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Documento BOE-A-2003-17836

Orden PRE/2609/2003, de 22 de septiembre, por la que se fijan los números máximos por empleos de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que pueden pasar a la situación de reserva a petición propia, durante el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2003, páginas 34915 a 34915 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-17836

TEXTO ORIGINAL

El artículo 86.3, de la Ley 42/1999, de 29 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que los Guardias Civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición propia, en los cupos que autoricen periódicamente y de forma conjunta los Ministerios de Defensa e Interior para los distintos empleos y Escalas, de acuerdo con las previsiones de seguridad ciudadana y una vez cumplidos veinte años de servicio desde la adquisición de la condición de Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Primero.

Durante el año 2003 el cupo de pase a la situación de reserva a petición propia del personal de la Guardia Civil que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 86.3 de la Ley 42/1999, será el que figura a continuación:

Tres Coroneles de la Escala Superior de Oficiales.

Cuatro Tenientes Coroneles de la Escala Superior de Oficiales.

Un Comandante de la Escala de Oficiales.

Quince Capitanes de la Escala de Oficiales.

Diez Tenientes de la Escala de Oficiales.

Veinte Subtenientes de la Escala de Suboficiales.

Un Subteniente Músico de la Guardia Civil.

Diez Brigadas de la Escala de Suboficiales.

Un Brigada Músico de la Guardia Civil.

Tres Sargentos Primeros de la Escala de Suboficiales.

Ocho Cabos Primeros de la Escala de Cabos y Guardias.

Veinticinco Guardias de la Escala de Cabos y Guardias.

Segundo.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86.5 de la Ley 42/1999, se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de septiembre de 2003.

ARENAS BOCANEGRA

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y del Interior.

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