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Documento BOE-A-2003-19651

Orden TAS/2951/2003, de 10 de octubre, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2003, páginas 38041 a 38055 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-19651

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la

Seguridad Social: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),

Instituto Social de la Marina (ISM), Tesorería General de la Seguridad

Social (TGSS) e Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

(IMSERSO), dotados presupuestariamente, cuya provisión se

estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede

convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos

y que pueden ser desempeñados por funcionarios pertenecientes

a Cuerpos/Escalas de los grupos B, C y D.

De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el

artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria

de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad

de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso

al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,

por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de

los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995

antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los

puestos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden y que

se describen en el Anexo II, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán participar en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos del Anexo I, de acuerdo con las relaciones

de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,

los funcionarios de carrera de los grupos B, C y D, siempre que

reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en

la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del

plazo de solicitudes. Quedan excluidos de su participación el

personal funcionario docente, investigador, sanitario, de correos y

telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias y de

transporte aéreo y meteorología.

2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios

comprendidos en el apartado anterior, cualquiera que sea su

situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure

la suspensión.

3. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos.

4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados

a participar en el presente concurso si se convoca el puesto que

desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto. Si no

obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el

artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 72.1

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro funcionario

obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.

5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del

plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos años

desde la fecha de toma de posesión en su actual puesto de trabajo

definitivo, salvo que se trate de funcionarios destinados en el

ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial,

en defecto de aquélla, o si les es de aplicación lo previsto en el

párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si se ha suprimido el puesto

de trabajo que tuvieran con carácter definitivo.

A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde

el que participan en el concurso por promoción interna o por

integración y permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho

puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo

dispuesto en el párrafo anterior.

A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo

incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención

General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría

de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en

el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos.

6. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso

a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las

solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su

transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión

en su actual puesto de trabajo definitivo.

7. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria

establecida en el artículo 29, puntos 3.c) y 3.d), de la Ley 30/1984

(excedencia por interés particular y por agrupación familiar,

respectivamente), sólo podrán participar si, en la fecha de finalización

del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido más

de dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

8. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada

prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de las solicitudes, han transcurrido más de cinco años desde que

fue concedida.

9. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de

familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, y a aquéllos que estén en situación

de servicios especiales, que participen en este concurso, se les

considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto

de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de

situación. Si durante la permanencia en estas situaciones hubiesen

obtenido otro puesto por concurso, se les considerará éste a efectos

de puntuación, excepto en los méritos relacionados con la

experiencia en un área funcional, para los cuales se tendrá en cuenta

aquél desde el que pasaron a excedencia o servicios especiales.

10. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

resulta de aplicación lo indicado en el punto 5 de esta base. En

el supuesto de que permaneciendo en situación hubieran obtenido

otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión del mismo

en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del correspondiente

proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se iniciará el

cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho apartado 5,

será la correspondiente a la de la finalización del plazo posesorio

en el nuevo puesto obtenido.

11. Los funcionarios en la situación de expectativa de destino

prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, estarán obligados

a participar solicitando las vacantes que se convoquen en su

provincia, siempre que se les notifique y cumplan los requisitos que

permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

(B.O.E. 10 de abril). El tiempo de permanencia en esta situación

se les considerará, a efectos de valoración de méritos, como

desempeñado en el puesto al que estaban adscritos en el momento de

pasar a la misma.

12. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están

obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica,

solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de

desempeño reúnan. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de

excedencia voluntaria por interés particular.

13. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentran

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización

corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se

trata de Cuerpos o Escalas dependientes de este Departamento.

Segunda. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los puestos de trabajo que aparecen en el Anexo I. Para

su identificación en la solicitud de participación en el concurso

bastará indicar, según la preferencia interesada, el número de

orden en que aparecen relacionados los puestos en el citado anexo.

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el baremo

que a continuación se detalla.

A) Consideraciones Generales:

1. A los funcionarios procedentes de suspensión firme de

funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado ;

a los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia

forzosa, en excedencia voluntaria por interés particular, y en

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren en activo en

otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones

Públicas, se les considerará durante la permanencia en estas situaciones

administrativas el desempeño del puesto de trabajo de nivel

mínimo de complemento de destino correspondiente a su grupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro

Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,

se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha

situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente

al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como

límite el máximo de dicho Grupo. En caso contrario, se les

considerará el nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente al Grupo en que están excedentes y desde el cual participan.

3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de terminación del plazo de presentación de

solicitudes.

4. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del

apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se

valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

B) Baremo:

I. Puestos de trabajo NCD 22, Especialista de Prevención,

Grupos B/C.

1. Méritos generales.

1.1 Grado personal.-Se valorará el mayor grado que tenga

reconocido el solicitante en el Cuerpo o Escala de participación,

de la forma siguiente:

Por tener reconocido un grado superior al del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener reconocido un grado igual al del puesto solicitado: 9

puntos.

Por tener reconocido un grado inferior en uno o dos niveles

al del puesto solicitado: 8 puntos.

Por tener reconocido un grado inferior en tres o cuatro niveles

al del puesto solicitado: 6 puntos.

Por tener reconocido un grado inferior en cinco o más niveles

al del puesto solicitado: 4 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará de la

siguiente manera el trabajo desarrollado en los últimos 1.095 días

naturales, con referencia a la fecha del cierre del plazo de

presentación de instancias.

La valoración del desempeño de puestos en comisión de

servicios se limitará a considerar, exclusivamente para los puestos

de trabajo de nivel de complemento de destino 22, especialista

de prevención, grupos B/C, como máximo, los últimos trescientos

sesenta y cinco días, con referencia a la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos

desempeñados.-La puntuación máxima por este apartado será

de 14 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD igual o superior

al puesto solicitado: 0,01279 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en

uno o dos niveles al puesto solicitado: 0,01096 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en

tres o cuatro niveles al puesto solicitado: 0,00914 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en

cinco o más niveles al puesto solicitado: 0,00640 puntos.

1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos.-Puntuación

máxima por este apartado: 14 puntos.

1.2.2.1 Por cada día de desempeño de puestos de trabajo

en la Administración de la Seguridad Social: 0,00457 puntos.

Puntuación máxima: 5 puntos.

1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área que la del

puesto solicitado (la cual se indica en el Anexo II). Puntuación

máxima: 9 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos en la misma área

específica: 0,00822 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos en un área específica

afín: 0,00411 puntos.

Se consideran áreas específica y área específica afín, las siguientes:

Área específica: "Prevención de Riesgos Laborales", que se

reflejará en el Anexo IV con la clave 1.

Áreas específicas afines: "Gestión de Recursos Humanos", que

se reflejará en el Anexo IV con la clave 2 ; "Gestión de Recursos

Materiales", que se reflejará en el Anexo IV con la clave 3.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán

hasta un máximo de diez puntos.

1.3.1 Se valorará con 6 puntos la posesión del título de

técnico superior en prevención de riesgos laborales.

1.3.2 Se valorarán los cursos y jornadas técnicas sobre

prevención de riesgos laborales con una duración igual o superior

a cinco horas, a razón de 0'04 puntos por hora lectiva. A quienes

hayan impartido el curso o uno de sus módulos se les computará

el mismo a partir de cinco horas lectivas, no contándose más

de una vez la impartición de la misma materia en sucesivas

convocatorias del curso. El valor de cada hora impartida será de 0'2

puntos.

La puntuación máxima por este apartado será de cuatro puntos.

No se valorará como mérito la posesión del curso que sea requisito

para la obtención del puesto.

1.4 Antigüedad.-Se valorará, hasta un máximo de doce

puntos, a razón de 0,6 puntos por cada año completo de servicios

en la Administración.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala que hayan sido

expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Méritos específicos.-Los méritos específicos, de

conformidad con las características de cada puesto, se determinan en el

Anexo II de la presente convocatoria y la puntuación máxima

correspondiente a este apartado será de 40 puntos.

3. Puntuación mínima.-La puntuación mínima para la

adjudicación de los puestos convocados será de 15 puntos.

II. Puestos de trabajo NCD 18, Ayudante de Prevención B,

Grupos C/D.

1. Méritos generales.

1.1 Grado personal.-Se valorará el mayor grado que tenga

reconocido el solicitante en el Cuerpo o Escala de participación,

de la forma siguiente:

Por tener reconocido un grado superior al del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener reconocido un grado igual al del puesto solicitado: 9

puntos.

Por tener reconocido un grado inferior en uno o dos niveles

al del puesto solicitado: 8 puntos.

Por tener reconocido un grado inferior en tres o cuatro niveles

al del puesto solicitado: 6 puntos.

Por tener reconocido un grado inferior en cinco o más niveles

al del puesto solicitado: 4 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará de la

siguiente manera el trabajo desarrollado en los últimos 1.095 días

naturales, con referencia a la fecha del cierre del plazo de

presentación de instancias.

1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos

desempeñados.-La puntuación máxima por este apartado será

de 15 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD igual o superior

al puesto solicitado: 0,01370 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en

uno o dos niveles al puesto solicitado: 0,01188 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en

tres o cuatro niveles al puesto solicitado: 0,01005 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en

cinco o más niveles al puesto solicitado: 0,00731 puntos.

1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos.-Puntuación

máxima por este apartado: 15 puntos.

1.2.2.1 Por cada día de desempeño de puestos de trabajo

en la Administración de la Seguridad Social: 0,00485 puntos.

Puntuación máxima: 5,30 puntos.

1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área que la del

puesto solicitado (la cual se indica en el Anexo II). Puntuación

máxima: 9,70 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos en la misma área

específica: 0,00886 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos en un área específica

afín: 0,00443 puntos.

Se consideran área específica y área específica afín, las siguientes:

Área específica: "Prevención de Riesgos Laborales", que se

reflejará en el Anexo IV con la clave 1.

Áreas específicas afines: "Gestión de Recursos Humanos", que

se reflejará en el Anexo IV con la clave 2 ; "Gestión de Recursos

Materiales", que se reflejará en el Anexo IV con la clave 3.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán

hasta un máximo de catorce puntos.

1.3.1 Se valorará con 8 puntos la posesión del título de

técnico medio en prevención de riesgos laborales.

1.3.2 Se valorarán los cursos y jornadas técnicas sobre

prevención de riesgos laborales con una duración igual o superior

a cinco horas, a razón de 0'06 puntos por hora lectiva. A quienes

hayan impartido el curso o uno de sus módulos se les computará

el mismo a partir de cinco horas lectivas, no contándose más

de una vez la impartición de la misma materia en sucesivas

convocatorias del curso. El valor de cada hora impartida será de 0'3

puntos.

La puntuación máxima por este apartado será de seis puntos.

No se valorará como mérito la posesión del curso que sea requisito

para la obtención del puesto.

1.4 Antigüedad.-Se valorará, hasta un máximo de dieciséis

puntos, a razón de 0,8 puntos por cada año completo en la

Administración.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala que hayan sido

expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Méritos específicos.-Los méritos específicos, de

conformidad con las características de cada puesto, se determinan en el

Anexo II de la presente convocatoria y la puntuación máxima

correspondiente a este apartado será de 30 puntos.

3. Puntuación mínima.-La puntuación mínima para la

adjudicación de los puestos convocados será de 15 puntos.

Cuarta.

1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura

en el Anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo

rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo: La unidad

de personal donde presten servicios.

1.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o

excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto:

La Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social, cuando su último destino

definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Las Secretarías Generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando su último destino definitivo haya sido

en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, con

excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades

Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo

caso la certificación corresponde a los Directores Provinciales o

Interventores Territoriales.

La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados

o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios

Periféricos de tal Ministerio.

1.3 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas: La

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si

se trata de Cuerpos departamentales.

1.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

La unidad de personal del departamento al que figure adscrito

el Cuerpo o Escala.

La Dirección General de la Función Pública si pertenecen a

Escalas de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al

amparo del apartado a) del punto 3 del artículo 29 que ocupen

como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio

activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad

Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se

determina en el apartado 1.1 de esta Base.

1.5 Funcionarios en situación de expectativa de destino o

de excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: La

Dirección General de la Función Pública.

2. Los participantes que deseen alegar méritos específicos

distintos a los certificados en el Anexo IV, podrán hacerlo

utilizando el Anexo V. En caso de no presentar éste, se entenderá

que los concursantes no están en posesión de dichos méritos.

Además, para su valoración se precisará que sean acreditados

por cualquier medio documental, que se aportará junto con la

solicitud ; en caso contrario no serán tenidos en cuenta.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud una declaración de no haber sido separados

del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta.-En el caso de que dos funcionarios estén interesados

en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar

cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso

y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan

a esta petición condicional acompañar a su instancia copia de

la petición del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en el

mismo municipio. En caso de no cumplirse estas condiciones, se

entenderán anuladas las instancias cursadas por ambos.

Sexta.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas

al Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, se

ajustarán al modelo publicado como Anexo III de esta Orden y

se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde

el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", en el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (calle Agustín de Bethencourt, 4, 28071 Madrid), o en

las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992,

modificado en su redacción por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar junto con la solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a los

efectos dispuestos en el artículo 43 del Reglamento aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3. Los documentos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en

relación con cada puesto solicitado. A dicho anexo se incorporará

la documentación probatoria de dichos méritos.

Documentación que acredite que está, a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, en posesión de la

titulación o capacitación para desempeñar funciones de nivel

intermedio (para los puestos de nivel de complemento de destino 22)

o de nivel básico (para los puestos de nivel de complemento de

destino 18) en materia de prevención de riesgos laborales, según

los artículos 36.2 y 35.2, respectivamente, del Reglamento de

los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997,

de 17 de enero.

Séptima.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida según

el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo al orden en que son enunciados los méritos en el artículo

44, apartado 1, del Reglamento General de Ingreso del personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De seguir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa ; de mantenerse el empate, al número de orden obtenido

en el proceso selectivo por el que se adquiriera la condición de

funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

3. Los puestos de trabajo vacantes que se incluyen en esta

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan

concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la

puntuación mínima exigida salvo en los supuestos en que, como

consecuencia de una reestructuración o modificación de las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado

o modificado en sus características funcionales, orgánicas o

retributivas.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Ordenación y Desarrollo

de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de

la Seguridad Social o funcionario en quien delegue.

Vocales: Los Subdirectores Generales de Recursos Humanos

y Materiales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de

la Tesorería General de la Seguridad Social y los Secretarios

Generales del Instituto Social de la Marina y del Instituto de Migraciones

y Servicios Sociales, o funcionarios en quienes deleguen cada uno

de ellos.

Dos representantes de la Subsecretaría del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, uno de los cuales actuará como secretario.

Podrán integrar la Comisión, si así lo estiman oportuno, un

representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más

representativas en el ámbito de la Administración de la Seguridad

Social y de las que cuenten con más del diez por ciento de

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta por la Administración.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados.

Para la valoración de méritos, la Comisión de Valoración podrá

proponer la incorporación de expertos que colaborarán en calidad

de asesores, para lo que dispondrán de voz pero no de voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios

que aleguen discapacidad la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración Sanitaria o de los

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, sobre la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Novena.

1. Los traslados que puedan derivarse de la resolución del

presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los

efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,

sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario una vez transcurrido el período de presentación de

instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes

de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino

mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre

los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a

comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en

cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.

Décima.

1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a

cuatro meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo

de presentación de las instancias, y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado

a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de

complemento de destino y Grupo a que pertenece, como su situación

administrativa cuando ésta sea distinta a la de servicio activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la Resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá contarse desde el día siguiente al de la publicación de

la Orden por la que se aprueba dicha Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado". No obstante, aquellos funcionarios que hayan

obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de

excedencia para el cuidado de familiares, no será necesario que

formalicen la toma de posesión del destino que les corresponda

hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Unidad a la que haya sido destinado el

funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha

del cese hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga

prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya

obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el

permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado

a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario

seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo

en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,

recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificados en su

redacción por la Ley 4/1999).

Madrid, 10 de octubre de 2003.-El Ministro, P. D. (O.M. de 26

de junio de 1997, B.O.E. del 27), el Secretario de Estado de la

Seguridad Social, Fernando Castelló Boronat.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 38046 a 38055)

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