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Documento BOE-A-2003-19524

Orden ECD/2921/2003, de 29 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación San Roque Tercer Centenario".

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2003, páginas 37846 a 37847 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-19524

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Vázquez Castillo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Roque, solicitando la inscripción de la «Fundación San Roque Tercer Centenario», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ilustre Ayuntamiento de San Roque, en San Roque, el 14 de marzo de 2003, según consta en la escritura pública número quinientos cincuenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Rodrigo Fernández-Madrid Molina.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Casa Consistorial de San Roque (Cádiz), sita en la Plaza de Armas número 1 de aquella ciudad, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La gestión, coordinación y desarrollo de todo tipo de proyectos y actividades de índole cultural, social, de promoción o de cualquier otra naturaleza que tengan como finalidad la conmemoración del Tercer Centenario de la Fundación de la Ciudad de San Roque, así como el desarrollo y expansión de la imagen de la Ciudad en el ámbito nacional e internacional.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: don Fernando Palma Castillo, por razón de su cargo de Alcalde de la Ciudad de San Roque, don José María Ullrich Rojas y don Alejandro Fernández de Araoz y Marañón.

En la escritura de constitución y otros documentos públicos constan las aceptaciones de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación San Roque Tercer Centenario» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación San Roque Tercer Centenario», de ámbito estatal, con domicilio en la Casa Consistorial de San Roque (Cádiz), sita en la Plaza de Armas número 1 de aquella ciudad, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de septiembre de 2003.—P. D. (O. 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito. 

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