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Documento BOE-A-2003-18979

Resolución de 26 de septiembre de 2003, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la cofinanciación de los trabajos para la creación de un sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2003, páginas 36870 a 36872 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-18979

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Ilma. Sra. Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria y el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León (previa autorización del Consejo de Ministros mediante acuerdo de 11-7-2003).

Madrid a 26 de septiembre de 2003.‒La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.

Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la cofinanciación de los trabajos para la creación de un sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas

En Madrid, 26 de septiembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. José Valín Alonso, Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, en virtud del Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 128, de 4 de julio), por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Artículo 26. 1. L) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 131, de 6 de julio), y el Decreto 75/2003, de 17 de julio (B.O.C. y L. n.º 138, de 18 de julio), por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) de determinados regímenes de ayudas comunitarios fue modificado por Reglamento (CE) 1593/2000 de 17 de julio.

Segundo.

Que la modificación introducida se refiere, entre otros aspectos, a uno de los elementos que componen el Sistema Integrado de Gestión y Control, como es el Sistema de identificación de parcelas.

Tercero.

Que el artículo 4 del Reglamento (CE) 3508/92 establece que, para el Sistema de identificación de las parcelas agrícolas, se elaborará a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, y que se utilizarán las técnicas de los sistemas informatizados de información geográfica, incluida, de preferencia, una cobertura de ortoimágenes aérea o especial, con estándares homogéneos que garanticen una precisión al menos equivalente a una cartografía a escala 1:10.000.

Cuarto.

Que en el artículo 13.1.c) del citado Reglamento se dispone que el Sistema Integrado será aplicable, a más tardar, a partir del 1 de enero de 2005, en lo que se refiere a la parte geográfica del sistema de identificación de parcelas prevista en el artículo 4.

Quinto.

Que en el artículo 8 del mismo Reglamento se dispone que el Estado miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos en el ámbito del SIGC, y que cuando la autoridad competente confíe parte del trabajo que deba realizarse en aplicación del citado Reglamento a Organismos o empresas especializadas, deberá conservar el control y la responsabilidad de dichos trabajos.

Sexto.

Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles citados en el párrafo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre (BOE del 14-1-2002).

Séptimo.

El FEGA será el Organismo responsable de la creación del Sistema con vistas a dar cobertura a las necesidades en el ámbito de los regímenes incluidos en el SIGC.

Octavo.

Que el FEGA deberá contar con la asistencia técnica adecuada, encomendando, a empresa cualificada y con experiencia en actividades similares, los trabajos técnicos necesarios.

Noveno.

Que es necesario establecer las directrices para la colaboración administrativa y la financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización del Sistema de Información Geográfica proyectado.

Décimo.

Que a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en virtud del Decreto 231/1999 de 19 de agosto, le corresponde promover, proyectar, dirigir y ejecutar la política agraria general en su ámbito territorial.

Undécimo.

Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la ejecución y financiación de dicho Proyecto, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para ejecución y financiación de los trabajos de creación del Sistema de Información Geográfico de las parcelas agrícolas, ‒en adelante SIGPAC‒, correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León cuya superficie total se indica en Anexo 1.

Segunda. Trabajos relativos a la creación del SIGPAC.

Los trabajos que comprende la creación del SIGPAC que se desarrollarán durante los años 2003, 2004 y 2005 se enumeran en el Anexo 2.

Tercera. Obligaciones del FEGA.

Para el cumplimiento del convenio, el FEGA se compromete a:

1. Realizar a través de una empresa especializada los trabajos técnicos enumerados en la cláusula anterior, de conformidad con el calendario comunicado a la Comunidad Autónoma.

2. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la elaboración del Proyecto, seguimiento del mismo y aplicación de la metodología establecida.

3. Financiar, durante el período indicado en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.713F.640 y de acuerdo con lo establecido en la Comisión Sectorial de Coordinación de Organismos Pagadores del día 3 de diciembre de 2001, parte de los trabajos a realizar con un máximo de once millones cuatrocientos ochenta y un mil doscientos ochenta y cinco euros con cincuenta y ocho céntimos (11.481.285,58 euros). Los pagos a realizar por el FEGA a la Empresa que realizará los trabajos se desglosan de acuerdo al detalle siguiente:

Año 2003: 6.669.298,94 euros.

Año 2004: 3.773.849,37 euros.

Año 2005: 1.038.137,27 euros.

4. Analizar, en todo caso, la validez de la ortofoto entregada por la Comunidad Autónoma, con el fin de establecer unos parámetros de calidad comunes a la totalidad del proyecto, mediante una validación del material disponible acorde con la metodología utilizada y valorar la misma, a efectos de reducir la aportación financiera de la Comunidad.

5. Realizar las actividades correspondientes, establecidas en el Anexo 2.

6. Repartir, proporcionalmente a la superficie de la Comunidad Autónoma, los posibles retornos que, en virtud del Reglamento (CE) 723/97, procedan de la cofinanciación de los trabajos por parte de la Comisión Europea.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para el cumplimiento del Convenio, la Comunidad Autónoma de Castilla y León se compromete a:

1. Abonar al FEGA la cantidad de novecientos setenta y seis mil quinientos cincuenta euros con cinco céntimos (976.550,05 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 03.05.713A02.649.00 de los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León para los años 2003 y 2004.

Este importe corresponde a los trabajos indicados en el Anexo 2, y como continuación de los trabajos realizados y pagados según el «Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la cofinanciación de los trabajos relativos a la creación de un sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas» firmado en Madrid el 11 de noviembre de 2002.

2. Realizar las actividades correspondientes, establecidas en el Anexo 2.

3. Aportar la ortofoto, de todo o parte del territorio, de acuerdo con el calendario acordado por ambas partes.

Quinta. Forma de pago.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula cuarta, mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General, del modo siguiente:

Quinientos cincuenta mil euros (550.000 euros) antes del 15 de diciembre de 2003, previa puesta a disposición de los trabajos que se hayan realizado hasta esa fecha.

Cuatrocientos veintiséis mil quinientos cincuenta euros con cinco céntimos (426.550,05 euros) antes del 15 de diciembre de 2004, previa puesta a disposición del resto de trabajos pendientes.

Sexta. Régimen de responsabilidades.

El FEGA y la Comunidad Autónoma de Castilla y León se responsabilizarán de las consecuencias que se deriven del incumplimiento el compromiso asumido respecto a fechas de entrega de los trabajos, calidad de los mismos, y adecuación con las recomendaciones técnicas y metodología del proyecto SIGPAC, así como por la demora en la finalización del proyecto debida a los retrasos por entrega de trabajos de calidad insuficiente.

Séptima. Duración del Convenio y prórroga.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de enero de 2005, pudiendo ser prorrogado, por acuerdo expreso, alcanzado por ambas partes, con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

Por el FEGA, la Presidenta, Elena de Mingo Bolde.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Consejero de Agricultura y Ganadería, José Valín Alonso.

ANEXO 1
Superficie comprendida en el territorio de las Comunidades
Comunidad Superficie (m2)*
Andalucía. 87.599
Aragón. 47.720
Asturias. 10.604
Baleares. 4.992
Canarias. 7.447
Cantabria. 5.321
Castilla-La Mancha. 79.461
Castilla y León. 94.224
Cataluña. 32.113
Extremadura. 41.634
Galicia. 29.575
Madrid. 8.028
Murcia. 11.314
Navarra. 10.391
País Vasco. 7.234
Rioja, La. 5.045
Valencia. 23.255
Total. 505.957

* Comarcalización Agraria de España. Relación de Municipios. MAPA.

ANEXO 2
Fase de creación e implantación del SIGPAC
  Responsabilidad de la actividad
FEGA CC.AA.
1. Trabajos técnicos:    
1.1 Acopio de documentación:    
1.1.1 Recopilación de la información gráfica y alfanumérica de Catastro. X  
1.1.2 Digitalización de la información gráfica de Catastro pendiente. X  
1.1.3 Aportación de bases de datos e información gráfica disponible (Inventario de viñedo, Inventario citrícola, Base de datos del SIGC de las solicitudes de ayuda, Certificación de superficies reforestadas, etc.).   X
1.1.4 Recopilación de la documentación de apoyo necesaria. X  
1.1.5 Análisis de las ortofotos existentes y selección de la más adecuada. X  
1.2 Producción de ortofoto:    
1.2.1 Vuelo fotogramétrico, escala 1:30.000, de las zonas donde no existe ortofoto o de las zonas en las que la que existe no posee los requisitos de calidad y precisión necesarios. X X
1.2.2 Obtención de Ortofoto digital, de resolución 0,5 m. X X
1.3 Superposición, ajuste y fotointerpretación:    
1.3.1 Superposición y ajuste global de la información catastral a la ortofoto. X  
1.3.2 Ajuste fino de los límites de las parcelas. X  
1.3.3 Fotointerpretación y partición de recintos de aprovechamientos estables. X  
1.4 Resultados:    
1.4.1 Generación de la base gráfica. X  
1.4.2 Generación de la base alfanumérica de resultados. X  
2. Trabajos administrativos:    
2.1 Divulgación:    
2.1.1 Curso o jornada inicial de formación sobre el manejo de la nueva base gráfica y el método de gestión de discrepancias, dirigido a funcionarios y gestores de las ayudas. X  
2.1.2 Formación continua del personal a cargo del apoyo en el proceso declarativo (OCAS, Entidades colaboradoras, etc.).   X
2.1.3 Elaboración del díptico divulgativo para la presentación del SIGPAC. X X
2.1.4 Realización de «mailing» a los agricultores solicitantes de ayudas «por superficie». X X
2.1.5 Realización de cursos, jornadas informativas y cualquier otra actividad que se Considere necesaria para dar publicidad al nuevo Sistema de Identificación de Parcelas.   X
2.2 Distribución del SIGPAC:    
2.2.1 Definición de la operativa de distribución en función de la estructura del proceso declarativo de la Comunidad Autónoma. X X
2.2.2 Entrega de los soportes informáticos con las bases de datos. X  
2.3 Verificación de datos:    
2.3.1 Difusión individualizada de datos.   X
2.3.2 Planificación del procedimiento administrativo para la gestión de las alegaciones. X X
2.3.3 Habilitación de medios para la recepción y gestión de las alegaciones.   X
2.3.4 Resolución de alegaciones-validación de modificaciones de las bases de datos.   X
2.3.5 Integración de modificaciones validadas en el SIGPAC. X  
2.4 Recursos humanos y técnicos:    
2.4.1 Dotación de los recursos humanos cualificados y recursos técnicos necesarios para la explotación del SIGPAC: puesta en marcha, manejo, mantenimiento y actualización de la base de datos, gestión de las alegaciones, etc.   X

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