La concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Albatros», expediente 23/92, fue otorgada mediante Real Decret°1477/1993, de 27 de agosto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 23 de septiembre de 1993. Su operador es el primero de los actuales titulares, que se indican a continuación junto a sus participaciones en la concesión:
«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»: 77,95 por 100.
«Murphy Spain Oil Company, Sucursal en España»: 17,55 por 100.
«Wintershall AG, Sucursal General para España»: 2,50 por 100.
«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima»: 2,00 por 100.
Para la concesión anterior, con fecha 8 de noviembre de 2002 (número de registro de entrada 135672 del Ministerio de Economía), se ha cursado una solicitud suscrita por representantes de las compañías anteriores con poderes suficientes, acreditados ante la Dirección General de Política Energética y Minas, para que se autorice una renuncia parcial de la concesión de acuerdo con el artícul°73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.
Asimismo, en la misma fecha y con número de registro de entrada 135678, el operador ha presentado una solicitud de aprobación del contrato de cesión entre los titulares, por el que «Wintershall AG, Sucursal General para España» y la «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima» ceden sus respectivas participaciones a «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» y «Murphy Spain Oil Company, Sucursal en España» de tal forma que la nueva titularidad pasaría a ser:
«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»: 82 por 100.
«Murphy Spain Oil Company, Sucursal en España»: 18 por 100
El contrato de cesión adjunto a la solicitud viene suscrito por representantes de las compañías con poderes suficientes, acreditados ante la Dirección General de Política Energética y Minas.
Tramitados los expedientes por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en:
1. El artículo 73 sobre acumulación de procedimientos, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
2. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
3. El Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. En particular, lo establecido sobre renuncia parcial de concesiones de explotación en su artículo 73, y lo dispuesto sobre transmisiones en su artículo 10 para los titulares subsistentes, acerca de la acreditación de que se conserva la competencia técnica y económica, y de la capacidad jurídica,
DISPONGO:
Se declara extinguida parcialmente, por renuncia de sus titulares, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Albatros». La superficie de la concesión que se conserva y aquélla a la que se renuncia vienen definidas por sus coordenadas geográficas, referidas al meridiano de Greenwich, en el anexo que acompaña a esta Orden.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, el área extinguida de la concesión citada en el punto primero anterior revierte al Estado y adquirirá la condición de franca y registrable a los seis meses de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» si el estado no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento vigente, de asumir su investigación por sí mismo o sacar su adjudicación a concurso.
Se autoriza el contrato de cesión entre los titulares de la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Albatros», por el que «Wintershall AG, Sucursal General para España» y la «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima» ceden sus respectivas participaciones a «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» y «Murphy Spain Oil Company, Sucursal en España», de tal forma que la nueva titularidad de la concesión pasa a ser:
«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»: 82 por 100.
«Murphy Spain Oil Company, Sucursal en España»: 18 por 100.
Las compañías que suscriben el contrato que se aprueba quedan obligadas por sus estipulaciones.
De acuerdo con el artículo 73.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, los titulares subsistentes presentarán nuevas garantías ajustadas a la superficie que permanece vigente, para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la anteriormente mencionada legislación y del Real Decreto de otorgamiento de la concesión «Albatros», y serán devueltas las actualmente constituidas.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de enero de 2003.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, P.D. (Orden de 3 de octubre de 2002, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.
Vértice | Longitud O | Latitud N |
---|---|---|
1 | 2°56’ 00» | 43° 35’ 00» |
2 | 2°51’ 00» | 43° 35’ 00» |
3 | 2°51’ 00» | 43° 34’ 00» |
4 | 2°50’ 00» | 43° 34’ 00» |
5 | 2°50’ 00» | 43° 32’ 00» |
6 | 2°53’ 00» | 43° 32’ 00» |
7 | 2°53’ 00» | 43° 33’ 00» |
8 | 2°55’ 00» | 43° 33’ 00» |
9 | 2°55’ 00» | 43° 34’ 00» |
10 | 2°56’ 00» | 43° 34’ 00» |
Concesión «Albatros», superficie renunciada: 21.393,36 Ha
Vértice | Longitud O | Latitud N |
---|---|---|
Área 1 | ||
1 | 3° 00’ 00» | 43° 38’ 00» |
2 | 2° 57’ 00» | 43° 38’ 00» |
3 | 2°57’ 00» | 43° 36’ 00» |
4 | 2°56’ 00» | 43° 36’ 00» |
5 | 2°56’ 00» | 43° 34’ 00» |
6 | 2°55’ 00» | 43° 34’ 00» |
7 | 2°55’ 00» | 43° 33’ 00» |
8 | 2°53’ 00» | 43° 33’ 00» |
9 | 2°53’ 00» | 43° 32’ 00» |
10 | 2°50’ 00» | 43° 32’ 00» |
11 | 2°50’ 00» | 43° 34’ 00» |
12 | 2° 47’ oo» | 43° 34’ 00» |
13 | 2° 47’ 00» | 43° 33’ 00» |
14 | 2°48’ 00» | 43° 33’ 00» |
15 | 2°48’ 00» | 43° 29’ 00» |
16 | 2°42’ 00» | 43° 29’ 00» |
17 | 2°42’ 00» | 43° 28’ 00» |
18 | 2°43’ 00» | 43° 28’ 00» |
19 | 2°43’ 00» | 43° 27’ 00» |
20 | línea de costa | 43° 27’ 00» |
21 | línea de costa | 43° 26’ 00» |
22 | 2°58’ 00» | 43° 26’ 00» |
23 | 2°58’ 00» | 43° 28’ 00» |
24 | 2°59’ 00» | 43° 28’ 00» |
25 | 2°59’ 00» | 43° 30’ 00» |
26 | 2°53’ 00» | 43° 30’ 00» |
27 | 2°53’ 00» | 43° 31’ 00» |
28 | 2°56’ 00» | 43° 31’ 00» |
29 | 2°56’ 00» | 43° 33’ 00» |
30 | 2°57’ 00» | 43° 33’ 00» |
31 | 2°57’ 00» | 43° 34’ 00» |
32 | 3°00’ 00» | 43° 34’ 00» |
33 | 3°00’ 00» | 43° 35’ 00» |
34 | 2°58’ 00» | 43° 35’ 00» |
35 | 2°58’ 00» | 43° 36’ 00» |
36 | 2°59’ 00» | 43° 36’ 00» |
37 | 2°59’ 00» | 43° 37’ 00» |
38 | 3°00’ 00» | 43° 37’ 00» |
Área 2 | ||
39 | 2° 51’ 00» | 43° 35’ 00» |
40 | 2°50’ 00» | 43° 35’ 00» |
41 | 2°50’ 00» | 43° 34’ 00» |
42 | 2°51’ 00» | 43° 34’ 00» |
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