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Documento BOE-A-2003-19267

Resolución de 29 de septiembre de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a los Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva, en el año 2004, para el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva, en su ámbito autonómico.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2003, páginas 37342 a 37344 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-19267

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado; asimismo, corresponde a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico de los deportistas de alto nivel.

Para llevar a cabo este cometido, y analizando la realidad deportiva internacional, se hace necesaria la detección, selección y seguimiento de nuevos deportistas que cumplan con el obligado relevo generacional de nuestros actuales representantes, siendo éste uno de los objetivos del Consejo Superior de Deportes.

Con este fin, el Consejo Superior de Deportes puso en marcha, en 2002, un Programa Nacional de Tecnificación Deportiva, que ambiciona coordinar los esfuerzos, tanto económicos como de gestión, que se están realizando, en este sentido, por parte tanto del propio Consejo como de las distintas entidades públicas (Comunidades Autónomas, Entidades Locales, etc.) y las Federaciones Deportivas Españolas, encaminados a impulsar a los deportistas a conseguir sus objetivos deportivos dirigidos al alto nivel.

El Consejo Superior de Deportes promueve e impulsa las medidas para la prevención del dopaje; con este fin, y para perfeccionar y mejorar los sistemas hasta ahora aplicados para conseguirlo, tiene intención de incorporar, a partir de 2004, al Programa Nacional de Tecnificación Deportiva el Pasaporte Médico Deportivo, que tiene como último objetivo la concienciación de nuestros jóvenes deportistas y todo su entorno de la no utilización de sustancias que puedan poner en peligro la salud de los mismos.

El citado Programa Nacional de Tecnificación Deportiva, con el objetivo de apoyar la especialización técnica de los deportistas, desde sus inicios, a temprana edad, y durante las diversas etapas de su especialización deportiva, en su ámbito regional, hasta su consolidación como deportistas de alta competición, se desarrolla en dos ámbitos (o dos niveles) de actuación:

Ámbito autonómico, con la ayuda a los Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva.

Ámbito nacional, con la ayuda a las Federaciones Españolas.

En lo que respecta al primer ámbito, el Consejo Superior de Deportes pretende continuar la política iniciada en 1998, con la publicación de la Resolución de 9 de marzo (B.O.E. de 17 de marzo), sustituida posteriormente por la Resolución de 17 de junio de 2002 (B.O.E. núm 166, de 12 de julio), por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, y se establecen las siguientes categorías: Centros de Alto Rendimiento, Centros Especializados de Alto Rendimiento, Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva.

En consecuencia con ello, se mantiene la posibilidad de que aquellos Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva que estén trabajando en programas de perfeccionamiento deportivo adecuados desde el punto de vista técnico, y con los apoyos médico-deportivo y a la docencia suficientes, obtengan subvenciones del Consejo Superior de Deportes para la gestión y/o inversiones en equipamientos, mantenimiento de las infraestructuras actuales y/o construcción de instalaciones complementarias, según establece la Orden de 23 de enero de 1998, del Ministerio de Educación y Cultura (B.O.E. del 29), en su base sexta.

Asimismo, es propósito del Consejo Superior facilitar a las Federaciones Deportivas Españolas la posibilidad de realizar en los Centros de Tecnificación Deportiva las concentraciones puntuales subvencionadas por este Consejo y convocadas por Resolución de 29 de septiembre de 2003, también encuadradas en el citado Programa Nacional de Tecnificación Deportiva.

De igual forma, desde el Consejo Superior de Deportes se quiere incentivar a las Comunidades Autónomas para que den la posibilidad a aquellos deportistas de cualquiera de ellas, que en su ámbito regional no disponen de instalaciones y entorno adecuado para la especialización deportiva que requieren, puedan llevarla a cabo en algún Centro de Tecnificación Deportiva de otra Comunidad, próximo a su residencia familiar, que se considere adecuado desde el punto de vista técnico, y reúna, a su vez, las condiciones necesarias para completar su formación docente y humana.

De acuerdo con todo lo indicado, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y las Federaciones Deportivas Españolas, y en virtud de las atribuciones conferidas por la citada Orden, resuelvo:

Primero.

Convocar ayudas o subvenciones económicas a los Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva, que hayan sido clasificados por el Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de la ya citada Resolución de 9 de marzo de 1998 (BOE de 17 de marzo) y de 17 de junio de 2002 (BOE de 12 de julio).

Segundo.

Uno. Las solicitudes de subvención habrán de ser presentadas por las Comunidades Autónomas para cualquiera de los distintos programas: de gestión, o de obras y suministros.

Dos. Las beneficiarias de las ayudas o subvenciones serán las Entidades titulares de los Centros referidos, en el apartado primero. En el caso de que la Entidad titular no sea la propia Comunidad Autónoma, se deberá acompañar a la solicitud un convenio de colaboración entre ésta y la Entidad titular correspondiente.

Tres. La subvención deberá solicitarse para actividades o inversiones directamente relacionados con el programa de tecnificación.

Tercero.

En la solicitud de subvención pública, debe especificarse:

a) Importe que se solicita para cada uno de los dos conceptos.

b) Argumentos técnicos que justifican la ayuda.

La solicitud deberá ir acompañada de:

A) Un proyecto deportivo, que comprenda:

1) Plan director del Centro:

a) Objetivos a corto, medio y largo plazo.

b) Criterios de selección de los deportistas.

c) Cuadro técnico de que dispone el Centro para llevar a cabo el Programa.

2) Instalaciones deportivas que posee el Centro y necesidades previstas en infraestructuras y/o equipamientos deportivos (a largo plazo).

3) Implicación de las Federaciones Deportivas Españolas en los programas de tecnificación que desarrolla el Centro:

a) Aportación directa de dichas Federaciones a los citados programas, detallando los acuerdos concretos a los que se haya llegado con cada una de ellas para llevarlos a cabo.

b) Concentraciones permanentes y puntuales de deportistas de equipos nacionales y otras actividades de Federaciones Españolas, que se han llevado a cabo en el Centro durante el año 2003

4) Actuaciones previstas para el presente ejercicio, especificando aquéllas para las que se solicita la subvención.

5) Mejores resultados obtenidos en el pasado año por los deportistas integrados en los Programas de Tecnificación del Centro

6) Deportistas procedentes de otras Comunidades Autónomas que están integrados en los programas de tecnificación del Centro

B) Un proyecto económico, que incluya:

1) Presupuesto de ingresos/gastos del Centro para el ejercicio 2004, y vías de financiación previstas.

2) Plan de inversiones del Centro para 2004 y financiación prevista para el mismo. Deben especificarse claramente aquellas inversiones para las que se solicita subvención, que se presentarán priorizadas.

3) Liquidación del ejercicio 2003, tanto del presupuesto de gestión como del de inversiones, y vías de financiación que lo han sustentado.

En aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma no sea titular de la instalación, se deberá adjuntar con la solicitud, el convenio de colaboración entre ésta y la Entidad titular de la misma.

Cuarto.

Las Comunidades Autónomas deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Quinto.

Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, siendo presentadas directamente en el C.S.D. o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Dichas solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación en el B.O.E. de la presente Resolución hasta el día 25 de noviembre de 2003.

Sexto.

La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Séptimo.

Se creará una comisión para analizar los proyectos de las Comunidades Autónomas solicitantes, que estará integrada por un Presidente que será el Director General de Deportes, dos vocales de la Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, y un Secretario, a designar por el Presidente. Dicha Comisión elevará una propuesta de concesión de subvenciones al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, antes del 25 de enero de 2004.

Octavo.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder a las Comunidades Autónomas, con cargo a los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2004, corresponderá a la dotación máxima establecida para estos fines en el citado presupuesto, en su Programa 457-A, capítulos 456 y 751.

Noveno.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo previsto en la base sexta, apartado séptimo, de la Orden de 23 de enero de 1998 (B.O.E. del 29), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes.

Décimo.

Uno. Por lo que se refiere a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos, las Comunidades Autónomas beneficiarias de estas ayudas o subvenciones estarán obligadas a lo estipulado en la base quinta, apartado 2.1, de la Orden ya mencionada de 23 de enero de 1998 (B.O.E. del 29), reguladora de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, y asimismo al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre de 1993), por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas a tenor del cumplimiento del proyecto y de la correcta aplicación del gasto, dentro de los 90 días siguientes a la finalización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

Dos. Las Comunidades Autónomas que no sean titulares de los Centros, como entidades colaboradoras, asumirán las obligaciones establecidas en el Artículo 81.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, presentando la justificación de la aplicación de los fondos realizada por los beneficiarios, en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Undécimo.

El Órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6.2.a) del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre Estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de Adecuación del Organismo, a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Duodécimo.

La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Decimotercero.

El Órgano instructor procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, conforme a los siguientes criterios:

Interés deportivo estatal del proyecto presentado.

Implicación de las Federaciones Deportivas Españolas en el proyecto deportivo.

Decimocuarto.

El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

Decimoquinto.

La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por la Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta de la Orden de 23 de enero de 1998, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las Comunidades Autónomas implicadas.

Decimosexto.

Las Comunidades Autónomas susceptibles de subvención suscribirán, con carácter previo, un convenio de colaboración con el Consejo Superior de Deportes, que deberá recoger la prioridad que, en el plan de utilización del Centro, se dará a las actividades de alta competición que soliciten expresamente las Federaciones Españolas, así como cualquier otro requisito que se considere necesario.

Decimoséptimo.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 5 meses, computados a partir del día siguiente al de la fecha de esta Resolución, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimoctavo.

La resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo Órgano que la ha dictado.

Decimonoveno.

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Vigésimo.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, por la que se aprueba el Reglamento y el Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas en la Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, así como en las demás normas que resulten aplicables.

Madrid, 29 de septiembre de 2003.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

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