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Documento BOE-A-2003-21048

Orden CTE/3206/2003, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, a iniciar en el año 2003, en el marco del Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2003, páginas 40776 a 40806 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-21048

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y el Reglamento 2300/97 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1997, que establece disposiciones de aplicación de la anterior, contemplan la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

Dicho Programa Nacional Anual español para el año 2003, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, en estrecha colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, ha sido aprobado por la Comisión Europea, por Decisión de 17 de julio de 2002.

En el marco de este Programa Nacional Anual se establece, entre otros, un régimen de ayudas destinadas a la realización de programas de investigación sobre la mejora cualitativa de la miel. El procedimiento que se seguirá en la concesión de estas ayudas será el fijado en el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Boletín Oficial del Estado n.º 243, de 10 de octubre de 2001).

Para dar cumplimiento a lo previsto en las mencionadas disposiciones, conforme a lo establecido en el artículo 81.6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de investigación sobre la mejora cualitativa de la miel y se hace pública su convocatoria para 2003.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de actividades de investigación y desarrollo en el marco del Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura, de acuerdo con las líneas prioritarias que se relacionan en el Anexo I.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos. A estos efectos se entiende por:

Centro público de I+D: Universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas.

Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D, que estén dotados de sistema de contabilidad analítica.

Centro tecnológico: Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre, que estén dotados de sistema de contabilidad analítica.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros públicos de I+D, centros privados de I+D sin ánimo de lucro, y los centros tecnológicos que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones y ayudas públicas.

2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. Los investigadores responsables de los centros públicos de I+D, de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y de los centros tecnológicos deberán tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el centro en el momento de la solicitud del proyecto y mantenerla durante al menos el período de ejecución del mismo. Deberán poseer el título de Doctor o de no poseerlo, ser titulado superior y tener una experiencia demostrada en actividades de I+D durante al menos diez años.

En cualquier caso, la sustitución del investigador responsable del proyecto deberá solicitarse previamente a la Dirección General de INIA para su aprobación. La solicitud de sustitución se resolverá de acuerdo con lo establecido en el apartado decimotercero.5 de la presente Orden.

Cuarto. Tipo de proyectos.

Los proyectos objeto de esta ayudas deberán referirse a actividades de investigación y desarrollo, relativos a la aplicación de las tecnologías apropiadas para la mejora cualitativa de la miel. Las propuestas deberán adecuarse a las prioridades temáticas que se relacionan en el Anexo I. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades.

Quinto. Cuantía de las ayudas y su financiación.

1. Las ayudas previstas en esta Orden podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección, y de las disponibilidades presupuestarias. El montante global de la convocatoria queda supeditado a disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total subvencionable del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3. En el caso de centros públicos de investigación, se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos.

4. En el caso de centros privados de I+D sin ánimo de lucro y centros tecnológicos, la cantidad máxima será del 50 por 100 del coste total subvencionable de su participación en el proyecto.

5. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará, según las ayudas, a los conceptos presupuestarios

20.204.542J.221.99, 20.204.542J.131, 20.204.542J.160, 20.204.542J.620, 20.204.542J.640, 20.204.542J.710, 20.204.542J.740, 20.204.542J.750 y 20.204.542J.770, del presupuesto de gastos del INIA y con respecto a futuros ejercicios presupuestarios se condiciona su concesión a la existencia de presupuesto en cada momento.

Las ayudas establecidas en esta Orden serán cofinanciadas por el Estado y la Sección Garantía del Fondo europeo de Orientación y Garantía Agraria, en virtud del Reglamento (CE) 1221/97 del Consejo.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.

2. En el presupuesto de los centros públicos de investigación las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes directos:

a) Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el organismo participante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Podrán referirse a Doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo en cuestión, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. Deberá remitirse a la Dirección General del INIA una copia de los contratos de trabajo correspondientes a personal investigador.

b) Gastos de pequeño equipamiento científico-técnico (deberá aportarse, junto con la solicitud, factura proforma del equipamiento solicitado).

c) Otros gastos debidamente justificados (gastos de funcionamiento, viajes y dietas).

Costes indirectos:

En el presupuesto global de los proyectos se podrá incluir hasta un 20 por 100 de los otros gastos citados en el apartado c), en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos.

3. En el presupuesto de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, y de los centros tecnológicos las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta.

c) Otros gastos debidamente justificados (gastos de funcionamiento, viajes y dietas).

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad supone el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador responsable de los trámites que puedan derivarse por la aplicación de los apartados noveno y undécimo.3 de la presente Orden.

3. Las solicitudes se acompañarán de una declaración de la entidad solicitante de llevar un sistema de contabilidad analítica.

4. Las solicitudes, en impreso normalizado, dirigidas al Director General del INIA, podrán presentarse en el Registro General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), (Carretera de La Coruña, Km 7,5, 28040 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Previamente a lo previsto en el apartado 4 anterior, los solicitantes rellenarán sus solicitudes de ayuda utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas del Documento 1 resultantes del uso de los medios telemáticos (El Anexo II contiene un modelo no utilizable del Documento 1) y las presentará una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto, en su caso, con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado 4 anterior. Se presentará original y copia tanto del Documento 1 como de la documentación adicional.

6. La solicitud deberá contener la siguiente información:

Documento 1:

Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

Declaración de la entidad solicitante en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo.

Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar que para la realización del proyecto se cumplirán los principios que han de respetar los proyectos, exigidos en el apartado octavo de esta Orden.

Relación del personal investigador que participará en el proyecto. En el documento de solicitud correspondiente al equipo de investigación se incluirá al personal vinculado estatutaria o contractualmente la entidad solicitante que realice funciones de investigación. En relación aparte figurará el personal investigador participante en el proyecto, perteneciente a entidades distintas de la solicitante. También en relación aparte se incluirá otro personal que participe en el proyecto perteneciente a la entidad solicitante (personal auxiliar, becarios, profesores eméritos, doctores ad honorem, académicos numerarios, etc.)

Conformidad de los miembros del equipo o equipos de investigación, acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de cada uno de ellos.

Otra información:

Memoria científico-técnica, incluyendo las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes.

Memoria económica, incluyendo los costes derivados de la participación de cada una de las entidades participantes.

Currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación.

7. La participación de los equipos se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El personal vinculado a otros entes distintos del solicitante precisará autorización expresa de su entidad para participar en el proyecto.

b) Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria.

c) Los miembros del equipo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original, serán excluidos del equipo.

8. En los proyectos con participación o colaboración empresarial deberá aportarse un breve historial de la empresa en relación con sus actividades previas y actuales de investigación y disponibilidad de medios humanos y materiales para estas tareas.

9. En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

a. Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad.

b. Autorización firmada por el Comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados.

Octavo. Principios que han de respetar los proyectos.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, y en la legislación española en el ámbito de la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente.

Se acreditará la existencia del pertinente acuerdo de autorización, mediante certificación del acta del Comité de Ética del Centro mencionado, expedida por su Secretario, con el visto bueno del Presidente. En el caso de ensayos clínicos, se recabará asimismo la correspondiente autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente, deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada de la liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y su desarrollo reglamentario. Con la solicitud deberá acreditarse la comunicación de dicha actividad al órgano competente y, en su caso, la autorización pertinente.

5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Noveno. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al investigador responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en su artículo 71 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Décimo. Instrucción.

El Órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA que solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos fases:

1. En la primera de ellas, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) evaluará las solicitudes, y elaborarán un informe para cada una de las solicitudes evaluadas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los objetivos.

b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos. En el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes.

c) Adecuación y capacidad de los equipos de investigación para la

realización de las actividades propuestas.

d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas.

e) Capacidad formativa del equipo investigador.

2. En la segunda fase, las solicitudes correspondientes a los proyectos serán evaluadas por una Comisión de Valoración designada por el Director General del INIA, la cual elevará al Director General de INIA la correspondiente propuesta de concesión o denegación. Dicha comisión incorporará representantes de los organismos implicados en la gestión del Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura, de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), y de las organizaciones del sector apícola que se determinen, atendiendo a la naturaleza de este Programa.

Esta Comisión, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa elaborados por la ANEP, valorará, además, los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a las líneas de investigación reseñadas

en el Anexo de esta Orden.

b) Utilidad y relevancia del proyecto para el sector apícola, justificando su presentación como actuación encaminada a la obtención, transferencia y difusión pública de conocimientos y resultados.

c) Interés del sector en la transferencia de los resultados que se deriven de la investigación.

d) Adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto y a las disponibilidades presupuestarias.

e) Participación o colaboración activa de empresas o agrupaciones de empresas con actividad en el sector apícola.

3. Como consecuencia del proceso evaluador, el órgano instructor elaborará las propuestas de concesión y comunicará dicha circunstancia al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo de quince días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.

En caso de propuestas de denegación, se comunicará dicha circunstancia al solicitante incluyendo un informe sobre sus causas. El solicitante podrá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar las alegaciones que estime oportunas.

Duodécimo. Resolución y notificación.

1. Corresponde al Director General del INIA la resolución de concesión o denegación de las solicitudes.

La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará, además, a las entidades solicitantes.

2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional vigesimonovena.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

3. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en un plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Decimotercero. Pago y justificación de las ayudas.

1. La forma de pago de cada anualidad se realizará de una sola vez por parte del INIA y del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de forma independiente. El FEGA ha encomendado al INIA las funciones de tramitación previas a la resolución y pago, así como las de control que sean necesarias, conforme al «Acuerdo de Encomienda de Gestión para la tramitación de las ayudas al Programa de investigación sobre mejora cualitativa de la miel», firmado el 1 de octubre de 2001 (Boletín Oficial del Estado n.º 243, de 10 de octubre de 2001).

2. El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de las entidades beneficiarias, o, en su caso, a través de la entidad responsable del proyecto, pudiéndose realizar anticipos a cuenta.

3. El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará como consecuencia de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe anual de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimocuarto, y a la valoración positiva del mismo.

4. Los beneficiarios deberán acreditar previamente al pago estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. No será precisa la aportación de estos certificados si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el órgano convocante.

5. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General del INIA.

6. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante cumplimiento de las normas que sobre seguimiento científico-técnico establece el apartado decimocuarto.

7. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General de la Administración del Estado.

Decimocuarto. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos corresponde a la Dirección General del INIA, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos deberá mencionarse que han sido financiados por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el marco del Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura, haciendo constar el número de referencia asignado al proyecto.

3. Con carácter general el seguimiento consistirá:

a) Informe anual del investigador del proyecto, que deberá presentarse antes del 31 de diciembre de cada año, con la conformidad del representante legal de la entidad. Este informe será preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del equipo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores responsables respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las instituciones participantes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados facilitados en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es).

b) Visitas de seguimiento de técnicos de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA u otros designados por ésta.

c) Informe final acompañado de la correspondiente memoria, que deberá presentarse antes del 30 de junio siguiente al año de terminación del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del equipo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores responsables respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las instituciones participantes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados facilitados en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es). Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, la Dirección General del INIA podrá ampliar el citado plazo, siempre que se solicite antes de su finalización.

4. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos, cambio en el equipo investigador, en el planteamiento de objetivos, en la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida.

5. En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General del INIA podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

6. Junto con los informes anuales y el informe final se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Decimoquinto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Decimosexto. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.

El Reglamento (CE) 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de la medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

El Reglamento (CE) 2300/97 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1997, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1221/97 de Consejo.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

La Resolución de 1 de Octubre de 2001, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al acuerdo de Encomienda de Gestión entre el fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), para la tramitación de las ayudas al programa de investigación sobre mejora cualitativa de la miel.

Las demás normas que sean de aplicación.

Decimoséptimo. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Decimoctavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 2003.

COSTA CLIMENT

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica e Ilmo. Sr. Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

ANEXO I
Líneas prioritarias de actuación para la convocatoria del año 2003

1. Detección de adulteraciones en las mieles que se comercializan en España:

Perfeccionamiento y desarrollo de técnicas para la determinación cualitativa y cuantitativa de jarabes, melazas y otros productos incorporados a la miel.

Perfeccionamiento, desarrollo y simplificación de técnicas para la detección de edulcorantes derivados de maíz, caña de azúcar o remolacha.

Investigación prenormativa para la defensa contra posibles adulteraciones de la miel.

2. Nuevos tratamientos contra enfermedades que reduzcan la posibilidad de residuos en la miel:

Métodos de lucha biológica contra Varroa: Identificación y posible empleo de depredadores naturales en los diferentes estadíos de su ciclo biológico.

Nuevos productos acaricidas selectivos carentes de efecto residual

Selección genética de poblaciones resistentes a enfermedades fúngicas, bacterianas o parásitas.

Nuevas técnicas de manejo aplicables en la lucha contra parásitos.

Otros métodos de control de enfermedades de las abejas. Manejo integrado de enfermedades.

3. Caracterización de mieles comercializadas en España por procedimientos no palinológicos:

Identificación de componentes químicos o bioquímicos de las mieles vinculados a flor melífera. Métodos analíticos cualitativos y cuantitativos para esos componentes.

Definición de los parámetros específicos de las diferentes denominaciones de origen: Procedimientos analíticos de realización generalizables.

Desarrollo de modelos que permitan asociar componentes químicos de origen floral con áreas geográficas determinadas.

Investigación prenormativa para la defensa de mieles de origen geográfico o botánico determinado.

Inicio y desarrollo de protocolos de análisis sensorial necesarios como instrumento para contrastar el nivel de coincidencia con los parámetros analíticos de laboratorio y la aceptación y respuesta de los consumidores.

4. Identificación de componentes biológicos de las mieles españolas y su evolución ante los distintos sistemas de procesado:

Caracterización bioquímica de componentes biológicos naturales propios de la miel. Definición de marcadores biológicos.

Modificación y transformación de los atributos biológicos de la miel por efecto del envejecimiento, factores ambientales y técnicas de procesado.

Investigación prenormativa para la definición de la miel y productos derivados.

Estudios de salud.

ANEXO II
Impresos de solicitud (documento 1) para proyectos coordinados y no coordinados

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