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Documento BOE-A-2003-20760

Resolución de 30 de octubre de 2003, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para la encomienda de gestión a esta última de actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2003, páginas 40026 a 40027 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-20760

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la encomienda de gestión a esta última de actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de octubre de 2003.-El Secretario de Estado, Carlos López Blanco.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la encomienda de gestión a esta última de actuaciones para el fomento de la sociedad de la información

Madrid, a 29 de octubre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Carlos López Blanco, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, cargo que ostenta en virtud del Real Decreto 875/2002, de 2 de agosto, actuando en nombre y representación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

De otra, el ilustrísimo señor don Alberto Rodríguez Raposo, Director general de la Entidad Pública Empresarial Red.es en nombre y representación de dicha Entidad Pública empresarial en virtud de la delegación acordada por el Consejo de Administración de dicha Entidad en base a lo dispuesto en el artículo 14.1 k) de su Estatuto aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesarias para suscribir el presente convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.-El artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, le corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de dicho Ministerio, entre otras funciones, la de promoción y desarrollo de las

infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

En particular, corresponde a la Dirección General para el desarrollo de la Sociedad de la Información (en adelante, DGDSI) el fomento de la plena implantación de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social. En este ámbito, el Ministerio ha participado en el último año en diversas ferias y congresos con un espacio propio para poder difundir las diversas actividades del mismo en relación con la promoción de la Sociedad de la Información.

Segundo.-El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, configura a Red.es como una entidad pública empresarial atribuyéndole, entre otras funciones, la relativa al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General del Estado en esta materia.

Por su parte, y de manera más detallada, el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, señala que le corresponden a la entidad, dentro de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información:

"La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información..."

Tercero.-Resulta de interés común para las partes firmantes del presente Convenio asegurar la eficaz gestión de las diferentes actuaciones previstas en los programas que son competencia de la DGDSI y los que han sido encomendados a la entidad pública empresarial, así como su necesaria coordinación de manera que ambos se refuercen y complementen mutuamente, lo que supone dotarlos de un importante valor añadido.

Las partes firmantes consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la gestión de estos programas de fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información es encomendar materialmente la gestión en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de actuaciones que son competencia de la DGDSI a la propia entidad pública empresarial que ya gestiona diversos programas de impulso de la Sociedad de la Información, a los que refuerza, aprovechando al máximo las sinergias, evitando duplicidades y reduciendo los costes de gestión.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la actividad material objeto de la encomienda de gestión a Red.es para la instalación del Pabellón que el Ministerio de Ciencia y Tecnología tendrá en la Feria Internacional de Informática, Multimedia y Comunicaciones (SIMO TCI) que se desarrollará en Madrid los próximos 4 al 9 de noviembre de 2003.

Segunda. Obligaciones de la entidad pública empresarial.-La entidad pública empresarial realizará las siguientes funciones:

a) La contratación del suelo correspondiente al Pabellón (301 m2) a IFEMA en el área previamente asignada por la feria SIMO TCI.

b) La publicación, licitación y posterior adjudicación de un concurso de servicios que incluya el diseño, construcción, equipamiento informático y mantenimiento del stand durante la Feria SIMO TCI. Dicho stand tendrá cuatro partes diferenciadas correspondientes a Internet en la Escuela, Telecentros, Contenedor del Ministerio de Ciencia y Tecnología y Contenedor de otros Ministerios.

c) La asistencia de personal propio de la entidad pública empresarial al stand para atender la Feria durante su desarrollo.

d) Cualquier otra labor que sea necesaria para garantizar el correcto funcionamiento del stand durante la feria, así como los pagos de las facturas de la contratación de azafatas, gastos de energía, agua, etc.

e) Gestionar los fondos correspondientes a las actuaciones referenciadas.

Tercera. Obligaciones de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.-La DGDSI llevará a cabo las siguientes funciones:

a) La ayuda tanto a la elaboración del pliego del concurso de servicios, como a la evaluación de las ofertas y la ejecución del mismo.

b) Poner a disposición de la entidad pública empresarial Red.es un funcionario de la DGDSI para que ayude en los trabajos previos al desarrollo de la Feria.

c) La asistencia de personal propio de la DGDSI a la feria para atender la Feria durante su desarrollo.

Cuarta. Financiación.-Todas las actividades reseñadas en los puntos anteriores se financiarán por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información aportará, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.14.542N.640 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, 120.000 euros para el desarrollo de lo propuesto.

La entidad pública empresarial recibirá inmediatamente después de la firma de este Convenio la cantidad aportada por la Secretaría de Estado para poder comenzar con las actuaciones previstas.

La entidad pública empresarial justificará, con las correspondientes facturas, los costes en que incurra por razón de esta encomienda de gestión, reintegrando al Tesoro Público la cantidad no justificada.

Quinta. Régimen jurídico.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Sexta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Secretaría de Estado a uno de los cuales corresponderá la presidencia de la misma, y dos por la Entidad Pública empresarial.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información designará al secretario de la comisión que actuará con voz pero sin voto.

Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, siempre que no supongan la alteración sustancial del objeto del presente Convenio.

En el supuesto de conflictos que no hayan podido ser solventados en el seno de la Comisión, se someterán a la consideración del Ministro de Ciencia y Tecnología, previamente a la utilización del mecanismo previsto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Séptima. Modificación del Convenio.-El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Octava. Duración.-El presente Convenio surtirá efectos desde su firma siempre que se proceda a la oportuna publicación en el Boletín Oficial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992 y su duración se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2003.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en la fecha y lugar antes indicados.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Carlos López Blanco.-El Director General de Red.es, Alberto Rodríguez Raposo.

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