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Documento BOE-A-2003-21030

Resolución de 13 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Asuntos Sociales, por la que se da publicidad a la supresión del sorteo del primer fin de semana inmediato siguiente al primer viernes de cada mes y su sustitución por el producto actualmente vigente denominado "Sorteo de Fin de Semana", a partir del 1 de enero de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2003, páginas 40648 a 40648 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-21030

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en lo sucesivo ONCE), en el ejercicio de las facultades que le atribuyen el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1999, y el artículo 7.º 3 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, ha adoptado un acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2003 sobre supresión del sorteo de primer fin de semana inmediato siguiente al primer viernes de cada mes y su sustitución por el producto actualmente vigente denominado «Sorteo de Fin de Semana», a partir del 1 de enero de 2004.

Mediante dicho Acuerdo, la Organización simplifica y unifica los sorteos de fin de semana existentes en la actualidad: «Fin de semana» y «Fin de semana inmediato siguiente al primer viernes de mes», que pasarán a denominarse «Sorteos de Fin de semana», a partir de enero de 2004.

De conformidad con los términos del mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1999, con las facultades del Consejo de Protectorado de la ONCE previstas en el artículo 8.3 d) del Real decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el Real decreto 1200/1999, de 9 de julio, y con el Acuerdo del Consejo de Protectorado de la ONCE de 29 de febrero de 2000, sobre procedimientos y criterios de control de las modalidades de juegos autorizadas a esa Entidad, y previa verificación de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, realizada en su reunión de 13 de octubre de 2003, procede dar publicidad, como garantía de los derechos de los consumidores, a la nueva estructura de los sorteos de fin de semana del cupón de la ONCE, con efectos de 1 de enero de 2004.

1.º El precio unitario del cupón correspondiente a los sorteos de fin de semana será de dos euros (2 euros).

2.º Estructura de premios del sorteo de fin de semana presenta las siguientes cuantías y proporciones para las diferentes categorías:

Premio a las cinco cifras y serie: Cien mil euros (100.000 euros) al año durante 25 años consecutivos, a un sólo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

Premio a las cinco cifras: Treinta mil euros (30.000 euros) por cupón a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con el premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto anterior.

Premio a las cuatro últimas cifras: Trescientos euros (300 euros) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

Premio a las tres últimas cifras: Treinta euros (30 euros) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

Premio a las dos últimas cifras: Cinco euros (5 euros) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

Premio a la última cifra (reintegro): Dos euros (2 euros) por cupón a los 9.000 cupones de cada serie cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

3.º Porcentaje de los premios.‒De conformidad con la cláusula 17.5 del Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, antes mencionado, dicha proporción no superará en ningún caso el 55 por 100 respecto al valor total de los cupones emitidos.

4.º Normas específicas de la celebración del Sorteo.‒Para los sorteos de fin de semana se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el premio al que se refiere.

5.º Normas específicas de Pago de Premios.‒El pago del premio de cinco cifras más serie del «Sorteo de Fin de Semana» se efectuará como sigue:

a) El primer pago de cien mil euros (100.000 euros), se abonará contra la presentación del cupón premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas, Agencias o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 29 a 33 del Reglamento regulador del sorteo del cupón de la ONCE.

b) El pago de las anualidades desde la segunda a la vigesimoquinta del premio, ambas inclusive, se efectuará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo y se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente, de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en función de que el sorteo corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente.

c) Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a vigesimoquinta; simultáneamente y en el mismo documento otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos.

d) La ONCE transferirá el importe del premio a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

e) Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.

Madrid, 13 de octubre de 2003.‒La Secretaria General, Lucía Figar de Lacalle.

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