En la cuestión de ilegalidad n.º 8/2002, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 11 de junio de 2003, que contiene el siguiente fallo:
«Que desestimando la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Auto de 17 de julio de 2002, declaramos la validez de los apartados b) y c) del artículo 12.3 del Real Decreto 2044/94, de 14 de octubre, por estar ajustados a Derecho; sin hacer expresa imposición de costas.
Esta sentencia no afecta a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el expresado órgano jurisdiccional en el recurso contencioso-administrativo n.º 1009/98.»
Presidente: Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde; Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos; Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo.
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