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Documento BOE-A-2003-17346

Resolución de 9 de julio de 2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la "Fundación Rapala" en el Registro de Fundaciones Medioambientales.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2003, páginas 33917 a 33918 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-17346

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación Rapala en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Madrid, el 27 de mayo de 2003, por la compañía mercantil Normark Corporation, S.A., representada por don Janne Sakari Paukkunen, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Marcos Pérez-Sauquillo Pérez.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en la calle Isla de Alegranza s/n, naves 13 y 14 del Polígono Industrial Norte, en San Sebastián de los Reyes (Madrid); y su ámbito territorial de actuación se extiende a todo el Estado.

Tercero. Fines.

Los fines que persigue la Fundación, según el artículo 6 de sus Estatutos, son fundamentalmente los siguientes: la defensa de los ecosistemas acuáticos españoles, de la flora y fauna existentes en los mismos y de la calidad paisajística ambiental; la formación de personas en el ámbito de la conservación y convivencia con los ecosistemas acuáticos; la formación y sensibilización de los pescadores deportivos, la implantación y enseñanza de los métodos y modalidades más respetuosas con los peces; la difusión de la situación de los ríos y vías fluviales, y de la flora y fauna que los habita; la promoción de acciones de limpieza y depuración de ríos; el desarrollo de actividades que den a conocer en colegios, escuelas, institutos y todo tipo de centros educativos y culturales la convivencia y preservación del medio ambiente, y en especial, de los ecosistemas acuáticos; la colaboración y la promoción de la participación en estos objetivos del mayor número de entidades, especialmente las pertenecientes a las diferentes Administraciones Públicas.

Cuarto. Dotación.

La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil (30.000) euros, desembolsados solamente en un 25%, es decir, siete mil quinientos (7.500) euros, debiendo hacerse efectivo el resto en un plazo no superior a cuatro años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la fundación.

Quinto. Patronato.

El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial queda constituido por: don Janne Sakari Paukkunen; doña María Luz Sánchez Clemente, don José Manuel Iturzaeta Manuel y don Francisco Ruiz-Ogarrio Lozano.

Todos los Patronos aceptan expresamente su nombramiento en el propio acto de constitución de la Fundación.

En ese mismo acto, los patronos adoptan los siguientes acuerdos: en primer lugar, la designación de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Patronato, que recaen, respectivamente, en don Janne Sakari Paukkunen, doña María Luz Sánchez Clemente y don José Manuel Iturzaeta Manuel; y en segundo lugar, la delegación en don Janne Sakari Paukkunen de todas las funciones que corresponden al Patronato de la Fundación, salvo las que no son delegables por Ley.

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998 por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente para ejercer las funciones de Protectorado de las fundaciones con fines vinculados al mismo y se crea el Registro de fundaciones medioambientales.

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación Rapala, la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de fundaciones medioambientales.

Esta Subsecretaría, en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 5.1.k, del Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente de la Fundación Rapala, así como del nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el apartado quinto de esta Resolución, y de la delegación de todas las facultades del Patronato, salvo las indelegables, en su Presidente, don Janne Sakari Paukkunen.

Madrid, 9 de julio de 2003.–La Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.

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