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Documento BOE-A-2003-19523

Orden ECD/2920/2003, de 26 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación para la Salud Mes-Movilidad, Energía, Salud".

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2003, páginas 37845 a 37846 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-19523

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Roland Richard Lorilleux, solicitando la inscripción de la «Fundación para la Salud Mes-Movilidad, Energía, Salud» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Centro de Enseñanza Osteo, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal, y D. Roland Richard Lorilleux, en Barcelona, el 27 de marzo de 2003, según consta en la escritura pública número mil quinientos ochenta, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña D. Carlos Cabadés O’Callaghan, subsanada por otra, número tres mil trescientos siete, autorizada el 25 de junio de 2003 por el notario de Barcelona D. Antonio Martínez Torralba, como sustituto de su compañero, antes citado, y para el protocolo de aquel.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Diputación, número 273, distrito postal 08007 del Municipio de Barcelona, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, debiendo desembolsarse el resto en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Promover y favorecer entre todos los miembros de la Sociedad el conocimiento de las medicinas complementarias y tradicionales, el bienestar del homo sapiens con respeto a los textos y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud - OMS - y el conocimiento y mantenimiento de las fuentes naturales de la salud.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Roland Richard Lorilleux, Vocales: D. Julio Bustos Cortés y D. Xavier Bardina Bardina, Secretario no patrono: D. José-Luis Raga Lleida.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación para la Salud Mes-Movilidad, Energía, Salud» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación para la Salud Mes-Movilidad, Energía, Salud», de ámbito estatal, con domicilio en la calle Diputación, número 273, distrito postal 08007 del Municipio de Barcelona, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de septiembre de 2003.–P. D. (O. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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