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Documento BOE-A-2003-18470

Orden ECD/2727/2003, de 8 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Docomomo Ibérico" de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2003, páginas 36161 a 36161 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-18470

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. David A. Carretero Romero, solicitando la inscripción de la «Fundación Docomomo Ibérico», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este, Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, Colegio Oficial de Arquitectos de León, Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia, Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, Col·legi d’Arquitectes de Catalunya, Col·legi Oficial d’Arquitectes de les Illes Balears, Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, Fundació Mies Van Der Rohe, Fundación Caja de Arquitectos, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria y Ordem dos Arquitectos, en Barcelona el 14 de marzo de 2003, según consta en la escritura pública número 867, otorgada ante el notario del ilustre Colegio de Catalunya D. Xavier Roca Ferrer, modificada por la escritura número mil quinientos noventa y uno, autorizada el 21 de mayo de 2003 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Provença n.º 318, pral. 2.º B, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta y seis mil ochocientos euros (46.800 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 41,666 por 100, mediante la aportación de la cantidad de diecinueve mil quinientos euros (19.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cuatro años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Promover el estudio, la protección y la difusión de la arquitectura y el urbanismo del siglo XX, y en especial del Movimiento Moderno».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Ordem dos Arquitectos, representada por D. Carlos Guimaràes; Vicepresidente: Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia, representado por D. Jesús Carballal Fernández; Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, representado por D. Francisco Pérez Arbués; Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, representado por D. Ángel Mayor Villarejo; Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, representado por D. Juan Torres Alemán; Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este, representado por D. José Ignacio Paradinas Gómez; Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, representado por D. Jordi Piñol Font; Colegio Oficial de Arquitectos de León, representado por D. Fernando de Andrés Álvarez; Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, representado por Doña Consuelo Martorell Aroca; Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, representado por D. Joseba Escribano Villán; Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, representado por D. José Manuel Rey Pichel; Col·legi Oficial d’Arquitectes de Catalunya, representado por D. Jordi Sardà Ferran, Col·legi Oficial d’Arquetectes de les Illes Balears, representado por D. Antonio Ramis Ramos; Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, representado por D. Julio Malo de Molina Martín Montalvo; Fundació Mies Van der Rohe, representada por D. Lluís Hortet Previ; Fundación Caja de Arquitectos, representada por Doña Marta Cervelló Casanova; Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, representada por D. Román Fernández-Baca Casares; Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria, representado por D. Clemente Manuel Lomba Gutiérrez, y Secretario no patrono D. David Alejandro Carretero Romero.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Igualmente se nombro Director a D. Lluís Hortet Previ y Secretario técnico a Doña Susana Landrove Bossut, y se designó la Comisión Permanente formada por el Presidente, Vicepresidente y Director de la Fundación, y los Vocales Fundació Mies Van der Rohe, Fundación Caja de Arquitectos, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Docomomo Ibérico» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Docomomo Ibérico», de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Provença n.º 318, pral. 2.º B, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de septiembre de 2003.‒P. D. (O.M. 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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