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Documento BOE-A-2003-20754

Resolución de 16 de octubre de 2003, de la Dirección General de Agricultura, por la que se resuelve la autorización de inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los tractores con marca "Agrimac", modelos que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2003, páginas 40005 a 40006 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-20754

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de la autorización preceptiva para la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los tractores que se citan según lo dispuesto en la Directiva 74/150/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2028/86 de 6 de junio por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semiremolques así como de partes y piezas de dichos vehículos, y en las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de febrero de 1964, por la que se establece el procedimiento de homologación de la potencia de los tractores agrícolas, de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados, y de 28 de mayo de 1987 sobre Inscripción de Máquinas Agrícolas en los Registros Oficiales esta Dirección General, resuelvo:

Primero.

1. Autorizar la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los tractores marca: «Agrimac». Tipo: 935, modelos: 935; 945, con contraseña de homologación n.º e9*74/150*2001/3*0046*01

2. La potencia de inscripción de dichos tractores no ha sido establecida.

3. Los citados tractores deberán ir equipados con la siguiente estructura de protección:

Marca: «Agria».

Modelo: 960 G2.

Tipo: Bastidor de dos postes adelantado, con contraseña de homologación: e9 SV2 5007

4. Los mencionados tractores quedan clasificados en el subgrupo 3.4, del anexo 1 de la Resolución de esta Dirección General de 21 de marzo de 1997, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de 15 de enero de 1981 por la que se desarrolla la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, que establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco.

Segundo.

1. Autorizar la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los tractores marca: «Agrimac». Tipo: 935, modelos: 955; 970; 980, con contraseña de homologación n.º e9*74/150*2001/3*0046*01

2. La potencia de inscripción de dichos tractores no ha sido establecida.

3. Los citados tractores deberán ir equipados con la siguiente estructura de protección:

Marca: «Agria».

Modelo: 960 G1.

Tipo: Bastidor de dos postes adelantado, con contraseña de homologación: e9 SV2 5005

4. Los mencionados tractores quedan clasificados en el subgrupo 3.4, del anexo 1 de la Resolución de esta Dirección General de 21 de marzo de 1997, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de 15 de enero de 1981 por la que se desarrolla la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, que establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco.

Tercero.

1. Autorizar la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola del tractor marca: «Agrimac». Tipo: 955 S, modelo: 955 S, con contraseña de homologación n.º e9*74/150*2001/3*0045*01

2. La potencia de inscripción de dicho tractor no ha sido establecida.

3. El citado tractor deberá ir equipado con la siguiente estructura de protección:

Marca: «Agria».

Modelo: 960 G30.

Tipo: Bastidor de dos postes adelantado, con contraseña de homologación: e9 SV2 5006.

4. El mencionado tractor queda clasificado en el subgrupo 3.1, del anexo 1 de la Resolución de esta Dirección General de 21 de marzo de 1997, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de 15 de enero de 1981 por la que se desarrolla la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, que establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco.

Cuarto.

1. Autorizar la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los tractores marca: «Agrimac». Tipo: 955 S, modelos: 970 S; 980 S, con contraseña de homologación n.º e9*74/150*2001/3*0045*01

2. La potencia de inscripción de dichos tractores no ha sido establecida.

3. Los citados tractores deberán ir equipados con la siguiente estructura de protección:

Marca: «Agria».

Modelo: 960 G30.

Tipo: Bastidor de dos postes adelantado, con contraseña de homologación: e9 SV2 5006

4. Los mencionados tractores quedan clasificados en el subgrupo 3.2, del anexo 1 de la Resolución de esta Dirección General de 21 de marzo de 1997, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de 15 de enero de 1981 por la que se desarrolla la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, que establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco.

Madrid, 16 de octubre de 2003.‒El Director General, Rafael Milán Díez.

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