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Documento BOE-A-2003-17837

Resolución de 1 de septiembre de 2003, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto Navarro de Administración Pública del Gobierno de Navarra para la promoción del conocimiento del vascuence entre el personal de la Administración General del Estado en la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2003, páginas 34915 a 34916 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-17837

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de Colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto Navarro de Administración Pública del Gobierno de Navarra para la promoción del conocimiento del vascuence con fecha de 30 de junio de 2003, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE 14 de enero de 1999), he resuelto:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2003.–El Director, Fernando Sainz Moreno.

ANEXO
Acuerdo de Colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto Navarro de Administración Pública del Gobierno de Navarra para la promoción del conocimiento del vascuence entre el personal de la Administración General del Estado en la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2003

Madrid, a 30 de Junio de 2003.

REUNIDOS

El. Ilmo. Sr. D. Jesús Ramón Loitegui Aldaz, Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública del Gobierno de Navarra, nombrado por Decreto Foral 346/1996 de 23 de septiembre.

El Ilmo. Sr. D. Fernando Sainz Moreno, Director del Instituto Nacional de Administración Pública, nombrado por Real Decreto 476/2003, de 25 de abril de 2003 (BOE de 26 de abril), facultado para este acto por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

EXPONEN

Que el 28 de Diciembre de 1995, las Instituciones firmantes, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral, de 4 de julio, que regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas, suscribieron un Convenio de Cooperación con el fin de regular la enseñanza del vascuence a los empleados públicos.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativa Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes consideran de interés formalizar el presente Acuerdo para la realización durante el año 2003 de las actividades formativas que son objeto del Convenio de Cooperación citado, atendiendo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula tercera del citado Convenio, el INAP financiará las actividades de formación y capacitación en el dominio (o en el uso) del vascuence dirigido al personal de la Administración General del Estado que presta servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que se llevarán a cabo durante 2003. El importe de dicha financiación, que asciende a 24.990,08 euros. (Veinticuatro mil novecientos noventa con ocho euros), se imputará al subconcepto presupuestario 226.04 (formación continua) del presupuesto de gastos del INAP para el presente ejercicio.

La aportación del INAP se hará efectiva al día siguiente de la fecha de firma del Convenio.

Segunda.

La citada aportación se destinará al pago del profesorado de los cursos, siendo gestionada directamente por el Instituto Navarro de Administración Pública. Este Organismo, presentará al INAP una memoria económica justificando los gastos correspondientes a la aportación económica del INAP, antes del 31 de diciembre de 2003.

Tercera.

El Instituto Navarro de Administración Pública aportará los recursos humanos, materiales y técnicos para garantizar la convocatoria, la organización y la realización de los cursos.

Cuarta.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos, la Comisión de seguimiento e impulso a que se refiere la cláusula quinta del ya citado Convenio de Cooperación suscrito del 28 de diciembre de 1995, se reunirá siempre que lo considere necesario y, al menos, una vez al año. La Comisión establecerá criterios de evaluación y normas de permanencia en el programa de formación del alumnado, que en todo caso comprenderán niveles mínimos de exigencia en el aprendizaje del vascuence.

Quinta.

El presente Acuerdo Específico producirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre del presente año 2003.

De conformidad con lo indicado en las cláusulas precedentes, firman el presente Acuerdo.–El Director del Instituto Navarro de Administración Pública del Gobierno de Navarra, Jesús Ramón Loitegui Aldaz.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Fernando Sainz Moreno.

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