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Documento BOE-A-2003-20759

Orden CTE/3149/2003, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para 2003, a Programas de Investigación y Desarrollo Tecnológico orientados a dotar de capacidad de reabastecimiento en vuelo como aviones nodriza a los Airbus A 310 VIP del Ministerio de Defensa Español.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2003, páginas 40008 a 40026 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-20759

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Defensa Español ha adquirido aviones Airbus A 310 para el transporte de altas personalidades (A 310 VIP), que están siendo adaptados para este servicio. Para estos aviones el citado Departamento tiene previsto dotarles adicionalmente, sin ninguna merma de sus capacidades como aviones VIP, de sistemas de reabastecimiento en vuelo para actuar como aviones nodriza o cisterna de otros aviones militares. Con ello pretende modernizar su actual flota de aviones nodriza, basada en aviones Boeing 707, con altos costes de operación y mantenimiento y con tecnologías obsoletas para cumplir las misiones encomendadas.

La transformación de estos aviones Airbus A-310 para su utilización en misiones de reabastecimiento en vuelo en su calidad de aviones nodriza de aparatos militares requiere llevar a cabo desarrollos tecnológicos en diferentes áreas. Entre estos desarrollos se encuentran, la modificación de los sistemas básicos del avión, los refuerzos estructurales, los estudios aerodinámicos, nuevos sistemas de iluminación, vigilancia y equipos de transferencia del combustible.

La complejidad de los desarrollos citados en el párrafo anterior se ve incrementada porque en un mismo avión nodriza pueden coexistir tipos distintos de sistemas de transferencia de combustible («cestas, mangueras, lanzas»), dependiendo de que sistema utilice el avión militar receptor.

Por otra parte, nuestro país juega un papel de liderazgo, tanto en la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en la que los Ministros de Defensa de nueve países europeos han firmado en Praga, el 21-11-2002 una Declaración de Intenciones para cooperar en el ámbito de las capacidades de reabastecimiento en vuelo, como en el Plan de Acción para la Adquisición de Capacidades Europeas (ECAP) en este mismo ámbito requeridas por la Unión Europea.

Para atender las previsiones de nuestro Ministerio de Defensa en los aviones nodriza y a la vez potenciar nuestro liderazgo en este tipo de aviones ante las Organizaciones citadas en el párrafo precedente, es necesario que nuestras empresas abórdenlos desarrollos anteriormente citados.

Además de las motivaciones anteriores, el Ministerio de Ciencia y Tecnología basándose en el interés tecnológico e industrial que representan estos desarrollos y actuando en el ámbito de sus competencias de investigación científica y desarrollo tecnológico, considera conveniente apoyar aquellos desarrollos tecnológicos específicos que permitan dotar a los aviones Airbus A-310 VIP del Ministerio de Defensa de capacidades para su operación militar como aviones de cisterna para misiones de reabastecimiento en vuelo. Por consiguiente estos apoyos se estiman necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad nacional, por lo que les es aplicable la exención del artículo 296.1.b) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Los apoyos se instrumentarán en forma de anticipos reembolsables y se regirán además de lo previsto en la presente Orden por lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y por las demás disposiciones que le sean de aplicación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito temporal.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras, que regirán en el periodo 2003-2006 la concesión de ayudas, en forma de anticipos reembolsables, a aquellas empresas que, teniendo establecimientos industriales en España, realicen proyectos completos e integrados de modificación destinados a los aviones Airbus A310-VIP del Ministerio de Defensa Español, para dotarles de las capacidades de utilización como aviones militares nodriza o cisterna para misiones de reabastecimiento en vuelo de aviones militares receptores.

Por proyectos completos e integrados se entenderán aquellos que contemplen todas las fases de investigación y desarrollo necesarios para poder contratar y, en su caso, ejecutar, para el Ministerio de Defensa Español la modificación de sus aviones A310-VIP para su utilización como aviones cisterna. No se considerará en la categoría anterior aquellos proyectos de investigación y/ o desarrollo que contemplen aspectos parciales, equipos o sistemas que no permitan contratar y ejecutar la citada modificación.

Las ayudas que contempla esta Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Los proyectos de desarrollo objeto de las ayudas deberán coincidir con las fases de I+D que están definidas en el anexo I del encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado a la investigación y desarrollo (96/c/06) siguientes: Estudios de viabilidad técnicos previos a las actividades de investigación industrial o de desarrollo competitivo, investigación industrial y actividades de desarrollo precompetitivas.

3. La ejecución plurianual podrá realizarse en el marco de Convenios de colaboración que contemplen las actividades de este ejercicio y de ejercicios futuros, siempre que las dotaciones presupuestarias lo permitan. La autorización, en su caso, del Gobierno que apruebe la celebración de estos Convenios tenderá a que las actividades de los correspondientes proyectos durante los próximos ejercicios del período considerado tengan un marco estable de financiación.

Segundo. Beneficiarios.

A los efectos de esta Orden, podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellas empresas integradoras con instalaciones industriales en España, pertenecientes al sector aeronáutico, que desarrollen proyectos completos e integrados del tipo de los reseñados en el apartado anterior.

Esta participación requiere para ser considerada, a los efectos de concesión de las ayudas, que las empresas solicitantes acrediten haber suscrito un contrato con el Ministerio de Defensa español para la modificación completa como nodrizas de sus aviones A310 VIP.

Tercero. Modalidad, financiación, características y cuantía máxima de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden consistirán en anticipos en forma de préstamos que se reembolsarán sin intereses, en un periodo máximo de 10 años a partir de la finalización del proyecto, incluyendo tres de carencia. El calendario de reembolsos figurará en los correspondientes Convenios de colaboración que se suscriban al efecto. Los Citados Convenios se definen en el apartado Séptimo «Convenios de colaboración», de esta Orden.

2. Estos anticipos, que se regulan en la presente Orden, se concederán a las empresas que presenten proyectos de investigación y desarrollo del tipo de los descritos en los apartados anteriores. Las solicitudes que se estimen en la convocatoria de este ejercicio 2003, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.11. 542 E. 832 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado. La cuantía de los anticipos, cuando no cuenten con otras ayudas públicas, podrá alcanzar un máximo del 70% del presupuesto del proyecto en el momento de efectuar la solicitud de ayudas o de los costes reales del mismo si estos fuesen inferiores.

A tal efecto, serán sufragables los siguientes gastos y costes:

Gastos de personal dedicados exclusivamente a estas actividades de I+D.

Coste de las inversiones en equipos, materiales, terrenos y locales que se utilicen exclusivamente y permanentemente para las citadas actividades.

Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la I+D y adquiridos a fuentes externas.

Gastos generales suplementarios directamente derivados de estas actividades.

Otros gastos de explotación ligados directamente a las mismas actividades.

Cuando estos costes y gastos sean imputables también a otras actividades, especialmente a otras acciones de I+D, deberá distinguirse de manera proporcional entre la actividad de I+D apoyada y las demás.

3. La cuantía de las ayudas concedidas estará, en todo caso, supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las empresas interesadas presentarán la solicitud correspondiente en original firmado en soporte papel, dirigida al Director General de Política Tecnológica, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden. Este modelo podrá obtenerse descargándolo de la pagina web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es). A la solicitud original se acompañará copia de la misma en soporte magnético (disquete o CD-R en su funda protectora correspondiente). El original, así como la copia citada, se podrán presentar en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCYT), sito en el Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

2. A cada solicitud se acompañará la documentación siguiente, por duplicado en soporte papel. Se podrá, alternativamente, acompañar una copia en soporte magnético (disquete o CD-R) para la documentación a que se refieren los apartados b), c) y f):

a) Copia de contrato con el Ministerio de Defensa Español para la modificación de aviones Airbus A310 VIP a la modalidad de aviones nodriza para misiones de reabastecimiento en vuelo.

b) Cuestionario, debidamente cumplimentado, conteniendo los datos generales de la empresa y los específicos del proyecto, respectivamente, según los modelos de los Anexos II y III de esta Orden. Estos modelos de los citados Anexos podrán asimismo descargarse de la citada página web del MCYT.

c) Memoria del proyecto, según las instrucciones que para su elaboración se proponen en el Anexo IV, que podrán descargarse también de la citada página web.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica y entidades en general, establecida en el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

e) Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante de la empresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 déla Ley 30/1992.

f) Informes de auditoría de los tres últimos ejercicios, excepto para las empresas de reciente creación, que acrediten la solvencia económica financiera de la empresa. Dichos informes deberán ser elaborados por auditores externos inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

Los modelos de los Anexos citados en los puntos 1 y 2 de este apartado, en particular los referentes al punto 2 que se citan en las letras b) y f), así como las instrucciones para la elaboración de la Memoria que se cita en la letra c) se proporcionarán en la Dirección General de Política Tecnológica o en las áreas y dependencias de Ciencia y Tecnología de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Como alternativa estos modelos de Anexos y las instrucciones podrán descargarse de la pagina web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es).

3. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la dirección electrónica www.mcyt.es, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados por esta norma, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I y demás disposiciones de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos (Boletín Oficial del Estado n.º 221, de 15 de septiembre).

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá hacerse a través de los modelos normalizados previstos en los anexos de esta orden que están disponibles en la dirección de Internet www.mcyt.es

5. Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación UIT X 509 versión 3.º superior; de acuerdo con el apartado séptimo de la orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

6. El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el apartado octavo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

Previo al estudio y evaluación de las solicitudes, se examinará la documentación presentada, pudiendo ser requerido el interesado para que, en su caso, subsane o acompañe nueva documentación en el plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes para la convocatoria de 2003.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa referida en el apartado anterior para la presente convocatoria, comenzará el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a los quince días hábiles de dicha publicación.

Sexto. Criterios y trámite de evaluación de las solicitudes.

1. El análisis y evaluación previa de las solicitudes serán realizados por la Dirección General de Política Tecnológica, teniendo en cuenta los siguientes criterios que están expresados por orden de importancia:

a) Relevancia tecnológica de los desarrollos contenidos en el proyecto.

b) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

c) Cooperación con otras empresas, con centros tecnológicos o con aquellas otras subcontratistas o suministradoras de equipos especialmente cuando se trata de las de menor tamaño.

d) Fomento y, en su caso, apoyo a la participación de otras empresas en el proyecto.

e) Capacidad de consolidación y potenciación del tejido industrial del sector aeronáutico.

f) Capacidad para difundir los conocimientos tecnológicos y know how a otras empresas.

Durante el procedimiento de análisis de las solicitudes, la Dirección General de Política Tecnológica podrá recabar del solicitante cuanta información y documentación complementaria se considere precisa.

2. El resultado del análisis y evaluación previa de las solicitudes, se someterá a una Comisión de Seguimiento y Control en el seno de la dirección General de Política Tecnológica que estará presidida por el Director General de este Centro Directivo y de la que formarán parte tres Subdirectores Generales de dicho Centro, actuando como Vicepresidente aquel Subdirector cuya Unidad tenga a su cargo directamente la gestión del régimen de ayudas que corresponde a esta Orden. Asimismo, serán Vocales de dicha Comisión un representante de cada uno de los siguientes Entes u Organismos: el Centro de Desarrollo Tecnológico e Industrial y el Ministerio de Defensa. Los representantes no pertenecientes a la Dirección General de Política Tecnológica serán de rango, al menos, de Subdirector General o asimilados. El Secretario de dicha Comisión será un funcionario de la Subdirección General que tenga directamente a su cargo este Programa. El régimen jurídico de dicha Comisión será el establecido para los Órganos Colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.

3. Una vez evaluada la solicitud, la Comisión de Seguimiento y Control evacuará el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992. La iniciación de dicho trámite se notificará al interesado, concediéndosele un plazo de diez días para que formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes.

4. La propuesta de resolución que realice la citada Comisión, a través del Director General de Política Tecnológica, deberá expresar el nombre del solicitante y especificará la evaluación realizada de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el apartado 1 anterior.

Séptimo. Convenios de colaboración.

1. La propuesta estimatoria de la Comisión de Seguimiento y Control implicará que el Director General de Política Tecnológica proponga a cada beneficiario la celebración de un Convenio de colaboración. Estas propuestas serán comunicadas por el citado Director General a las empresas beneficiarías, para que en el plazo de quince días desde su comunicación, manifiesten su aceptación o rechazo a dicha Dirección General. Las empresas que en dicho plazo no hubieran manifestado de forma fehaciente su rechazo, se entenderá que aceptan los términos contenidos en los Convenios de colaboración propuestos.

2. En cada Convenio de colaboración se determinarán los compromisos que adquiere el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la empresa beneficiaría, tanto en el desarrollo del proyecto, como en las ayudas que se le concedan al mismo, en el reembolso de dichas ayudas, en las condiciones y obligaciones en caso de incumplimiento por parte de la empresa y en la constitución de garantías. El plazo máximo para suscribir los Convenios de colaboración será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Los Convenios de colaboración, serán suscritos por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y la empresa beneficiaría. Aquellos Convenios que deban ser autorizados por el Consejo de Ministros no podrán suscribirse hasta que no se haya cumplimentado dicho trámite.

Octavo. Resolución.

1. El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda en el plazo de tres meses contados desde la publicación de la convocatoria. Dicha resolución contendrá la relación de beneficiarios con los que se suscriban Convenios de colaboración. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las ordenes del Ministerio de economía y hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago de las ayudas quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta aportación no será obligatoria siempre que el interesado expresamente consienta su sustitución por certificados telemáticos o transmisiones de datos requeridos por el órgano tramitador del procedimiento siguiendo lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Noveno. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la hubiera dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contenciosos-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de dicha resolución.

Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento podrá interponerse recurso de reposicición, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo previsto en el apartado octavo de esta Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo previsto en el apartado Octavo de esta Orden.

2. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet www.mcyt.es/recursos en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un recurso telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Décimo. Libramiento y seguimiento de las ayudas.

1. Los anticipos reembolsables concedidos, en virtud de los Convenios de Colaboración, podrán ser librados por el Órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control.

2. Los libramientos de los anticipos se acompasarán, en lo posible, al grado de ejecución real de los proyectos objeto de los Convenios. No obstante lo citado, para algunas fases o partes de los mismos podrán ser materializados con anterioridad a su realización.

3. En el caso de que el beneficiario haya contratado con el Ministerio de Defensa la realización a futuro de los trabajos de modificación de sus aviones Airbus A310 VIP para dotarles de la capacidad de utilización como aviones nodriza de reabastecimiento en vuelo, se exigirá previo a cada libramiento la constitución de una garantía. Estas garantías se exigirán hasta el momento en el que la empresa beneficiarla acredite fehacientemente el comienzo de la modificación contenida en el contrato aludido con el Ministerio de Defensa.

4. Las garantías aludidas en el apartado anterior adoptarán alguna de las modalidades establecidas por la Caja General de Depósitos y cumplirán los requisitos previstos en la normativa correspondiente, y su importe será el del libramiento correspondiente al que se añadirán los intereses de demora que pudieran producirse desde el momento de su libramiento hasta la fecha en que se prevea la realización de la modificación objeto del contrato del beneficiario con el Ministerio de Defensa.

5. Las citadas garantías podrán ser liberadas cuando el beneficiario acredite fehacientemente el comienzo de la modificación contenida en el contrato aludido con el Ministerio de Defensa citado en el punto 3 de este mismo apartado.

6. La Comisión de Seguimiento y Control establecida en el apartado sexto, puntos 2 y 3, será la encargada de llevar a cabo el seguimiento de los Convenios de Colaboración suscritos entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y los beneficiarios, verificando el cumplimiento y efectividad de todas las condiciones establecidas en los mismos y, en su caso, podrá proponer al Órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ya sea por iniciativa propia, en caso de incumplimiento no debidamente justificado por el beneficiario, o a requerimiento de aquél, debidamente motivado, la modificación del Convenio mediante una Addenda al mismo. La suscripción de estas Addendas, seguirán la misma tramitación que el Convenio que modifican, por lo que deberán ser autorizadas por el Consejo de Ministros.

7. La empresa perceptora de los anticipos se obliga a poner a disposición de la Dirección General de Política Tecnológica todos los justificantes de gastos elegibles y demás documentos acreditativos de las actividades realizadas, así como a darle libre acceso a la documentación y a los trabajos que constituyan el desarrollo de la fase o partes de ella realizadas y a la realización del proyecto objeto de apoyo.

8. Asimismo, la citada empresa deberá presentar anualmente un informe sobre la situación y desarrollo del proyecto, especificando los hitos alcanzados y las actuaciones realizadas. Finalizada la ejecución del proyecto se procederá a la recepción definitiva del mismo, a la que se acompañará una valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planteados.

Undécimo. Incumplimiento.

1. Los Convenios de colaboración regularán las condiciones particulares en caso de incumplimiento. No obstante, y de forma general, en caso que la Comisión de Seguimiento y Control estime que se produce un incumplimiento de los requisitos establecidos en los Convenios, basándose en las comprobaciones que considere oportunas, podrá proponer al Órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, la revocación de las ayudas, así como el reintegro de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Tendrán consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Duodécimo. Condiciones de reembolso de los anticipos.

Las condiciones generales en que se efectuarán los reembolsos, además de las citadas en el apartado Tercero «Modalidad, financiación, características y cuantía máxima de las ayudas», punto 1, serán las siguientes:

a) El comienzo de los reembolsos podrá tener lugar a continuación de haber terminado el régimen de ayudas, es decir, que comenzará en el año 2007, en caso de no existir período de carencia de amortización del principal.

b) La duración del período en el que se efectuarán los reembolsos será como máximo de diez años, pudiéndose admitir en ese período la inclusión de hasta tres años de carencia de amortización del principal.

c) La determinación de las cantidades anuales de los reembolsos se hará mediante una cantidad fija anual que se especificará en el correspondiente Convenio.

Los importes y demás condiciones concretas en las que efectuarán los reembolsos se establecerán en cada Convenio de Colaboración que se suscriba con motivo de la concesión de las ayudas, según lo establecido en los apartados Sexto y Séptimo de esta Orden.

Decimotercero. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la sección 4.ª del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición adicional primera.

Modificación de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Se añade un nuevo párrafo al Anexo II. Direcciones para la obtención de los modelos normalizados de solicitudes, escritos y comunicaciones, que quedará redactado de la siguiente forma:

Para la obtención de los modelos normalizados para las ayudas a Programas de investigación y desarrollo tecnológico orientados a dotar de capacidades de reabastecimiento en vuelo como aviones nodriza a los Airbus A310 VIP del Ministerio de Defensa español, la dirección a utilizar es: www.mcyt.es/tankers.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica prevista en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de octubre de 2003.

COSTA CLIMENT

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO I

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ANEXO I

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CUESTIONARIO (ANEXO II)

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CUESTIONARIO (ANEXO II)

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CUESTIONARIO (ANEXO II)

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CUESTIONARIO (ANEXO II)

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CUESTIONARIO (ANEXO III)

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CUESTIONARIO (ANEXO III)

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CUESTIONARIO (ANEXO III)

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CUESTIONARIO (ANEXO III)

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CUESTIONARIO (ANEXO III)

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CUESTIONARIO (ANEXO III)

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CUESTIONARIO (ANEXO III)

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CUESTIONARIO (ANEXO III)

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ANEXO IV
Instrucciones para la elaboración de la memoria del programa

El índice sobre el contenido de la Memoria del programa que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de Cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar dicho programa o actuación de acuerdo con los objetivos y criterios establecidos en la Orden Ministerial.

El índice que se facilita es un índice estándar para todos los programas, y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los mismos Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del programa, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello.

Contenido de la memoria

Índice

A. Memoria descriptiva y técnica

Objetivo o finalidad del programa.

Definición del objetivo principal científico y/o tecnológico, así como otros objetivos: Ambientales, industriales, socioeconómicos, carácter estratégico para su sector, su impacto para el desarrollo de la sociedad, su impacto en la mejora de las infraestructuras de uso colectivo locales, regionales, nacionales etc, que sean de interés para la evaluación del programa.

Descripción del programa que deberá incluir:

Descripción técnica y especificaciones funcionales.

Aparatos y equipos utilizados describiendo sus funciones, aplicación concreta y justificación, en su caso.

Colaboraciones externas. Explicación de las tareas encomendadas a empresas y/o organismos públicos o privados en el desarrollo del proyecto o actuación. Se aportarán (si procede) los acuerdos o contratos.

Metodología de desarrollo y plan de trabajo.

Informe de avances obtenidos en el programa o actuación durante años anteriores para actuaciones plurianuales ya iniciadas.

Novedad tecnológica y/o funcional en producto, proceso o servicio:

Indicar las novedades y mejoras técnicas más identificables en el programa o actuación.

Si se trata de una novedad de producto o componente, describir las características técnicas y funcionales que presentará el citado producto. Reseñar los aspectos ergonómicos y de diseño, en su caso.

Si se trata de una novedad de proceso, describir las características técnicas y metodológicas más significativas del mismo.

Indicar el alcance previsto (especificación/prototipo/piloto/explotación).

Relacionar las patentes previstas y, en su caso, publicaciones previstas.

Describir el estado de la técnica en España y extranjero, indicando el estado de la tecnología afectada por el programa entre las empresas de la competencia nacional e internacional.

Identificar las tecnologías más significativas incorporadas en el programa, comentando sus características generales y origen de las mismas.

B. Memoria económica

Presupuesto de costes del programa por capítulos de coste, según el apartado 2.10 del cuestionario, detallando y explicando todos los costes en que se incurran como consecuencia de la realización del programa.

Mercado potencial, indicando especialmente las expectativas de demanda existentes, estudio de la competencia (empresas, niveles de precios, mercados, productos, etc.) y capacidad comercial del solicitante. Actividades de promoción y comercialización previstas.

Cuenta de resultados del programa prevista.

Breve descripción del análisis de costes.

Plan de industrialización e inversiones previstas.

C. Información de la empresa solicitante y de los participan tes en el programa

En este apartado se consignarán los datos e informaciones sobre la empresa o entidad solicitante, y los otros partícipes en el programa, que puedan resultar relevantes para valorar la adecuación y capacidad de éstos para su realización.

En cualquier caso se deberá incluir información sobre:

Instalaciones, equipos, laboratorios, experiencia, unidades de I+D específicas, perfiles del personal científico técnico participante tanto el ya perteneciente a la plantilla como el que esté previsto contratar.

Plan de I+D de la empresa solicitante en los últimos tres años y el previsto para el período de vigencia del programa.

Relación de programas de cooperación internacional en curso y realizados en el último trienio.

Se realizará una previsión del efecto que puede tener la ayuda en el aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante. Se cuantificará, como mínimo, su impacto en el empleo futuro de personal de investigación y desarrollo, así como la inversión nueva en I+D (excluido el proyecto de la solicitud presentada).

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