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Documento BOE-A-2003-21029

Resolución de 27 de octubre de 2003, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2003, páginas 40641 a 40648 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-21029

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio, y corrección de errores de 1 de agosto de 2000) por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los Organismos Públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en el punto 6 del apartado primero que, en el plazo de un mes, contado desde la aprobación de las respectivas cuentas anuales, dichos organismos habrán de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información contenida en el resumen de las mismas, a que se refiere el punto 3 del apartado primero de esta Orden.

Por todo ello, esta Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial ha tenido a bien disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen del contenido de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2002, que figura en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2003.‒El Secretario general, Juan Pedro Serrano Arroyo.

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MEMORIA SOBRE ORGANIZACIÓN
Naturaleza y actividad del Fondo de Garantia Salarial (FOGASA)

El artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores encomienda al FOGASA el pago de prestaciones de garantía salarial a favor de los trabajadores en los casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios. Estas prestaciones, con las condiciones y límites fijados en el citado artículo se dirigen a hacer efectivos los siguientes créditos laborales: salarios pendientes de pago, salarios de tramitación e indemnizaciones a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Mención aparte merecen los créditos indemnizatorios de despidos colectivos y despidos objetivos derivados de los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores, cuyo 40 % asume el Fondo de Garantía Salarial sin que sea necesario acreditar la situación económica del empresario.

Una vez satisfechas estas cantidades, el Fondo de Garantía Salarial se subroga por imperativo legal en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores. Esta subrogación implicará el ejercicio de cuantos derechos y acciones ‒judiciales y extrajudiciales‒, sean necesarias para la recuperación de los créditos laborales satisfechos. Dentro de esta actividad cabe destacar las siguientes actuaciones:

‒ Búsqueda de información sobre empresas con posibles dificultades económicas y previsión de sus consecuencias en relación al FOGASA.

‒ Contacto y relación con los representantes de los trabajadores y de las empresas cuya situación pueda generar en el futuro la actuación protectora del Fondo de Garantía Salarial.

‒ Comparecencia en juicio en los supuestos del artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral, R.D.L. 2/95, de 7 de abril.

‒ Instar la práctica de diligencias en el trámite de audiencia previo a la declaración judicial de insolvencia empresarial (artículos 274 y 275 de la Ley de Procedimiento Laboral).

‒ Actuación en los juicios celebrados por demanda de los trabajadores frente a las Resoluciones del Fondo de Garantía Salarial.

‒ Personación en los procedimientos concursales, asistencia a las juntas de acreedores y comisiones liquidadoras; desempeño, en su caso, de los cargos de interventores, síndicos o miembros de la Comisión Liquidadora.

‒ Localización de bienes y derechos de las empresas cuyos trabajadores han percibido prestaciones de garantía salarial; subrogación y ejecución de los citados bienes y derechos mismos para el resarcimiento de las cantidades abonadas: subastas, tercerías, acuerdos extrajudiciales.

‒ Procedimientos de enajenación de los bienes adjudicados, conforme lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del FOGASA.

‒ Recursos frente a resoluciones judiciales no acordes con los criterios de este Organismo, así como preparación de los Recursos de casación para unificación de doctrina en los casos previstos por las leyes procedimentales, para su interposición por el Servicio Jurídico del Estado ante el Tribunal Supremo.

‒ Seguimiento de todos los procedimientos que puedan afectar al Organismo en cualquiera de las jurisdicciones, bien con anterioridad a la solicitud de prestaciones o una vez efectuada ésta, así como de todos los incidentes que puedan producirse (tercerías de dominio y de mejor derecho).

‒ Contactos y acuerdos con otros Órganos de la Administración destinados a la coordinación de sus actuaciones, especialmente cuando exista concurrencia de créditos frente a una misma empresa.

No quedan sometidas a esta labor recuperatoria las cantidades abonadas en función del apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, correspondiente al 40 % de la indemnización legal derivada de los artículos 51 y 52 c) en empresas de menos de 25 trabajadores.

Estructura organizativa del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Servicios Centrales y organización periférica

El Real Decreto 505/85, de 6 de marzo, acordado en desarrollo reglamentario del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, determina en su artículo 4 la estructura organizativa del Fondo de Garantía Salarial.

Se establece que la dirección y el gobierno del Organismo corresponde al Consejo Rector y a la Secretaría General, constituyéndose Unidades Administrativas Periféricas para la instrucción de expedientes y para la realización de las oportunas actuaciones subrogatorias.

a) El Consejo Rector (Art. 5 y 6 del R.D. 505/85 y Art. 8.5 del R.D. 1888/96, de 2 de agosto): Es el órgano superior colegiado de dirección del Fondo de Garantía Salarial y está integrado por:

Presidente: El Secretario General de Empleo.

Vocales: Por la Administración:

‒ La Directora General de Trabajo.

‒ El Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

‒ El Director General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.

‒ El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por las organizaciones empresariales:

‒ Cinco vocales.

Por las organizaciones sindicales:

‒ Un representante de CC.OO.

‒ Dos representantes de U.G.T.

‒ Un representante de ELA-STV.

‒ Un representante de la C.I.G.

Secretario: El Secretario General del Fondo de Garantía Salarial.

Son funciones del Consejo Rector:

a) Elaborar los criterios de actuación del Fondo de Garantía Salarial.

b) Conocer la evolución económica del Organismo y proponer al Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las medidas oportunas para el cumplimiento de sus fines.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y su liquidación anual.

d) Aprobar la Memoria anual de actividades del Organismo.

El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos dos veces al año, y a propuesta de la representación sindical o empresarial.

b) La Secretaría General (Art. 7 y 8 del R.D. 505/85): Es el órgano permanente de dirección y gestión del Fondo de Garantía Salarial.

Su titular, con nivel orgánico de Subdirector General, será nombrado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de entre funcionarios del Estado con titulación superior.

El Secretario General ostentará la representación del FOGASA y la jefatura de todos sus servicios y de personal.

Son funciones de la Secretaría General:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

b) Ejercer y desarrollar las funciones directivas, administrativas, de

gestión y cualesquiera otras no reservadas al Consejo Rector.

c) Elaborar y elevar al Consejo Rector, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto, su liquidación anual y la Memora anual de actividades.

d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

e) Resolver, en primera instancia, los expedientes administrativos de solicitud de prestaciones y cualquier otro tipo de peticiones que puedan afectar a los fines e intereses del Fondo de Garantía Salarial.

f) Ejercitar los derechos y acciones judiciales conducentes a una eficaz

subrogación de los créditos laborales satisfechos y a su seguimiento.

g) Informar periódicamente de su gestión al Consejo Rector.

Toda la organización contable está centralizada en la Secretaría General, a través del Área Económico-Financiera, siendo su estructura la que se presenta en el siguiente organigrama (ver Anexo 19102MEM-2.xls).

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c) Unidades Administrativas Periféricas (Art. 10 del R.D. 505/85): Son oficinas provinciales, generalmente integradas en las Direcciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, con las siguientes funciones:

‒ Instruir los expedientes administrativos de solicitud de prestaciones, elevando a la Secretaría General del FOGASA, a través de los respectivos Directores Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, la correspondiente propuesta de resolución.

‒ Informar periódicamente a la Secretaría General de la situación y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial en el ámbito de su competencia.

‒ Representar al Fondo de Garantía Salarial en su ámbito territorial.

Esquemáticamente su estructura sería la siguiente:

Unidad Administrativa Periférica

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El número de efectivos variará según el tipo de Unidad de que se trate. Así, dependiendo del volumen de expedientes de prestaciones tramitados, las UU.AA. Periféricas se catalogan en cinco tipos diferentes: A, B, C, D o E.

Tipo A: Barcelona y Madrid.

Tipo B: Alicante, Guipúzcoa, Asturias, Sevilla, Valencia, Vizcaya y Zaragoza.

Tipo C: Baleares, Burgos, Cádiz, Córdoba, La Coruña, Gerona, León, Málaga, Murcia, Navarra, Pontevedra, Cantabria, Tarragona y Valladolid.

Tipo D: Álava, Albacete, Almería, Castellón, Ciudad Real, Granada, Huelva, Huesca, Jaén, Lérida, La Rioja, Lugo, Las Palmas de Gran Canaria, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Toledo y Zamora.

Tipo E: Ávila, Badajoz, Cáceres, Cuenca, Guadalajara, Orense, Palencia, Segovia, Soria, Teruel, Ceuta y Melilla.

Por último, se informa que la plantilla de este Organismo a 31/12/2002 ascendía a 430 efectivos, distribuidos del siguiente modo:

410 Funcionarios.

20 Laborales.

Madrid, 2 de junio de 2003.

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