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Documento BOE-A-2003-21049

Orden CTE/3207/2003, de 13 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas extraordinarias para actuaciones de reindustrialización, y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas en el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2003, páginas 40807 a 40821 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-21049

TEXTO ORIGINAL

La Orden CTE/329/2003, de 12 de febrero, que estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización acogía a dos tipos de áreas: infraestructura e industria a la vez que servían para delimitar los beneficiarios, según se tratase de una u otra de estas áreas, pero siempre dirigidas para unas determinadas zonas geográficas que estaban definidas en artículo Primero. Ámbito geográfico de aplicación de la Orden. Fijando la atención en el área de las infraestructuras, las solicitudes y por consiguiente las ayudas han dado un protagonismo acentuado a las inversiones en infraestructuras básicas, en detrimento de las dedicadas a proporcionar servicios o a las infraestructuras tecnológicas. Las razones de este sesgo, son, entre otras, que en el comienzo las actuaciones han de ir dirigidas a crear las infraestructuras básicas, que son así mismo las de mayor importancia económica de sus inversiones.

Dado que en algunas de las zonas se viene apoyando desde el año 1997, es conveniente una vez que ya se ha creado una infraestructura básica adecuada, elevar el nivel de servicios y tecnológico de las zonas, para lo que es útil el deslindar mediante una convocatoria específica extraordinaria actuaciones que se centren en inversiones en infraestructuras de servicios y tecnológicas, que quedaron desdibujadas por el excesivo protagonismo de las de infraestructuras básicas.

En esta convocatoria extraordinaria se utilizará un instrumento algo más escaso, las subvenciones a fondo perdido, que es más adecuado y eficaz para apoyar las inversiones en actuaciones de infraestructuras de servicios y tecnológicas, ya que estas actuaciones tienen, retornos no tan directos y en general diversificados así como periodos de maduración de la inversión bastante largos.

Por otra parte, al intensificar la dedicación de estas ayudas hace que destaquen aquellas actuaciones que conllevan inversiones en infraestructuras tecnológicas realizadas por Entidades públicas, incluyendo en ellas las empresas públicas dependientes directamente de dichas Entidades que se dediquen exclusivamente a actividades, industriales, comerciales o de servicios correspondientes al área de infraestructuras contempladas en esta Orden. En algunos de estos casos en que estas inversiones se dediquen a la creación de centros tecnológicos o análogos, que precisan para su implantación el apoyo de un Ente público, pero que una vez implantados contribuyan efizcamente a dinamizar la zona, las ayudas para esta implantación pueden alcanzar el 100% del coste de esta inversión, siempre que de ella queden excluidos los costes de mantenimiento. Por lo general salvo estos casos excepcionales el límite de las ayudas será del 70% de la inversión, llegando a ser el 50% en el caso de que se trate de empresas públicas dependientes de Entidades públicas.

En este caso el carácter específico de las ayudas aquí contempladas condiciona su duración ya que esta se plantea como una actuación extraordinaria en este ejercicio, que irá dirigida a aquellas zonas, dentro de la que se están llevando a cabo actuaciones de reindustrialización, en las que se ha alcanzado ya una cierta reindustrialización o que ya la poseían, para que puedan servir de estímulo a la dinamización tecnológica.

Las peculiaridades descritas para las actuaciones de reindustrialización son aquí aún más extremas, ya que se acentúa la diversidad en la ubicación geográfica, los problemas de coordinación y cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales, por lo que con esta actuación se pretende tener una experiencia a escala reducida de las posibilidades que a este nivel existen en determinadas zonas.

Basándose en lo expuesto anteriormente y en beneficio de la efectividad y operatividad de las medidas extraordinarias de apoyo, es conveniente la concentración de los fondos que las financian. Esta concentración viene obligada, al no poderse establecer, a priori, esquemas de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de la demanda de ayudas, que es desconocida, y que procede de unas zonas que a su vez no están determinadas con carácter general, con excepción de las que se reiteran actuaciones por imperativos de la severidad de los ajustes acontecidos.

Las peculiaridades anteriormente descritas originan que la gestión de las citadas ayudas se efectúe desde la Administración General del Estado en base a la necesidad de: a) Armonizar las actuaciones de apoyo a la reindustrialización a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en todas las zonas afectadas por el ajuste o reestructuración de empresas del sector público estatal; b) Determinar, aplicar y coordinar los criterios de selección evaluación, seguimiento y tramitación al objeto de evitar posibles agravios comparativos; c) Hacer posible la compensación de ayudas con otros Programas del Departamento; d) Potenciar las actuaciones que presenten un carácter de dinamización tecnológica, y e) Facilitar la corrección de los desequilibrios económicos y sociales de las comarcas afectadas por la reindustrialización.

Por otra parte, la diversidad existente en la ubicación geográfica de las zonas beneficiarias, así como la imposibilidad de prever nuevos procesos de adaptación y ajuste en empresas del sector público estatal son hechos que aconsejan asimismo la distribución y gestión de estas ayudas desde un órgano de la Administración General del Estado para garantizar el acceso a las mismas en condiciones de igualdad, garantizando el principio de equivalencia.

No obstante lo anterior, sin perjuicio de la gestión de las ayudas por los Servicios de este Departamento, y sobre las bases de la coordinación general, podrán establecerse mecanismos de cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales, como ya se han venido realizando, utilizando los mecanismos de los convenios de colaboración, ya que estas Administraciones al tener un conocimiento mas preciso del tejido industrial de las zonas susceptibles de apoyo en sus ámbitos territoriales, pueden aportar mas detalles sobre el destino de las ayudas.

Las ayudas que en esta Orden extraordinaria se contemplan, en razón de sus beneficiarios, no están incluidas en el régimen de ayudas que ha sido aprobado por la Comisión Europea con fecha 18 de mayo de 2001, vigente en el año 2003, ya que dicho régimen sólo afectaba al área de industria.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 3. 5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás disposiciones que resultan de aplicación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ámbito geográfico de aplicación.

A los efectos de aplicación de esta Orden, el Programa de Reindustrialización y de Dinamización Tecnológica se aplicará en aquellas zonas deprimidas que cumplan conjuntamente y de forma simultánea los siguientes requisitos:

a) Zonas geográficas en las que existiendo un tejido industrial significativo, compuesto de forma relevante por sectores sometidos a procesos de cambio o adaptación, se produzcan en ellos operaciones de ajuste o reestructuración de empresas del sector público estatal que afecten sensiblemente al empleo. Su delimitación se circunscribirá al entorno de las localidades donde sean más acusados los efectos citados.

b) Zonas geográficas pertenecientes a regiones que cumplan lo dispuesto en las letras a) y c) del Apartado 3 del Artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, según el mapa español de ayudas aprobado por escrito de la Comisión Europea, de 17 de mayo de 2000.

Segundo. Objeto y prioridades de las ayudas.

1. Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la Reindustrialización y a la Dinamización Tecnológica de las zonas a las que se refiere el punto primero de esta Orden a través del área de infraestructuras y, dentro de ellas, de las actuaciones siguientes:

a.1) Infraestructuras básicas y de servicios: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de telecomunicación, etc. Asimismo, se incluye el desarrollo de proyectos que proporcionen al sector industrial servicios de diagnosis y soluciones tecnológicas a grupos de pymes, así como de asesoramiento y gestión sobre necesidades y oportunidades de captación de negocio, de proyectos de inversión, y de procesos de internacionalización.

a.2) Infraestructuras tecnológicas: Constitución o potenciación de centros tecnológicos, así como del desarrollo de actividades que tengan como objetivo colaborar con las empresas de las zonas elegibles en el desarrollo de proyectos innovadores, aportándoles asistencia técnica y servicios tecnológicos especializados.

Las actuaciones en cualesquiera de las subáreas descritas anteriormente para ser objeto de apoyos, deberán estar relacionadas con las actividades industriales.

2. En las actuaciones correspondientes al área de infraestructura del apartado anterior, podrán ser objetos de ayuda, y constituirán la base sobre la que se calcule ésta, tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los costes necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda. El detalle de los presupuestos de inversión a tener en cuenta se recoge en el anexo II de esta Orden.

Las inversiones en activos fijos que hayan sido objeto de ayuda deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la actuación durante un periodo, como mínimo, de cinco años.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta Orden las personas jurídicas siguientes:

Entidades públicas, incluyendo a las empresas públicas dependientes de estas Entidades que se dediquen exclusivamente a actividades, industriales, comerciales o de servicios correspondientes al área de infraestructuras contemplada en esta Orden, las instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a las actividades industriales, y que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintos a los que corresponden al área de infraestructura objeto de la presente Orden, siempre que dichos servicios los presten a precios de mercado.

Cuarto. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Las actividades objeto de apoyo descritas en el apartado segundo que se lleven a cabo en el ejercicio 2003, podrán acceder, en concurrencia entre ellas y con otras ayudas financieras públicas nacionales o internacionales, a las ayudas en las cuantías máximas siguientes:

Subvenciones hasta un montante máximo del 50 por 100 del presupuesto financiable de la actuación en el caso que se trate de infraestructuras básicas y el beneficiario sea una empresa pública de las que se ha hecho referencia en el apartado anterior o una asociación de empresas. Subvenciones hasta un 70% en los restantes casos, salvo que puede alcanzar el 100% cuando se trate de infraestructuras o equipamientos de centros tecnológicos o análogos que se implanten por una Entidad pública, siempre que en las inversiones no se incluyan gastos de mantenimiento del centro.

Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo del 75% del presupuesto financiable de la actuación. En todo caso el beneficiario deberá satisfacer con fondos propios, como mínimo la financiación del 25% de la inversión financiable.

2. Las ayudas se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003: 20.11.723B.744; 20.11.723B.764; 20.11.723B.784 y 20.11.723B.821.

Quinto. Ámbito temporal.

Las inversiones y los gastos objeto de las ayudas de la presente Orden deberán realizarse durante el año 2003.

Sexto. Solicitudes.

1. Los interesados presentarán su solicitud, en ejemplar duplicado, dirigida al Director General de Política Tecnológica, según modelo que figura en el anexo I a esta Orden, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Paseo de la Castellana, 160, de Madrid; o por cualquier otro de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la presentación de la solicitud, junto con los documentos que deben acompañarla, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación siguiente:

a) Cuestionario, en ejemplar duplicado, según el anexo II de esta Orden, cumplimentando obligatoriamente todos los datos que en él figuran y adjuntando la preceptiva memoria técnica del proyecto o actuación que en dicho anexo se especifica en el punto 3, así como las capacidades específicas de la entidad solicitante establecidas en el punto 4. Este cuestionario se proporcionará por la Dirección General de Política Tecnológica y por las áreas funcionales de industria dependientes de las Delegaciones del Gobierno o Subdelegaciones del Gobierno en las correspondientes provincias.

b) Fotocopia del DNI, si el solicitante es persona física, o de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

c) Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con el previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración del solicitante en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevén solicitar de cualquier Administración, nacional o internacional, en relación con la actuación objeto de la solicitud de apoyo, según el modelo que figura en el anexo I de esta Orden.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación anexa referida en los puntos anteriores será de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

4. En la presentación de documentos será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 722/1999, de 7 de mayo.

5. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Política Tecnológica.

6. Previo al estudio y evaluación de las solicitudes, se examinará la documentación presentada, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane o acompañe nueva documentación en el plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 y con los efectos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Séptimo. Evaluación de las solicitudes.

1. Los informes técnicos resultantes de la evaluación de los proyectos de actuación que han presentado solicitudes de ayudas serán realizados por la Dirección General de Política Tecnológica o, en su caso, por las Comunidades Autónomas o Entes Locales de acuerdo con lo que se determine en el correspondiente convenio de colaboración a que se refiere el apartado decimotercero de esta Orden, pero en cualquier caso dicho informe será evacuado en el plazo máximo de dos meses, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

2. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de obligado cumplimiento:

a) Adecuación a las prioridades establecidas en el apartado segundo de la presente Orden.

b) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera.

c) Adaptación a las necesidades y potencialidades de la zona.

d) Utilización de una tecnología adecuada a la naturaleza del proyecto.

3. A lo largo del proceso de evaluación podrá ser recabada, por los servicios del Departamento, cuanta información y documentación complementaria se considere necesaria para definir la actuación o proyecto objeto de la solicitud.

4. Los informes técnicos a que se hace referencia en el punto 1 de este apartado serán sometidos al Comité de Gestión y Coordinación, regulado en el apartado octavo, epígrafe 2 de esta Orden.

5. Las solicitudes se evaluarán y resolverán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional vigésimo novena.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Octavo. Concesión de las ayudas.

1. La propuesta de resolución de concesión o denegación de las solicitudes de ayudas requerirá la evaluación y la correspondiente decisión del Comité de Gestión y Coordinación constituido al efecto. Dicha evaluación y su correspondiente decisión se emitirá basándose en el referido informe técnico resultante de la evaluación del proyecto o actuación citado en el punto 1 del apartado séptimo y a las condiciones técnico-económicas establecidas por el referido Comité.

En el caso de que se suscriban convenios de colaboración, de acuerdo con el apartado Decimocuarto de esta Orden, y se determine en ellos que la valoración de las solicitudes se realice por las Comunidades Autónomas o por los Entes Locales, la composición del Comité se establecerá en el convenio correspondiente.

2. El Comité de Gestión y Coordinación estará presidido por el Director General de Política Tecnológica y formarán parte de él, como vocales, los Subdirectores Generales de Programas Estratégicos, de Programas Tecnológicos, de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos, y un representante de los siguientes Entes o Unidades: Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y Gabinete Técnico de la Subsecretaria del Departamento. Los representantes no pertenecientes a la Dirección General de Política Tecnológica serán de rango, al menos de Subdirector General o asimilados. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica.

El régimen jurídico del citado Comité será el establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Con carácter previo a la propuesta de Resolución de la solicitud de ayuda, una vez el Comité de Gestión y Coordinación haya emitido su informe, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante el plazo de diez días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado. En todo caso, se notificarán a los interesados las propuestas de Resolución de concesión de ayuda, con indicación de los términos y condiciones de dicha concesión, para que en el plazo anteriormente indicado manifiesten su aceptación o renuncia a la ayuda. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que acepta las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la ayuda.

4. Una vez transcurrido el plazo recogidos en el anterior punto se elevará al órgano competente para resolver la correspondiente propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

5. La resolución de concesión o denegación de las ayudas se dictará por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica o por el órgano en quien delegue. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda.

6. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de no producirse la notificación de la resolución en el plazo anteriormente indicado, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Esta resolución deberá notificarse antes de transcurrir quince días desde la elevación de la propuesta del Comité de Gestión y Coordinación al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en quien hubiere delegado, a la vista de las alegaciones presentadas.

7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Noveno. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá recurrirse en reposición, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado Octavo.7 de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra esas resoluciones presuntas, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de cumplirse el plazo señalado en el citado apartado Octavo.7.

Décimo. Justificación, seguimiento y pago de las ayudas concedidas.

1. La Dirección General de Política Tecnológica será la encargada de llevar a cabo el seguimiento y control de las ayudas concedidas a las actuaciones y proyectos, verificando el cumplimiento y efectividad de todas las condiciones y plazos impuestos y entregando a los beneficiarios los fondos correspondientes.

2. El perceptor de la ayuda se obliga a poner a disposición de la Dirección General de Política Tecnológica todos los comprobantes y documentos justificativos de gastos y pagos, así como todos los documentos acreditativos de las inversiones realizadas. También se obliga a remitir una memoria técnica y una memoria económica incluyendo la correspondiente valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la actuación, igualmente deberá permitir el libre acceso a los funcionarios que dicho Centro Directivo designe, para visitar los lugares, establecimientos e instalaciones donde se desarrolle la actuación o proyecto objeto de apoyo.

Finalizada la ejecución de la actividad, se procederá a la comprobación de la misma, levantándose al efecto la correspondiente acta de conformidad, a la que se acompañará una valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el proyecto o actuación.

3. En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

4. En caso de pago de la ayuda anticipadamente, con carácter previo al pago, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos por la misma, por los importes de la ayuda anticipada y de los intereses de demora que se produzcan desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación o proyecto objeto de apoyo. El interés de demora será el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la subvención.

5. Con el fin de cumplir lo requerido en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Esta aportación no será obligatoria siempre que el interesado expresamente consienta su sustitución por certificados telemáticos o transmisiones de datos requeridos por el Órgano tramitador del procedimiento, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registro y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Undécimo. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones correspondiente a lo determinado por decisión del Comité de Gestión y Coordinación, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

3. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del Comité de Gestión y Coordinación, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

Duodécimo. Incumplimiento.

1. Procederá la revocación de las ayudas, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Tendrán consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Decimotercero. Colaboración con Comunidades Autónomas y Entes Locales.

Para la ejecución del régimen de ayudas regulado por esta Orden, se podrán celebrar convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y con Entes Locales.

Decimocuarto. Normativa general.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de noviembre de 2003.

COSTA CLIMENT

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

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