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Documento BOE-A-2003-20969

Orden ECO/3194/2003, de 16 de octubre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 4 de septiembre de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de 4 expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2003, páginas 40469 a 40471 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-20969

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 4 de septiembre de 2003, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de cuatro expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, en las zonas de promoción económica de Aragón, Castilla-La Mancha, Andalucía y Valencia, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 4 de septiembre de 2003, por el que se declara el incumplimiento de cuatro expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, en las zonas de promoción económica de Aragón, Castilla-La Mancha, Andalucía y Valencia, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 16 de octubre de 2003.‒El Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre), el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Aragón, Castilla-La Mancha, Andalucía y Valencia, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 17 de junio de 1999 en el caso del expediente SE/863/P08, 24 de febrero de 2000 en el caso del expediente TO/538/P03, 24 de febrero de 2000 en el caso del expediente V/211/P12 y 21 de junio de 2001 en el caso del expediente HU/79/E50, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad «Aguas de San Martín de Veri, S.A.», titular del expediente HU/79/E50, el 27 de noviembre de 2002 la Comunidad Autónoma de Aragón emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 34,33 por ciento de la condición de realizar inversiones por importe de 6.139.621,12 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 4.032.157,84 euros.

3. En el caso de la entidad «Layos Casa Campo, S.A.», titular del expediente TO/538/P03, el 06 de febrero de 2003 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en la creación y mantenimiento de empleo, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 46,97 por ciento de la condición de realizar inversiones por importe de 7.395.093,34 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 3.921.982,60 euros, así como incumplimiento del 95 por ciento de la condición de crear y mantener 40 puestos de trabajo, ya que se han creado y mantenido 2 puestos de trabajo.

4. En el caso de la entidad «Acyco, Aceitunas y Conservas, S.A.L.», titular del expediente SE/863/P08, el 01 de marzo de 2002 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la autofinanciación exigida y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 59,11 por ciento en la condición de disponibilidad de fondos propios por importe de 4.348.202,37 euros, cantidad que resulta al incrementar en 2.498.251,05 euros los fondos propios existentes al solicitar los beneficios 1.849.951,32 euros, ya que a fin de plazo de vigencia se ha justificado la disponibilidad de fondos propios por 2.853.449,20 euros, lo que supone un incremento de 1.021.525,25 euros.

5. En el caso de la entidad «Plásticos Mondragón, S.A.», titular del expediente V/211/P12, el 01 de octubre de 2002 la Comunidad Autónoma de Valencia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 0,20 por ciento de la condición de realizar inversiones por importe de 9.391.643,53 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 9.372.571,83 euros.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, dado que la cuantía de las inversiones aprobadas supera 6.010.121,04 euros.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/93 de 26 de febrero, y en el apartado 8.º de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994.

3. Que, el párrafo d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último, el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Real Decreto 491/1988, de 6 de mayo, el Real Decreto 489/1988, de 6 de mayo, el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio y el Real Decreto 883/1989, de 14 de julio y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía, resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

ANEXO
Al Acuerdo de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales

Relación de empresas afectadas

Número expediente Titular

Cantidades percibidas

Euros

Alcance del incumplimiento

Porcentaje

Subvención concedida

Euros

Subvención procedente

Euros

HU/79/E50 Aguas de San Martín de Veri, S.A. 0 34,33 % 491.169,69 322.572,63
TO/538/P03 Layos Casa Campo, S. A. 0 100 % 961.362,13 0
SE/863/P08 Acyco, Aceitunas y Conservas, S.A.L. 0 100 % 699.971,75 0
V/211/P12 Plásticos Mondragón, S.A. 0 0,20 % 845.247,92 843.531,46

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