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Documento BOE-A-2003-18471

Orden ECD/2728/2003, de 8 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación IBN Tufayl de Estudios Árabes".

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2003, páginas 36161 a 36162 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-18471

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Jorge Lirola Delgado, solicitando la inscripción de la «Fundación IBN Tufayl de Estudios Árabes», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Jorge Lirola Delgado, D. Vicente Carlos Navarro Oltra, D. José Miguel Puerta Vilchez, D. José Jesús Lirola Delgado, D. Ildefonso Garijo Galán, Doña María Pilar Lirola Delgado y D. Antonio Rodríguez Figueroa, en Almería, el 7 de julio de 2003, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada D. Francisco Balcázar Linares.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Almería (04008), calle Al-Andalus, 9, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil cien euros (30.100 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25,249 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil seiscientos euros (7.600 euros), realizada por D. Jorge Antonio, Doña María Pilar y D. José Jesús Lirola Delgado, ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los mismos en tres anualidades, correspondientes a 2004, 2005 y 2006.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Promover y difundir la investigación y el conocimiento sobre la lengua, la literatura y la historia del mundo árabe en el ámbito hispano, con especial incidencia en al-Andalus, como lugar de encuentro de la civilización árabe-islámica y la occidental, así como impulsar actuaciones y actividades que contribuyan a un mejor conocimiento de la cultura árabe, en general, y andalusí, en particular, y faciliten el aprendizaje de la lengua árabe.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Jorge Lirola Delgado, Vicepresidente: D. José Miguel Puerta Vilchez, Secretario: D. Ildefonso Garijo Galán, Vocales: D. Vicente Carlos Navarro Oltra, D. José Jesús Lirola Delgado, D. Antonio Rodríguez Figueroa y Doña María Pilar Lirola Delgado.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación IBN Tufayl de Estudios Árabes» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada «Fundación IBN Tufayl de Estudios Árabes», de ámbito estatal, con domicilio en Almería (04008), calle Al-Andalus, 9, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de septiembre de 2003.‒P. D. (O. M. de 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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