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Documento BOE-A-2003-17347

Orden CTE/2472/2003, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para adquisición de infraestructura científico-técnica en el marco de la Acción Recursos y Tecnologías Agrarias del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2003, páginas 33918 a 33931 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-17347

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2000-2003, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos para promover la participación de los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I en el marco del Plan Nacional, y contempla, entre sus líneas de actuación, la dotación de equipamiento científico-técnico. En este contexto, el Plan Nacional considera que la existencia de equipamiento científico-técnico es un requisito básico para desarrollar una actividad de I+D competitiva, si bien en todos los casos las ayudas para equipamiento científico-técnico requerirán la participación económica de las entidades beneficiarias.

El Plan Nacional señala que las actuaciones de I+D correspondientes al Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA se gestionarán por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA, de forma similar a una acción estratégica, bajo la denominación de «Recursos y Tecnologías Agrarias», en el marco del Programa Nacional de «Recursos y Tecnologías Agroalimentarias», compartiendo las mismas prioridades temáticas, entre las que la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA determinará, en cada convocatoria, las que considere de carácter preferente.

La finalidad exclusiva de las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria es el apoyo a la investigación y serán financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Esta convocatoria de ayudas está coordinada con otras convocatorias del Plan Nacional y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas permite introducir un adecuado nivel de competencia y por consiguiente de excelencia científico-técnica en un ámbito en que resulta especialmente necesario, y contribuye a evitar duplicidades innecesarias. Por otro lado, la cooperación y realización de actuaciones conjuntas entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para el apoyo de un desarrollo equilibrado del Sistema de I+D+I agroalimentario es uno de los ejes sobre los que se asienta el Plan Nacional de I+D+I.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la adquisición de infraestructura científico-técnica en los Centros de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Administraciones Autonómicas necesaria para el desarrollo de los objetivos de la acción «Recursos y Tecnologías Agrarias», cuyas líneas preferentes se relacionan en el anexo I.

La finalidad de las ayudas a las que se refiere la presente Orden es el apoyo a la investigación y están financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden los Centros de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Administraciones Autonómicas.

Las inversiones susceptibles de las ayudas previstas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), conforme a lo previsto por el Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, sobre disposiciones generales de fondos estructurales; el Reglamento (CE) 1783/1999 del Parlamento y el Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER); la Decisión de la Comisión Europea, de 26 de febrero de 2001, sobre el FEDER; de la Decisión de la Comisión Europea, de 19 de octubre de 2000, por el que se aprueba la Decisión Marco 2000-2006; y demás normativa aplicable. En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación asignada a cada infraestructura científico-técnica. En zonas de objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Balears, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquella infraestructura científico-técnicas cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible (Decisión 2000/264/CE).

Tercero. Actuaciones financiables.

Las actuaciones financiables podrán ser destinadas a:

1. La adquisición e instalación de nuevo equipamiento científico-técnico.

2. La modernización y mejora de prestaciones del equipamiento ya existente.

3. El equipamiento para la gestión de la documentación científica.

Cuarto. Período al que hacen referencia las ayudas.

Las actuaciones que se financien con cargo a esta Orden deberán realizarse antes del 10 de diciembre de 2003.

Quinto. Financiación.

1. Las ayudas previstas en esta Orden, que tendrán forma de subvención, se financiarán con los recursos del FEDER asignados al Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Programa Operativo Integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación de Objetivo 1 y en los Documentos Únicos de Programación correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas de Objetivo 2 para el período de programación de los Fondos Estructurales 2000-2006.

2. La financiación que esta convocatoria aporta a cada actuación representará como máximo el 70% del coste elegible, en el caso de las actuaciones localizadas en las regiones de Objetivo 1, y el 50% en el caso de las actuaciones ubicadas en las zonas elegibles de las regiones de Objetivo 2.

3. La entidad solicitante deberá acreditar documentalmente, en el momento de la presentación de las solicitudes, el compromiso de cofinanciar las ayudas que perciban con cargo a esta convocatoria.

4. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto o actuación. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo equipamiento, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. En todo caso, la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden será incompatible con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las instituciones beneficiarias cumplirán las obligaciones que para los beneficiarios de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el período de programación 2000-2006 así como las instrucciones específicas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, que se comunicarán a los beneficiarios en el momento de la notificación de la concesión, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. En particular, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Justificación del gasto de acuerdo con el apartado decimoprimero de la presente Orden.

b) Custodia documental de los justificantes de pagos y colaboración con las instituciones de control.

c) Mantenimiento razonable de las infraestructuras científico-técnicas, incluyendo la adopción de las medidas necesarias para garantizar el respeto al medio ambiente y el mejor uso y aprovechamiento de las infraestructuras.

d) Información y publicidad de la inversiones.

3. Las infraestructuras que se adquieran con cargo a esta convocatoria serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas.

4. Los resultados de la investigación que con apoyo de estas infraestructuras se realice se regirán por su normativa específica y en particular por el Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C45/06).

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes concluye el 30 de septiembre de 2003.

2. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud integrada en la que se agruparán todas sus propuestas de financiación. Dicha solicitud será firmada por el representante legal de la entidad, y con la conformidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma correspondiente. Dichas conformidades suponen su compromiso de apoyar la correcta instalación y mantenimiento del equipo en caso de que éste sea financiado.

3. Las propuestas incluidas en la solicitud deberán estar adscritas a una determinada unidad de la entidad solicitante (instituto, departamento, servicio general o central de apoyo a la investigación,...) que lleve a cabo una actividad de investigación diferenciada dentro de la entidad que presenta la solicitud de ayuda.

4. Las solicitudes, en impreso normalizado, dirigidas al Director General del INIA, podrán presentarse en el Registro General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Carretera de La Coruña, Km. 7,5-28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA (Carretera de La Coruña, Km. 7,5 - 28040 MADRID), y estarán disponibles, igualmente, en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es).

6. Se presentará un original y una copia de los documentos siguientes, (anexo II) para los que deberá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

Documento 1.

Solicitud de ayuda para infraestructura científico-técnica, con la firma del representante legal de la entidad solicitante y la conformidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de investigación agraria y alimentaria.

Declaración en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, para el equipamiento solicitado.

Documento 2.

Memoria en la que se especifique:

a) Descripción del equipamiento o de la inversión solicitada y razones que la justifiquen.

b) Localización del equipo y justificación de la mejora que supondría respecto a la optimización de los recursos y prestaciones actuales.

c) Recursos humanos con que se cuenta para la correcta utilización de los equipos.

d) Grupos de investigación que se beneficiarán del equipo y posibilidad de su utilización por otras entidades.

Presupuesto, en el que se detallen las especificaciones técnicas y el precio, con IVA incluido, del equipo que se solicita.

Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada se entregará también en soporte informático (disquete con formato.doc ó.rtf), entendiendo que ello no exime de la obligación de hacerlo en soporte de papel.

Octavo. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en su artículo 71 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Noveno. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación científico-técnica de las solicitudes será realizada por una Comisión de expertos. Dicha comisión, presidida por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, incorporará representantes de los órganos implicados en la gestión del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias y por un representante de cada Comunidad Autónoma en donde estén ubicadas las entidades solicitantes.

Todos los miembros serán nombrados por el Director General del INIA. En lo que respecta a los representantes de las Comunidades Autónomas, serán nombrados a propuesta de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

Esta comisión valorará los siguientes aspectos:

a) Adecuación a las líneas preferentes de la acción «Recursos y Tecnologías Agrarias».

b) Relevancia de la propuesta para la mejora de la unidad en cuanto a la optimización de recursos, prestaciones o incremento de la actividad investigadora.

c) Necesidad del equipamiento solicitado para la realización de proyectos de investigación en desarrollo.

d) Posibilidad de usuarios múltiples. Grado de utilización compartida entre equipos de investigación pertenecientes a Instituciones, Centros o Departamentos diferentes.

e) Nivel científico de los solicitantes y destinatarios.

f) Adecuación del presupuesto solicitado al rendimiento y utilidad de los equipos.

g) Prioridad que le merezca, a cada Comunidad Autónoma, entre sus propuestas.

2. Las propuestas de resolución se comunicarán a las entidades solicitantes con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de las actuaciones, o en su caso, de los motivos de denegación. El solicitante deberá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se presenta la alegación en dicho plazo se entenderá la conformidad con la propuesta comunicada.

3. La Comisión de expertos elaborará una propuesta final conforme a los criterios establecidos en el número 1 de este apartado, que elevará al Director General del INIA para su aprobación.

Décimo. Resolución y notificación.

1. La concesión o denegación de las ayudas se realizará por Resolución del Director General del INIA, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de elevación de la citada propuesta, y se notificará a los representantes legales de los Organismos que hayan dado su conformidad a la solicitud y, en su caso, al órgano competente en materia de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma que corresponda.

La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará, además, a las entidades solicitantes.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución a los interesados será de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Undécimo. Pago y justificación del gasto.

1. El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los gastos efectivos que acrediten haber realizado las entidades solicitantes.

2. Los beneficiarios deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. No será precisa la aportación de estos certificados si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el órgano convocante.

3. El equipamiento obtenido con cargo a la presente Orden quedará en propiedad de las entidades beneficiarias, que se comprometen a proporcionar la infraestructura material y humana necesaria para la instalación y correcto funcionamiento, así como a facilitar el acceso al mismo a otros miembros de la comunidad científico-técnica. Las entidades beneficiarias serán responsables de los gastos de instalación y mantenimiento posterior de los equipos.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

5. Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante el cumplimiento de las disposiciones que sobre seguimiento científico-técnico se establecen en el apartado decimotercero. Las entidades destinatarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Duodécimo. Modificaciones.

Cualquier modificación en el destino final de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General del INIA.

Decimotercero. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General del INIA.

Con carácter general el seguimiento operativo se hará en base a:

a) Los documentos acreditativos de la inversión que deberán ser presentados a la Dirección General del INIA antes del 10 de diciembre de 2003.

b) Visitas de seguimiento de técnicos de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA u otros designados por ésta.

2. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos, cambio en la aplicación de la ayuda o las justificaciones señaladas no fuesen recibidas en el plazo establecido, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

3. Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria.

Decimocuarto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Decimoquinto. Normativa aplicable.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Reglamento (CE) 1681/1994 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación de las políticas estructurales, así como a la organización de un sistema de información en esta materia.

Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C45/06)

Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Reglamento (CE) 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Reglamento (CE) 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

Reglamento (CE) 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

Reglamento (CE) 1145/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) 1685/2000 en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables de los Fondos Estructurales.

Las demás normas que sean de aplicación.

Decimosexto. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de septiembre de 2003.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica e Ilmo. Sr. Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

ANEXO I
Líneas preferentes

1. Tecnologías genéticas para la mejora de especies agrícolas, forestales y ganaderas

1.1 Identificación de genes o secuencias genéticas responsables de caracteres de interés agrario, particularmente para resistencia a plagas, a enfermedades y a estreses abióticos en los cultivos y especies de aprovechamiento forestal; así como del crecimiento y eficiencia reproductora en ganadería y de la calidad en los productos de origen vegetal o animal.

1.2 Desarrollo de germoplasma vegetal y animal mejorado precompetitivo, que pueda ser utilizado para la posterior obtención de cultivares y líneas comerciales.

2. Protección vegetal: Prevención de daños causados por agentes bióticos en cultivos agrícolas y en masas forestales

2.1 Biología y ecología de plagas, enfermedades y malas hierbas en sistemas agrícolas y forestales. Epidemiología.

2.2 Desarrollo de nuevos métodos rápidos de diagnóstico para la identificación de organismos perjudiciales, de aparición de resistencia y para fines de cuarentena, saneamiento y certificación.

2.3 Desarrollo de métodos para la reducción del uso de productos fitosanitarios.

2.4 Control integrado de plagas, enfermedades y malas hierbas. Desarrollo de métodos biotecnológicos, culturales y físicos.

3. Sanidad y bienestar animal

3.1 Desarrollo de nuevos métodos rápidos de diagnóstico para la detección de patógenos. Desarrollo de métodos no destructivos para el diagnóstico rápido de enfermedades. Epidemiología de las patologías animales.

3.2 Desarrollo de nuevas vacunas, especialmente las basadas en marcadores que distingan animales vacunados de los portadores. Desarrollo de nuevos vectores vacunales basados en virus o bacterias. Desarrollo de vacunas de administración oral. Desarrollo de moduladores que incrementen la respuesta inmune.

3.3 Nuevas estrategias de tratamiento y prevención de enfermedades. Uso racional de medicamentos. Estudios de compuestos alternativos a los que se encuentran en fase de regulación. Desarrollo de pre y probióticos. Estudio de gametos y embriones como barreras sanitarias.

3.4 Estudios fisiológicos, inmunológicos y moleculares de la interacción entre el patógeno y el hospedador para el control de enfermedades. Estudio de los factores de virulencia de los agentes patógenos. Estudios de los mecanismos de defensa del hospedador.

3.5 Desarrollo de sistemas de cría (actuando tanto en la alimentación como en las infraestructuras), de transporte, de espera presacrificio, aturdimiento y sacrificio, compatibles con el bienestar animal y una mayor calidad de sus producciones.

4. Manejo y conservación de los recursos de agua y suelo

4.1 Sistemas de laboreo de conservación. Control de la erosión y de la degradación física, química y biológica de los suelos.

4.2 Desarrollo de sistemas de producción silvo-pastorales que favorezcan la implantación, mantenimiento o mejora de la biodiversidad de la cubierta vegetal.

4.3 Eficiencia del uso del agua. Desarrollo de tecnologías de los sistemas de riego.

4.4 Uso racional de fertilizantes. Estudios sobre la dinámica de fertilizantes.

5. Selvicultura, forestación, aprovechamientos y productos forestales

5.1 Composición, estructura, funcionamiento y evolución de los ecosistemas forestales. Planificación y ordenación forestales.

5.2 Efecto del aprovechamiento y uso de las masas boscosas en el control de los recursos hídricos y de los procesos de desertificación. Técnicas de preparación del terreno y plantación.

5.3 Caracterización tecnológica de la madera, corcho, resina y otros.

6. Optimización de los sistemas de producción en los sectores agrícola, ganadero y forestal

6.1 Manejo sostenible y optimización del rendimiento de los sistemas agrícolas, ganaderos y forestales.

6.2 Evaluación y mejora del carácter multifuncional de los ecosistemas agro-silvopastorales, con especial atención a las dehesas de encinas y a los alcornocales, como contribución al desarrollo rural y a la calidad de vida.

6.3 Mejora de las tecnologías de reproducción animal asistida.

6.4 Mejora de las tecnologías de alimentación de especies ganaderas orientadas a la reducción de costes de producción y a la utilización de nuevas materias primas y subproductos.

6.5 Diversificación de la producción de las explotaciones agrarias. Valoración de la viabilidad potencial de nuevas especies de interés socioeconómico, incluidas las de uso no alimentario.

6.6 Aplicación de las tecnologías de la información y telecomunicaciones a la gestión de la agricultura, de la agroindustria y del medio rural. 6.7 Desarrollo de sistemas de producción. Mejora de los sistemas de producción adaptados a condiciones locales o regionales, basados en la utilización de recursos propios. Desarrollo de mecanismos de trazabilidad y de sistemas de producción ecológica.

7. Desarrollo y mejora de equipos, procesos y servicios en sistemas de producción agroalimentaria

7.1 Desarrollo de tecnologías y nuevos equipos para la producción animal, la industria agroalimentaria y la mecanización de los cultivos, recolección y post-cosecha. Automatismo, robótica y prototipos.

7.2 Optimización de procesos de conservación de alimentos que posibiliten el consumo de alimentos más nutritivos, más seguros y con mejores cualidades organolépticas.

7.3 Desarrollo de nuevos sistemas de envasado.

7.4 Desarrollo de aplicaciones de los sistemas de análisis de riesgo y control de puntos críticos a las explotaciones agrícolas, ganaderas y acuícolas.

8. Mejora y optimización de los sistemas de producción de alimentos

8.1 Mejora en los procesos de producción para la obtención de las materias primas de calidad que posibiliten la obtención de alimentos más saludables y/o funcionales.

8.2 Normalización y mejora de la tecnología de elaboración de alimentos tradicionales principalmente los obtenidos por fermentación o maduración, manteniendo o mejorando sus características organolépticas y nutricionales.

8.3 Aplicaciones biotecnológicas para mejora de los procesos agroalimentarios.

9. Calidad y seguridad alimentaria

9.1 Integración de la cadena alimentaria y su trazabilidad. Influencia de la materia prima, los sistemas de procesado, las formas de comercialización y los hábitos de cocinado y consumo, en la calidad sensorial y nutricional de los alimentos y el bienestar de los consumidores.

10. Prevención de los riesgos y perturbaciones ambientales

10.1 Desarrollo de sistemas de lucha integrada contra los incendios forestales. Respuesta en la regeneración de la masa forestal al incendio.

10.2 Mejora de los sistemas de producción con relación al impacto ambiental mediante la caracterización ecotoxicológica y reducción de los efluentes y residuos de las explotaciones ganaderas y acuícolas.

10.3 Optimización de los procesos agrarios y agroindustriales destinados a minimizar el impacto ambiental, con especial referencia al ahorro energético, aprovechamiento racional del agua y fertilizantes, y gestión de residuos.

10.4 Evaluación de los potenciales efectos ambientales de organismos genéticamente modificados. Desarrollo de metodologías que incrementen la seguridad biológica.

11. Fomento de la competitividad del sistema agroalimentario

11.1 Análisis de los distintos sistemas agrarios y del potencial de otras iniciativas económicas en zonas rurales. Desarrollo de opciones y estrategias para la utilización integrada de recursos de diferentes zonas rurales.

11.2 Desarrollo y mejora de los sistemas de transferencia de tecnología y adopción de innovaciones tecnológicas.

11.3 Análisis de los impactos de las políticas agraria, alimentaria y medioambiental sobre los sistemas de producción y la estructura socioeconómica del medio rural.

11.4 Factores de competitividad, costes y rentabilidad de los sistemas agrarios y de la industria agroalimentaria, así como de la distribución alimentaria. Análisis y prospectiva de mercados estratégicos y tendencias del consumo.

11.5 Desarrollo de métodos de evaluación socioeconómica y medioambiental de los sistemas agrarios y de las actividades sinérgicas en el desarrollo rural. Instrumentos de gestión y planificación del desarrollo rural.

ANEXO II
Formulario para la presentación de solicitudes

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