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Documento BOE-A-2003-20753

Resolución de 17 de octubre de 2003, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la cofinanciación de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de cultivos herbáceos, a realizar en el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2003, páginas 40004 a 40005 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-20753

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Ilma. Sra. Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria y el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Madrid, 17 de octubre de 2003.‒La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONTROL ASISTIDO POR TELEDETECCIÓN DE LAS SUPERFICIES DE DETERMINADOS REGÍMENES COMUNITARIOS DE AYUDAS EN LOS SECTORES DE CULTIVOS HERBÁCEOS, A REALIZAR EN EL AÑO 2003

En Madrid, 17 de octubre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. José Valín Alonso, Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, en virtud del Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 128 de 4 de julio), por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Artículo 26. 1. L) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 131 de 6 de julio) y el Decreto 75/2003, de 17 de julio (B.O.C. y L. n.º 138 de 18 de julio), por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control para determinados regímenes Comunitarios de ayudas en los sectores de los cultivos herbáceos y de las primas ganaderas, dispone en su artículo 7 la realización de controles sobre el terreno, en su caso, mediante técnicas de detección aérea o espacial.

Segundo.

Que en el artículo 8 del citado Reglamento se dispone que el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos, y que cuando se confíe el citado trabajo a empresas especializadas deberá conservarse el control y la responsabilidad sobre dicho trabajo.

Tercero.

Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre (B.O.E. del 14 de enero de 2002).

Cuarto.

Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado, gestionado, coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos correspondientes al control asistido por teledetección-satélite, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste alguno para éstas. En 1999, primer año sin cofinanciación de la Comisión Europea, el FEGA prorrogó por segundo y último año el contrato suscrito en 1997, con una empresa especializada, financiando el coste del mismo y acordó con las Comunidades Autónomas participantes y destinatarias de los trabajos, el abono de un importe a tanto alzado por cada zona de control mediante la formalización de un Convenio de Colaboración. También en los años 2000, 2001 y 2002, se formalizaron los oportunos Convenios de Colaboración para la cofinanciación de los trabajos de teledetección por las Comunidades Autónomas interesadas.

Quinto.

Que, en base a la demanda de las Comunidades Autónomas, el FEGA ha encomendado a una empresa especializada, la realización del Proyecto de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes de ayuda a los cultivos herbáceos y de las superficies forrajeras en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.

Sexto.

Que es necesario establecer las directrices para la financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización de dichos controles.

Séptimo.

Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la financiación del control asistido por teledetección con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para la financiación de los trabajos de control sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de los cultivos herbáceos, en las zonas que se detallan en el Anexo 1.

Dicha financiación se realizará de conformidad con lo estipulado en el Anexo 2 del Convenio.

Segunda. Obligaciones del FEGA.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto del Convenio, el FEGA se compromete a:

1. Financiar con una cantidad máxima de 3.380.585 euros, la totalidad del coste del proyecto de realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite a que se refiere el Anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.713F.640. Aportar en la cofinanciación de los trabajos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León hasta un máximo de 226.984 euros.

2. Encomendar a una empresa especializada la realización del Proyecto de control por teledetección en las zonas solicitadas por las Comunidades Autónomas, y efectuará el seguimiento y coordinación del mismo.

3. Entregar a la Comunidad Autónoma el informe intermedio y los resultados finales de los controles realizados, de conformidad con lo estipulado en la cláusula cuarta del presente Convenio de Colaboración.

4. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto del Convenio, la Junta de Castilla y León se compromete a financiar con la cantidad de 170.000 euros la realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite realizados a lo largo del año 2003 a que se refiere el Anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.05.713A02.649.00.0.

Cuarta. Forma de pago.

La Junta de Castilla y León abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General, del modo siguiente:

El 50% del importe total a la firma del Convenio y previa recepción del Informe Intermedio de los trabajos realizados.

El 50 % restante, a la recepción de los Resultados Finales de los controles realizados.

Quinta. Duración del Convenio.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá en el año 2003 hasta la liquidación de los importes correspondientes a la financiación objeto de Convenio.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

Por el FEGA, la Presidenta, Elena de Mingo Bolde.‒Por la Junta de Castilla y León, el Consejero de Agricultura y Ganadería, José Valín Alonso.

ANEXO 1
Zonas objeto de control por teledetección 2003
Comunidad Autónoma N.º zonas control
Andalucía. 1
Aragón. 1
Castilla-La Mancha. 3
Castilla y León. 2
Extremadura. 1
Madrid. 1
Navarra. 1
La Rioja. 1
País Vasco. 1
  Total. 12
ANEXO 2
Baremos de financiación

El FEGA abonará a la empresa contratista el montante total de la liquidación que resulte de la aplicación de los importes unitarios acordados a los trabajos que se realicen en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas resarcirán al FEGA en los importes que resulten de las condiciones de financiación siguientes.

Las Comunidades Autónomas financiarán, por cada zona de control, un importe básico en función de la superficie útil de cada zona y un importe adicional en concepto de Visita Rápida, a realizar por la empresa contratista, que será el que corresponda en función de las siguientes condiciones:

Superficie zona útil

(ha)

Importe Básico (Euros)

Importe adicional en concepto de Visita Rápida

(Euros)

Total zona control con Visita Rápida
Hasta 80.000. 60.000 45.000 105.000
Entre 80.000 y 130.000. 75.000 45.000 120.000
Más de 130.000. 85.000 45.000 130.000

Se entiende por zona útil a la superficie (según INE) de los municipios o, en su caso, de los polígonos, seleccionados para la realización del control, incluida dentro del círculo que define la zona.

A efectos de determinar el estrato correspondiente a la zona útil, se tendrá en cuenta una tolerancia del 3% para la aplicación del importe más favorable para la Comunidad Autónoma.

Para zonas totalmente coincidentes con las controladas en años anteriores, y de la que se disponga de la totalidad de la información de apoyo necesaria actualizada y en formato digital, el importe básico a aplicar será el 70% de los arriba indicados.

En caso de zonas de control compartidas entre varias Comunidades Autónomas, cada Comunidad financiará el importe básico que corresponda a la superficie de la zona útil de su ámbito territorial, y el 60% del importe de la Visita Rápida si ésta la realiza la empresa.

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