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Documento BOE-A-2003-18978

Orden APA/2806/2003, de 9 de octubre, por la que se establecen ayudas para reparar los daños causados por lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con climatología adversa acaecidos desde finales del mes de marzo hasta primeros del mes de mayo de 2003, en la producción de fresa y fresón de las provincias de Huelva, Cádiz y Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2003, páginas 36866 a 36869 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-18978

TEXTO ORIGINAL

Durante la campaña 2002/2003, en las provincias de Huelva, Cádiz y Sevilla, las lluvias intermitentes que ocurrieron desde finales de marzo a primeros del mes de mayo de 2003, han originado una situación de alta humedad ambiental, que se ha traducido en múltiples y constantes problemas criptogámicos. Asimismo, ha impedido las normales labores de recolección, por lo que la fruta ha tenido que ser recolectada a intervalos más amplios de los adecuados, originándose que el grado de madurez de las fresas recolectadas haya sido, en un amplio porcentaje, mucho mas alto del adecuado para su normal comercialización.

Como consecuencia de todo ello, se ha experimentado un acusable descenso de la calidad, en la práctica totalidad de la cosecha correspondiente al periodo indicado, que ha originado importantes pérdidas económicas a los agricultores.

Los daños en calidad no se encuentran atendidos por el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, en la línea correspondiente a fresa y fresón.

En estas circunstancias, se hace necesario establecer ayudas paliativas de los daños ocasionados, no cubiertos por los seguros agrarios.

Se considera necesario centralizar la gestión de las ayudas a que se refiere la presente Orden, de modo excepcional, dada la urgencia necesaria para la valoración de los daños producidos y la necesidad de asegurar un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios, teniendo en cuenta la limitación de los créditos presupuestarios globales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones de fresa y fresón, aseguradas en las líneas correspondientes del vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados, situadas en las provincias de Huelva, Cádiz y Sevilla, que hayan sufrido mermas en su producción a causa de las lluvias y las condiciones climáticas adversas acaecidas desde finales del mes de marzo a primeros de mayo de 2003, no indemnizables por la póliza del seguro.

Artículo 2. Daños amparados.

Serán objeto de indemnización los daños ocasionados por lluvias, y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa, sobre la producción de fresa y fresón, que, estando asegurada en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, haya sufrido pérdidas por daños no cubiertos en las líneas de seguro incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Se requiere que los daños registrados hayan ocasionado pérdidas superiores al 20 ó al 30% de la producción, según se trate o no de zona desfavorecida, con arreglo a los criterios establecidos en la Unión Europea a este respecto.

Artículo 3. Beneficiarios.

Para ser beneficiario de las ayudas establecidas en la presente Orden, se deberá acreditar existencia de póliza en vigor del seguro agrario combinado de fresa y fresón, en el momento en que se produjeron los daños.

Artículo 4. Determinación de la indemnización.

Para determinar la indemnización que pueda corresponder a cada solicitante que cumpla lo establecido en la presente Orden, se aplicará el procedimiento que seguidamente se relaciona:

1. De conformidad con el punto 11.3.2 y 11.3.3, de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02), el cálculo de las pérdidas se realizará por explotación, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la totalidad de las unidades productivas de la explotación relativas a la producción de fresa y fresón.

Igualmente la cuantía de la indemnización no deberá superar el promedio de producción obtenida en un período normal, multiplicado por el precio medio en el mismo período, menos la producción efectiva de la campaña en que han tenido lugar los daños, multiplicada por el precio medio de dicha campaña.

2. Los criterios de valoración serán, en la medida en que sean de aplicación, los fijados en las condiciones generales y especiales establecidas en la línea del seguro agrario combinado de fresa y fresón.

3. Dado que los daños han afectado de manera homogénea a los productores de la zona, y considerando las dificultades para la determinación de los daños a nivel individual, se determinará el daño medio de la zona, sin que, en ningún caso, suponga un exceso de compensación de los posibles beneficiarios. Dicho daño, se determinará como cociente entre el valor de la producción perdida en el total de la campaña en el conjunto de las explotaciones, y el valor de la producción esperada en las mismas, entendiéndose por esta última, aquélla que se habría obtenido en la explotación de no haberse producido los daños remediables mediante esta Orden. A efectos del cálculo del valor de la producción, se tendrán en cuenta un precio y un rendimiento medios, para el conjunto de la zona.

4. Para el cálculo de la indemnización que pueda corresponder a cada asegurado, se aplicará una franquicia absoluta del 30% y una cobertura máxima del 80% de los daños ocasionados.

5. De la indemnización calculada, que pueda corresponder a cada asegurado, se descontarán las indemnizaciones que hayan podido percibir por parte de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras (AGROSEGURO), correspondientes a otros riesgos cubiertos por el seguro contratado.

6. En todo caso, el valor total de las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden, no podrá superar la cantidad de 500.000 euros, cuya financiación se realizará en los términos previstos en el artículo 9 de la presente Orden. En el caso de que el total de las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios, calculadas de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores, supere la citada cantidad, se reducirán dichas indemnizaciones de manera proporcional a la cuantía de las mismas.

7. La indemnización que corresponda a cada asegurado, se determinará por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y las ayudas concedidas en virtud de esta Orden serán financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 5. Solicitudes de indemnización.

1. Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente Orden y deseen acogerse a las indemnizaciones mencionadas, deberán presentar su solicitud, según el modelo que se recoge en el Anexo, en el Registro de la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma, en el de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el de la Delegación de Gobierno, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

2. A dicha solicitud deberán acompañarse copias del Documento Nacional de Identidad y del Número de Identificación Fiscal del asegurado solicitante.

3. En el caso de que el solicitante no sea una persona física, se deberán aportar copias del CIF del solicitante, así como del Documento Nacional de Identidad y de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud.

Artículo 6. Tramitación, resolución y pago de las indemnizaciones.

1. La tramitación y valoración de las solicitudes presentadas se llevarán a efecto por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

2. La ayuda que corresponda a cada asegurado, en virtud de la presente Orden Ministerial, se concederá mediante resolución del Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación a propuesta de ENESA.

3. Contra la citada resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la forma y plazo establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El pago de las indemnizaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

5. La resolución de concesión de las ayudas será publicada en el tablón de anuncios de ENESA, c/Miguel Ángel, 23 - 5.a planta.

Artículo 7. Controles.

Por parte de ENESA se llevarán a cabo las actuaciones de comprobación que se consideren precisas para garantizar la correcta adjudicación de las indemnizaciones, pudiendo, en particular, solicitar la aportación de la documentación necesaria para verificar la veracidad de la información facilitada por los solicitantes.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son compatibles con las que pudiera establecer la Comunidad Autónoma para estos mismos daños, siempre y cuando el total no supere el límite del daño.

Artículo 9. Financiación.

La financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.711.A.770 de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 10. Legislación aplicable.

A las ayudas previstas en la presente Orden le serán de aplicación los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición adicional única. Compatibilidad de las ayudas.

La eficacia de las resoluciones de concesión de las indemnizaciones reguladas en la presente Orden, quedará condicionada a la decisión positiva sobre compatibilidad con el mercado común, por parte del órgano competente de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Se faculta al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidente de ENESA, previa propuesta de ENESA, para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las resoluciones y medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de octubre de 2003.

ARIAS CAÑETE

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