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Documento BOE-A-2003-1998

Resolución de 17 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autorizan provisionalmente para su uso e instalación en la red, modelos de contadores estáticos, SL 7000 Smart, combinados, trifásicos, de conexión directa o a transformadores, clases 1, 0,5s y 0,2s para la medida de la energía activa y clases 2, 1, y 0,5 para reactiva, con función de tarificador y registrador, marca "Actaris", fabricados por la empresa "Actaris Contadores, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2003, páginas 4039 a 4040 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-1998

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada ante esta Dirección General por la empresa

"Actaris Contadores, Sociedad Anónima", con domicilio en Montornés del

Vallés (Barcelona), vial Norte, número 5, sobre diversos modelos de

contadores eléctricos con función de tarificador y registrador ;

Vista la declaración de conformidad de estos modelos, con la

funcionalidad y demás requisitos y condiciones exigibles por el Reglamento de

Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica, sus

instrucciones técnicas complementarias, y demás condiciones de

seguridad, compatibilidad electromagnética y otras normas de aplicación,

presentada por "Actaris Contadores, Sociedad Anónima" ;

Visto el informe técnico emitido por el Centro Español de Metrología

CEM-ITC-00/0170-3.4 en relación con los certificados de ensayo realizados

a los diferentes modelos por el NMI (Nederlands Meetinstituut) ;

Vistos los certificados de ensayo del Nederlands Meetinstituut. Números:

CVN-10119306-01 de acuerdo con las normas CEI 1036 y CEI 1268.

CVN-10119306-02 de acuerdo con las normas CEI 1036 y CEI 1268.

CVN-10119306-03 de acuerdo con las normas CEI 687 y CEI 1268.

Vista la memoria técnica descriptiva presentada y el resultado de las

pruebas de comunicación CP-RM efectuadas por Red Eléctrica de España ;

Considerando que, según lo dispuesto en el Real Decreto 2018/1997,

de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Puntos de

Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica, modificado

por el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, aquellos aparatos para los

que no se haya establecido el Reglamento metrológico específico regulando

la aprobación de modelo correspondiente, requerirán autorización del

modelo para su uso e instalación en la red, y corresponderá a la Dirección

General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía dicha

autorización, cuando el tipo de aparato de medida de que se trate se

pretenda instalar en más de una Comunidad Autónoma ;

Considerando que, según lo dispuesto en la Orden ministerial de 12

de enero de 1995 por la que se aprueban las tarifas eléctricas para el

año 1995, el uso de un equipo de discriminación horaria deberá ser

autorizado por la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria

y Energía, previa la aportación de los ensayos oportunos de seguridad

eléctrica y garantía de medida ;

Considerando que las competencias de la Dirección General de la

Energía del Ministerio de Industria y Energía han sido asumidas por la Dirección

General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, según

se establece en el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se

modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de

Economía,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto

autorizar provisionalmente para su uso e instalación en la red, los modelos

de contadores estáticos, SL 7000 Smart, combinados, trifásicos, de conexión

directa o a transformadores, clases 1, 0,5s y 0,2s para la medida de la

energía activa y clases 2, 1 y 0,5 para reactiva, con función de tarificador

y registrador, marca "Actaris", fabricados por la empresa "Actaris

Contadores, Sociedad Anónima" con las siguientes características:

CUADRO: (Ver imagen página 4040)

Modelo Funcionalidad Tensiones de utilización Intensidades

Clases 0,2S (activa) y 0,5 (reactiva)

3 ^ 63,5/110V

SL761A . . . . . . . . . . . . . Contador tarifador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ^ 127/220V -/5A

3 ^ 230/400V

Multirango: 3 ^ 57,7/100V a 3 ^ 240/415V

SL762A . . . . . . . . . . . . . Contador registrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ^ 110V -/1A

Multirango: 3 ^ 100V a 3 ^ 415V

Clases 0,5S (activa) y 1 (reactiva)

3 ^ 63,5/110V

SL761B . . . . . . . . . . . . . Contador tarifador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ^ 127/220V -/5A

3 ^ 230/400V

Multirango: 3 ^ 57,7/100V a 3 ^ 240/415V

SL762B . . . . . . . . . . . . . Contador registrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ^ 110V -/1A

Multirango: 3 ^ 100V a 3 ^ 415V

Clases 1 (activa) y 2 (reactiva)

3 ^ 63,5/110V

SL761C . . . . . . . . . . . . . Contador tarifador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ^ 127/220V -/5A

3 ^ 230/400V

Multirango: 3 ^ 57,7/100V a 3 ^ 240/415V

SL762C . . . . . . . . . . . . . Contador registrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ^ 110V -/1A

Multirango: 3 ^ 100V a 3 ^ 415V

3 ^ 127/220VSL761D . . . . . . . . . . . . . Contador tarifador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3 ^ 230/400V 10 (80) A

Multirango: 3 ^ 240/415V a 3 ^ 240/415VSL762D . . . . . . . . . . . . . Contador registrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3 ^ 127/220VSL761E . . . . . . . . . . . . . . Contador tarifador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3 ^ 230/400V 5 (120) A

Multirango: 3 ^ 240/415V a 3 ^ 240/415VSL762E . . . . . . . . . . . . . . Contador registrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No serán válidos para la liquidación de la energía en el mercado, las

variantes del modelo autorizado, que no incorporen curva horaria de

energía, firma electrónica o no dispongan de cualquier otra cualidad o

dispositivo necesario para poder utilizar los datos sobre energía aportados

por el equipo de medida en dicha liquidación.

La presente Resolución tendrá plena validez en todo el territorio

nacional y será válida, como máximo, hasta un año después de la entrada en

vigor del Reglamento metrológico específico regulando la aprobación de

modelo de los equipos de medida, desarrollo de la Ley 3/1985, de 18

de marzo, de Metrología, que en cada caso corresponda. No obstante, esta

Dirección General podrá conceder prórroga de dicho plazo, a solicitud

motivada de "Actaris Contadores, Sociedad Anónima",

Esta Dirección General de Política Energética y Minas podrá anular

la autorización concedida si "Actaris Contadores, Sociedad Anónima" no

solicitara la aprobación de modelo de los equipos de medida, conforme

a dicho Reglamento metrológico específico, en el plazo de un mes desde

su entrada en vigor.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y

de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo

con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 17 de diciembre de 2002.-La Directora general, Carmen

Becerril Martínez.

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