sesiones.

CAPÍTULO 3
Órganos Unipersonales Centrales
Sección Primera. El Rector
Artículo 51.Naturaleza.

1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Preside el Consejo de Gobierno, el Claustro de la Universidad, la Junta Consultiva y cuantos órganos colegiados de la Universidad de Córdoba se reúnan con su asistencia, a excepción del Consejo Social, y goza del tratamiento y honores que el protocolo universitario señala.

2. El Rector ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

Artículo 52.Funciones.

Son funciones del Rector:

1. Suscribir en nombre de la Universidad todo tipo de convenios con entidades públicas y privadas.

2. Designar, nombrar y cesar a los Vicerrectores y al Secretario General, y a cuantos otros órganos unipersonales de dirección y gestión se puedan constituir en ejercicio de su competencia.

3. Nombrar al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, y cesarlo en virtud de su propia competencia.

4. Nombrar y cesar a Decanos y Directores de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas, Directores de Departamento y Directores de Institutos Universitarios de Investigación, y demás órganos unipersonales, a propuesta de los órganos competentes.

5. Nombrar al personal al servicio de la Universidad.

6. Expedir los títulos oficiales y aquellos otros títulos, diplomas o certificaciones que pueda establecer la Universidad en ejercicio de su competencia.

7. Nombrar a los miembros de Tribunales y Comisiones en el ámbito de su competencia.

8. Ejercer la potestad disciplinaria en el seno de la Universidad de Córdoba.

9. Autorizar gastos y ordenar pagos en ejecución del presupuesto de la Universidad.

10. Ejercer cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos.

11. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y demás disposiciones vigentes.

Artículo 53.Elección.

1. El Rector será elegido por la Comunidad Universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en la Universidad de Córdoba.

2. El voto para la elección a Rector será ponderado por sectores de la Comunidad Universitaria, de la siguiente forma: Sector A, el 54%; Sector B, el 16%; Sector C, el 10%; Sector D, 20%.

3. En cada proceso electoral, la Comisión Electoral, tras el escrutinio, procederá a la ponderación de los votos a candidaturas válidamente emitidos por la comunidad universitaria. Los coeficientes de ponderación que se aplicarán serán los siguientes:

Sector A: KA = 0.54

Sector B: KB = 0.16

Sector C: KC = 0.10

Sector D: KD = 0.20

El número de votos ponderados adjudicados a cada candidato (VN) con relación al número total de votos a candidaturas válidamente emitidos (VT), será:

MathML (base64):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

donde PIN es el porcentaje de votos del candidato N en el Sector I sobre el número total de votos a candidaturas válidamente emitidos en dicho sector.

4. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este artículo. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.

5. En las elecciones a Rector la circunscripción electoral vendrá determinada por el sector de pertenencia.

6. Reglamentariamente se determinarán las demás normas que sean de aplicación de conformidad con las prescripciones electorales, generales y específicas, que se regulan en los presentes Estatutos.

Artículo 54. Duración del mandato.

1. La duración del mandato de Rector será de cuatro años, siendo reelegible consecutivamente una sola vez.

2. En dicho período de tiempo y durante el curso académico siguiente a la expiración del mandato estará dispensado totalmente del cumplimiento de su carga docente.

Artículo 55. Causas de cese.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Rector podrá cesar por las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Cuando el Claustro apruebe la convocatoria extraordinaria de elecciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la LOU y en el artículo 42 de los presentes Estatutos.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el Rector continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

Artículo 56. Consejo de Dirección.

1. El Rector para el desarrollo de sus competencias, será asistido de un Consejo de Dirección en el que estarán presentes los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, que asumirán solidariamente la responsabilidad política de sus decisiones, estando obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones del órgano.

2. Los miembros del Consejo de Dirección tendrán la consideración de altos cargos en el ámbito de la Universidad de Córdoba.

Artículo 57. Facultad de organización.

El Rector, si lo considera necesario para el ejercicio de sus funciones, podrá constituir órganos de dirección y gestión, oída la Junta Consultiva, y proceder al nombramiento de sus titulares.

Sección Segunda. Los Vicerrectores
Artículo 58. Naturaleza, nombramiento, cese y funciones.

1. El Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad de Córdoba, en los que podrá delegar funciones que le son propias, con excepción de la expedición de títulos en nombre del Rey, el ejercicio de la potestad disciplinaria y la competencia para dictar resoluciones que agoten la vía administrativa.

2. Los Vicerrectores cesarán en su cargo por decisión del Rector o a petición propia.

3. Para facilitar el ejercicio de sus funciones, los Vicerrectores estarán dispensados parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes e investigadoras. No obstante, si se apreciara la necesidad de una dispensa total, podrá ser propuesta por el Rector al Consejo de Gobierno.

Artículo 59. Sustitución del Rector.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Rector será sustituido por el Vicerrector que designe. En su defecto, le sustituirá el de mayor categoría profesional y antigüedad.

Sección Tercera. El Secretario General
Artículo 60. Naturaleza, nombramiento y cese.

1. El Secretario General será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos de carrera del Grupo A que presten servicios en la Universidad de Córdoba, y lo será también del Claustro, del Consejo de Gobierno, de la Junta Consultiva y cualquier otro órgano colegiado que se determine.

2. El Secretario General cesará en su cargo por decisión del Rector o a petición propia.

3. Si el Secretario General perteneciera a alguno de los cuerpos docentes universitarios, estará dispensado parcialmente del ejercicio de sus obligaciones docentes e investigadoras para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones. Si se apreciara la necesidad de una dispensa total, podrá ser propuesta por el Rector al Consejo de Gobierno.

Artículo 61. Funciones.

Corresponderán al Secretario General las siguientes funciones:

1. Dar fe de cuantos actos y hechos presencie en su condición de Secretario, o consten en los libros de actas de los órganos de gobierno de la Universidad, del Libro de Actas de toma de posesión y del registro general de la Universidad de Córdoba.

2. La formación y custodia del Libro de Actas.

3. Dirigir la Secretaría General y el Registro General de la Universidad actuando, coordinadamente con los Secretarios de Centros y Departamentos, cuando fuere necesario.

4. La custodia del Archivo General y del Sello oficial de la Universidad.

5. La organización de los actos solemnes y el cumplimiento del protocolo.

6. Recepción y custodia de las Actas de calificaciones de los exámenes.

7. Garantizar la publicidad de los acuerdos de carácter general de los distintos órganos de gobierno centrales de la Universidad.

8. Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas.

Sección Cuarta. El Gerente
Artículo 62. Nombramiento, cese e incompatibilidades.

1. El Gerente será propuesto por el Rector y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social.

2. El Gerente podrá cesar por decisión del Rector o a petición propia.

3. El cargo de Gerente exigirá dedicación a tiempo completo al mismo, sin que en ningún caso se pueda compatibilizar con el ejercicio de funciones docentes.

4. Para desempeñar el cargo de Gerente de la Universidad de Córdoba se deberá estar en posesión de titulación universitaria.

Artículo 63. Funciones.

El Gerente, bajo la autoridad del Rector, además de las funciones previstas en la LOU, tendrá las siguientes funciones:

a) La gestión de los servicios administrativos de la Universidad.

b) La gestión económica y de la hacienda y patrimonio de la Universidad.

c) La jefatura inmediata, por delegación del Rector, del personal de administración y servicios.

d) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica o administrativa que le correspondan.

e) Cualesquiera otras que se contengan en los presentes Estatutos o le encomiende el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO 4
Órganos de Gobierno de Facultades o Escuelas
Sección Primera. La Junta de Facultad o Escuela
Artículo 64. Naturaleza.

La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno de ésta, que ejerce sus funciones con sujeción a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a las resoluciones del Rector, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en su reglamento de funcionamiento del Centro.

Artículo 65. Composición.

1. La Junta de Facultad o Escuela estará formada por el Decano o Director, que la presidirá, y por el Secretario del Centro y un número máximo de 40 miembros, distribuidos de la siguiente forma:

Un 25% nombrado por el Decano o Director.

Un 35% profesorado funcionario de Cuerpos Docentes Universitarios.

Un 10% de otro personal docente e investigador.

Un 5% de personal de administración y servicios.

Un 25% de estudiantes.

2. Al menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros serán funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, pudiendo computarse a estos efectos tanto el Decano o Director como el Secretario.

3. Para formar parte de la Junta de Facultad o Escuela será requisito necesario estar adscrito al Centro.

4. La condición de miembro de la Junta de Facultad o Escuela es indelegable.

5. El Reglamento de funcionamiento del Centro determinará el número total de miembros.

Artículo 66. Elección de representantes y duración del mandato.

1. Las elecciones para constituir la Junta de Facultad o Escuela se celebrarán con carácter previo a las de Decano o Director, sin perjuicio de que ambas sean objeto de convocatoria simultánea. No podrán transcurrir más de dos meses entre la celebración de las elecciones a la Junta de Facultad o Escuela y las de Decano y Director.

2. La elección de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela, con excepción de los que puede nombrar el Decano o Director, se realizará por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada uno de los sectores que forman la Junta.

3. La duración del mandato de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela será de cuatro años, salvo para los estudiantes que será de dos, y sin perjuicio de que pueda ser menor a consecuencia de convocatoria de elecciones anticipadas a Decano o Director.

Artículo 67.Funciones.

Son funciones de la Junta de Facultad o Escuela:

1. Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.

2. Distribuir los fondos asignados a la Facultad o Escuela y controlar la ejecución del gasto correspondiente.

3. Aprobar, conforme a la normativa aplicable, la organización de las enseñanzas en las titulaciones oficiales que imparta la Facultad o Escuela, a cuyo efecto realizará la Programación Anual de Organización de la Enseñanza a realizar en el centro en el curso académico siguiente, con previsión de grupos teóricos y prácticos, en su caso.

4. Aprobar el calendario de exámenes.

5. Elaborar y proponer planes de estudio y sus modificaciones.

6. Proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de convenios relacionados con las enseñanzas que imparta la Facultad o Escuela.

7. Proponer la creación, modificación o supresión de Departamentos, e informar cuando dichas acciones organizativas afecten a la Facultad o Escuela.

8. Informar en relación con la determinación de la sede de los Departamentos cuando resulte afectada la Facultad o Escuela.

9. Crear las estructuras de consulta, asesoramiento, coordinación y control que sean necesarias para cumplir lo establecido en los Estatutos o porque lo considere conveniente para su funcionamiento, así como nombrar a sus miembros.

10. Informar sobre la adscripción de centros privados cuando las titulaciones que impartan estos puedan afectar directa o indirectamente a las titulaciones impartidas por la Facultad o Escuela; o cuando los centros cuya adscripción se propone impartan disciplinas comunes a las impartidas por las de la Facultad o Escuela.

11. Aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Decano o Director.

12. Aprobar los Tribunales a los que hubiere lugar en el ámbito de sus competencias.

13. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes.

Artículo 68. Organización y funcionamiento.

1. La Junta de Facultad o Escuela podrá funcionar en Pleno y en Comisiones, en sesiones ordinarias o extraordinarias.

2. El reglamento de la Junta de Facultad o Escuela determinará su organización, funcionamiento y el régimen de nombramiento o elección y cese de los miembros que la componen.

3. Se garantiza el derecho de audiencia previa de los Directores de Departamento y miembros del Centro en la resolución de los asuntos que les afecten, en la forma que se determine reglamentariamente.

4. El Decano o Director podrá acordar la asistencia al Pleno y a las Comisiones de la Junta de Facultad o Escuela de quien considere necesario para el buen cumplimiento de los objetivos de la reunión, teniendo la obligación de concurrir todos los miembros del Centro que sean citados.

Artículo 69. Iniciativa para la convocatoria extraordinaria de elecciones a Decano o Director.

Sin perjuicio de lo que reglamentariamente se establezca, la iniciativa para convocar con carácter extraordinario elecciones a Decano o Director se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa deberá formalizarse por escrito, al menos, por un 35% de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela, excluidos los designados por el Decano o Director. La propuesta deberá ser motivada y el primer firmante tendrá la consideración de portavoz de los que suscriben la iniciativa.

b) Recibida la solicitud, el Decano o Director se abstendrá de realizar las funciones que le corresponden como Presidente de la Junta a favor del Vicedecano o Subdirector que le sustituya, que asumirá la presidencia hasta el momento inmediatamente posterior a la resolución de la propuesta.

c) El Presidente en funciones convocará sesión extraordinaria de la Junta en el plazo máximo de veinte días, debiendo remitir la propuesta motivada al Decano o Director y a los demás miembros de la Junta.

d) La Junta de Facultad o Escuela se constituirá en sesión única de estar presentes más de la mitad de sus miembros, excluidos los nombrados por el Decano o Director. De no alcanzarse dicha proporción, se entenderá denegada la convocatoria de elecciones.

e) Constituida la sesión, el primer firmante de la iniciativa procederá a la defensa de la propuesta, haciendo uso de la palabra a continuación el Decano o Director. Habrá un turno de intervenciones de los miembros de la Junta, no firmantes de la iniciativa, que lo soliciten, que podrán ser contestadas por el portavoz de los proponentes y por el Decano o Director.

f) La votación de la propuesta será secreta. Para aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones deberán votar a favor de la propuesta dos tercios de los miembros de la Junta, quedando excluidos los miembros designados directamente por el Decano o Director, que no podrán intervenir ni votar.

g) La aprobación de la iniciativa producirá los siguientes efectos: a) cesará el Decano o Director que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo; b) quedará disuelta la Junta de Facultad o Escuela; c) el Decano o Director en funciones procederá a la convocatoria de elecciones a Junta de Facultad o Escuela y a Decano o Director.

h) Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Sección Segunda. El Decano o Director
Artículo 70.Naturaleza y requisitos.

1. El Decano de Facultad o Director de Escuela ostenta la representación de su centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. Será requisito necesario para desempeñar el cargo de Decano de Facultad o Director de Escuela ser profesor doctor perteneciente a cuerpo docente universitario adscrito al respectivo Centro.

3. En su defecto, en las Escuelas Universitarias y en las Escuelas Universitarias Politécnicas, el Director será elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

Artículo 71. Funciones.

Corresponden al Decano o Director las siguientes funciones:

1. Presidir y convocar la Junta de Centro y fijar el orden del día de sus sesiones.

2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta de Centro.

3. Comunicar a los miembros de la Junta de Centro todos los acuerdos y cuanta información sea de su interés.

4. Dirigir y coordinar las actividades del Centro en todos los órdenes de su competencia.

5. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las previsiones presupuestarias.

6. Proponer al Rector el nombramiento de Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del Centro.

7. Autorizar, en el ámbito de sus competencias, todos los actos a celebrar en el Centro.

8. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos o las disposiciones vigentes informando, en todo caso, a la Junta de Centro.

Artículo 72.Elección.

1. El Decano o Director será elegido por la Comunidad Universitaria del centro, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto.

2. El voto para la elección de Decano o Director será ponderado por sectores de la comunidad universitaria del centro, en la forma en que se determine en el reglamento de funcionamiento. En todo caso, el voto conjunto de los profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios tendrá el valor del 60% del total del voto a candidaturas válidamente emitido por la comunidad universitaria, sirviendo como criterio orientativo lo establecido en el artículo 53.

3. En cada proceso electoral, la Comisión Electoral, tras el escrutinio, procederá a la ponderación de los votos a candidaturas válidamente emitidos. Para ello, se utilizarán los coeficientes de ponderación contemplados en el correspondiente reglamento de funcionamiento y el procedimiento recogido en el artículo 53.

4. Será proclamado Decano o Director, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este artículo. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.

5. En las elecciones a Decano o Director la circunscripción electoral vendrá determinada por el sector de pertenencia.

6. Reglamentariamente se determinarán las demás normas que sean de aplicación de conformidad con las prescripciones electorales, generales y específicas, que se regulan en los presentes Estatutos.

Artículo 73. Duración del mandato.

1. La duración de mandato de Decano o Director será de cuatro años, siendo reelegible consecutivamente una sola vez.

2. En dicho período de tiempo el Decano o Director estará dispensado parcialmente de sus obligaciones docentes e investigadoras para facilitar el desempeño de sus funciones. Si se considerara necesaria la dispensa total, el Rector la propondrá al Consejo de Gobierno.

Artículo 74. Causas de cese.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Decano o Director podrá cesar por las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Cuando la Junta de Facultad o Escuela apruebe la convocatoria extraordinaria de elecciones.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el Decano o Director continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Decano o Director.

Artículo 75. El Comité de Dirección.

El Decano o Director, para el desarrollo de sus competencias, será asistido de un Comité de Dirección en el que estarán presentes los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario de Centro.

Sección Tercera. Los Vicedecanos o Subdirectores
Artículo 76. Naturaleza, nombramiento y cese.

1. El Decano o Director podrá proponer, para su nombramiento por el Rector, Vicedecanos o Subdirectores, entre profesores de cuerpos docentes universitarios o profesores contratados doctores adscritos al centro, en los que podrá delegar funciones que le son propias. En su defecto, en las Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas, podrán ser nombrados profesores colaboradores.

2. El número de Vicedecanos o Subdirectores de cada Centro será fijado por el Consejo de Gobierno, atendiendo a su necesidad para la gestión, las titulaciones que imparta el centro y a las disponibilidades presupuestarias.

3. Los Vicedecanos o Subdirectores cesarán en su cargo a petición propia o a propuesta del Decano o Director.

4. Los Vicedecanos o Subdirectores, para facilitar el ejercicio de sus funciones, estarán dispensados parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes.

5. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Decano o Director será sustituido por el Vicedecano o Subdirector que designe. En su defecto, le sustituirá el de mayor categoría profesional y antigüedad.

Artículo 77. Funciones.

Sin perjuicio de las funciones que le pueda encomendar el Decano o Director, serán funciones de los Vicedecanos o Subdirectores las siguientes:

1. Ejercer la acción tutorial de estudiantes universitarios y preuniversitarios en la elección de titulaciones e itinerarios curriculares.

2. Participar en la elaboración de la propuesta de organización y Programación Anual de Actividades de las titulaciones que imparta el centro, velando por su ejecución coordinada.

3. Velar por la calidad de la docencia en las titulaciones que imparta el centro, promoviendo la actualización de planes de estudios y, en especial, de las ofertas de materias optativas y de libre configuración específica, para garantizar su adecuación a las demandas sociales.

4. Promover la orientación profesional de los estudiantes.

5. Coordinar la realización de las prácticas externas, salvo que dicha coordinación esté atribuida a otro órgano.

6. Cualquier otra que le puedan atribuir las disposiciones vigentes.

Sección Cuarta. El Secretario del Centro
Artículo 78. Naturaleza, nombramiento y cese.

1. El Secretario de Facultad o Escuela será nombrado por el Rector, a propuesta del Decano o Director, entre profesores de cuerpos docentes universitarios o profesores contratados doctores adscritos al centro, en los que podrá delegar funciones que le son propias. En su defecto, en las Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas, podrán ser nombrados profesores colaboradores.

2. El Secretario del Centro, para facilitar el ejercicio de sus funciones, estará dispensado parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes.

Artículo 79. Funciones.

Corresponden al Secretario del Centro las siguientes funciones:

1. Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y representación de la Facultad o Escuela, así como de cuantos actos y hechos presencie en su condición de Secretario o consten en los libros de actas de los órganos de gobierno del Centro y del Registro del Centro.

2. La formación y custodia de los libros de actas.

3. La custodia del archivo general del Centro y del sello oficial del mismo.

4. Garantizar la publicidad de los acuerdos de carácter general de los distintos órganos de gobierno del Centro.

5. Recepción y custodia de las actas de calificaciones de los exámenes.

6. Colaborar con la Secretaría General de la Universidad de Córdoba en el mantenimiento y actualización de los censos.

7. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO 5
Órganos de Gobierno de los Departamentos
Sección Primera. El Consejo de Departamento
Artículo 80.Naturaleza.

El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del mismo y ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a las resoluciones del Rector, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el reglamento de funcionamiento del Departamento.

Artículo 81. Composición.

1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director, estará compuesto por los siguientes miembros:

Los doctores miembros del Departamento.

Una representación del resto de personal docente e investigador no doctor compuesta por el profesorado no doctor de Cuerpos Docentes Universitarios, y un miembro de cada uno de los colectivos restantes.

Un representante del personal de administración y servicios.

Un estudiante por cada una de las titulaciones de cuya docencia sea responsable el Departamento, incluido el tercer ciclo. Si el Departamento imparte docencia en una sola titulación habrá dos representantes de los alumnos. En ningún caso la representación de los estudiantes podrá superar el 25% de miembros en el Consejo.

2. La condición de miembros del Consejo de Departamento es indelegable.

3. La duración del mandato de los miembros del Consejo que lo sean por representación será de tres años, salvo en el caso de los alumnos que será de dos años.

Artículo 82. Funciones.

El Consejo de Departamento tendrá atribuidas las siguientes funciones:

1. Elaborar el reglamento de funcionamiento del Departamento.

2. Elegir y revocar al Director del mismo.

3. Organizar y programar, antes de cada curso académico, la docencia de las disciplinas atribuidas a las áreas de conocimiento que integran el Departamento, de acuerdo con la programación general de la universidad y la particular de cada Centro, a cuyo efecto elaborará un Plan Docente en el que se indicarán las actividades encomendadas a sus miembros, distribuyendo y asignando profesores a los distintos cursos y grupos, conforme a criterios de categoría profesional, antigüedad y equidad. A efectos de vinculación y adscripción deberá tenerse en cuenta el desempeño de órganos unipersonales de gobierno.

4. Elaborar el plan anual de actividades docentes, investigadoras y de gestión a desarrollar por el Departamento.

5. Proponer la dotación de personal docente e investigador y del personal de administración y servicios para atender las necesidades existentes, de acuerdo con las disposiciones que sean aplicables.

6. Proponer o informar la creación, modificación o supresión de Departamentos o de Secciones Departamentales.

7. Establecer las actividades docentes e investigadoras que correspondan a las plazas de personal docente e investigador que deban cubrirse.

8. Aprobar los programas de las asignaturas cuya impartición corresponda al Departamento conforme a los siguientes criterios: a) en el caso de que la asignatura se imparta por varios profesores, recogiendo y coordinando las aportaciones de cada uno de ellos al programa de la asignatura; b) en el caso de que una asignatura sea impartida en varios grupos de clase, definiendo el temario de la asignatura y velando porque los contenidos de los programas sean comunes.

9. Aprobar criterios comunes de evaluación de los alumnos cuando se imparta la docencia de la misma asignatura por más de un profesor o en más de un grupo de clase.

10. Administrar los fondos de docencia e investigación en concordancia con la procedencia de dichos fondos.

11. Aprobar las memorias de actividades del Departamento.

12. Proponer cursos y programas de doctorado y de especialización.

13. Elegir a los representantes del Departamento que hayan de actuar en representación del mismo en los órganos que se establezcan.

14. Proponer al Consejo de Gobierno los miembros de las comisiones de acceso del profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

15. Proponer al Consejo de Gobierno los miembros de las comisiones de selección del profesorado contratado, informando, cuando proceda, sobre los méritos de los concursantes en los procesos de selección.

16. Adoptar las medidas que fueren necesarias para apoyar y tutelar las iniciativas docentes e investigadoras de los Grupos de investigación y de su profesorado.

17. Elaborar el catálogo de Grupos de investigación.

18. Aprobar, informar o, en su caso, tener conocimiento de los contratos que puedan suscribir el Departamento o su profesorado conforme al art. 83 de la LOU.

19. Informar la venia docendi del profesorado de los centros adscritos y de aquellos otros en los que fuera necesaria.

20. Proponer el reconocimiento de doctores Honoris Causa.

21. Proponer y, en su caso, informar el nombramiento de colaboradores honorarios y de alumnos colaboradores.

22. Proponer los miembros que han de componer las Comisiones evaluadoras de las Tesis Doctorales.

23. Aprobar las Comisiones evaluadoras de trabajos de investigación de tercer ciclo y otros de postgrado.

24. Aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Director.

25. Facilitar a los miembros del Departamento los recursos necesarios para el eficaz desempeño de sus funciones.

26. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes.

Artículo 83. Organización y funcionamiento.

1. El Consejo de Departamento podrá funcionar en Pleno y en Comisiones, en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. El reglamento del Departamento determinará su organización, funcionamiento y el régimen de nombramiento o elección y cese de los miembros que lo componen.

Sección Segunda. El Director de Departamento
Artículo 84. Naturaleza y requisitos.

1. El Director de Departamento ostenta la representación de éste y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. Podrán desempeñar el cargo de Director de Departamento los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo.

3. En su defecto, en los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la LOU, podrán ser Directores los funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

4. El Director de Departamento, para facilitar sus funciones, estará dispensado parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes.

Artículo 85. Elección y moción de censura.

1. El Director de Departamento será elegido por el Consejo de Departamento, en sesión extraordinaria, en los términos que se establezca en el reglamento de funcionamiento del mismo. Para ser elegido en primera vuelta será necesario haber obtenido la mayoría de votos de los miembros del Consejo. En segunda vuelta, a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más votados en la primera, será elegido el candidato que obtenga mayoría de votos.

2. Igualmente, dicho reglamento regulará la aprobación por el Consejo de la moción de censura constructiva al Director. Durante la tramitación de la moción asumirá las funciones de la Presidencia del Consejo de Departamento el Profesor de mayor categoría profesional y antigüedad. Para que prospere la moción de censura será necesario haber obtenido la mayoría de votos de los miembros del Consejo. Si no prosperase esta moción, sus promotores no podrán volver a plantear otra hasta que no haya transcurrido, al menos, un año desde la anterior votación.

Artículo 86. Duración del mandato y causas de cese.

1. La duración del mandato de Director de Departamento será de tres años, siendo reelegible consecutivamente una sola vez.

2. La duración del mandato será menor cuando se produzca el cese a petición propia o cuando prospere la moción de censura constructiva.

Artículo 87. Funciones.

Son funciones del Director de Departamento:

1. Presidir y convocar el Consejo de Departamento fijando el orden del día de sus sesiones.

2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo del Departamento.

3. Dirigir y coordinar las actividades del Departamento en todos los órdenes de sus competencias.

4. Ejecutar en el ámbito de sus competencias las previsiones presupuestarias.

5. Elaborar las memorias de actividades desarrolladas por el Departamento.

6. Cualquier otra función que le sea delegada o le resulte asignada por los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 88. El Secretario del Departamento.

1. El Director del Departamento será asistido por el Secretario del mismo.

2. El Secretario del Departamento será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Departamento, entre los miembros pertenecientes al Consejo de Departamento que no tengan la condición de estudiantes, con sometimiento a las normas básicas que dicte el Gobierno en desarrollo de la LOU.

3. El Secretario del Departamento dará fe de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno, dirección y gestión del mismo y garantizará su publicidad, desempeñando su función en el Consejo de Departamento, llevando el registro y el archivo del Departamento, cuidando el acceso a los mismos, expidiendo certificaciones y asumiendo las funciones que le delegue el Director. Asimismo, colaborará con la Secretaría General de la Universidad en el mantenimiento y actualización de los censos.

4. El ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría del Departamento no podrá generar necesidades de personal.

CAPÍTULO 6
Órganos de Gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación
Sección Primera. El Consejo de Instituto
Artículo 89. Naturaleza, organización y funcionamiento.

1. El Consejo de Instituto es el órgano superior de Gobierno del mismo. Estará compuesto por todos los profesores e investigadores y por una representación del personal de administración y servicios.

2. El reglamento del Instituto regulará la organización y funcionamiento del Consejo, que podrá hacerlo en Pleno y en Comisiones.

Artículo 90. Funciones.

En todo aquello que sea compatible con la legislación que sea de aplicación, corresponde al Consejo de Instituto las siguientes funciones:

a) Elaborar su propio reglamento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

b) Elegir y, en su caso, revocar al Director.

c) Establecer las directrices generales de funcionamiento del Instituto.

d) Informar los convenios de colaboración con otros Centros o Entidades de carácter público o privado.

e) Aprobar e informar, en su caso, los proyectos, programas y memorias de investigación realizadas o por realizar en o por el Instituto.

f) Cualesquiera otras que les sean asignadas por el Rector o por el Consejo de Gobierno.

Sección Segunda. El Director del Instituto
Artículo 91. Naturaleza, elección y duración del mandato.

1. El Director del Instituto ostenta la representación de éste y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. Será elegido por el Consejo del Instituto de entre profesores del mismo con plena capacidad investigadora, de acuerdo con lo establecido en su reglamento de funcionamiento.

2. La duración del mandato de Director del Instituto será la que se determine en su reglamento.

Artículo 92.Funciones.

Son funciones del Director del Instituto:

a) Presidir y convocar el Consejo de Instituto y fijar el orden del día de sus sesiones.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Instituto.

c) Dirigir y coordinar las actividades del mismo.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 93. Institutos sujetos a convenio.

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando los Institutos Universitarios de Investigación estén sujetos a convenios suscritos por la Universidad de Córdoba, con otras Universidades o Administraciones públicas, o con entidades públicas o privadas, se estará a lo que se establezca en el convenio.

CAPÍTULO 7
Normas Electorales
Artículo 94. Vinculación a las normas electorales.

1. Los procesos electorales que deban celebrarse en la Universidad de Córdoba, para constituir órganos de gobierno colegiados y unipersonales, se ajustarán a lo que se establece en la LOU, en este capítulo y en las normas particulares que sean de aplicación establecidas en los presentes Estatutos.

2. Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad son las establecidas en las Leyes y en los presentes

Estatutos.

3. El presente capítulo no será de aplicación al Consejo Social.

Artículo 95. Derecho a ser elector y elegible.

1. Las elecciones a representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria en los órganos colegiados de gobierno se realizarán mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2. Las elecciones a órganos unipersonales serán mediante votación directa y por sufragio universal, libre y secreto, y con sujeción a lo que para cada caso se determina en los presentes Estatutos, en cuanto a la valoración del voto, y sin perjuicio de lo que se determina para la elección de los Directores de Departamento.

3. El sufragio es un derecho y un deber personal e indelegable, que requiere para su ejercicio figurar en el censo electoral correspondiente.

4. Para ser candidato, tanto en elecciones a órganos colegiados como a órganos unipersonales, se deberán reunir los requisitos exigidos en cada caso y además figurar en el correspondiente censo electoral.

5. Corresponde a la Secretaría General de la Universidad la elaboración y actualización de los censos electorales.

6. Se garantiza el ejercicio del voto por correo, en los casos y conforme al procedimiento que se establezca en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Elecciones.

7. Se garantiza el derecho de todos los miembros de la Comunidad Universitaria a concurrir como candidatos a las elecciones en condiciones de igualdad, pudiendo adoptarse por los órganos competentes medidas de apoyo.

Artículo 96. Causas de cese en los órganos colegiados y unipersonales.

1. Serán causas de cese en la condición de representante en órganos colegiados:

a) Dejar de reunir los requisitos exigidos para formar parte del órgano colegiado.

b) Dejar de reunir las condiciones necesarias de pertenencia al sector o grupo por el que fue elegido.

c) Por finalización del período de mandato.

d) Por disolución anticipada del órgano, en los casos en que esté previsto.

e) A petición propia.

2. Serán causas de cese en los órganos unipersonales:

a) Dejar de reunir los requisitos exigidos para ser elegido.

b) Por finalización del mandato para el que fue elegido.

c) Por aprobar el órgano colegiado una moción de censura.

d) A petición propia.

Artículo 97. Régimen de sustituciones.

1. Cuando en un órgano colegiado se produzca vacante en alguno de los sectores de representación por las causas previstas en el apartado 1, a), b) y e) del artículo anterior, se cubrirá la vacante con el siguiente candidato más votado en las correspondientes elecciones. De no resolverse las vacantes por este procedimiento y no hubieren transcurrido tres años desde la celebración de las elecciones, procederá la convocatoria de elecciones parciales. En ningún caso procederá la convocatoria de elecciones parciales en el último año de mandato.

2. No obstante lo anterior, en el sector de estudiantes se podrán celebrar elecciones parciales siempre que no se esté en el segundo año de mandato de dicha representación.

3. Las vacantes en órganos unipersonales se cubrirán mediante la convocatoria de nuevas elecciones. De no existir candidato, el Rector podrá nombrar en funciones a cualquier Profesor que reúna los requisitos exigidos para ocupar el cargo, sin exclusión de los que hubiesen agotado los períodos de mandato. En el caso de Directores de Departamento la duración del nombramiento en funciones se determinará en su reglamento, sin que pueda exceder del establecido como período ordinario.

Artículo 98. Procedimiento electoral.

1. Las convocatorias a órganos colegiados y unipersonales correspondientes se realizarán en el mes anterior a la fecha en que finalice la vigencia del mandato del órgano colegiado.

2. A efectos electorales, se consideran órganos colegiados y unipersonales correspondientes, Claustro y Rector, Junta de Facultad o Escuela y Decano o Director, y Consejo de Departamento y Director.

3. Cuando se trate de convocatoria extraordinaria por haber finalizado el mandato del órgano unipersonal a petición propia o por haber prosperado una moción de censura, la convocatoria se realizará en el mes siguiente a la fecha en que se produjo el hecho determinante de la convocatoria.

4. La convocatoria de órganos colegiados se celebrará con carácter previo a las del órgano unipersonal correspondiente, debiendo ser objeto de convocatoria simultánea ambos procesos electorales, sin que puedan transcurrir más de dos meses entre la celebración de las elecciones al órgano colegiado y la del unipersonal.

5. Hasta tanto no sean elegidos los nuevos titulares, continuarán en funciones los anteriores.

6. En las elecciones a representantes en órganos colegiados cada elector podrá votar un máximo del 75% de los puestos a cubrir.

7. Los empates se resolverán mediante la aplicación de criterios de antigüedad y edad, en los términos que reglamentariamente se establezca.

8. Lo establecido en el apartado 3 para el supuesto de moción de censura, y en el apartado 4 de este artículo, no será de aplicación en las elecciones que se celebren a Consejos y Directores de Departamento.

Artículo 99. Convocatorias.

1. Las elecciones al Claustro Universitario y a Rector serán convocadas por éste, previa audiencia de la Comisión Electoral.

2. Las elecciones a representantes de los distintos sectores en el Consejo de Gobierno serán convocadas por el Rector.

3. Las elecciones a Junta de Facultad o Escuela y de Decano o Director serán convocadas por éste, previa autorización de la Comisión Electoral.

4. Las elecciones a Consejo de Departamento y a Director de Departamento serán convocadas por éste, previa autorización de la Comisión Electoral.

5. Cuando sea necesario proceder a elecciones parciales, la convocatoria se realizará en el plazo máximo de un mes después de producirse la vacante y no sea posible la sustitución.

No obstante, las elecciones parciales a representantes de alumnos en los distintos órganos colegiados se celebrarán coordinadamente para todos los órganos, en el primer trimestre del curso académico correspondiente, y serán convocadas por el Rector, oídos la Comisión Electoral y todos los órganos afectados.

Artículo 100. La Comisión Electoral.

1. El control de los procesos electorales de la Universidad de Córdoba corresponderá a la Comisión Electoral, que desarrollará sus competencias de acuerdo con lo que establezca en el Reglamento de Elecciones.

2. La Comisión Electoral estará formada por el Rector o Vicerrector en quien delegue, que la presidirá, el Secretario General y los siguientes miembros:

a) Un representante de cada uno de los sectores en que se estructura la Comunidad Universitaria a efectos de constitución del Claustro. Recaerá dicha representación en el miembro del sector de mayor antigüedad en la Universidad de Córdoba.

b) El Jefe de la Asesoría Jurídica, que actuará con voz y sin voto.

3. La Comisión podrá ser asistida por asesores especialistas a propuesta de su Presidente.

4. La condición de miembro de la Comisión Electoral será incompatible con la de candidato en cualquiera de los procesos electorales en que intervenga la misma.

Artículo 101. Competencias de la Comisión Electoral.

Son competencias de la Comisión Electoral:

1. Supervisar y aprobar los censos electorales.

2. Resolver las reclamaciones y recursos que le sean presentados.

3. Proclamar las listas definitivas de candidatos, los resultados definitivos y los candidatos electos.

4. Autorizar e informar los procesos electorales.

5. Autorizar y controlar el ejercicio individual del voto por correo, que requerirá solicitud previa de los electores. Reglamentariamente se determinarán las causas justificativas del voto por correo.

6. Establecer criterios y reglas de actuación para la aplicación de las normas electorales.

7. Cualesquiera otras competencias que le sean encomendadas en los presentes Estatutos, en el reglamento de elecciones, y en otras disposiciones.

Artículo 102. Mesas Electorales.

1. Las elecciones se realizarán ante las Mesas Electorales constituidas de acuerdo con la reglamentación electoral y, en su defecto, con los criterios y reglas dictadas por la Comisión Electoral de la Universidad.

2. Serán funciones de las Mesas Electorales presidir la votación, conservar el orden, verificar la identidad de los votantes, realizar el escrutinio, velar por la pureza del sufragio, resolver reclamaciones previas, y aquellas otras que les puedan ser atribuidas reglamentariamente.

3. La Mesa del Claustro actuará como Mesa Electoral en la elección del Rector y en cuantas correspondan al máximo órgano de representación de la Comunidad

Universitaria.

4. Se podrán presentar reclamaciones o recursos contra cualquier hecho que pueda alterar el resultado del proceso electoral. Si se trata de actuaciones para las que la Mesa Electoral es competente será requisito necesario haber presentado reclamación previa ante la misma.

TÍTULO IV
Funciones de la Universidad
CAPÍTULO 1
Docencia
Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 103. Finalidad de la docencia.

La docencia tiene por finalidad:

a) Transmitir objetiva y críticamente los conocimientos alcanzados en los distintos campos del saber científico, humanístico, artístico y tecnológico.

b) Proporcionar a los estudiantes los recursos metodológicos que les permitan desarrollar sus capacidades intelectuales de creación y crítica.

c) Capacitar a los estudiantes para el ejercicio competente de actividades profesionales cualificadas.

d) Procurar una formación integral de los estudiantes.

e) Ofrecer programas actualizados de formación profesional y para toda la vida.

Artículo 104.Principios.

1. La docencia es objetivo prioritario de la Universidad de Córdoba. Para una mayor calidad de la misma se potenciará la selección, formación y perfeccionamiento de su profesorado, así como la adopción de las mejores técnicas didácticas para cada caso.

2. La carga docente del profesorado será homogénea y equitativa, buscando su equiparación con la del profesorado de la enseñanza superior del marco europeo.

Artículo 105. Actualización de planes y programas de estudio.

La Universidad de Córdoba actualizará planes y programas de estudio en consonancia con el progreso del conocimiento en las distintas áreas y las necesidades de la sociedad.

Artículo 106. Garantía del derecho al estudio.

El derecho al estudio se reconoce en los términos fijados en la legislación vigente, garantizándose, en todo caso, que la selección del alumnado se ajustará al principio de igualdad de oportunidades.

Sección Segunda. Organización de la docencia
Artículo 107. Planes de estudio de enseñanzas oficiales.

Los Planes de estudio de las Facultades y Escuelas detallarán los currículos conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 108. Cursos y títulos propios.

Además de las enseñanzas a que hace referencia el artículo anterior, la Universidad podrá establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como cursos de especialización y perfeccionamiento.

Artículo 109. Características de los Planes de estudio.

Con respeto a las normas básicas que sean de aplicación, los Planes de estudio deberán ser flexibles de modo que dentro de un mismo plan sea posible optar por distintos programas de acuerdo con los intereses personales o necesidades específicas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 34, 37 y 88.2 de la LOU y la legislación de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.

Artículo 110. Ordenación del estudio.

Sin perjuicio de lo que se regule en los Planes de estudio, y siempre que la organización de la docencia del Centro lo permita, los estudiantes tendrán libertad para cursar las asignaturas de su Plan de estudios en el orden que estime conveniente, facilitándole para ello el profesorado cuanta información y asesoramiento necesite.

Artículo 111. Elaboración y modificación de Planes de estudio.

Corresponde a las Juntas de Facultad o Escuela la elaboración y modificación de los Planes de estudio, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad. La propuesta de Plan de estudios o su modificación, deberá ir acompañada de una memoria explicativa del coste económico y de la exigencia de otros recursos. Aprobada la propuesta, por el Consejo de Gobierno de la Universidad se dará cumplimiento a los trámites previstos en el art. 35.2 y 3 de la LOU.

Artículo 112. Estructura cíclica y adaptación de los Planes de estudio.

1. Los estudios de carácter oficial a que se alude en el art. 107 de los presentes Estatutos podrán estructurarse como máximo en tres ciclos. La superación del primero de ellos dará lugar, en su caso, a la obtención del Título de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o de Ingeniero Técnico, la del segundo al de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y la del tercero al de Doctor.

2. El Consejo de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo con el art. 36 de la LOU, establecerá las condiciones de convalidación o adaptación para el paso de un ciclo a otro.

3. En todo caso, las enseñanzas deberán adaptarse a las prescripciones que se establezcan para el espacio europeo de enseñanza superior.

Artículo 113. Planes y Programas Propios.

La implantación, modificación o supresión de los estudios descritos en el art. 108 de los presentes Estatutos será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de los Centros, Institutos y Departamentos implicados o de los profesores responsables de estos estudios.

Artículo 114. Evaluación de los Planes de estudio.

Transcurrido el periodo de implantación de un plan de estudios, el Consejo de Gobierno lo someterá a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Artículo 115. Grado de Licenciado.

La Junta de Centro elaborará, en su caso, la normativa específica para la colación del grado de Licenciado, que habrá de ser incluida en los correspondientes Planes de estudio.

Artículo 116. Programación de Organización de las Enseñanzas y Planes de Docencia.

1. Conforme a los criterios y plazos que determine el Consejo de Gobierno, las Facultades y Escuelas y los Departamentos elaborarán, respectivamente, una Programación Anual de Organización de las Enseñanzas y un Plan de Docencia.

2. La Programación Anual de la Organización de las Enseñanzas será aprobada por la Junta de Facultad o Escuela, y deberá incluir el número de grupos previstos, tanto teóricos como prácticos, y las disponibilidades horarias y de espacio, y se tendrá en consideración por el Consejo de Gobierno a efectos de establecer las pertinentes modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

3. El Plan de Docencia de los Departamentos, que será aprobado por su Consejo, indicará claramente las responsabilidades docentes de carácter teórico y práctico de los profesores y deberá ajustarse a lo previsto en las Programaciones Anuales de Organización de las Enseñanzas de las Facultades o Escuelas donde imparta docencia el Departamento. El Consejo de Gobierno lo tendrá en consideración para establecer las pertinentes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

4. Los Programas Anuales de Organización de las Enseñanzas y los Planes de Docencia deberán ser remitidos al Consejo de Gobierno, que los pondrá a disposición de la Comisión de Docencia y dispondrá su depósito para conocimiento de la Comunidad Universitaria.

Artículo 117. Adecuación al marco europeo.

La Universidad de Córdoba armonizará sus sistemas de tutorías y de créditos docentes con el vigente en el marco europeo de educación. A tal efecto se considerarán, al menos, las siguientes directrices:

a) Potenciar el binomio enseñanza-aprendizaje, ofreciendo al estudiante las herramientas necesarias para conseguir su autonomía educativa.

b) Orientar al estudiante hacia la formación profesional permanente, como sistema de adaptación a los cambios del saber específico de cada materia y a las transformaciones sociales y de las nuevas tecnologías.

c) Posibilitar al alumnado del primer curso una atención específica a su diversidad intelectual.

d) Posibilitar, a través de las tecnologías de la información y comunicación, las tutorías no presenciales.

e) Potenciar, a través de las tutorías, el trabajo en equipo de los estudiantes como medio de socialización y consecución de una mejora significativa en la calidad docente y del aprendizaje.

Artículo 118. Enseñanza no presencial.

La Universidad de Córdoba desarrollará programas de enseñanza no presencial potenciando la utilización metodológica de las nuevas tecnologías.

Sección Tercera. Control de la docencia
Artículo 119. Normas sobre Planes de docencia y exámenes.

1. El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará la normativa de planes de docencia y exámenes de aplicación general en la Universidad de Córdoba, en la que se recogerán las normas que regirán los Planes docentes de los Departamentos, los sistemas de evaluación y calificación, los exámenes, su revisión y posibles recursos.

2. En cualquier caso esta normativa incluirá los siguientes aspectos:

a) Se establecerán tres convocatorias de examen por asignatura a lo largo del curso académico, centradas en los meses de febrero o junio, septiembre y enero o diciembre a concretar por las Juntas de Centro.

b) La presentación a la convocatoria de enero o diciembre estará condicionada al hecho de haber estado matriculado en el curso anterior en dicha asignatura.

c) Existirá una convocatoria de enero para aquellos estudiantes que le queden treinta créditos o menos para finalizar la carrera.

d) En ningún caso se podrán utilizar más de dos convocatorias de la misma asignatura en el mismo curso académico.

e) Se garantizará el derecho a examen cuando por causa justificada los estudiantes no hayan podido concurrir a la convocatoria establecida, conforme a lo regulado reglamentariamente.

Artículo 120.Movilidad de los estudiantes.

Con el fin de facilitar la movilidad de estudiantes y titulados en el espacio europeo de enseñanza superior, el Consejo de Gobierno adoptará las normas necesarias a fin de dar cumplimiento a las medidas descritas en la legislación de la Comunidad Andaluza.

Artículo 121. Control del Plan de docencia.

1. El control de la docencia, en lo que se refiere al desarrollo de los temarios y al mantenimiento de la coordinación entre los docentes, corresponde al Consejo de Departamento, lo que será supervisado por la Comisión de Docencia.

2. Las reclamaciones que se produzcan serán presentadas al Director del Departamento para su estudio y resolución por el Consejo de Departamento. Contra la resolución de este órgano podrá interponerse recurso ante el Consejo de Gobierno.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Departamento podrá elevar al Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno las propuestas que considere oportunas para subsanar posibles situaciones irregulares.

Artículo 122. Control de la organización de la enseñanza.

1. El control de la organización de la enseñanza en lo referente al cumplimiento de horarios de clases y tutorías, celebración de exámenes, confección de actas y demás aspectos administrativos compete a la Junta de Centro, que deberá arbitrar procedimientos objetivos y eficaces de verificación y control de la dedicación académica del profesorado que imparta docencia en el Centro, conforme a lo acordado por el Consejo de Gobierno, lo que será supervisado por la Comisión de Docencia.

2. Las reclamaciones a que hubiere lugar serán presentadas al Decano o Director del Centro y una vez estudiadas por la Junta de Centro, resolverá lo que estime procedente. Contra la resolución de la Junta de Centro se podrá interponer recurso ante el Consejo de Gobierno.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Centro podrá elevar al Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno las propuestas que considere oportunas para subsanar posibles situaciones irregulares.

Sección Cuarta. Control del estudio
Artículo 123. Objetividad y eficacia de los procedimientos de control.

La Universidad arbitrará procedimientos objetivos y eficaces de verificación de conocimientos y control de la dedicación académica del alumnado.

Artículo 124. Evaluación del conocimiento.

En el sistema de evaluación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Participación del alumno en clases teóricas y prácticas, seminarios y otras actividades complementarias.

b) Los trabajos presentados en relación con la materia.

c) Los exámenes parciales y finales que se realicen de acuerdo con la materia contenida en los programas de las asignaturas.

Artículo 125. Convocatoria y revisión de exámenes.

Cuando el control de conocimientos haya de efectuarse por medio de exámenes, se observarán en todo caso las siguientes normas de carácter general:

a) En la convocatoria de examen se indicará expresamente la forma, oral o escrita, de realización del mismo. Los exámenes orales habrán de tener carácter público.

b) La corrección y calificación de los trabajos y pruebas conducentes a la evaluación del estudiante, así como la valoración de su participación en las actividades docentes, corresponderá al profesor o profesores que le hayan impartido la asignatura objeto de control.

c) En el plazo de diez días, a contar desde la publicación de los resultados, el alumno tendrá derecho a revisar sus trabajos y pruebas de examen ante el profesor que le haya evaluado y podrá solicitar una fotocopia del mismo siempre que formule una reclamación oficial.

d) Contra el dictamen del profesor que le haya evaluado el alumno tendrá derecho, en el plazo de diez días, a reclamar, sucesivamente, ante el Consejo de Departamento y, en su caso, ante el Consejo de Gobierno. Será necesario para reclamar ante el Consejo cumplimentar el trámite de revisión de exámenes.

Sección Quinta. Acceso y permanencia en los Centros
Artículo 126. Oferta de plazas disponibles.

El Consejo de Gobierno, de acuerdo con los módulos objetivos que establezca la Consejería de Educación y Ciencia, determinará anualmente, previo informe del Centro, la capacidad disponible para matrículas, informando al Consejo de Coordinación Universitaria para su publicación en el BOE.

Artículo 127. Admisión y selección de alumnos.

1. El Consejo de Gobierno de acuerdo con la normativa básica del Gobierno de la Nación y de la Comunidad Autónoma, establecerá los procedimientos de admisión de estudiantes que soliciten su ingreso en la Universidad de Córdoba.

2. La selección de los candidatos a los estudios que hace referencia el art. 107 de estos Estatutos se realizará mediante criterios aprobados en el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 128. Régimen de permanencia.

El régimen de permanencia de los estudiantes de la Universidad se regulará atendiendo a las características de cada Plan de estudios. El Consejo Social, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, establecerá las normas y plazos que deban regir el progreso y permanencia de los estudiantes en la Universidad.

Sección Sexta. Convalidación de estudios
Artículo 129. Normas sobre convalidación y homologación.

1. El Consejo de Gobierno, en el marco de los criterios generales fijados por el Consejo de Coordinación Universitaria según lo establecido en los artículos 36 y 88 de la LOU, determinará la normativa específica que regirá las convalidaciones de estudios, así como en la homologación de los títulos oficiales de la Universidad de Córdoba con el espacio europeo de enseñanza superior.

2. Los expedientes de convalidación se iniciarán a solicitud del interesado y se tramitarán a través de los Centros y Departamentos que impartan los estudios que se pretenden convalidar. Para ello se constituirán las correspondientes Comisiones de Convalidación que, de acuerdo con la legislación vigente, emitirán dictamen sobre la solicitud y lo remitirán al Consejo de Gobierno para su resolución.

3. Corresponde al Rector de la Universidad la resolución de los expedientes de convalidación de los estudios realizados en otras Universidades españolas o extranjeras.

Sección Séptima. Estudios del Tercer Ciclo
Artículo 130. Organización.

1. Los estudios del tercer ciclo se estructurarán en Programas de Doctorado, desarrollados por uno o varios Departamentos cuya finalidad será la especialización de los respectivos estudiantes en su formación investigadora dentro de un ámbito de conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico.

2. Cada Programa de Doctorado especificará los cursos y seminarios que habrán de desarrollarse, así como el carácter optativo u obligatorio de los mismos, siendo coordinado cada Programa por un profesor con plena capacidad docente e investigadora adscrito a uno de los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación que imparten el Programa.

3. La Universidad de Córdoba desarrollará sus Programas de Doctorado con el objetivo de que puedan integrarse en el espacio europeo de enseñanza superior, con especial atención al Doctorado Europeo.

Artículo 131. Título de Doctor.

De acuerdo con la legislación vigente, la obtención del Título de Doctor por la Universidad de Córdoba requerirá:

a) Estar en posesión del Título Oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

b) Realizar y aprobar el período de actividad docente y de actividad investigadora de un Programa de Doctorado.

c) Obtener el reconocimiento de suficiencia investigadora para el desarrollo de tareas de investigación.

d) Realizar un trabajo de Tesis Doctoral que deberá ser aprobado por un Tribunal constituido al efecto.

Artículo 132. Comisión de Doctorado.

1. La Comisión de Doctorado es el órgano competente en lo concerniente a la colación del grado de Doctor conforme la legislación vigente y en todo aquello no específicamente atribuido a otro órgano en este ámbito.

2. La Comisión de Doctorado presentará al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la normativa por la que se regirá tanto la obtención de la suficiencia investigadora como el trabajo de Tesis Doctoral, en todos aquellos aspectos no regulados por la legislación vigente y estos Estatutos. Igualmente presentará al Consejo de Gobierno las normas por las que se regirá el proceso de calificación, revisión y reclamación de las evaluaciones de las actividades de tercer ciclo.

3. La Comisión de Doctorado aprobará anualmente la relación de Programas de Doctorado para el siguiente curso académico, indicando el número de plazas existentes y sus contenidos.

4. La composición y las normas de funcionamiento de la Comisión serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación. Sus miembros serán profesores doctores de la Universidad de Córdoba, con al menos dos tramos de actividad investigadora, representativos de las diferentes ramas del saber existentes en la misma.

Artículo 133. Tribunales de Tesis.

1. Los Tribunales encargados de juzgar las Tesis Doctorales serán nombrados por el Rector de la Universidad a propuesta de la Comisión de Doctorado, oído el Departamento y los especialistas que dicha Comisión estime oportuno.

2. Los Tribunales estarán constituidos por cinco miembros, debiendo respetarse en su composición los siguientes requisitos:

a) Todos los miembros habrán de estar en posesión del Título de Doctor y ser especialistas en la materia a que se refiera la Tesis o en otra que guarde afinidad con la misma.

b) Al menos dos de los miembros del Tribunal serán profesores de la Universidad de Córdoba, actuando como Secretario del Tribunal uno de ellos, preferentemente el de menor categoría profesional y antigüedad.

c) Al menos otro miembro será también de la Universidad española. No podrá haber más de dos profesores del mismo Departamento ni más de tres de la misma Universidad.

d) En ningún caso formarán parte del Tribunal el Director de la Tesis ni el Tutor.

Artículo 134. Premios Extraordinarios de Doctorado.

La Universidad de Córdoba, a propuesta de la Comisión de Doctorado, podrá establecer Premios Extraordinarios de Doctorado.

CAPÍTULO 2
Investigación
Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 135. Definición.

Se entiende como investigación la labor de creación, desarrollo y actualización crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura que, contribuyendo al perfeccionamiento personal, se oriente al desarrollo cultural, social y económico de la comunidad.

Artículo 136. Capacidad investigadora.

Todos los Doctores integrados en un Departamento tienen plena capacidad investigadora.

Artículo 137. Solicitud de fondos.

El profesorado con plena capacidad investigadora podrá solicitar fondos a instituciones públicas o privadas para realizar sus Proyectos de Investigación, informados y autorizados por el Rector o Vicerrector competente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de Investigación.

Artículo 138. Programa propio.

1. La Universidad de Córdoba, dentro de sus límites presupuestarios, desarrollará un Programa propio de Investigación que tendrá por objetivo potenciar la investigación en cuanto parte esencial de la actividad universitaria.

2. El mencionado Programa propio servirá de base para el fomento y desarrollo de las actividades investigadoras de los Grupos de investigación, promoverá el intercambio con otras Universidades y Centros nacionales y extranjeros, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y podrá favorecer el desarrollo de programas multidisciplinares en campos de especial interés por su relevancia científica, humanística, social, cultural o económica.

Sección Segunda. Organización de la Investigación
Artículo 139. Los Grupos de Investigación y otras estructuras.

1. La investigación universitaria se organizará a través de los Grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, la legislación de la Comunidad Autónoma y la LOU, garantizando en todo caso el apoyo y respeto a la iniciativa investigadora del profesorado.

2. Los Grupos de investigación de la Universidad de Córdoba están obligados a tener un profesor responsable perteneciente a la misma, estar inscritos en el registro habilitado al efecto, así como incluir los resultados de su investigación en la base de datos de la Universidad de Córdoba.

3. A efectos administrativos los Grupos de investigación se ubicarán en el Departamento donde se encuentre adscrito el profesorado responsable.

4. Los Grupos de investigación deberán dotarse de reglas de funcionamiento interno donde al menos se regulen las condiciones de participación y cese en la actividad de sus miembros, así como una breve memoria con la descripción de sus objetivos y planes de trabajo.

Esta memoria deberá ser renovada bianualmente ante la Comisión de Investigación.

5. La creación, fusión, escisión y supresión de Grupos de investigación deberá contar, en los términos que reglamentariamente se establezca, con el informe correspondiente de la Comisión de Investigación y la aprobación del Consejo de Gobierno.

Sección Tercera. Personal dedicado a la Investigación
Artículo 140. Personal investigador.

La investigación se desarrollará en la Universidad de Córdoba por el siguiente personal:

a) Los profesores y ayudantes de las diversas categorías existentes en la Universidad de Córdoba.

b) El personal en formación investigadora o docente, en función de convocatorias públicas de becas o contratos con una extensión máxima no inferior a 3 años.

c) El personal contratado o becario dentro de los programas de formación de personal investigador que pueda desarrollar la Universidad de Córdoba en su programa propio de investigación. Deberán ser seleccionados mediante convocatoria pública, y en función del expediente académico y currículo científico de los candidatos. La supervisión de estos Programas corresponde a la Comisión de Investigación, que emitirá los informes y propuestas para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

d) El personal contratado por la Universidad de Córdoba con carácter temporal y para un trabajo concreto. Estos contratos se realizarán, en todo caso, con cargo a los fondos de investigación o a la financiación externa que se reciba a tal fin y sin que ello suponga, en ningún caso, una relación laboral indefinida con la institución. El Comité de Empresa deberá ser informado de las características y número de estos contratos.

Artículo 141. Propiedad intelectual.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre propiedad intelectual e industrial, los resultados de las investigaciones realizadas al amparo de la Universidad de Córdoba pertenecen a la misma y deben ser usadas de forma que produzca el mayor beneficio para la Universidad y la sociedad.

2. Cualquier miembro de la Comunidad Universitaria que haya realizado una invención o descubrimiento en las condiciones descritas en el apartado anterior, podrá solicitar de la Universidad que patente su invento en los términos establecidos legalmente.

3. El Consejo de Gobierno elaborará una normativa interna donde se determinen entre otras cosas, la titularidad y el porcentaje de participación del inventor/investigador o del grupo de inventores/investigadores, que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento, en los eventuales beneficios que resulten de la explotación comercial de la invención.

CAPÍTULO 3
Estructuras universitarias y entorno social
Artículo 142. Contratos y convenios.

1. Los Grupos de investigación, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Córdoba, y su profesorado a través de los mismos o del órgano, centro, fundación o estructura administrativa similar de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

2. Igualmente, la Universidad de Córdoba, a través del Rector, podrá suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, para que los Grupos de investigación, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y su profesorado realicen actividades de las que se enumeran en el apartado anterior.

3. El profesorado que intervenga en los trabajos o actividades que se regulan en los dos apartados anteriores tendrá derecho a una compensación económica especial.

4. La Universidad de Córdoba facilitará la realización de los trabajos y actividades a que se refiere el presente artículo, mediante las actuaciones que fueren precisas, sin que ello suponga merma alguna en el cumplimiento de las obligaciones del profesorado.

Artículo 143. Procedimiento de autorización de contratos y convenios.

1. Con respecto a las normas básicas a que se refiere el artículo 83.2 de la LOU, los contratos podrán ser suscritos por:

a) El Rector, en nombre de la Universidad.

b) Los Directores de Departamentos.

c) Los Directores de Institutos Universitarios de Investigación.

d) Los investigadores responsables de los Grupos de Investigación.

e) Los profesores, en su propio nombre.

En los supuestos de las letras b), c), d) y e), será necesaria la previa autorización del Rector e informe del correspondiente Departamento e Instituto Universitario de Investigación. La autorización no podrá ser denegada salvo causa debidamente justificada de carácter científico, técnico o artístico.

2. Igualmente, el Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento de tramitación de los convenios que afecten a los Grupos de investigación, Departamentos, Institutos y profesorado.

3. Los contratos suscritos por el profesorado se tramitarán con carácter previo a su firma, a través de la estructura organizativa que la Universidad establezca para la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y la transferencia de los resultados de la investigación.

4. Los contratos suscritos por Grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, se tramitarán a través de la estructura organizativa que se alude en el apartado anterior, o de los servicios administrativos de gestión de la investigación.

5. Los convenios que deban ser desarrollados por Grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y el profesorado, deberán tramitarse a través de los servicios administrativos de gestión de la investigación.

6. Existirán un registro de contratos y convenios.

Artículo 144. Régimen económico y justificación de los recursos.

1. La Universidad de Córdoba ejercerá el derecho de compensación y deberá ser retribuida por todos los costes directos e indirectos que sean atribuibles en cada contrato.

2. El Consejo de Gobierno establecerá el porcentaje de retención aplicable al importe de los contratos que no podrá exceder del 15%. A los efectos de aplicación del porcentaje se tendrán en consideración las cantidades que estén expresamente previstas en el presupuesto de gastos para la adquisición de material inventariable, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada momento. En todo caso, este material se incorporará al patrimonio de la Universidad.

Dicho porcentaje se destinará a atender los gastos generales de la Universidad, de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Grupos de Investigación, En La Proporción que se determine por el Consejo de Gobierno. A estos efectos, se tendrá en cuenta la aplicación de programas propios para el fomento de la investigación.

3. Los recursos generados como consecuencia de la actividad investigadora de colaboración con otras entidades o personas físicas prevista en el art. 83 de la LOU, o del establecimiento de convenios, así como los generados por la concesión de subvenciones, deberán ingresarse en la Universidad y justificarse a través de la Gerencia, en la forma que reglamentariamente se establezca.

4. Los investigadores principales de los Grupos de investigación, los Directores de Departamentos e Institutos, en su caso, y los profesores que sean titulares de acciones a título individual serán responsables del correcto empleo de las subvenciones, realizando la parte contractual o convencional en que la Universidad resulte obligada como consecuencia de su actuación, y de efectuar la justificación correspondiente en la forma que reglamentariamente proceda.

5. Quienes no acrediten en tiempo y forma debida la correcta utilización de los recursos recibidos serán responsables, conforme al régimen de responsabilidad patrimonial, de la administración establecido por el ordenamiento jurídico.

Artículo 145. Constitución de Centros y empresas para la investigación.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 41.2 g) y 84 de la LOU la vinculación entre la docencia e investigación universitaria de la Universidad de Córdoba y el sistema productivo se realizará fundamentalmente por medio de las siguientes estructuras:

a) Centros Tecnológicos.

1. Serán Centros propios de la Universidad de Córdoba o participados por empresas públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con fines análogos a los Centros de Innovación Tecnológica desarrollados por el Real Decreto 2609/1996 del Ministerio de Educación y Ciencia y la Orden de 10 de Octubre de 2001 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía.

2. Estos centros estarán orientados al desempeño de actividades de Investigación y Desarrollo, y especialmente centrados en ofrecer una respuesta a las demandas de productos tecnológicos del entorno social andaluz. Requerirán para su creación la implicación de un sector productivo de la Comunidad Andaluza.

3. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de creación y supresión, así como sus normas de funcionamiento, tras recibir un informe de la Comisión de Investigación.

4. Las actividades de estos Centros tecnológicos se realizarán preferentemente en el Parque Tecnológico de Rabanales y a la finalización de sus actividades su patrimonio se dedicará al cumplimiento de los fines que tenía asignados o, en su defecto, a finalidades análogas.

b) Empresas de base tecnológica.

1. Serán empresas productivas regidas por la legislación correspondiente en las que podrá participar el personal docente e investigador de la Universidad de Córdoba conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 83 de la LOU.

2. La Universidad de Córdoba aportará a estas empresas fundamentalmente la base tecnológica para su desarrollo siguiendo las normas dictadas por la legislación y en ningún caso se tratará de una aportación dineraria.

3. Las condiciones de su creación y de las aportaciones de la Universidad de Córdoba a estas empresas deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Investigación. Deberán instalarse con preferencia en el Parque Tecnológico de Rabanales.

Artículo 146. Profesorado de la Universidad en centros y empresas de investigación.

El Consejo de Gobierno regulará las condiciones para la prestación de servicios del profesorado de la Universidad de Córdoba en los Centros Tecnológicos y en las Empresas de base tecnológica, así como las situaciones administrativas en que pueda quedar.

CAPÍTULO 4
Plan de Calidad
Artículo 147. Finalidad del Plan.

1. En el ejercicio de su propia autonomía la Universidad establecerá un Programa Propio de Calidad de la enseñanza, la investigación, la extensión y la gestión universitarias.

2. El Plan Propio de Calidad de la enseñanza será aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta Consultiva. Entre otros objetivos propondrá las acciones de mejora de la docencia, de la investigación y la gestión que se deriven de las evaluaciones realizadas.

CAPÍTULO 5
Extensión Universitaria
Artículo 148. Objetivos.

La extensión universitaria de la Universidad de Córdoba se propondrá cumplir los siguientes objetivos:

a) Fomentar la formación integral de los miembros de la Comunidad Universitaria, el pensamiento crítico, la difusión de hábitos y formas culturales participativas y solidarias, proyectando una relación del ámbito universitario con su entorno social y cultural, basado en estos principios.

b) Proyectar en el entorno social el pensamiento crítico, los valores de la reflexión, la cooperación al desarrollo, la solidaridad y la tolerancia, y extender y difundir en general la cultura entre la Comunidad Universitaria y la sociedad en su conjunto.

c) Procurar el desarrollo y difusión de una cultura de la paz entre los pueblos y la defensa de los derechos humanos para todas las sociedades.

d) Procurar, específicamente, el desarrollo y difusión de la cultura andaluza.

e) Asumir un papel protagonista en los procesos de desarrollo humano, llevando a la práctica actuaciones destinadas a construir una sociedad más justa y participativa a través de la promoción de la cooperación al desarrollo con los países desfavorecidos, mediante la formación, la educación, la investigación y la adaptación de las tecnologías transferibles a las condiciones locales.

f) Colaborar con otras Instituciones públicas o privadas que cumplan objetivos similares.

g) Incidir en el entorno social promoviendo labores de sensibilización, de educación al desarrollo y de formación de voluntariado y cooperantes.

Artículo 149. Comisión de Cooperación y Proyección Universitaria.

La extensión universitaria dependerá del Rector o Vicerrector en quien delegue, quien propondrá al Consejo de Gobierno, la creación, al menos, y sin perjuicio de posibles modificaciones, de una Comisión de Cooperación y Proyección Universitaria, que tendrá la composición y funciones que se determinen mediante reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 150. Dedicación del personal a la Extensión Universitaria.

El personal de la Universidad que participe en actividades de extensión universitaria podrá cumplir, de esta manera, una parte de su dedicación a la Universidad según los criterios que fije el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Departamento.

Artículo 151. Programación anual.

1. El Consejo de Gobierno aprobará anualmente un programa de extensión universitaria, a cuyo efecto en los presupuestos de la Universidad se contendrá la correspondiente asignación presupuestaria y, en su caso, los derechos de inscripción y expedición de títulos de los cursos y actividades desarrolladas.

2. Igualmente, el Consejo de Gobierno, dentro de los límites presupuestarios de la Universidad, aprobará Programas Propios de Actividades Culturales y Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 152. Dotación presupuestaria en los Centros.

El presupuesto ordinario de los Centros incluirá, necesariamente, un concepto dedicado a la extensión universitaria propia.

Artículo 153. Cátedras y Aulas.

1. La Universidad de Córdoba podrá crear Cátedras, Aulas y otras estructuras específicas de extensión universitaria para el desarrollo de actividades docentes, investigadoras y culturales complementarias, a cuyo efecto el Consejo de Gobierno aprobará la regulación general que resulte necesaria.

2. La Universidad de Córdoba reconoce la importancia de los estudios de ámbito intergeneracional, a los que dotará de la estructura, reglamentación específica y recursos necesarios.

3. Cada Cátedra o Aula o estructura se regirá por un reglamento específico, que habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

4. El Director de la Cátedra o del Aula será nombrado por el Rector, dando cuenta al Consejo de Gobierno.

5. La financiación de las Cátedras o Aulas correrá a cargo de la Universidad y aquellas otras Entidades que quieran colaborar con las mismas.

6. Cuando la creación de las Cátedras, Aulas u otras estructuras de extensión universitaria sea consecuencia de un convenio de colaboración suscrito por la Universidad de Córdoba con otras entidades públicas o privadas, se estará a lo dispuesto en dicho convenio, debiendo observarse la regulación que al respecto se realice por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO 6
Internacionalización de la Investigación, la Enseñanza y la Extensión Universitarias
Artículo 154. Ámbitos de actuación y convenios de colaboración e intercambio.

1. La Universidad de Córdoba promoverá su plena integración en el espacio europeo de enseñanza superior y potenciará su internacionalización más allá del espacio europeo, especialmente con países de características históricas y culturales comunes, en los ámbitos de la investigación, la enseñanza y la extensión universitaria.

2. La Universidad de Córdoba fomentará sus relaciones internacionales a través del establecimiento de convenios de colaboración e intercambio con otras Universidades, organismos o entidades extranjeras. A estos efectos, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, el Consejo de Gobierno establecerá un Programa Propio de atención a las relaciones internacionales.

Artículo 155. Acciones de movilidad.

1. La Universidad de Córdoba promoverá la movilidad de los estudiantes en el ámbito internacional y, especialmente, en el espacio europeo de enseñanza superior a través de los programas correspondientes.

2. Asimismo, se promoverá siguiendo la normativa vigente el reconocimiento académico de los períodos de estudio cursados en Universidades europeas y del resto del mundo, al amparo de programas y convenios internacionales suscritos por la Universidad de Córdoba.

3. La Universidad de Córdoba fomentará la movilidad del personal docente e investigador y de administración y servicios en el ámbito internacional, especialmente, en el espacio europeo de enseñanza superior, y con aquellos países de características históricas y culturales comunes, a través de programas, convenios específicos y de los programas de la Unión Europea y otros organismos e instituciones.

Artículo 156. Comisión de Relaciones Internacionales y otras estructuras.

1. Las Relaciones Internacionales dependerán del Rector o Vicerrector en quien delegue, quien propondrá al Consejo de Gobierno, la creación, al menos, y sin perjuicio de posibles modificaciones, de una Comisión de Relaciones Internacionales, que tendrá la composición y funciones que se determine mediante reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. En cada Facultad o Escuela podrá existir una Subcomisión de Relaciones Internacionales con las competencias que, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en sus disposiciones de desarrollo, se determinen en el Reglamento de la respectiva Facultad o Escuela.

3. Con independencia de lo regulado en los apartados anteriores, la Universidad de Córdoba podrá crear las estructuras que considere necesarias para el desarrollo y aplicación de las acciones de carácter internacional que decida establecer.

Artículo 157. Titulaciones conjuntas y estudios para extranjeros.

1. La Universidad de Córdoba promoverá el desarrollo de dobles titulaciones y Tesis Doctorales cotuteladas con Universidades extranjeras, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente.

2. Igualmente promoverá la oferta de sus enseñanzas para extranjeros conforme a la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.

TÍTULO V
Desarrollo y control de las funciones de la Universidad de Córdoba
Artículo 158. Objetivos.

1. La Universidad de Córdoba establecerá un «Programa para el Desarrollo y Control de la docencia, la investigación y la gestión».

2. Este Programa será aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta Consultiva, teniendo en cuenta las directrices de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

El Programa tendrá al menos los siguientes objetivos:

a) Supervisar la organización de los planes de estudio.

b) Supervisar el cumplimiento de la programación docente elaborado por los Departamentos y Centros.

c) Supervisar los métodos didácticos empleados en cada una de las enseñanzas.

d) Promover proyectos docentes encaminados a una mejora de la calidad de la docencia.

e) Promover ayudas a los diferentes Grupos de investigación encaminadas al aumento de la calidad y competitividad de las investigaciones.

f) Supervisar la gestión de los diferentes organismos y estructuras administrativas de la Universidad de Córdoba.

g) Fijar incentivos para la mejora de los servicios ofertados por la Universidad de Córdoba.

h) Fijar los criterios de las retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión, de acuerdo con la normativa aplicable.

i) Establecer criterios para la participación del personal en la determinación de las condiciones de trabajo.

j) Colaborar con el Programa de Calidad en la fijación de objetivos que mejoren la calidad de la docencia, investigación y servicios ofrecidos por la Universidad de Córdoba.

Artículo 159. Estructura organizativa del Programa.

1. La aplicación de este Programa se realizará por la Comisión de Docencia, la Comisión de Investigación y la Comisión de Gestión Administrativa de la Universidad de Córdoba, que podrán utilizar la documentación que sea necesaria tanto de los Centros, Departamentos, Institutos y Grupos de investigación para el desempeño de sus funciones.

Los miembros de estas Comisiones serán designados por el Consejo de Gobierno entre profesores y personal de administración y servicios, atendiendo a la naturaleza de la Comisión.

2. El Consejo de Gobierno elaborará el reglamento de funcionamiento de las Comisiones de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

3. Las Comisiones de Docencia, Investigación y Gestión Administrativa elevarán al Consejo de Gobierno al menos un informe anual del curso anterior, durante el cuarto trimestre del año.

4. La inspección general de la docencia, la investigación y los servicios en la Universidad de Córdoba corresponde al Consejo de Gobierno que, una vez oídas las Comisiones de Docencia, Investigación y Gestión Administrativa, establecerá los instrumentos que considere necesarios para llevarla a cabo de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 160. Comisión de Docencia.

1. La Comisión de Docencia de la Universidad de Córdoba estará presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue, y compuesta por cinco profesores en posesión de dos tramos de docencia, de ellos, al menos, tres serán doctores, y cinco estudiantes, correspondiendo al Consejo de Gobierno el nombramiento de sus miembros. Las Comisiones de Docencia de Centro tendrán la misma proporción y serán elegidas por la Junta de Centro entre profesores y alumnos del Centro, estando presidida por el Decano o Director, o Vicedecano o Subdirector en quien delegue.

2. Son funciones de la Comisión de Docencia:

a) Supervisar la organización de los Planes de estudio.

b) Centralizar los diversos informes sobre el control de la docencia emitidos por cada una de las Comisiones de Docencia de Centro.

c) Informar al Consejo de Gobierno de las Programaciones Anuales de Organización de las Enseñanzas de las Facultades y Escuelas y los Planes de Docencia de los Departamentos.

d) Informar al Consejo de Gobierno sobre la solicitud de proyectos docentes.

e) Informar al Consejo de Gobierno sobre la creación o supresión de servicios centrales relacionados con la docencia.

f) Proponer al Consejo de Gobierno los diversos sistemas de control de las actividades docentes del profesorado, para que, previa participación de las organizaciones sindicales representativas, proceda a su aprobación conforme a la normativa aplicable.

g) Informar sobre las necesidades docentes.

h) Supervisar el desarrollo de los Programas Propios de calidad de la docencia.

Artículo 161. Comisión de Investigación.

1. La Comisión de Investigación será la responsable de presentar, elaborar y proponer al Consejo de Gobierno las diferentes acciones relacionadas con la investigación y el desarrollo de la Universidad de Córdoba y estará presidida por el Rector o, en su defecto, por el Vicerrector de Investigación. Será representativa de todas las ramas del saber presentes en la Universidad de Córdoba. Estará integrada por seis profesores doctores nombrados por el Consejo de Gobierno. Los miembros de la Comisión deben estar en posesión de al menos de tres tramos de investigación.

2. Son funciones de la Comisión de Investigación:

a) Establecer criterios conforme a los que deba informarse la petición de proyectos que solicite el profesorado de la Universidad de Córdoba.

b) Proponer el desarrollo de proyectos multidisciplinares de investigación.

c) Informar sobre la creación y desaparición de servicios relacionados con la actividad investigadora.

d) Informar la creación de Centros tecnológicos y Empresas de base tecnológica.

e) Proponer la creación de otras comisiones especializadas.

f) Informar la concesión de las diferentes becas y contratos para la realización de investigación con cargo a proyectos.

g) Asesorar al Rector o Vicerrector de Investigación en los temas que éste considere.

h) Proponer al Consejo de Gobierno la distribución de fondos propios de la Universidad destinados a la investigación.

i) Informar, en los términos que reglamentariamente se establezca, la creación, fusión y disolución de Grupos de investigación, así como tener conocimiento de sus memorias.

Artículo 162. Comisión de Gestión Administrativa.

1. La Comisión de Gestión Administrativa de la Universidad de Córdoba será la responsable de supervisar las actividades de los diferentes servicios y estructuras administrativas. Estará presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue, el Gerente y por tres profesores, tres miembros del personal de administración y servicios y un estudiante, designados por el Consejo de Gobierno. Los profesores y los miembros del personal de administración y servicios deberán tener experiencia acreditada en puestos de gestión administrativa.

2. Son funciones de la Comisión de Gestión Administrativa:

a) Supervisar el funcionamiento de los diferentes servicios y estructuras de la Universidad de Córdoba.

b) Proponer al Consejo de Gobierno la creación, supresión y reorganización de organismos y servicios.

c) Proponer al Consejo de Gobierno los diversos sistemas de control de las actividades del personal de administración y servicios para que, previa participación de las organizaciones sindicales representativas, proceda a su aprobación conforme a la normativa aplicable.

d) Proponer los diferentes incentivos que deberán recibir el personal de administración y servicios.

e) Proponer los criterios de evaluación de los servicios y estructuras administrativas.

f) Centralizar los diversos informes anuales elaborados por los distintos servicios y estructuras administrativas.

g) Informar al Consejo de Gobierno sobre el cumplimiento de los objetivos y planes de actividades de los distintos servicios y estructuras organizativas.

TÍTULO VI
De la Comunidad Universitaria
CAPÍTULO 1
Composición
Artículo 163. La Comunidad Universitaria.

La Comunidad Universitaria se integra por personal docente e investigador, por estudiantes y por personal de administración y servicios.

CAPÍTULO 2
Personal Docente e Investigador
Artículo 164. Personal docente e investigador.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Córdoba se compone de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, a que se refiere el art. 168 de estos Estatutos, y de personal docente e investigador contratado, con arreglo a las categorías que se relacionan en el art. 175 de estos Estatutos.

2. El personal investigador en formación y de desarrollo de la investigación, que se regula en el art. 186 de estos Estatutos, colaborará en las actividades de la Universidad de Córdoba y se vinculará a ésta en los términos establecidos por la normativa vigente, por los presentes Estatutos y por los instrumentos o acuerdos que regulen, en cada caso, su condición.

Sección Primera. Relaciones de Puestos de Trabajo
Artículo 165. Relación de puestos de trabajo.

1. El Consejo de Gobierno establecerá anualmente, en el estado de gastos de su presupuesto, la relación de puestos de trabajo del profesorado funcionario y contratado, debidamente clasificada por Departamentos y áreas de conocimiento y/o por Cuerpos y Categorías. En ella se indicarán las plazas que deberán ser provistas mediante concurso de acceso entre habilitados.

2. Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, en la medida de lo posible, deberán planificarse de manera global y acordarse anualmente, atendiendo a las necesidades docentes e investigadoras y a las posibilidades presupuestarias de la Universidad.

A tal efecto, los distintos Departamentos, de acuerdo con las previsiones para cada curso académico, solicitarán al Consejo de Gobierno las plazas de personal docente e investigador necesarias para el cumplimiento de su actividad, quien decidirá teniendo en cuenta el informe anual de las Comisiones de Docencia e Investigación de la Universidad.

3. El Consejo de Gobierno deberá informar de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo a la representación del personal afectado.

4. En cualquier caso, el número de personal contratado no podrá superar el 49% del total del personal docente e investigador de la Universidad, a cuyo efecto se considerará lo que pueda determinarse por la legislación de la Comunidad Autónoma.

Artículo 166. Promoción del personal docente e investigador.

1. Con objeto de asegurar una adecuada promoción y calidad del profesorado, dentro de las posibilidades presupuestarias de la Universidad, el Consejo de Gobierno fomentará la promoción de Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria a Catedrático de Universidad y de Profesor Titular de Escuela Universitaria a Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria.

2. Así mismo, la Universidad amparará e impulsará activamente el acceso de los profesores contratados doctores a los cuerpos docentes universitarios.

Sección Segunda. Profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 167. Cuerpos Docentes Universitarios.

El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

a) Catedráticos de Universidad.

b) Profesores Titulares de Universidad.

c) Catedráticos de Escuela Universitaria.

d) Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

Artículo 168. Régimen jurídico y académico.

1. El profesorado universitario funcionario se regirá por la LOU y por sus disposiciones de desarrollo, así como por lo establecido en la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y en los presentes Estatutos.

2. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad tendrán plena capacidad docente e investigadora. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Escuela Universitaria tendrán plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del Título de Doctor, también plena capacidad investigadora.

Artículo 169. Comunicación de plazas para habilitación.

La Universidad comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria las plazas que deberán ser cubiertas mediante concurso de acceso entre habilitados, en los plazos y por el procedimiento que determine la legislación vigente.

Artículo 170. Concursos de acceso para habilitados.

1. Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios se regirán por sus respectivas convocatorias y por lo dispuesto en los presentes Estatutos, con sujeción a lo establecido en la LOU y en su normativa de desarrollo, así como por las demás normas de general aplicación.

2. Efectuada la oportuna comunicación a que se alude en el anterior, y resuelto el proceso de habilitación nacional, el Rector convocará el correspondiente concurso de acceso, haciendo constar en la convocatoria expresamente, y como mínimo: la denominación de la plaza objeto del concurso por la categoría del cuerpo y el área de conocimiento al que pertenece la misma, los requisitos exigidos a los aspirantes y el procedimiento a seguir para el desarrollo del concurso, así como la composición de la Comisión de Acceso correspondiente, la cual deberá hacer públicos, antes del acto de presentación de los candidatos, los criterios para la adjudicación de la plaza.

A estos efectos, el Consejo de Gobierno aprobará un modelo general de convocatoria para los concursos de acceso a la Universidad.

3. La participación en los concursos de acceso deberá solicitarse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE. Los candidatos acompañarán a la solicitud el curriculum así como cuantos documentos acreditativos de los méritos alegados estimen conveniente. La convocatoria además de lo dispuesto en el apartado 2 de este podrá establecer la presentación de un programa y una propuesta docente, así como la comparecencia de los candidatos ante la Comisión para la discusión y defensa de sus méritos, del programa y propuesta docente en su caso, y de su adecuación al perfil de la plaza. A estos efectos, el Presidente de la Comisión convocará a los candidatos con al menos diez días de antelación, señalando día, hora y lugar de celebración de la comparecencia. En cualquier caso, deberán observarse en todo momento las garantías constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

4. La convocatoria a que se refiere el párrafo anterior deberá ser publicada en el BOE y en el BOJA, sin perjuicio de su difusión interna por distintos medios en la Universidad.

5. En el plazo máximo de dos años desde la comunicación a que se refiere el anterior, y una vez celebradas las correspondientes pruebas de habilitación, la plaza deberá proveerse, en todo caso, siempre que haya concursantes para la misma.

Artículo 171. Comisión de Acceso.

1. Las comisiones que deben resolver los concursos de acceso, a las que aluden los s 63 y 64 de la LOU, serán nombradas por el Consejo de Gobierno y estarán compuestas por cinco profesores del área correspondiente, y cinco suplentes, a propuesta razonada del Consejo de Departamento, aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros. De no alcanzarse esta mayoría el Consejo de Gobierno elaborará y aprobará la propuesta de Comisión.

2. Los miembros que conformen la Comisión deberán poseer una categoría funcionarial igual o superior a la que corresponda a la plaza convocada y poseer el reconocimiento investigador exigido legalmente.

3. En caso de imposibilidad de nombrar a los miembros de la Comisión previstos en el número anterior, o a sus suplentes, el Consejo de Gobierno nombrará a profesores del área correspondiente de otras Universidades o, en su defecto, de áreas afines de la Universidad de Córdoba, con la misma categoría funcionarial y el mismo reconocimiento investigador, a propuesta del Departamento.

4. La Comisión de Acceso propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento.

5. El nombramiento de los profesores de los cuerpos docentes será efectuado por el Rector de la Universidad y deberán ser comunicados al Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de otorgamiento del número de registro de personal de los cuerpos respectivos.

Artículo 172. Comisión de Reclamaciones.

1. Contra la propuesta de la Comisión de los concursos de acceso, los concursantes pondrán presentar reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste.

2. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que estará compuesta por siete Catedráticos de Universidad, de diversas áreas de conocimiento y con amplia experiencia docente e investigadora, acreditada por el reconocimiento de tres tramos de docencia y tres tramos de investigación. Los miembros de la Comisión de Reclamaciones serán designados por el Claustro, a propuesta del Rector, por un periodo de cuatro años, renovándose cada dos en tres de sus miembros, y procurando que queden representadas en la misma todas las ramas del saber. Presidirá esta Comisión el Catedrático más antiguo en el cuerpo y actuará como Secretario el de menor antigüedad.

3. La Comisión examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión de Acceso, de las garantías constitucionales de igualdad de condiciones, de mérito y de capacidad de los aspirantes.

4. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran participado en las mismas. Podrá, así mismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio. En cualquier caso, deberá resolver, ratificando o no la propuesta reclamada, en un plazo máximo de tres meses.

Artículo 173. Reingreso de excedentes al servicio activo.

1. El reingreso de los profesores de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se podrá efectuar:

a) Mediante la obtención de plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes convocados por la Universidad.

b) Cuando la Universidad de Córdoba sea la Universidad de origen del profesor, mediante la adscripción provisional a una plaza acordada por el Rector, a solicitud del interesado, siempre que exista una plaza vacante en el Departamento correspondiente. Con esta misma salvedad, el reingreso será automático y definitivo siempre que hubieren transcurrido al menos dos años en situación de excedencia y no excedieren de cinco.

2. En los supuestos de adscripción provisional, la no participación en cualquier concurso que se convoque en la Universidad de Córdoba para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento determinará la pérdida de la misma.

3. En caso de concurrencia de solicitudes se optará por el reingreso del funcionario de mayor antigüedad en el cuerpo.

Sección Tercera. Personal docente e investigador contratado
Artículo 174. Tipología.

La Universidad de Córdoba podrá contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador de entre las siguientes categorías:

a) Ayudante.

b) Profesor Ayudante Doctor.

c) Profesor Contratado Doctor.

d) Profesor Colaborador.

e) Profesor Asociado.

f) Profesor Emérito.

g) Profesor Visitante.

Artículo 175. Régimen jurídico y académico.

1. El personal docente e investigador contratado se regirá por la LOU, por la legislación de la Comunidad Autónoma y por las disposiciones de desarrollo de ambas Leyes, así como por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral y en el Convenio Colectivo que les sea de aplicación.

2. El personal docente e investigador contratado estará adscrito a un Departamento, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven en relación con otras estructuras universitarias, según las estipulaciones de cada contrato.

3. Los profesores contratados tendrán la capacidad docente e investigadora que les reconozca la normativa vigente. En todo caso, tendrán plena capacidad investigadora aquellos profesores contratados que estén en posesión del Título de Doctor.

4. El personal docente e investigador contratado tendrá los derechos y obligaciones docentes e investigadoras que les reconozcan las leyes y los presentes

Estatutos.

5. El profesorado contratado podrá desempeñar cargos académicos universitarios, en los términos establecidos en la LOU y en los presentes Estatutos.

Artículo 176. Ayudantes.

1. Los ayudantes serán contratados entre quienes hayan superado todas las materias de estudio que se determinen conforme a los criterios a que hace referencia el art. 38 de la LOU.

2. La contratación será a tiempo completo y por una duración inicial de dos años, prorrogable por otros dos, previo informe favorable de su actividad por parte del Departamento.

3. La actividad del ayudante tendrá como finalidad fundamental completar su formación investigadora. Además, el ayudante podrá colaborar en la docencia práctica, impartiendo un máximo de 90 horas anuales. La Comisión de Docencia del Centro velará por el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

4. Esta modalidad contractual se utilizará exclusivamente para la formación de personal docente e investigador. Se estimará mérito preferente para su contratación tener o haber tenido la condición de becario o personal investigador en formación reconocida en convocatorias públicas a las que se refiere el 141, b) de los presentes Estatutos y no haber sido desposeído de la misma por informe desfavorable.

Artículo 177. Profesores Ayudantes Doctores.

1. Los profesores ayudantes doctores serán contratados entre doctores que, durante al menos dos años, no hayan tenido relación contractual, estatutaria o como becario en la Universidad de Córdoba, acrediten haber realizado durante dicho periodo tareas docentes y/o investigadoras y dispongan de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

2. La contratación será a tiempo completo y por una duración inicial de dos años, prorrogable por otros dos, previo informe favorable de su actividad por parte del Departamento.

3. La actividad del ayudante doctor tendrá como finalidad fundamental completar su formación investigadora y docente. Podrá colaborar en la docencia teórica y práctica, impartiendo un máximo de 180 horas anuales. La Comisión de Docencia del Centro velará por el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Artículo 178. Profesores Contratados Doctores.

Los profesores contratados doctores lo serán para el desarrollo de tareas de docencia e investigación, o prioritariamente de investigación, entre doctores que acrediten, al menos, tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, posdoctoral y dispongan de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

Artículo 179. Profesores Colaboradores.

Los profesores colaboradores serán contratados exclusivamente para impartir enseñanzas en las áreas de conocimiento que el Gobierno establezca reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en el art. 51 de la LOU, entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados Universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos que cuenten con el informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

Artículo 180. Profesores Asociados.

1. Los profesores asociados serán contratados entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional, necesariamente relacionada con la docencia a desarrollar, fuera del ámbito universitario.

2. La contratación será siempre a tiempo parcial y por una duración máxima de un año, prorrogable por otro, previo informe favorable de su actividad por parte del Departamento. Transcurrido dicho periodo, deberá procederse al correspondiente concurso, que estará sujeto, como la eventual prórroga del mismo, a las necesidades docentes que presente el Departamento y a las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.

3. Los profesores asociados colaborarán en las labores docentes del Departamento. La asignación de docencia teórica en materias troncales a un profesor asociado sólo podrá efectuarse cuando los profesores del Departamento, pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y contratados estables, tengan cubierta la totalidad de su carga docente en dichas materias, salvo casos debidamente justificados. La Comisión de Docencia del Centro velará por el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Artículo 181. Profesores Eméritos.

1. La Universidad de Córdoba podrá contratar como profesores eméritos a funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, al menos durante quince años.

2. La contratación de profesores eméritos será a tiempo completo y por un periodo de tres años improrrogables. La condición de profesor emérito será, sin embargo, vitalicia, a efectos honoríficos.

3. Los profesores eméritos serán nombrados por el Rector, oídos el Departamento y la Junta de Centro, y previo informe favorable del Consejo de Gobierno.

4. Los profesores eméritos podrán prestar todo tipo de colaboraciones asignadas por el Departamento correspondiente, de acuerdo con sus necesidades docentes e investigadoras y con los términos del contrato. No obstante, su labor docente consistirá en la impartición de las enseñanzas correspondientes a los estudios de tercer ciclo, seminarios, cursos monográficos y de especialización.

5. Los profesores eméritos no podrán desempeñar ningún cargo académico.

Artículo 182. Profesores Visitantes.

1. Los profesores visitantes serán contratados, para colaborar temporalmente en las labores docentes o investigadoras de un Departamento, entre profesores o investigadores doctores de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

2. La contratación será a tiempo completo o a tiempo parcial y por un periodo continuado máximo de un año.

3. La contratación de un profesor visitante será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento, mediante informe razonado en el que se justifiquen expresamente tanto el interés por los servicios de dicho profesor, como las actividades a realizar por el mismo.

Artículo 183. Selección del personal docente e investigador contratado.

1. La selección del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Córdoba, con exclusión de los profesores eméritos y visitantes, se llevará a cabo por el procedimiento de concurso público, con respeto de los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. El Consejo de Gobierno elaborará un reglamento de contratación del profesorado en el se especificarán las pruebas que, en su caso, deban efectuarse en cada modalidad.

2. La selección de los aspirantes a las plazas convocadas de ayudante, profesor ayudante doctor y profesor asociado, se llevará a cabo por la Comisión de Contratación, quien resolverá por el procedimiento de concurso de méritos, a cuyo efecto utilizará el baremo aprobado por el Consejo de Gobierno.

La Comisión de Contratación será designada por el Claustro, a propuesta del Rector. Estará presidida por el Rector, o Vicerrector en quien delegue, e integrada además por:

a) tres profesores doctores estables de la Universidad de Córdoba con al menos un tramo de docencia y un tramo de investigación, y

b) un representante propuesto por las organizaciones sindicales representativas, con las mismas características que las exigidas al resto de miembros de la Comisión.

En cualquier caso, la Comisión de Contratación podrá recabar de otros profesores doctores el asesoramiento que precise para su labor.

3. Cuando de la contratación de Profesores Contratados Doctores o de Profesores Colaboradores se trate, deberá constituirse una Comisión Técnica de Selección para la valoración de la capacidad y méritos de los distintos aspirantes a la plaza convocada.

Dicha Comisión Técnica estará compuesta por cinco profesores doctores permanentes del área, y por sus suplentes, de igual o superior categoría a la correspondiente a la plaza convocada, con al menos un tramo de docencia y un tramo de investigación, designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta razonada del Consejo de Departamento aprobada por mayoría de dos tercios. De no obtenerse esta mayoría elaborará y aprobará la propuesta el Consejo de Gobierno. En caso de que la plaza sea de profesor colaborador, alguno de los miembros de la Comisión podrá no ser doctor, en cuyo caso estaría exento del reconocimiento investigador exigido.

4. En caso de imposibilidad de nombrar a los miembros de la Comisión previstos en el número anterior, o a sus suplentes, el Consejo de Gobierno nombrará a profesores doctores permanentes del área correspondiente de otras Universidades o, en su defecto, de áreas afines de la Universidad de Córdoba, a propuesta del Consejo de Departamento.

5. Las propuestas de la Comisión Técnica serán motivadas conforme a los criterios de valoración establecidos e incluirán un orden de prelación de aquellos aspirantes que se juzguen idóneos para la provisión de la plaza.

6. Las propuestas de la Comisión Técnica serán remitidas a la Comisión de Contratación para la resolución del concurso y la oportuna propuesta de nombramiento.

Artículo 184. Provisión extraordinaria de plazas.

1. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa reguladora de la provisión urgente y temporal de plazas como consecuencia de bajas sobrevenidas, garantizando adecuadamente la cobertura de las necesidades docentes e investigadoras producidas por la baja.

2. En la provisión de estas plazas deberá tenerse en cuenta si la necesidad es indefinida o temporal, siendo la duración del nombramiento temporal.

Sección Cuarta. Otro personal investigador y de desarrollo de la investigación
Artículo 185. Otro personal investigador.

Formarán también parte del personal investigador de la Universidad de Córdoba, en los términos establecidos en el 165.2 de los presentes Estatutos, las siguientes figuras:

a) El personal investigador en formación a que se refiere el 141, b) de los presentes Estatutos.

b) El personal de otros programas de formación de personal investigador convocados por la Universidad de Córdoba, conforme a lo establecido en el 141, c) de los presentes Estatutos.

c) El personal contratado con carácter temporal, en el marco y para el desarrollo de proyectos concretos de investigación, de acuerdo con lo establecido en el art. 48.3 de la LOU y en el 141, d) de los presentes Estatutos.

Artículo 186. Régimen Académico.

El personal investigador en formación y los contratados definidos también en el anterior no colaborarán en las tareas docentes, salvo en los términos que dentro de su estatuto o contrato se establezcan. La Comisión de Docencia velará especialmente por el cumplimiento de esta limitación.

Artículo 187. Colaboradores honorarios.

El Rector podrá nombrar con carácter temporal colaboradores honorarios, sin retribución, a propuesta de los Consejos de Departamento, de las Juntas de Centro o de otras estructuras de proyección universitaria. Su vinculación tendrá carácter transitorio para realizar tareas concretas y sin que ello suponga en ningún caso una relación o derecho de carácter laboral o administrativo con la Universidad.

Sección Quinta. Disposiciones Comunes y Derechos y Deberes del Personal Docente e Investigador
Artículo 188. Derechos.

El personal docente e investigador, sin perjuicio de los derechos reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos o de los inherentes a su condición de funcionario o trabajador contratado, tiene derecho a:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación, sin más límites que los establecidos por la Constitución, las Leyes y los derivados de la planificación académica y organización de las enseñanzas.

b) Proponer los programas de las asignaturas que imparta.

c) El pleno respeto a su dignidad profesional y personal en el ejercicio de sus funciones.

d) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según la disponibilidad de la Universidad, así como a utilizar adecuadamente las instalaciones y servicios.

e) A una formación permanente que le permita mejorar su capacidad docente e investigadora.

f) A ser evaluado objetivamente en su actividad docente e investigadora y a conocer los criterios y resultados de la evaluación.

g) Ser informado por los cauces establecidos legalmente de los asuntos de interés para la Comunidad Universitaria y, en particular, tener acceso a cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno de la Universidad que le afecten.

h) A participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos que establezcan los presentes Estatutos.

i) A participar en las iniciativas de extensión universitaria, de acuerdo con las normas que regulen su funcionamiento.

j) A hacer uso de cuantas licencias prevea la legislación vigente, en las condiciones que establezca ésta y de acuerdo con las disposiciones que en su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.

k) Beneficiarse de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Universidad, en los términos que se regulen en sus convocatorias.

l) A ser apoyado en las iniciativas docentes e investigadoras y al reconocimiento de dichas iniciativas a efectos de valoración de méritos.

Artículo 189. Permisos y Licencias.

1. El personal docente e investigador gozará del régimen de licencias y permisos que reconozca la legislación vigente que le sea de aplicación y, respecto del personal contratado, también lo que se establezca en convenio colectivo y, en su caso, en contrato.

2. El personal docente e investigador, con dedicación ininterrumpida a tiempo completo a la Universidad, tendrá derecho a solicitar un año de licencia por estudios por cada cinco años de servicios prestados a la Universidad de Córdoba, en los términos establecidos en la legislación vigente y con los condicionantes económicos dispuestos por el Consejo de Gobierno.

3. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, regulará las condiciones para la admisión y concesión de las comisiones de servicio.

4. Los permisos cuya duración sea inferior a tres meses serán concedidos por el Rector, a solicitud del interesado y previo informe favorable del Departamento correspondiente. El resto de los permisos serán otorgados por el Consejo de Gobierno, también previo cumplimiento del mismo requisito.

5. El personal docente e investigador, con arreglo a los requisitos que el Consejo de Gobierno apruebe, podrá mejorar o complementar su formación, durante periodos inferiores a seis meses, en otra Universidad o institución académica o científica, con mantenimiento de las retribuciones y sin perjuicio del cumplimiento por parte del Departamento correspondiente de las obligaciones docentes de éste.

6. Los profesores que hayan desempeñado alguno de los órganos de gobierno unipersonales de Vicerrector, Secretario General y Decano y Director de Facultades o Escuelas durante, al menos, veinticuatro meses, tendrán derecho a una licencia para dedicarse a tareas de perfeccionamiento docente o investigador durante un tiempo de tres meses por cada período de veinticuatro desempeñados, sin que pueda exceder de un año, manteniéndoseles las retribuciones que les correspondan.

Artículo 190. Derechos de representación y participación.

1. Se garantiza la participación del profesorado en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Córdoba, en los términos previstos en la LOU, en los presentes Estatutos y en sus reglamentos de desarrollo.

2. La constitución de órganos de representación del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el ejercicio de la actividad representativa en este colectivo de personal se ajustará a lo establecido en la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en su caso, y en los acuerdos o pactos que puedan ser de aplicación.

3. La constitución de órganos de representación del personal docente e investigador contratado y el ejercicio de la actividad representativa en este colectivo de personal se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en su caso, y en convenios o acuerdos que puedan ser de aplicación.

4. La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo se ajustarán, respectivamente, para el personal docente e investigador funcionario a lo establecido en la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y para el personal docente e investigador contratado en el Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en los acuerdos, convenio o pactos que sean de aplicación.

Artículo 191. Deberes.

Son deberes básicos del personal docente e investigador, además de los establecidos en las leyes y en los presentes Estatutos y de los inherentes a su condición de funcionario o trabajador contratado:

a) Desempeñar responsablemente sus tareas docentes, investigadoras o de gestión, con el alcance y dedicación establecida.

b) Actualizar su formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora.

c) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

d) Dar cuenta anualmente y por escrito de sus actividades docentes, investigadoras o de gestión al Departamento al que se halle adscrito y, en todo caso, cuando sean requeridos para ello por los órganos de gobierno y representación universitarias en el ámbito de su competencia.

e) Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad como servicio público, desarrollando sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia.

f) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y recursos.

g) Cumplir la legislación Universitaria y los presentes Estatutos, así como las disposiciones y acuerdos de los órganos de gobierno y representación universitarios, cooperando con los mismos para lograr la mayor eficacia de las enseñanzas.

Artículo 192. Obligaciones docentes e investigadoras.

1. Las obligaciones docentes del profesorado de la Universidad de Córdoba podrán ser cubiertas con clases teóricas, prácticas, seminarios y cursos de doctorado.

2. El horario de dedicación será en cada caso el que le sea de aplicación a cada profesor, sin que pueda existir discriminación dentro de cada uno de los niveles a igualdad de dedicación.

3. El desempeño de los cargos unipersonales conllevará una reducción en las obligaciones docentes e investigadoras del profesor para facilitar su desempeño, que se determinará por el Consejo de Gobierno. Así mismo, el Consejo de Gobierno podrá reducir la carga docente a los profesores designados o elegidos para los órganos colegiados, o cualquier tipo de servicio a la Universidad.

CAPÍTULO 3
Los Estudiantes
Artículo 193. Concepto.

1. Son estudiantes de la Universidad de Córdoba aquellos que estén matriculados en alguno de sus Centros, para la obtención de alguno de los Títulos de Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

2. El establecimiento por parte del Consejo de Gobierno de otros títulos, certificados o diplomas comportará la definición del régimen de derechos y deberes al que estarán sujetos este tipo de estudiantes.

Sección Primera. Derechos y Deberes de los Estudiantes
Artículo 194. Derechos.

Los estudiantes, sin perjuicio de los que puedan tener reconocidos en la legislación vigente, tienen derecho a:

a) Estudiar y a la igualdad de oportunidades y no ser discriminados por circunstancias personales o sociales, incluida la discapacidad, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

b) Recibir una enseñanza rigurosa, actualizada y didácticamente adecuada, que haga posible la formación integral de la persona.

c) Asistir a las clases, teóricas y prácticas, y a participar en los seminarios o en cualquier otra actividad programada para la docencia.

d) Conocer, a principio de curso, la oferta de actividades docentes, los horarios y las fechas oficiales de exámenes y el programa de cada asignatura. En dicho programa deberá especificarse, al menos: el profesorado encargado de la docencia, los contenidos, la bibliografía recomendada, así como los criterios básicos de evaluación.

e) Ser asistido y orientado en sus estudios mediante un eficaz sistema de tutorías.

f) Realizar pruebas parciales de las asignaturas anuales.

g) Una valoración objetiva de su rendimiento académico.

h) Solicitar la revisión de sus exámenes y, en su caso, recurrir contra las evaluaciones que el profesorado haga de su rendimiento académico.

i) Participar activamente en la programación, ordenación y evaluación de la docencia, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.

j) Recibir de la Universidad orientación y asesoramiento en lo referente a su formación académica y profesional.

k) Ser informado adecuadamente, en particular por sus órganos de representación, de las actividades y asuntos universitarios de su interés.

l) Asociarse libremente para la defensa de sus intereses y a participar, a través de sus representantes, en los órganos de gobierno colegiados de la Universidad.

m) A que se les facilite el desempeño de sus funciones representativas.

n) Disponer de instalaciones adecuadas y de medios materiales suficientes para el normal desarrollo de sus estudios y actividades culturales y deportivas, dentro de las disponibilidades de la Universidad.

ñ) Beneficiarse de un sistema justo de becas, ayudas, créditos y exenciones, de acuerdo con los criterios que se establezcan, así como a participar en los órganos que deben otorgarlas y revocarlas.

o) Recibir las facilidades, administrativas y financieras, necesarias para propiciar la movilidad de los estudiantes en el ámbito europeo.

p) A la anulación de convocatorias, dentro del régimen de permanencia que establezca el Consejo Social.

Artículo 195. Becas y Ayudas al estudio.

1. Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas la Universidad instrumentará una política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes.

2. Así mismo, la Universidad podrá establecer modalidades de exención total o parcial del pago de precios públicos de la Universidad, tendentes a facilitar la realización de estudios universitarios a estudiantes con escasos recursos económicos, que desarrollen tareas de colaboración y voluntariado universitario.

3. Del mismo modo, la Universidad podrá establecer programas que estimulen la permanencia y captación de estudiantes en atención a su expediente académico.

4. Anualmente el Consejo de Gobierno hará pública la convocatoria, el número y los requisitos para la asignación de becas y ayudas. Así mismo, nombrará una Comisión de Becas y Ayudas al Estudio, encargada de su asignación, en la que estarán representados el profesorado, los estudiantes y el personal de administración y servicios de la Universidad de Córdoba, y para cuyo funcionamiento elaborará un Reglamento que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 196. Convenios con otras entidades.

La Universidad de Córdoba podrá establecer convenios con entidades públicas o privadas para contribuir a completar la formación integral de sus estudiantes.

Artículo 197. Deberes.

Los estudiantes tienen los siguientes deberes básicos:

a) Estudiar.

b) Asistir a las actividades programadas para la docencia con el máximo aprovechamiento y dedicación.

c) Cooperar con el resto de la Comunidad Universitaria para la consecución de los fines de la Universidad.

d) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido elegidos.

e) Respetar el patrimonio de la Universidad.

f) Utilizar correctamente las instalaciones y los medios dispuestos a su disposición.

g) Cumplir la legislación Universitaria y los presentes Estatutos, así como las disposiciones y acuerdos de los órganos de gobierno y representación universitarios.

Sección Segunda. Representación Estudiantil
Artículo 198. Derecho de asociación estudiantil.

Para velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, así como para potenciar su participación en todos los ámbitos de la vida universitaria, los estudiantes de la Universidad de Córdoba podrán asociarse libremente.

Artículo 199. Organización.

Los estudiantes podrán crear su propia organización, que comprenderá, al menos, los siguientes órganos:

a) La Representación de Curso.

b) El Consejo de Estudiantes del Centro.

c) El Consejo de Estudiantes de la Universidad.

d) El Presidente o Portavoz del Consejo de Estudiantes de la Universidad.

Artículo 200. La Representación de Curso.

1. La Representación de Curso será la encargada de convocar y representar a las asambleas que se celebren en dicho curso.

2. Su número, composición, funciones y forma de elección serán determinados en el reglamento del Consejo de Estudiantes de Centro.

Artículo 201. El Consejo de Estudiantes de Centro.

1. El Consejo de Estudiantes del Centro es el órgano máximo de representación de los estudiantes del centro.

2. Estará formado por una representación de cada curso, por todos los estudiantes que sean claustrales, por los representantes de los alumnos pertenecientes a la Junta de Centro y por los representantes en Consejo de Departamento, o por una representación de éstos.

3. El Consejo de Estudiantes de Centro elaborará su propio reglamento, en el que se contemplara, al menos:

a) El número, composición y forma de elección del mismo.

b) Lo encomendado en el artículo 201.

c) La forma de elección y revocación de los representantes de los alumnos en el Consejo de Estudiantes de la Universidad.

d) Las normas de funcionamiento interno.

4. Dicho reglamento deberá ser aprobado por las Asambleas de Curso o Centro y ratificado por la Junta de Centro.

5. Los Centros facilitarán los medios presupuestarios y materiales necesarios para el ejercicio de los derechos de representación.

Artículo 202. El Consejo de Estudiantes de la Universidad.

1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad es el órgano representativo máximo de los estudiantes de la Universidad.

2. Estará formado por tres representantes elegidos por cada Consejo de Estudiantes de Centro, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser claustral.

3. Sus funciones serán:

a) Elaborar su reglamento de funcionamiento interno, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

b) Elegir a su Portavoz o Presidente.

c) Proponer las líneas generales de actuación de los estudiantes en el ámbito universitario y llevarlas a la práctica.

d) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes definidos en los presentes Estatutos.

e) Ratificar, si procede, la actuación del Portavoz o Presidente, que deberá someterla a aprobación anualmente ante el Consejo de Estudiantes de la Universidad.

4. El Consejo de Gobierno asignará locales y presupuesto al Consejo de Estudiantes de la Universidad, previa presentación por parte de éste de un Plan de Actuación General y un proyecto de presupuesto.

Artículo 203. La Presidencia del Consejo de Estudiantes de la Universidad.

1. El Portavoz o Presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad es el máximo representante de los estudiantes ante cualquier instancia universitaria. Sus funciones vendrán determinadas por lo que establezca al respecto el Consejo de Estudiantes de la Universidad.

2. La duración de su mandado será de un máximo de dos años, siendo reelegible consecutivamente una sola vez.

Artículo 204. Órganos con representación estudiantil.

Los estudiantes de la Universidad de Córdoba tendrán representación en los siguientes órganos:

a) Consejo Social.

b) Claustro Universitario.

c) Consejo de Gobierno.

d) Junta de Centro.

e) Consejo de Departamento.

f) Comisión de Docencia de la Universidad.

g) Comisión de Docencia de Centro.

h) Comisión de Gestión Administrativa.

i) Comisión Electoral.

j) Cualquier otro que establezcan las normas de desarrollo de los presentes Estatutos.

Sección Tercera. Los alumnos colaboradores
Artículo 205. Alumnos colaboradores.

1. Los alumnos colaboradores tendrán como función esencial el apoyo a la labor investigadora y/o de extensión universitaria de un Departamento, Facultad, Escuela o estructura con funciones de extensión y proyección universitaria. Los alumnos colaboradores para apoyo de la labor investigadora serán beneficiarios directos de la docencia derivada de las líneas de investigación seguidas en el Departamento, a fin de posibilitar el inicio de su formación como investigadores.

2. Los alumnos colaboradores serán propuestos por el Departamento, Facultad, Escuela o estructura de extensión y proyección universitaria a los que estarán adscritos, y serán nombrados por el Rector, con aprobación del Consejo de Gobierno.

3. El sistema de selección, así como los derechos y deberes de los alumnos colaboradores, vendrán determinados por lo dispuesto en el reglamento que se elabore por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO 4
Personal de Administración y Servicios
Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 206. Composición, funciones y régimen jurídico.

1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Córdoba estará formado por el personal funcionario de carrera y de empleo de las escalas propias de la Universidad y personal laboral contratado por la propia Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Universidades y Administraciones públicas que presten servicios en la Universidad de Córdoba.

2. Corresponde al personal de administración y servicios de la Universidad de Córdoba el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, así como cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

3. El personal funcionario de administración y servicios se regirá por la LOU y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios, y por las disposiciones de desarrollo de ésta que elabore la Comunidad Autónoma Andaluza, y por los presentes Estatutos.

4. El personal laboral de administración y servicios se regirá por las previsiones de la LOU y sus normas de desarrollo, por los presentes Estatutos, por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.

Artículo 207. Retribuciones.

1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Córdoba será retribuido con cargo a su presupuesto.

2. La Universidad de Córdoba establecerá el régimen retributivo del personal funcionario, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma Andaluza y en el marco de las bases que dicte el Estado.

3. Las retribuciones del personal laboral serán las que vengan establecidas en el convenio colectivo o acuerdo que sea de aplicación.

Sección Segunda. Relación de puestos de trabajo
Artículo 208. Relación de puestos de trabajo.

1. La Universidad de Córdoba establecerá, conforme a sus presupuestos, las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, que serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.

2. Las relaciones de puestos de trabajo de la Universidad son el instrumento técnico a través del cuál se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:

a) Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la Universidad.

b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.

3. La Universidad dotará de los recursos y espacios necesarios al Personal de Administración y Servicios para el adecuado desarrollo de las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.

Sección Tercera. Escalas de funcionarios y categorías del personal laboral
Artículo 209. Escalas de funcionarios.

1. Las escalas de funcionarios del personal de administración y servicios de la Universidad de Córdoba serán las siguientes:

Escala de Técnicos de Gestión, para el ingreso en la cual se exigirá el Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.

Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, para el ingreso en la cual se exigirá el Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.

Escala de Analista de Informática, para la cual se exigirá Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.

Escala de Gestión Universitaria, para el ingreso en la cual se exigirá el Título de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.

Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, para el ingreso en la cual se exigirá el Titulo de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.

Escala de Programadores de Informática, para el ingreso en la cual se exigirá Título de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.

Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos, para el ingreso en la cual se exigirá el Titulo de Bachiller o equivalente.

Escala Administrativa, para el ingreso en la cual se exigirá el Título de Bachiller o equivalente.

Escala de Operadores de Informática, para el ingreso en la cual se exigirá el Título de Bachiller o equivalente.

Escala de Auxiliares Administrativos, para el ingreso en la cual se exigirá el Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

2. La Universidad de Córdoba podrá crear, además, aquellas Escalas que considere necesarias para su buen funcionamiento o extinguir algunas de las existentes.

Artículo 210. Clasificación profesional del personal laboral.

Los Grupos y categorías profesionales del personal laboral al servicio de la Universidad de Córdoba serán las que determine el convenio colectivo para el personal laboral de las Universidades de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Sección Cuarta. Provisión de plazas vacantes
Artículo 211. Oferta de empleo público.

1. La Oferta de Empleo Público será aprobada anualmente por el Consejo de Gobierno, conforme a las previsiones contenidas en los presupuestos de la Universidad de Córdoba.

2. Las Ofertas de Empleo Público en la Universidad de Córdoba reservarán un cupo de plazas para trabajadores minusválidos, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de general aplicación, siendo necesario, en todo caso, que los aspirantes superen las pruebas selectivas, que se acredite el grado de discapacidad exigido y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Artículo 212. Convocatorias para seleccionar al personal.

1. La Universidad seleccionará su personal, de acuerdo con la Oferta Pública de Empleo, atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante convocatoria firmada por el Rector y publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la convocatoria se indicará, en todo caso:

a) El número de puestos a cubrir, con indicación de si se trata de puestos reservados a funcionarios o a personal laboral, así como los que se reservan a turno de promoción interna y a turno libre de provisión.

b) El perfil profesional, en su caso, de los puestos de trabajo.

c) El sistema de selección, señalando si se trata de concurso, concurso-oposición u oposición.

d) El baremo por el que se regirá, en su caso, la valoración de los méritos acreditados por los solicitantes.

e) La descripción del tipo y contenido de los ejercicios o pruebas a superar, en su caso.

f) La composición del Tribunal encargado de desarrollar el proceso de selección.

g) El temario que debe servir de base para el desarrollo de los ejercicios y pruebas.

h) Cualesquiera otras circunstancias que se consideren adecuadas en cada caso.

2. Las pruebas o ejercicios que, en su caso, se establezcan habrán de adecuarse a las características del puesto de trabajo a desempeñar y se ajustarán al nivel de conocimientos que suponga la titulación exigida para el acceso.

3. Los Tribunales o Comisiones de Selección no podrán declarar que han superado los procesos selectivos un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

4. La Universidad de Córdoba elaborará un reglamento de contratación y provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

Artículo 213. Tribunales de Selección.

1. Los Tribunales o Comisiones de Selección encargados de juzgar las pruebas selectivas para el acceso a las Escalas de funcionarios del personal de administración y servicios de la Universidad de Córdoba estarán formados por los siguientes miembros:

a) El Rector o persona en quien delegue.

b) El Gerente de la Universidad.

c) Dos funcionarios de la misma Escala o superior para la que se convocan las pruebas selectivas, nombrados por el Rector.

d) Tres miembros propuestos por las organizaciones sindicales representativas en la Universidad de Córdoba, de la misma o superior categoría profesional a la que corresponden las plazas a cubrir.

2. En la designación de los miembros de las letras c) y d) del apartado anterior se garantizará el principio de especialidad.

3. Los Tribunales o Comisiones de selección podrán tener los asesores y colaboradores que consideren necesarios, a los que se les expedirá la correspondiente acreditación.

Artículo 214. Promoción interna.

1. La Universidad de Córdoba facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso de una Escala a otra de titulación superior, o el acceso a Escalas del mismo grupo de titulación. Los funcionarios deberán poseer la titulación exigida en la Escala superior, tener una antigüedad de al menos dos años en la Escala a la que se pertenezca, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establezcan. En las convocatorias de promoción interna podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso en la Escala de origen.

2. En los procedimientos de promoción interna deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo realizarse en convocatoria independiente a la de ingreso por turno libre, cuando por conveniencia de la planificación de los recursos humanos así lo apruebe el Consejo de Gobierno.

3. Los funcionarios que accedan a otra Escala por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que procedan del turno libre.

4. La promoción del personal laboral se realizará de acuerdo con lo que se establezca en el respectivo Convenio y en la legislación laboral aplicable.

5. El Consejo de Gobierno aprobará planes de promoción del personal de administración y servicios.

Artículo 215. Concursos de traslado.

1. La provisión de las vacantes que se produzcan en las relaciones de puestos de trabajo de las escalas de funcionarios deberá ser sometida a concurso de traslado interno entre el personal funcionario, antes de que se realice convocatoria para su provisión mediante sistema selectivo de ingreso.

2. Los concursos serán resueltos por una Comisión que estará formada por el Rector o persona en quien delegue, el Gerente, dos funcionarios de la misma Escala o superior para la que se convoca el concurso, nombrados por el Rector, y tres miembros propuestos por las organizaciones sindicales representativas en la Universidad de Córdoba, de la misma o superior categoría profesional a la que correspondan las plazas convocadas.

3. Las Comisiones podrán tener los asesores y colaboradores que consideren necesarios, a los que se les expedirá la correspondiente acreditación.

4. La provisión de vacantes que se produzcan en las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral se realizará de acuerdo con lo que se establezca en el respectivo Convenio y en la legislación laboral aplicable.

Artículo 216. Libre designación.

1. Queda excluida de lo establecido en el artículo anterior la provisión de puestos de libre designación.

2. Se cubrirán por el sistema de libre designación los puestos de trabajo que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 217. Méritos valorables.

1. En los baremos aplicables a los concursos de traslado internos y a la fase de concurso de los procesos selectivos en que proceda se tendrán en cuenta, en los términos que se determinen en las correspondientes convocatorias, los siguientes méritos:

a) Titulaciones académicas distintas a la exigida para el ingreso en la Escala correspondiente.

b) Cursos de formación, perfeccionamiento y especialización.

c) Antigüedad en la Universidad o en otras Administraciones públicas.

d) Evaluación recibida por el desempeño de los anteriores puestos de trabajo.

2. No obstante lo anterior, cuando las características de determinados puestos de trabajo así lo aconsejen, podrán incluirse otros méritos y realizarse a los aspirantes pruebas específicas y entrevistas.

Sección Quinta. Derechos y deberes
Artículo 218. Derechos.

Además de los derechos reconocidos en las normas y convenios de aplicación, corresponden al personal de administración y servicios de la Universidad de Córdoba los siguientes derechos:

a) El pleno respeto a su dignidad profesional y personal en el ejercicio de sus funciones.

b) A participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en los términos establecidos en los presentes Estatutos y normas de desarrollo, debiendo facilitarse la asistencia a los mismos.

c) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

d) A la promoción profesional.

e) A recibir la formación adecuada y necesaria para el ejercicio de sus funciones.

f) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según la disponibilidad de la Universidad, así como a utilizar adecuadamente las instalaciones y servicios.

g) A ser informado de las cuestiones que afecten al sector al que pertenece.

h) A obtener los beneficios de las medidas de acción social que se establezcan para la Comunidad Universitaria.

i) A recibir por parte de la Universidad protección, información y formación en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

j) A ser evaluado objetivamente en su actividad laboral y conocer los criterios y resultados de la evaluación.

k) A cualquier otro derecho individual o colectivo en los términos reconocidos en la legislación vigente.

Artículo 219. Formación.

1. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la formación del personal funcionario y laboral la Universidad de Córdoba organizará cursos de formación, especialización y perfeccionamiento, bien directamente o mediante concierto con otras entidades.

2. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen podrá establecerse la obligación de seguir con aprovechamiento los cursos formativos que se determinen. Cuando dichos cursos tengan lugar fuera del horario laboral, deberán implicar una reducción de la jornada de trabajo o una compensación económica.

3. La Universidad de Córdoba podrá establecer ayudas económicas para el personal de administración y servicios que, a iniciativa propia, curse estudios académicos o profesionales.

Artículo 220. Representación y participación.

1. Se garantiza la participación del personal de administración y servicios en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Córdoba, en los términos previstos en la LOU, en los presentes Estatutos y en sus reglamentos de desarrollo.

2. La constitución de órganos de representación del personal funcionario y el ejercicio de la actividad representativa en este colectivo de personal se ajustará a lo establecido en la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en su caso, y en los acuerdos o pactos que puedan ser de aplicación.

3. La constitución de órganos de representación del personal laboral y el ejercicio de la actividad representativa en este colectivo de personal se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en su caso, y en convenios o acuerdos que puedan ser de aplicación.

4. La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo se ajustarán, respectivamente, para el personal funcionario a lo establecido en la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y para el personal laboral en el Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en los acuerdos, convenios o pactos que sean de aplicación.

Artículo 221. Deberes.

Son deberes del personal de administración y servicios, además de los establecidos en las normas y convenios de aplicación, los siguientes:

a) Desarrollar sus funciones con la eficacia y la diligencia necesaria para contribuir al cumplimiento de los fines de la Universidad.

b) Cumplir y asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de su nombramiento o contratación.

c) Cumplir los Estatutos, disposiciones que los desarrollen y las instrucciones de los superiores jerárquicos.

d) Cooperar en la mejora del servicio público que la Universidad tiene encomendado.

e) Respetar el patrimonio de la Universidad.

f) Seguir con aprovechamiento las actividades formativas a las que asista, especialmente las que se establezcan con carácter obligatorio.

g) Someterse a procedimientos de control y evaluación de su actividad laboral.

CAPÍTULO 5
Defensor del Universitario
Artículo 222. Naturaleza y nombramiento.

1. El Defensor del Universitario es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y las libertades de los miembros de la Comunidad Universitaria.

2. El Defensor del Universitario será nombrado, de entre miembros de la Comunidad Universitaria sujetos a una relación de carácter permanente, por el Claustro Universitario a propuesta del Rector, por mayoría absoluta de sus miembros, por un período de cuatro años, siendo reelegible consecutivamente por igual período de tiempo. Podrá ser dispensado total o parcialmente de sus obligaciones profesionales por el Consejo de Gobierno.

3. El Defensor del Universitario no estará sometido a mandato imperativo alguno y actuará con plena autonomía e independencia de cualquier órgano universitario.

Artículo 223. Funciones.

1. En el desarrollo de sus funciones, el Defensor procurará siempre buscar la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos y actuará con la mayor celeridad posible.

2. Corresponde al Defensor del Universitario:

a) Proponer al Claustro para su aprobación, por mayoría simple, su reglamento de funcionamiento.

b) Atender las quejas que se le presenten, en escrito razonado y firmadas por el interesado, promoviendo la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los hechos, dando conocimiento al órgano universitario implicado en aquélla, quien deberá prestarle la colaboración precisa para el desempeño de sus funciones.

c) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.

d) Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario siempre que sea indispensable para el desarrollo de sus funciones.

e) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a efecto, bien a petición propia o a instancia del Presidente del órgano.

f) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso.

g) Efectuar las propuestas que considere adecuadas para la solución de los casos que sean sometidos a su conocimiento.

3. La Universidad dotará al Defensor del Universitario de los medios materiales y humanos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones.

4. El Defensor del Universitario deberá presentar, anualmente, al Claustro Universitario una Memoria de sus actividades en la que se recojan, además de los asuntos en los que haya intervenido, las recomendaciones y sugerencias que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.

Artículo 224. Régimen de funcionamiento.

1. El Defensor Universitario podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier miembro de la comunidad universitaria.

2. El Defensor Universitario podrá dirigirse a todos los miembros, órganos y servicios de la Universidad de Córdoba, que están obligados a auxiliarle en el ejercicio de sus funciones.

3. La condición de Defensor Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier cargo unipersonal de gobierno y la pertenencia a órganos colegiados, con excepción de aquellos de los que sea miembro nato.

TÍTULO VII
Servicios de la Comunidad Universitaria
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 225. Creación de los Servicios.

1. La Universidad de Córdoba podrá crear para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo con la normativa aplicable Servicios Universitarios a los que asignará el personal y medios necesarios para su adecuado funcionamiento.

2. Estos servicios actuarán coordinadamente con los Centros, Departamentos, Institutos y Grupos de investigación y estarán orientados a desempeñar actividades de apoyo a la docencia, la investigación, la extensión universitaria y al desarrollo de los demás fines de la Universidad de Córdoba.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta Consultiva, la creación, modificación, supresión, y cambio de denominación de los Servicios Universitarios, así como la aprobación de sus reglamentos.

4. Para la creación de los servicios será necesaria la aprobación de una memoria explicativa de los objetivos, la relación de puestos de trabajo del personal adscrito al mismo, así como un plan de actuación que detalle los costes y los beneficios estimados que su creación aporta a la actividad de Grupos, Departamentos, Institutos y, en general, al conjunto de la actividad de la Universidad de Córdoba.

Artículo 226. Organización y funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno regulará la organización y funcionamiento de cada uno de los servicios, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, así como los fines que les corresponden cumplir.

2. Todos los servicios estarán dotados de los órganos unipersonales que se consideren necesarios, que serán nombrados por el Rector. Igualmente tendrán los correspondientes órganos colegiados necesarios, que serán nombrados por el Consejo de Gobierno, y que estarán compuestos por representaciones del profesorado, del personal de administración y servicios y de los estudiantes, según proceda en cada servicio.

3. Los órganos responsables de los servicios deberán elaborar una memoria anual de actividades que tras ser informada por las Comisiones de Docencia, Investigación o Gestión Administrativa, según proceda, deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno y, en su caso, por el Consejo Social.

Artículo 227. Modalidades de prestación y principios de actuación.

1. La Universidad de Córdoba podrá organizar sus servicios en régimen de prestación directa, mediante fórmulas de gestión indirecta a través de entidades públicas o privadas, o mediante la creación o participación en fundaciones, empresas o personas jurídicas.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Universidad podrá suscribir los convenios que considere necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de los fines que le corresponde cumplir a cada servicio.

3. En los casos en los que los servicios se presten mediante gestión indirecta de naturaleza pública o a través de fundaciones, empresas o personas jurídicas, los responsables de la gestión de los mismos o los representantes de la Universidad en las respectivas entidades deberán dar cuenta de la gestión y de los resultados registrados en los mismos, al menos, anualmente, al Consejo de Gobierno y, en su caso, al Consejo Social, conforme al régimen establecido en el artículo 84 de la LOU.

4. Cualquiera que sea la modalidad de prestación del servicio que se determine, serán principios por los que deben regirse los servicios, que se regulan en el presente capítulo, los de eficacia, calidad en la gestión, rentabilidad social y, en su caso, económica.

CAPÍTULO 2
Colegios Mayores y Residencias Universitarias
Artículo 228. Colegios Mayores y Residencias Universitarias Propios.

1. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias propios, que pueden estar integrados en el Servicio de Alojamiento, proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la Comunidad Universitaria.

2. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias se regirán por lo establecido en los presentes Estatutos y en el propio de cada Colegio Mayor o Residencia Universitaria.

Artículo 229. Organización y funcionamiento.

1. Los Colegios Mayores y las Residencias Universitarias contarán con los órganos unipersonales de dirección que se consideren necesarios, que serán nombrados por el Rector. Así mismo contarán con un Consejo de Dirección, cuyos miembros serán nombrados por el Consejo de Gobierno.

2. El Consejo de Gobierno aprobará los Estatutos de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias, en los que se regularán, entre otros aspectos, las competencias de los órganos unipersonales y colegiados de dirección, la composición del Consejo de Dirección, en el que estarán representados los estudiantes residentes, y el régimen de éstos.

Artículo 230. Colegios Mayores y Residencias Universitarias adscritas.

La Universidad de Córdoba podrá adscribir Colegios Mayores y Residencias Universitarias de titularidad pública o privada, mediante la firma del correspondiente convenio de adscripción, conforme a lo establecido en la legislación aplicable. En el convenio habrán de fijarse al menos las condiciones académicas, económicas, culturales y de infraestructura, el régimen de nombramiento y dependencia de los órganos directivos, así como el régimen de relación entre la entidad titular y la Universidad, y la posibilidad de resolución del convenio.

CAPÍTULO 3
Hospitales Universitarios
Artículo 231. Formas de actuación para docencia e investigación.

1. La Universidad de Córdoba, con la finalidad de proporcionar la necesaria base docente e investigadora que ha de realizar a través de Departamentos, Institutos, Facultades y Escuelas en las diversas áreas de Ciencias de la Salud, podrá establecer conciertos o convenios de cooperación con otras instituciones públicas o privadas, para desarrollar actividades docentes e investigadoras en los términos establecidos en la legislación aplicable y en los presentes Estatutos. En todo caso, la Universidad de Córdoba velará porque en los convenios señalados queden garantizadas la calidad de la enseñanza, la idoneidad de las instalaciones y la titulación del profesorado.

2. Igualmente, la Universidad directamente o mediante fórmulas de colaboración con otras personas o entidades públicas o privadas, podrá crear empresas en las que puedan desarrollarse actividades docentes e investigadoras.

3. En todo caso, las instalaciones y recursos que se utilicen a consecuencia de lo establecido en los dos apartados anteriores tendrán la consideración de ámbitos universitarios a efectos de docencia e investigación.

TÍTULO VIII
Régimen patrimonial, económico y financiero
CAPÍTULO 1
Patrimonio de la Universidad
Artículo 232. Composición del patrimonio.

1. El patrimonio de la Universidad estará constituido por sus bienes, derechos y obligaciones.

2. La Universidad de Córdoba asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado o por la Junta de Andalucía, con excepción de los bienes que integren el Patrimonio Histórico Español.

3. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como los patrimoniales, se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico Español, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán aprobados por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de conformidad con las normas que a este respecto determine la Comunidad Autónoma.

4. Cuando la desafectación de bienes corresponda a la Universidad se deberá autorizar la misma por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

5. La Gerencia de la Universidad mantendrá un inventario actualizado del patrimonio de la Universidad de Córdoba. Anualmente se elaborará un informe sobre el estado actualizado del inventario al 31 de diciembre, que se unirá a la Memoria Económica.

6. El Consejo de Gobierno mediante reglamento regulará, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general y en la autonómica, la gestión del patrimonio y el procedimiento para la confección y actualización del inventario.

CAPÍTULO 2
Financiación y planificación
Artículo 233. Recursos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Córdoba contará con los siguientes recursos:

a) Las transferencias procedentes de la Junta de Andalucía.

b) Los ingresos procedentes de los precios públicos y tasas aplicados a los servicios prestados.

c) Los rendimientos de los bienes y actividades universitarias.

d) Otros ingresos de derecho público y privado que puedan obtenerse.

Artículo 234. Precios públicos.

1. Los precios públicos y tasas estarán compuestos por:

a) Los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo que se establezca por la Junta de Andalucía.

b) Los precios públicos por enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades universitarias, que se atendrán a lo que se establezca por el Consejo Social, debiendo ser en todo caso aprobados junto a los presupuestos anuales en los que se deban aplicar. Excepcionalmente, por razones de urgencia o para garantizar la realización de actividades de interés relevante para la Universidad, el Consejo de Gobierno podrá aprobar tales precios con el carácter de a cuenta, y sujetos a posterior ratificación por el Consejo Social.

c) Las tasas administrativas y los derechos por certificaciones y títulos que expida la Universidad, cuya cuantía será fijada por el Consejo de Gobierno conforme a la legislación vigente.

2. Podrá establecerse un sistema de cobro fraccionado de los precios públicos.

3. El Rector podrá acordar la exención de pago de matrícula en los supuestos legalmente establecidos.

Artículo 235. Rendimientos.

1. Los rendimientos de las actividades universitarias por prestación de servicios están constituidos por:

a) El producto de sus publicaciones, servicios y actos que realice onerosamente.

b) Los ingresos derivados de los convenios que suscriba la Universidad y de contratos que celebren los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Grupos de investigación y su profesorado para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como de los proyectos y subvenciones adjudicados.

c) El desarrollo de cursos de formación y especialización.

d) Los ingresos derivados por servicios prestados, según el régimen económico que fije el Consejo de Gobierno.

2. Igualmente formarán parte de los recursos de la Universidad de Córdoba:

a) Los rendimientos de carácter permanente que produzcan los bienes o títulos que forman parte de su patrimonio.

b) El producto de la venta de bienes y títulos propios y las compensaciones originadas por activos fijos.

c) El producto de las operaciones de crédito que, para la financiación de gastos de inversiones, hayan concertado, previa autorización de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO 3
Plan Estratégico y Programación Plurianual
Artículo 236. Objeto.

En el marco de lo establecido por la Comunidad Autónoma, la Universidad de Córdoba podrá elaborar planes estratégicos y programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación por aquella, de convenios o contratos programa que incluirán objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

Artículo 237. Elaboración de la programación plurianual.

1. La Universidad elaborará una programación plurianual, que consistirá en la evaluación económica del plan de actividades universitarias que han de cumplirse durante dicho período. Dicha programación comprenderá un período de cuatro años con actualización anual, una vez comunicada oficialmente la asignación a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 81 de la LOU.

2. La programación plurianual será realizada por el Vicerrector encargado de los asuntos económicos, con la asistencia del Gerente, siguiendo las directrices que determine el Consejo de Gobierno.

3. Elaborada la programación plurianual, el Rector deberá presentarla al Consejo Social para su aprobación, previo informe favorable del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO 4
Gestión Económica y Financiera
Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 238. Documentación de los movimientos económicos.

Los movimientos económicos y financieros, así como la utilización interna de los recursos habrán de quedar reflejados en:

a) La programación plurianual.

b) El presupuesto anual.

c) La memoria económica anual de presentación y rendición de cuentas.

Artículo 239. Elaboración del proyecto de presupuesto.

El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Vicerrectorado que asuma las competencias en los asuntos económicos, con la asistencia del Gerente, siguiendo las directrices que señale el Consejo de Gobierno. El proyecto de presupuesto será presentado por el Rector al Consejo de Gobierno que, una vez informado, propondrá su aprobación al Consejo Social antes de comenzar el año natural correspondiente.

Sección Segunda. Presupuesto
Artículo 240. Características.

1. El presupuesto de la Universidad de Córdoba será único, tendrá carácter público y habrá de ser equilibrado, y se atendrá a lo establecido en la Ley General Presupuestaria y demás legislación vigente sobre la materia.

2. El presupuesto comprenderá relación detallada de la previsión de todos los ingresos y gastos a realizar por la Universidad durante un año natural, así como de la totalidad de gastos estimados para el mismo.

3. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

Artículo 241. Gestión del presupuesto.

1. El presupuesto se gestionará a través de Unidades de Gasto.

2. La ordenación de gastos y pagos corresponde al Rector, que podrá delegarla en un Vicerrector o en el Gerente.

3. Sin perjuicio de ello, existirá un sistema de gestión descentralizada que permitirá efectuar gastos a los responsables de unidades de gasto que gestionen sus créditos con financiación afectada a acciones de investigación o prestación de servicios, así como pagos extrapresupuestarios (sistema de caja fija), en ejecución de acciones que les competan conforme al artículo 144 de los Estatutos.

Este sistema podrá hacerse extensivo individualizadamente, y con los límites que en cada caso se establezcan en la normativa económica interna, a los responsables de unidades de gasto estructurales.

4. Quienes gestionen créditos descentralizadamente serán responsables de su exacta adecuación al fin y del cumplimiento de la normativa y demás obligaciones que les sean aplicables.

Sección Tercera. Control del presupuesto
Artículo 242. Control interno.

1. Sin perjuicio de las normas que pueda establecer la Comunidad Autónoma, la Universidad asegurará el control interno de sus ingresos, gastos e inversiones, correspondiendo a la Gerencia organizar sus cuentas según el plan general de contabilidad pública vigente en cada momento.

2. El control interno será realizado por la unidad administrativa correspondiente que desarrollará sus funciones, preferentemente, con técnicas de auditoría.

Artículo 243. Memoria económica.

1. La Memoria Económica Anual es el documento a través del cual se rinden cuentas del ejercicio, tanto en el ámbito interno de la Universidad como ante el órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma y ante el Tribunal de Cuentas.

2. La Memoria Económica Anual será elaborada por la Gerencia, bajo la dirección del Rector o Vicerrector en quien delegue, y se presentará al Consejo de Gobierno para su información y para el examen de la gestión económica realizada.

3. La Memoria Económica Anual contendrá necesariamente la liquidación definitiva del presupuesto, el estado de la situación patrimonial al final del año correspondiente, el informe detallado de la gestión de los recursos económicos y, en su caso, el informe de auditoría.

Artículo 244. Control del Consejo Social.

Corresponde al Consejo Social la responsabilidad de ejercer directamente la auditoría y el control interno de las cuentas de la Universidad. El Consejo Social habrá de conocer expresamente y supervisará los informes de la auditoría externa que lleve a cabo, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO 5
Fundaciones y otras personas jurídicas
Artículo 245. Creación y participación en fundaciones, empresas y otras personas jurídicas.

1. Para la promoción y desarrollo de sus fines la Universidad de Córdoba, con la aprobación del Consejo Social, podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.

2. Cuando la creación de fundaciones, empresas u otras personas jurídicas suponga la aportación de bienes inmuebles, centros o dependencias de la Universidad a dichas entidades, y se adscriban a la docencia o a la investigación, los referidos bienes mantendrán la consideración de universitarios.

3. Cuando la Universidad de Córdoba participe en fundaciones, empresas u otras personas jurídicas, y se produzca la aportación de bienes inmuebles, centros y dependencias de otras entidades, para su adscripción a la docencia y a la investigación y al cumplimiento de otros fines de la Universidad, dichos bienes tendrán la consideración de ámbitos universitarios, a los efectos de desarrollar los fines que motivan la adscripción. En estos casos el Consejo de Gobierno establecerá el alcance y la forma de participación que corresponderá a la representación de dichas fundaciones, empresas u otras personas jurídicas.

4. El Consejo de Gobierno deberá ser informado de las actividades que se desarrollen por las entidades a que se refiere este artículo, al menos, anualmente, así como, el Consejo Social, en su caso.

5. La Universidad de Córdoba velará por el cumplimiento de la normativa laboral aplicable a las fundaciones y empresas en las que participe mayoritariamente.

TÍTULO IX
Reforma de los Estatutos
Artículo 246. Iniciativa.

Podrán proponer la reforma de los presentes Estatutos:

a) El Rector.

b) El Consejo de Gobierno.

c) Un tercio de los miembros del Claustro.

Artículo 247. Procedimiento.

1. La propuesta de modificación se deberá hacer mediante escrito dirigido al Presidente del Claustro, acompañando al mismo una memoria justificativa de la modificación que se propone.

2. El Presidente remitirá la propuesta de modificación a todos los claustrales y a la Comisión de Estatutos, abriéndose un plazo de veinte días para la presentación de enmiendas.

3. Concluido el plazo de presentación de las enmiendas, la Comisión procederá, en el plazo de un mes, a su estudio y debate, emitiendo el pertinente dictamen que se elevará al Pleno del Claustro.

4. El Pleno del Claustro deberá ser convocado en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que finalicen los trabajos de la Comisión, debiendo remitirse a los claustrales el dictamen de la Comisión compresivo del texto aprobado.

5. Podrán debatirse en el Pleno del Claustro aquellas enmiendas que hayan sido suscritas por, al menos, un 10% de miembros del Claustro y aquellas que hayan sido votadas favorablemente por, al menos, el 20% de miembros de la Comisión.

6. Para la aprobación de la reforma será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del Claustro.

7. El texto aprobado se remitirá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para cumplimentar el trámite de aprobación previsto en el art. 6.2 de la LOU.

8. El reglamento de funcionamiento del Claustro desarrollará las previsiones contenidas en este precepto.

Disposición adicional primera. Denominaciones.

Todas las denominaciones contenidas en los presentes Estatutos a órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, así como a cualesquiera otras que se efectúan al género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Disposición adicional segunda. Composición de los Sectores de la Comunidad Universitaria a efectos electorales.

A los efectos previstos en los artículos 38 y 53 de los presentes Estatutos, los Sectores de la Comunidad Universitaria tendrán la siguiente composición:

Sector A: Profesores Doctores de Cuerpos Docentes Universitarios.

Sector B: B.1. Profesores no Doctores de Cuerpos Docentes Universitarios, Profesores Contratados Doctores y Profesores Colaboradores; B.2, Profesores Asociados, Ayudantes, Ayudantes Doctores, Eméritos, Contratados en formación y Becarios con dos años de adscripción continuada conforme a lo establecido en el artículo 186, a) y b) y contratados conforme al artículo 186, c) de estos Estatutos por tiempo igual o superior a un año.

Sector C: Personal de Administración y Servicios.

Sector D: Estudiantes de primer y segundo ciclo y los de tercer ciclo que cursen los dos primeros años.

Disposición adicional tercera. Participación en órganos colegiados del personal procedente de convenios

El personal que en virtud de convenio de colaboración suscrito por la Universidad de Córdoba con otra entidad pública o privada desarrolle funciones docentes y/o investigadoras, sin perjuicio de que pueda estar integrado en Grupos, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, no podrá participar en los órganos colegiados, salvo que se observe el principio de reciprocidad.

Disposición adicional cuarta. Representación de los Profesores Asociados en Instituciones Sanitarias.

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Final 2.a de la LOU, que modifica el art. 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el personal asistencial de instituciones sanitarias que en virtud de concierto preste servicios como Profesores Asociados ejercerá su representación específica en los Consejos de Departamento correspondientes.

Disposición adicional quinta. Comité de Bioética.

1. La Universidad de Córdoba constituirá un Comité de Bioética que responda a las diversas cuestiones éticas emanadas de la experimentación biomédica, la experimentación animal y la experimentación con organismos modificados genéticamente, dentro del marco legal vigente y mediante la aplicación y desarrollo de sistemas de documentación. Dicho Comité se regirá por un reglamento de funcionamiento interno que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. El Comité de Bioética estará presidido por el Rector o, en su defecto, por el Vicerrector de Investigación, correspondiendo al Consejo de Gobierno la regulación de su composición y funcionamiento, previo informe de la Junta Consultiva.

Disposición adicional sexta. Servicios Universitarios.

A la entrada en vigor de los presentes Estatutos la Universidad de Córdoba cuenta con los siguientes Servicios Universitarios: Secretariado de Estudios Propios, Hospitales Universitarios, Biblioteca, Informática, Publicaciones, Protección Ambiental, Protección Radiológica, Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación, Servicio Central de Apoyo a la Investigación, Central de Animales de Experimentación, Centro de Documentación Europea, Servicio de Educación Física y Deportes, Servicio de Alojamiento, en el que están integrados los Colegios Mayores.

Disposición adicional séptima. Centros Adscritos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 26 de los Estatutos, los centros que estén adscritos a la Universidad de Córdoba a la entrada en vigor de los presentes Estatutos continuarán en la misma situación anterior en tanto mantenga su vigencia el convenio de adscripción, que deberá adaptarse a la prescripción sobre oferta de plazas, admisión, selección y matrícula de estudiantes que se contienen en el apartado 7 del referido precepto.

Disposición transitoria primera. Revisión de los porcentajes de participación.

Los porcentajes de participación de los distintos sectores o grupos de la Comunidad Universitaria que se establecen en el artículo 53 de los presentes Estatutos se revisarán transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Disposición transitoria segunda. Participación de los actuales Ayudantes y Asociados a tiempo completo y Contratados del Programa Ramón y Cajal.

Los Profesores Ayudantes y Asociados a tiempo completo y contratados del Programa Ramón y Cajal, se incluirán en el Sector B.1 a efectos de participación en los órganos de gobierno y representación, hasta la extinción de sus actuales nombramientos o contratos y, en todo caso, hasta la revisión prevista en la disposición anterior.

Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de la vigencia del mandato del Rector.

El mandato del Rector elegido mediante convocatoria efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de febrero de 2002, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria 2.a3 de la LOU, mantendrá su vigencia hasta la finalización del período de cuatro años.

Disposición transitoria cuarta. Mantenimiento de la vigencia del mandato de los miembros del Claustro.

El mandato de los actuales miembros del Claustro Universitario que resultaron elegidos mediante convocatoria efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de febrero de 2002, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria 2.a3 de la LOU, se prorroga y mantendrá su vigencia hasta la convocatoria de nuevas elecciones a Rector.

Disposición transitoria quinta. Mantenimiento de la vigencia del mandato de la Comisión de Estatutos.

La actual Comisión de Estatutos se mantendrá en funcionamiento mientras se mantenga la vigencia del mandato del actual Claustro.

Disposición transitoria sexta. Renovación del Consejo de Gobierno.

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos se procederá a la adecuación de la composición del Consejo de Gobierno al número de miembros que se establece en el artículo 44 de los mismos. A estos efectos, y hasta que haya nuevas elecciones a Claustro y Rector, la composición del Consejo de Gobierno será la siguiente:

El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente.

Doce miembros designados por el Rector.

Dieciséis miembros en representación de los sectores del Claustro distribuidos de la siguiente forma:

Sector A, ocho representantes.

Sector B, dos representantes, de los que uno será para funcionarios no doctores de Cuerpos Docentes Universitarios y otro para Ayudantes y Profesores Asociados a tiempo completo y, en su caso, Profesores Contratados Doctores y Profesores Colaboradores.

Sector C, dos representantes.

Sector D, cuatro representantes, de los que uno habrá de ser estudiante de tercer ciclo.

Doce miembros en representación de los Decanos y Directores de Facultades y Escuelas y Directores de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación, distribuidos de la siguiente forma: ocho representantes de Decanos y Directores de Facultades y Escuelas y cuatro representantes de Directores de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación.

Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria.

Disposición transitoria séptima. Mandatos de los órganos de gobierno en las Facultades y Escuelas.

1. Los Decanos y Directores de Facultades o Escuelas y su equipo mantendrán la vigencia de los mandatos que vienen desempeñando hasta la conclusión del período que señalaba la normativa conforme a la que fueron elegidos.

2. Las Juntas de Facultad o Escuela deberán ser renovadas en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, estableciéndose por el Consejo de Gobierno las normas que regirán en la elección de los grupos de representación, para la primera constitución.

Disposición transitoria octava. Mandatos de los órganos de gobierno en los Departamentos.

1. Los Directores de Departamentos mantendrán la vigencia de los mandatos que vienen desempeñando hasta la conclusión del período que señalaba la normativa conforme a la que fueron elegidos.

2. Los Consejos de Departamento deberán ser renovados en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, estableciéndose por el Consejo de Gobierno las normas que regirán en la elección de los grupos de representación, para la primera constitución.

Disposición transitoria novena. Reglamento electoral.

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento electoral.

Disposición transitoria décima. Reglamentos de Juntas de Centro y Consejos de Departamento.

En el plazo de tres meses a partir de su constitución, las Juntas de Centro y los Consejos de Departamento deberán elaborar sus reglamentos de organización y funcionamiento, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

Disposición transitoria undécima. Funcionamiento temporal de los Departamentos.

Hasta tanto no se aprueben por el Gobierno las normas básicas a las que se refiere el artículo 9.2 de la LOU, la Universidad de Córdoba mantendrá los mismos Departamentos existentes a la entrada en vigor de estos Estatutos.

Disposición transitoria duodécima. Adaptación de las estructuras de la Universidad.

En el plazo de un año, a partir de la publicación de los presentes Estatutos, se deberán haber adaptados a los mismos todos los Grupos de investigación, Institutos, Centros y Empresas orientados al desempeño de actividades de I+D, Servicios Universitarios, Fundaciones, Empresas u otras personas jurídicas, que pertenezcan, estén participadas, o estén vinculadas de alguna manera a la Universidad de Córdoba.

Para ello, en los seis primeros meses del plazo antes señalado el máximo responsable de cada una de las estructuras antes citadas deberá presentar al Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba una memoria en la que conste al menos lo siguiente:

Personal adscrito.

Órganos unipersonales y colegiados existentes en su seno, indicando los miembros que lo componen actualmente y funciones que desarrollan.

Reglamento de funcionamiento interno, si lo hubiere.

Convenio de adscripción o Documento de creación, en su caso.

Objetivos fundacionales.

Al final del año el Consejo de Gobierno publicará una relación clasificada de todas las estructuras de apoyo al desarrollo de los fines de la Universidad, con indicación del máximo responsable y de los miembros de la Universidad de Córdoba que participen en las mismas.

Disposición transitoria decimotercera. Convocatoria extraordinaria de enero para planes de estudio a extinguir.

En los planes de estudio a extinguir la convocatoria de enero que se regula en el artículo 119.2 c) ha de entenderse referida a los estudiantes que le queden tres asignaturas anuales para finalizar la carrera.

Disposición transitoria decimocuarta. Revisión del control de legalidad.

De conformidad con lo establecido en el art. 6.2 de la LOU, y a efectos de subsanar posibles reparos en la legalidad de los Estatutos, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Recibidos los reparos correspondientes por el Rector, en calidad de Presidente del Claustro los remitirá a la Comisión de Estatutos.

b) Una vez que se emita dictamen por la Comisión, se elevará al Pleno del Claustro para su aprobación.

Disposición transitoria decimoquinta. Seguridad jurídica y temporalidad en las normas.

1. Hasta la entrada en vigor de los reglamentos que se dicten en desarrollo de los presentes Estatutos serán de aplicación los aprobados en el marco de la Ley de Reforma Universitaria, en lo que no contradigan a la LOU y a los presentes Estatutos.

2. La Universidad, a través del Consejo de Gobierno, podrá suplir las lagunas normativas derivadas de la falta de desarrollo de las competencias estatales o autonómicas con el fin de evitar la paralización institucional y asegurar la eficacia del servicio público universitario, con estricto respeto a lo dispuesto en la LOU.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 07/10/2003
  • Fecha de publicación: 20/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/2003
  • Publicada en el BOJA núm. 206, de 27 de octubre de 2003.
  • Fecha de derogación: 06/01/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-1834).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 44, 70, 76, 78 y 84, por Decreto 234/2011, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2012-1137).
    • determinados preceptos , por Decreto 94/2005, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2005-8155).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 40, de 16 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-2815).
Referencias anteriores
  • DEROGA los estatutos aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1986-25152).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
Materias
  • Andalucía
  • Universidad de Córdoba

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