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Advertidos errores en el Decreto 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba (BOE núm. 278, de 20 de noviembre), se procede mediante la presente corrección a las subsanaciones oportunas.
En el artículo 40, página 41074, donde dice:
"d) Nombrar al Defensor del Universitario", debe decir:
"d) Nombrar al Defensor Universitario".
En el artículo 164, página 41093, donde dice: "1.
(...) a que se refiere el art. 168 de estos Estatutos, ...", debe decir: "1. (...) a que se refiere el art. 167 de estos Estatutos, ...".
En el artículo 164, página 41093, donde dice: "1.
(...), con arreglo a las categorías que se relacionan en el art. 175 de estos Estatutos."l, debe decir: "1. (...), con arreglo a las categorías que se relacionan en el art.
174 de estos Estatutos." En el artículo 164, página 41093, donde dice: "2.
(...), que se regula en el art. 186 de estos Estatutos", debe decir: "2. (...), que se regula en el art. 185 de estos Estatutos".
En el artículo 176, página 41095, donde dice: "4.
Esta modalidad (...) a las que se refiere el art. 141.b) de los presentes Estatutos...", debe decir: "4. Esta modalidad (...) a las que se refiere el art. 140.b) de los presentes Estatutos...".
En el artículo 183, página 41096, donde dice: "1.
(...) El Consejo de Gobierno elaborará un reglamento de contratación del profesorado en el se especificarán las pruebas...", debe decir: "1. (...) El Consejo de Gobierno elaborará un reglamento de contratación en el que se especificarán las pruebas...".
En el artículo 185, página 41096, donde dice: "(...) en los términos establecidos en el artículo 165.2 de los presentes Estatutos, las siguientes figuras:
a) El personal investigador a que se refiere el artículo 141,b) de los presentes Estatutos.
b) (...), conforme a lo establecido en el artículo 141,c) de los presentes Estatutos.
c) (...), de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3 de la LOU y el artículo 141,d) de los presentes Estatutos.", debe decir: "(...) en los términos establecidos en el artículo 164.2 de los presentes Estatutos, las siguientes figuras:
a) El personal investigador a que se refiere el artículo 140,b) de los presentes Estatutos.
b) (...), conforme a lo establecido en el artículo 140,c) de los presentes Estatutos.
c) (...), de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.3 de la LOU y el artículo 140,d) de los presentes Estatutos."
Desde el Capítulo 5 del Título VI, página 41103, en el nombre del Capítulo y en los artículos 222.1, 222.2, 222.3, 223.2, 223.3 y 223.4, donde aparece: "Defensor del Universitario", debe aparecer: "Defensor Universitario".
En las Disposiciones Adicional Segunda, página 41107, donde dice: "(...) Sector B: B.1 (...) conforme a lo establecido en el artículo 186.a) y b) y contratados conforme al artículo 186.c) de estos Estatutos por (...)", debe decir: "(...) Sector B: B.1 (...) conforme a lo establecido en el artículo 185.a) y b) y contratados conforme al artículo 185.c) de estos Estatutos por (...)".
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