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Documento BOE-A-2003-17262

Resolución de 4 de agosto de 2003, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de titulado superior (prevención de riesgos laborales) personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 2003, páginas 33796 a 33802 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-17262

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias conferidas

por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

y mediante el procedimiento de sustitución del empleo interino

y consolidación del empleo estructural y permanente previsto en

el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y con el fin de atender

las necesidades de personal de Administración y Servicios,

resuelve convocar pruebas selectivas para la provisión de una plaza

de Titulado Superior (Prevención de riesgos laborales) vacante

en esta Universidad, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de

Titulado Superior, (Prevención de Riesgos laborales), Grupo I del

Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades

Públicas de Andalucía, por el sistema general de acceso libre

(Anexo I).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

lo previsto en las Bases de esta convocatoria y en sus Anexos,

y en su defecto, lo establecido en el Convenio Colectivo de

aplicación, Ley 30/1984, de 2 de agosto y disposiciones concordantes.

1.3 El procedimiento de selección constará de una fase de

concurso y otra de oposición con las pruebas y puntuaciones que

se especifican en el Anexo II de esta Convocatoria. La fase de

oposición tendrá carácter eliminatorio.

1.4 La adjudicación de plazas y posterior contratación se

efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por los

aspirantes a lo largo del proceso selectivo.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

Fase de concurso: con cuarenta y ocho horas de antelación,

como mínimo, a la fecha en que dé comienzo la fase de oposición,

se hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida

en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de

manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del Registro General

de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Fase de oposición: se iniciará a partir del 1 de diciembre de

2003. La fecha, lugar y hora se fijará en la resolución del Rectorado

de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en que se aprueben

las listas de admitidos y excluidos.

Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía".

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea, y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en

el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se

encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares

de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin

limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán

participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal,

quienes se encuentren en situación de residencia permanente y

quienes se encuentren en situación de autorización para residir

y trabajar, así como los que tengan reconocida la condición de

refugiados.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

cumplido la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del Título de Licenciado, Arquitecto

o Ingeniero Superior. Además deberá acreditar la formación

exigida en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención

(R. D. 39/1997, de 17 de enero) para el desempeño de las

funciones de nivel superior. En el caso de titulaciones obtenidas en

el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que

acredite su homologación en España.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de los

correspondientes contratos.

3. Solicitudes

3.1 Quiénes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia (anexo IV), que será facilitada

gratuitamente en la Unidad de Asuntos Generales de esta

Universidad.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (carretera de

Utrera, Kilómetro 1, 41013 Sevilla), o por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir

del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el

Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán al Excelentísimo y

Magnífico señor Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas

y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas

o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente a esta Universidad.

3.3 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de

concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán acreditar

documentalmente los méritos alegados en el momento de presentación

de la solicitud de admisión, adjuntándolos a la misma.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrán

alegar nuevos méritos.

Aquellos aspirantes que en el plazo antes citado de veinte días

naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo

causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal

calificador, no podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de

concurso.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará

para su cómputo como fecha límite, en su caso, la de finalización

del plazo de presentación de las solicitudes de participación en

el procedimiento selectivo.

La acreditación documental a que se refiere el apartado anterior

tendrá los siguientes requisitos:

a) Certificado de los servicios prestados como Titulado

Superior en cualesquiera administraciones públicas como personal

laboral, funcionario o contratado administrativo.

b) Certificado de los servicios prestados como Titulado

Superior (Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales) como

personal laboral a jornada completa en la Universidad Pablo de

Olavide de Sevilla.

c) Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior y

acreditación de la formación exigida en el anexo VI del Reglamento

de los Servicios de Prevención (R. D. 39/1997, de 17 de enero)

para el desempeño de las funciones de nivel superior.

d) Certificaciones acreditativas de la realización de las

actividades formativas referidas en el Anexo II de la presente

convocatoria.

e) Certificación de la actividad docente desempeñada referida

en el Anexo II de la presente convocatoria.

f) Documento acreditativo de haber abonado los derechos de

examen previstos en la presente convocatoria.

3.4 El número de referencia de esta convocatoria es el 15/03.

3.5 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo

de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 30,05 Euros en concepto

de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá

efectuarse a la cuenta 0049-5048-50-2616135233, en el Banco

Santander Central Hispano, a nombre de "Universidad Pablo de

Olavide, de Sevilla. Ingresos Diversos".

La solicitud deberá ir acompañada del resguardo original

acreditativo del ingreso o transferencia en el que deben constar los

siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado, número del

documento nacional de identidad y referencia número 15/03.

Aquellos aspirantes que utilicen el modelo de instancia

aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

no podrán utilizar la instancia como documento de ingreso,

debiendo adjuntar también el resguardo original acreditativo del ingreso

o transferencia a la cuenta indicada anteriormente.

La falta del justificante del pago determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2 de esta

convocatoria.

3.6 De la presentación de las solicitudes de participación en

las presentes pruebas selectivas que efectúen los aspirantes, se

deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación

establecidos en la base 2.1. Al final del proceso selectivo, los aspirantes

seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos

requisitos tal y como se señala en la base 8.1.

3.7 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan

constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido

para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no

se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará Resolución

en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas

provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas

selectivas. En dicha Resolución, que será publicada en el "Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía", figurarán los aspirantes excluidos

(apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad

de los candidatos), con indicación expresa de la causa de exclusión ;

la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio, así como los

lugares en que se encuentran expuestas al público las listas

certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas

listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad

Pablo de Olavide, de Sevilla.

4.2 Los aspirantes excluidos, u omitidos, dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la

publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos

y excluidos será publicada en el tablón de anuncios del Registro

General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Pondrá

fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer

recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de

acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de excluidos de las pruebas

selectivas por causas imputables al interesado.

5. Tribunal

5.1 En cuanto a la composición del Tribunal de Valoración

y debido a la urgente necesidad de la publicación de esta

convocatoria, se acuerda que los nombres y demás datos de los

miembros del Tribunal de Valoración se hagan públicos mediante

Resolución Rectoral al mismo tiempo que se exponga la relación de

aspirantes admitidos y excluidos a que se refiere la base cuarta.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal,

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el Tablón de Anuncios de

la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Resolución por la

que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan

de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de

las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la

sesión de constitución con una antelación mínima de quince días

antes del comienzo de la fase de oposición. En dicha sesión, el

Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en

orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones,

el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría

de sus miembros, titulares o suplentes, indicada en el apartado

anterior.

5.6 Durante el proceso de selección, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con

minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás

opositores, para la realización de los ejercicios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos

Sociales de la Junta de Andalucía.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo

de Olavide, de Sevilla, carretera de Utrera, Km. 1, 41013 Sevilla,

teléfono 954349206.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el Decreto 54/1989, de

21 de Marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de

Abril).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno

derecho.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día

de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo

realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la

correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quiénes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos

anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán

hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan

celebrado los anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo

si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el

ejercicio es nuevo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector, comunicándole, asimismo las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las

pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos

de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de

las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso más la de

oposición, siempre que se haya superado esta última en su conjunto.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese

el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse

esta circunstancia, se dirimirá sucesivamente a favor de la mayor

puntuación alcanzada en el mérito de servicios prestados como

Titulado Superior y Técnico Superior en Prevención de Riesgos

Laborales de la Universidad Pablo de Olavide. Agotadas estas

reglas se atenderá al criterio de preferencia de la mayor edad.

7.2 Terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,

en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes, por

orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso

selectivo conforme a lo indicado en la base 7.1.

7.3 Una vez hecha pública la identidad del aspirante que haya

obtenido plaza, el Presidente del Tribunal elevará al Rector de

la Universidad la propuesta de su contratación como personal

laboral fijo.

8. Presentación de documentos y formalización de los contratos

laborales

8.1 En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día

siguiente a aquel en que se haga pública la lista de aprobados,

los opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos

Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los

documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base

2 de la convocatoria, así como los originales de cuantos

documentos haya aportado para su valoración en la fase de concurso

y cumplimentarán la declaración que se incluye como anexo V

de la misma.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

también presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su

Estado, el acceso a la función pública, según el modelo que figura

como anexo VI a esta convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados

en la citada base 2, o no concuerdan los originales con las

fotocopias presentadas en la fase de concurso, no podrán ser

contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal

laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán

exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás

requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento

o contrato, debiendo presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran

para acreditar tal condición.

8.4 Acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria,

la autoridad convocante dictará Resolución en virtud de la cual

se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas.

La citada Resolución será publicada en el "Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía" y en ella se establecerá para cada aspirante

la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos

efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los

aspirantes se personarán en el Área de Recursos Humanos de

esta Universidad a fin de formalizar los correspondientes contratos

laborales. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen

a los puestos de trabajos correspondientes, los aspirantes no

tendrán derecho a percepción económica alguna. Aquel aspirante

que no se incorpore al puesto de trabajo en la fecha acordada,

se entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida.

Igualmente, en la citada Resolución figurará el período de

prueba establecido, de conformidad con el artículo 14 del texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por

Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y con lo

establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. Superado

satisfactoriamente el período de prueba los interesados adquirirán la

condición de personal laboral fijo.

8.5 Todos los documentos que no estén redactados en lengua

castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la

correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera

de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en

el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del

que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en

España.

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma

establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra

esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo

8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado del 14), sin

perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de

reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante

el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer

el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en

tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

(Boletín Oficial del Estado del 14). Asimismo, la Universidad podrá,

en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal

calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada

Ley 30/1992.

Sevilla, 4 de agosto de 2003.-El Rector. P. S., el Vicerrector

de Ordenación Académica y Postgrado, Juan Fernández Valverde.

ANEXO I

Referencia convocatoria: 15/03.

Número de plazas: 1.

Denominación: Titulado Superior, (Prevención de Riesgos

Laborales).

Grupo según convenio colectivo: Grupo I.

Régimen: Personal laboral fijo.

Titulación exigida: Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior.

Además deberá acreditar la formación exigida en el Anexo VI del

Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997, de

17 de enero) para el desempeño de las funciones de nivel superior.

Perfil: Responsabilidad directa en el ejercicio de alguna o

algunas de las especialidades (higiene, medicina del trabajo, seguridad,

ergonomía-psicosociología) previstas en la normativa de

prevención de riesgos laborales para la que están facultados, en virtud

del título que es requerido para ello.

ANEXO II

Procedimiento de selección: concurso y oposición.

Pruebas y puntuaciones.

El sistema de selección será el Concurso-Oposición. Acceso

libre.

A. Fase de concurso.

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y que

no podrá superar el 45% de la puntuación máxima a obtener

en el Concurso-Oposición, se puntuará hasta un máximo de 9

puntos con arreglo a la siguiente escala:

1. Experiencia Laboral.

a) Servicios prestados en cualesquiera Administraciones

Públicas en puestos de trabajo relacionados con el ofertado y para

los que se requiera ser Titulado Superior, en virtud de relación

laboral, funcionarial o contrato administrativo: 0,2 puntos por

mes de servicio hasta un máximo de 1,2 puntos.

b) Servicios prestados como Titulado Superior y Técnico

Superior en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad

Pablo de Olavide de Sevilla en virtud de relación laboral: 0,2

puntos por mes de servicio hasta un máximo de 3,6 puntos.

2. Por cursos de especialización y perfeccionamiento.

a) Por cada especialidad de Técnico Superior de Prevención

realizadas en centros acreditados, 0,6 puntos por Especialidad

(hasta un máximo de 1,8 puntos).

b) Por responsabilidades docentes en cursos formativos

específicos en materia preventiva (como mínimo de 5 horas de duración

por curso) a trabajadores de la Administración Pública hasta un

máximo de 1 punto a razón de 0,2 puntos por curso.

c) Por cursos realizados en centros especializados y de

reconocido prestigio relacionados con formación preventiva:

0,20 puntos por curso de duración igual o superior a 20 horas.

0,50 puntos por curso de duración igual o superior a 30 horas.

Hasta un total de 1,4 puntos.

B. Fase de oposición.

Programa: 42 temas.

Ejercicios:

a) memoria (se adjuntará junto con la solicitud de

participación en las pruebas selectivas).

b) ejercicio escrito.

La fase de oposición se calificará con un máximo de 11 puntos,

y consistirá en:

a) La presentación de una memoria inédita. En la misma el

opositor realizará un estudio de la Prevención de Riesgos Laborales

en las Universidades Públicas. La memoria no constará de más

de 20 folios, escritos a una cara y se presentará en formato times

new roman, 12 pp y 1'5 espacios de interlineados. La memoria

se adjuntará junto con la solicitud de participación en las pruebas.

Con el fin de garantizar el secreto de su contenido hasta el acto

en el que se proceda a su lectura por el opositor, la Memoria

se presentará en sobre cerrado, por quintuplicado ejemplar. Las

solapas del sobre serán firmadas por el candidato. La memoria

tendrá que ser defendida públicamente por el aspirante en el

tiempo que determine el Tribunal.

b) El ejercicio escrito consistirá en la redacción por tiempo

no superior a una hora, de un tema a elegir por el opositor de

entre los dos que proponga el Tribunal, sobre las materias

contenidas en el programa que figura en el anexo III de la presente

Resolución.

La memoria tendrá una puntuación máxima de seis puntos.

La obtención del 50% de la puntuación máxima establecida

determinará en todo caso la superación de este ejercicio. El ejercicio

escrito podrá valorarse hasta un máximo de cinco puntos, siendo

necesaria la obtención de una puntuación mínima de 2'5 puntos

para la superación de esta prueba.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar

que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca

la identidad de los/las aspirantes, quedando automáticamente

anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten

marcas o signos de los/las aspirantes.

C. Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada

por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y oposición, siempre que se haya superado ésta última en su

conjunto, conforme a lo establecido en la base 7.1.

ANEXO III

Programa

Tema 1. La Constitución española de 1978. Antecedentes.

Proceso de elaboración. Características generales, sistemática y

estructura. Valor normativo. La reforma constitucional. La defensa

jurídica de la Constitución.

Tema 2. Valores superiores y principios inspiradores de la

Constitución. Derechos y deberes fundamentales y las libertades

públicas en España. Garantías y restricciones.

Tema 3. El personal laboral al servicio de las administraciones

públicas. Convenio colectivo del personal laboral al servicio de

las Universidades Públicas Andaluzas.

Tema 4. Ley Orgánica de Universidades. La Ley de

Coordinación del Sistema Universitario Andaluz. La ley de creación de

la UPO y la normativa provisional.

Tema 5. La Universidad Pablo de Olavide: Naturaleza, fines

y estructura de la UPO. Los Órganos colegiados de Gobierno.

El Consejo Social. El Claustro Universitario. La Junta de Gobierno.

Órganos Unipersonales de gobierno. Los miembros de la

comunidad universitaria: los estudiantes, el profesorado y el personal

de administración y servicios.

Tema 6. Fuentes del Derecho Administrativo. Concepto y

clases. El principio de jerarquía normativa. Autonomía y sistema de

fuentes. El valor de la costumbre y los principios generales del

Derecho.

Tema 7. El procedimiento administrativo: Su naturaleza y

fines. El procedimiento administrativo común en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento

administrativo Común. Los principios generales del procedimiento

administrativo. Abstención y recusación. Los interesados.

Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. La Iniciación,

ordenación e instrucción del procedimiento administrativo: La prueba

y los informes. Formas de terminación.

Tema 8. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 9. Adaptación de la legislación de Prevención de

Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

Tema 10. Reglamento de los servicios de prevención.

Tema 11. Higiene en el Trabajo. Terminología, conceptos y

funciones.

Tema 12. Criterios de valoración de riesgo higiénico.

Tema 13. Higiene analítica. Evaluación del riesgo higiénico.

Tema 14. Agentes físicos ambientales I. Radiaciones

ionizantes y no ionizantes. Iluminación.

Tema 15. Agentes físicos ambientales II. Ruido y vibraciones.

Evaluación y control.

Tema 16. Agentes físicos ambientales III. Estrés térmico.

Evaluación del riesgo.

Tema 17. Riesgos higiénicos, protección individual.

Tema 18. Metodología ergonómica. Métodos de valoración,

conceptos generales. Métodos de valoración más importantes.

Tema 19. Biomecánica ocupacional. Estructura.

Tema 20. Antropometría y geometría del puesto de trabajo.

Antropología física. Antropometría laboral. Planos de referencia

y antropometría estática.

Tema 21. El espacio de trabajo. Visibilidad, posturas y

movimientos. Posición de trabajo.

Tema 22. Carga física. Esfuerzos estáticos y dinámicos.

Tema 23. Evaluación de la carga física. Criterios de

evaluación. Guías para la estimación de la carga física.

Tema 24. Carga y fatiga mental. Consideraciones sobre el

trabajo mental.

Tema 25. Evaluación de la carga mental. Estimación

subjetiva, indicadores fisiológicos, método de la doble tarea.

Tema 26. Estrés. Definiciones, fisiología, agentes estresores.

Control del estrés.

Tema 27. La conducta organizacional de la ergonomía. Los

factores organizacionales en la ergonomía. División y organización

del tiempo de trabajo.

Tema 28. Medicina del trabajo. Objetivos, forma de

organización, medios, métodos de trabajo.

Tema 29. Vigilancia de la salud. Concepto de salud,

evaluación de riesgos. Objetivos y métodos.

Tema 30. Vigilancia de la salud. Tipos de reconocimientos.

Protocolos específicos. Incapacidades.

Tema 31. Patologías de origen laboral. Accidente de trabajo,

enfermedad profesional, enfermedad común y accidente no

laboral.

Tema 32. Patologías de origen laboral. Actuaciones

preventivas.

Tema 33. Socorrismo y primeros auxilios.

Tema 34. Riesgo de incendios. Prevención y protección

contra incendios.

Tema 35. Riesgo eléctrico. Riesgos en trabajos de alta

tensión.

Tema 36. Seguridad en el trabajo. Técnicas de seguridad:

concepto, definición y clasificación.

Tema 37. Evaluación de riesgos. Definición, fases de la

evaluación, tipos y metodología.

Tema 38. Señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Disposiciones mínimas.

Tema 39. Seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Disposiciones mínimas.

Tema 40. Equipos de Protección individual. Disposiciones

mínimas de seguridad y salud.

Tema 41. Pantallas de visualización de datos. Disposiciones

mínimas de seguridad y salud.

Tema 42. Manipulación manual de cargas que entrañe

riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Disposiciones mínimas de seguridad y salud.

ANEXOS IV (Ver imagen página 33801)

ANEXO V

Don/Doña ......................................... con domicilio

en.....................................................................

Y documento nacional de identidad número ........................

a efectos de ser contratado como Personal Laboral Fijo de la

Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declara bajo juramento o

promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de

las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para

el ejercicio de las correspondientes funciones.

En Sevilla, a ......... de ......... de .........

ANEXO VI

Don/Doña ......................................... con domicilio

en..................................... , y documento de identidad o

pasaporte número ...................... , declara bajo juramento o

promete, a efectos de ser contratado como Personal Laboral Fijo

de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que no ha sido

sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en

su Estado el acceso a la función pública.

En Sevilla, a ......... de ......... de .........

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