Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-19266

Orden ECD/2864/2003, de 2 de octubre, por la que se convocan plazas de Auxiliares de Conversación de Lengua Española en centros docentes de Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Irlanda, Italia, Reino Unido, República Federal del Alemania y Nueva Zelanda.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2003, páginas 37336 a 37342 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-19266

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre España y Austria, Bélgica, Francia, Irlanda, Italia, República Federal de Alemania, Reino Unido y Nueva Zelanda y de los Memoranda suscritos con diversos Estados y Distritos de Estados Unidos de América y Canadá, se viene realizando un intercambio de Auxiliares de Conversación con destino en centros docentes de los países mencionados con anterioridad, excepto con los Estados Unidos de América donde el programa tiene carácter unilateral y solamente auxiliares españoles desempañan su labor en centros docentes estadounidenses.

Este programa persigue una doble finalidad: por una parte, facilitar a los Auxiliares de Conversación el perfeccionamiento del idioma de su país de destino a la vez que enseñan su lengua de origen y, por otra integrar en los centros españoles expertos en la promoción y enseñanza de lenguas extranjeras.

Para dar cumplimiento a lo anterior, este Ministerio ha dispuesto aprobar las siguientes bases reguladoras de procedimiento de selección de los candidatos españoles a Auxiliares de Conversación.

1. Países y número de puestos:

1.1 Se convocan plazas de auxiliares de conversación de lengua española para el curso escolar 2004-2005 en centros docentes de Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos de América, Francia, Irlanda, Italia, Reino Unido, República Federal de Alemania y Nueva Zelanda, cuya cifra aproximada será la que aparece en la siguiente distribución:

Austria: 4 Auxiliares. Bélgica: 5 Auxiliares.

Canadá: 3 Auxiliares.

Estados Unidos: 15 Auxiliares.

Francia: 400 Auxiliares en Francia con posibilidad de incremento, 4 en Antillas-Guayana y 10 en la Isla de Reunión.

Irlanda: 12 Auxiliares.

Italia: 10 Auxiliares.

Reino Unido: 200 Auxiliares.

República Federal de Alemania: 80 Auxiliares. Nueva Zelanda: 2 Auxiliares.

1.2 Conforme a lo establecido en los programas de Cooperación Educativa firmados con los distintos países y los Memoranda de entendimiento firmados con los estados norteamericanos, el número de plazas puede sufrir modificaciones, en base a las necesidades educativas detectadas en la planificación escolar final.

2. Requisitos de los candidatos.—Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) No haber sido seleccionado auxiliar de conversación en países del

mismo idioma que se solicita en las tres últimas convocatorias.

c) Ser estudiante de último curso o poseer alguna de las siguientes titulaciones:

Filología, en la especialidad de Filología Alemana, Francesa, Inglesa o Italiana, de acuerdo con la lengua del país solicitado.

Traducción e Interpretación Lingüística, en el caso de que la primera lengua extranjera sea la correspondiente al país solicitado.

Magisterio, especialidad de lengua extranjera: Francés, Inglés o Alemán, de acuerdo con la lengua del país solicitado.

d) Respecto a este último requisito:

En el caso de Estados Unidos y Canadá no podrán participar los estudiantes de último curso de carrera.

En el caso de Francia y Bélgica se admitirá igualmente haber finalizado cualquier otra licenciatura o la diplomatura de magisterio, siempre y cuando acrediten conocimiento del idioma francés, aunque tendrán preferencia los candidatos que posean la titulación mencionada en el apartado c).

3. Solicitudes.—Los interesados formularán por triplicado la instancia (Anexo I).

La instancia, debidamente cumplimentada y firmada, se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Tres fotografías tamaño carnet.

c) Certificado médico oficial (original y fotocopia) que acredite que el interesado posee la capacidad funcional necesaria para desempeñar el puesto de auxiliar de conversación.

d) Certificación académica de estudios o fotocopia compulsada de la misma, en la que conste la calificación media numérica, con indicación expresa de que el titular de la certificación tiene aprobadas todas las asignaturas del plan de estudios.

e) En el caso de estudiantes de último curso: certificación académica de estudios o fotocopia compulsada de la misma, en la que consten las calificaciones numéricas obtenidas en cada asignatura, con indicación expresa de que el titular de la certificación cursa el último año del plan de estudios.

f) Escrito redactado por el interesado en la lengua del país que corresponda explicando los motivos que le inducen a solicitar esta estancia.

g) Documentación acreditativa (fotocopias compulsadas) de los méritos alegados conforme al baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes:

4.1 Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, callelos Madrazo, 17-28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Paseo del Prado, 28 - 28071 Madrid; en los Registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas; en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el Extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, para acreditar la presentación dentro de plazo.

4.2 El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 1 de diciembre de 2003.

5. Admisión de candidatos.—Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes mencionado en la base anterior, y antes de someter las propuestas de selección de candidatos al órgano competente, se hará pública en el Tablón de Anuncios del Servicio de información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la primera quincena del mes de marzo y a través de la página web del Ministerio: http://www.mecd.es, la lista provisional de admitidos y excluidos. En el supuesto de exclusión deberá constar la causa de la misma.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, los aspirantes podrán presentar su reclamación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Las reclamaciones se dirigirán a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Subdirección General de Cooperación Internacional, Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid).

6. Evaluación:

6.1 Los expedientes de los candidatos serán evaluados por una comisión de valoración integrada por cinco funcionarios de carrera con destino en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designados por la Ilma. Sra. Subdirectora General de Cooperación Internacional. Dicha comisión evaluadora podrá recabar, en cualquier documento, la colaboración de expertos.

6.2 La evaluación de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos, se realizará de acuerdo con lo señalado en el baremo que figura como Anexo II a la presente convocatoria.

6.3 Sólo serán tenidos en cuenta los méritos alegados y justificados debidamente, mediante fotocopias compulsadas, presentados dentro del plazo al que se refiere el apartado 4 de la convocatoria.

6.4 La Comisión de valoración propondrá la lista definitiva de candidatos conforme a la puntuación obtenida, a las correspondientes Subcomisiones Mixtas Bilaterales, que realizarán la selección definitiva de candidatos. Por parte española estas Subcomisiones Mixtas estarán presididas por la Subdirectora General de Cooperación Internacional o funcionario en quien delegue e integradas por uno o varios funcionarios designados por la Subdirección General de Cooperación Internacional. En el caso de Estados Unidos y Canadá la Comisión de valoración propondrá la lista definitiva de candidatos conforme a la puntuación obtenida, a la Subdirección General de Cooperación Internacional, que realizará la selección definitiva de candidatos.

7. Resolución de la convocatoria y nombramiento:

7.1 Las correspondientes Subcomisiones Mixtas elevarán la relación de candidatos seleccionados al Ilmo. Sr. Secretario General Técnico. En el caso de Estados Unidos y Canadá dichas relaciones serán elevadas por la Subdirección General de Cooperación Internacional.

7.2 El Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, dictará resolución que contenga la relación de candidatos seleccionados así como los que quedan en lista de espera.

7.3 Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Simultáneamente se pondrá a disposición de los interesados dicha información a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.es.

7.4 Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.5 Las autoridades de los terceros países comunicarán directamente a los candidatos que resulten seleccionados de forma definitiva los Centros en los que ejercerán sus funciones, otorgándoles la correspondiente credencial o nombramiento.

7.6 El plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8. Aceptaciones y renuncias:

8.1 Tras recibir la credencial citada, con indicación del Centro docente, los interesados comunicarán su aceptación a la autoridad del país correspondiente en las siguientes direcciones:

Austria: Bundesministerium für Unterrichtund Kunst. Wissenschft und Forschung. Dr. Ignaz Seipel-platz, 2-Viena.

Bélgica: Ministère de l’Education Nationale et de la Culture Française. Commissariat Général aux Relations Internationales (Communauté Wallonie Bruxelles), Av. Louise, 65. B-1050 Bruselas.

Estados Unidos y Canadá: Consejería de Educación en Estados Unidos, 2375 Pennsylvania Av., N.W. Washington D.C. 20037.

Francia: Centre International d’Etudes Pédagógiques. Department Echanges et Enseignement International, 1 avenue León Journault - 92318 Sèvres (Francia).

Irlanda: Department of Education and Science, International Section, Marborought Street, Dublin 1.

Italia: Direzione Generali degli Scambi Culturali (Divisione 1). Minisgtero della Pubblica Istruzione. Via Hipólito Nievo, 35. 00153 Roma.

Reino Unido: Education and Training Group, The British Council, 10 Spring Gardens. Londres Sw1A 2BN.

Alemania: Pädagogischer Austauschdienst. Lennestrasse, 6, postfach 2240, 53113 Bonn, 1.

Nueva Zelanda: Association of Colleges of Education in New Zealand, Level 15, 111 The Terrace, P.O. Box 10-298, Wellington.

8.2 En el caso de resultar imposible la aceptación del centro adjudicado por parte del candidato, éste deberá remitir su escrito de renuncia, con la máxima urgencia, a las Autoridades del país de destino. Copia de este escrito será enviada a la Subdirección General de Cooperación Internacional. La no aceptación del Centro por parte del interesado no obliga a dichas Autoridades a ofrecerle otro diferente.

8.3 Transcurrido un mes desde la publicación de las listas de seleccionados en el B.O.E., no se aceptará renuncia alguna, salvo casos excepcionales acreditados documentalmente y así estimados por la Subdirección General de Cooperación Internacional.

9. Régimen:

9.1 Los Auxiliares de Conversación de Lengua Española serán adscritos por las Autoridades correspondientes a los distintos centros de enseñanza donde ejercerán sus funciones como ayudantes de prácticas de conversación, bajo la dirección de un profesor titular, durante doce horas semanales. En el caso de Estados Unidos y Canadá los auxiliares de conversación de lengua española serán adscritos por las autoridades norteamericanas a un centro de enseñanza primaria o secundaria y ejercerán sus funciones como ayudantes de prácticas de conversación, bajo la dirección del Profesor titular, de dieciséis a veinte horas semanales.

9.2 Al finalizar el curso académico la Subdirección General de Cooperación Internacional expedirá a los auxiliares de conversación que así lo soliciten un certificado acreditativo de las horas impartidas conforme al punto anterior.

9.3 Los Auxiliares de Conversación percibirán, con cargo a los presupuestos del país de destino, en concepto de gastos de alojamiento y manutención las siguientes cantidades que se indican a título orientativo:

Austria: 882,10 Euros mensuales.

Bélgica: 737,76 Euros mensuales.

Estados Unidos y Canadá: Los Auxiliares de Conversación percibirán, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.134.B.481 de los Presupuestos Generales del Estado, la suma de 750 dólares mensuales. Igualmente las autoridades educativas españolas asumirán los costes que aseguran la correcta cobertura de los riesgos médicos sanitarios, por un importe que no excederá de 22.000 Euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.134.B.481. El alojamiento, facilitado por las autoridades educativas norteamericanas, será gratuito en familias o apartamentos y, en todo caso, con derecho a una habitación individual.

Francia: 908 Euros brutos mensuales en Francia, 899,14 Euros en Antillas-Guayana y 986,65 Euros en la Isla de Reunión.

Irlanda: 629,79 Euros mensuales.

Italia: 547,44 Euros mensuales.

Alemania: 700,47 Euros mensuales.

Reino Unido: una suma global del orden de 4.779 libras esterlinas (variable según las regiones) en asignaciones mensuales por la totalidad del curso académico.

Nueva Zelanda: 18.600 dólares neozelandeses por la totalidad del curso académico.

9.4 Los gastos de desplazamiento al país de destino y regreso correrán a cargo de los candidatos seleccionados.

9.5 Se autoriza a la Secretaría General Técnica a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

10. Formación inicial.—Los candidatos seleccionados para Estados Unidos y Canadá serán convocados a unas Jornadas de Información que según el caso, se celebrarán en Estados Unidos o Madrid. En el último caso, los gastos de alojamiento y manutención que no superarán la cantidad de 3.005,06 Euros, serán asumidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos del Departamento, aplicación presupuestaria 18.02.134B.481.

11. Retirada de la documentación.—Transcurrido un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la documentación presentada por los candidatos no seleccionados como titulares o como reservas podrá retirarse de la Subdirección General de Cooperación Internacional, Paseo del Prado, 28, 2.a planta, 28071 Madrid, hasta el 30 de diciembre de 2004, directamente por los interesados o por persona autorizada o solicitar su devolución por correo. En el caso de no solicitarse dicha devolución se procederá a su destrucción.

12. Recurso.—Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

13. Información.—Cualquier información sobre esta convocatoria podrá obtenerse en el Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Alcalá, 36, 28071 Madrid, así como a través de la página Web del Ministerio: http://www.mecd.es y en el teléfono 91-506.55.94.

Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de octubre de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Ilmo. Sr. Secretario General Técnico.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/249/19266_13756015_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/249/19266_13756015_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/249/19266_13756015_image3.png

ANEXO II
Baremo Auxiliares de Conversación
Méritos (1a) Total puntos máximos

Documentos

(fotocopia compulsada)

1. Formación Académica:

Nota media del expediente académico. Certificación académica personal en la que consten las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos.
1.1 Expediente académico.
1.2 Títulos y Diplomas de validez oficial: Títulos o certificados acreditativos.
a) Títulos y diplomas acreditativos del conocimiento del idioma del país solicitado. 4 Ídem.
b) Cursos relacionados con la didáctica de la lengua del país solicitado, o con la enseñanza de la lengua y literatura española (0,10 puntos por cada 10 horas). 2 Certificación acreditativa con indicación expresa del número de horas de duración del curso.
c) Certificado de Aptitud Pedagógica. 2 Certificación acreditativa.
2. Experiencia docente (0,25 por año de docencia). 2 Hoja de servicios, certificado o, en su caso, certificación del director del Centro, visado por la Inspección.

Notas:

1a Únicamente serán baremados aquellos méritos alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2a Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: 5 puntos.

Notable: 7 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Matrícula de Honor: 10 puntos.

3a Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «Bien», se considerarán equivalentes a 6 puntos y las de «Convalidadas» o «Apto» a 5 puntos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid