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Documento BOE-A-2003-16658

Resolución de 31 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XX Convenio Colectivo de la empresa Agfa Gevaert, S.A.U.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2003, páginas 32586 a 32594 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-16658
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/07/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

 Visto el texto del XX Convenio Colectivo de la empresa Agfa Gevaert, S.A.U. (Código de Convenio n.o 9000182), que fue suscrito con fecha 26 de mayo de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de julio de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XX CONVENIO COLECTIVO 2003-2004 DE LA EMPRESA AGFA-GEVAERT, S.A.U

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo que la Empresa Agfa-Gevaert, S.A.U. tiene establecidos en todo el territorio estatal en el momento de su entrada en vigor, así como los que pueda crear con posterioridad a la fecha del presente acuerdo.

Artículo 2. Ámbito personal.

Se regirá por las normas y pactos del presente Convenio todo el personal de la Empresa Agfa-Gevaert, S.A.U. que ostente la condición de trabajador por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo primero punto uno, con la excepción del personal Directivo y/ o asimilado a éste que, de forma expresa y escrita, ha solicitado su exclusión.

En el supuesto de que alguna de las personas excluidas desee su inclusión en futuros Convenios Colectivos, deberá de hacerlo por escrito a la Dirección de la Empresa con la antelación de, al menos, un mes a la fecha del término de la vigencia del Convenio que, temporalmente, esté vigente.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, y estará comprendido entre los días 1 de Enero del 2003 y 31 de Diciembre del 2004, ambos inclusive.

Por consiguiente, y con independencia de su entrada en vigor, sus efectos se retrotraen al día 1 de Enero del 2003, salvo expresión concreta de efectividades y cantidades correspondientes.

Esta retroacción no surtirá efectos para las personas que hayan causado baja en la Empresa con anterioridad a la fecha de la firma del Convenio.

Artículo 4. Denuncia y revisión.

El presente Convenio, en relación directa con el contenido de los distintos aspectos de su articulado, se prorrogará al término de su vigencia, de año en año, tácita reconducción, si no mediare denuncia expresa del mismo por cualquiera de ambas partes con una antelación mínima de, al menos, un mes respecto al término de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

La parte denunciante deberá comunicarlo a la otra por escrito, acusando recibo de la misma en un plazo no superior a quince días naturales, contados a partir del inmediato siguiente de su entrega. De esta comunicación, la parte denunciante remitirá copia a la Dirección General de Trabajo.

SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 5. Compensación y absorción.

Los salarios y demás condiciones sociales o retributivas pactadas en el presente Convenio, podrán ser absorbidos y compensados cuando, en cómputo anual y en su conjunto, sean más favorables para los trabajadores que las mejoras que pudieran resultar en el futuro de disposiciones legales, acuerdos administrativos, actos judiciales, Convenio Colectivo o cualquiera otra causa.

Artículo 6. Eficacia real de las mejoras convenidas.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las partes negociadoras del mismo convienen expresamente que el mayor salario que se refleja en la columna de salarios del Anexo 1, en relación con el importe de los salarios que para cada categoría se señalaba en el anterior Convenio, no tendrá el carácter de absorbible ni compensable con las retribuciones que perciban los trabajadores afectados por el mismo en el momento de su firma, cualquiera que fuera la naturaleza o forma que revistieren esas percepciones.

Artículo 7. Garantías individuales.

Se respetarán a título individual «ad personam», las condiciones y situaciones personales que, en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción u otros, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título individual.

Por la Comisión Paritaria Mixta se procederá, en su caso, al establecimiento de lo previsto en el artículo anterior y a la interpretación de éste.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la Autoridad laboral, administrativa o judicial, haciendo uso de sus facultades, entendiera que se conculca la legislación vigente, el presente Convenio quedará sin eficacia, debiéndose proceder a la reconsideración de su contenido, salvo que sea fácilmente subsanable en el ámbito de la Comisión Paritaria Mixta.

SECCIÓN TERCERA
Artículo 9. Interpretación y vigilancia.

Se establece la Comisión Paritaria Mixta del presente Convenio con las atribuciones y fines establecidos en la vigente legislación o posterior que pudiera establecerse en materia de negociación colectiva.

a) Composición: será de cuatro miembros, dos por cada una de las partes negociadoras.

b) Domicilio: será el propio social de la Empresa en la ciudad de Barcelona, calle Provenza, 392.

c) Reuniones: serán obligatorias a petición de la totalidad de los miembros de una de las partes.

En estas actuará como Secretario, en principio, uno de los cuatro miembros elegido de común acuerdo y, en su defecto, un tercero con el beneplácito de ambas partes.

CAPÍTULO SEGUNDO
Organización del Trabajo
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 10. Organización de la empresa.

Corresponde a la Dirección de la Empresa, dentro del ámbito que la legislación vigente pueda contemplar respecto de los aspectos concretos, y con la observancia de las competencias reconocidas legalmente a los Representantes de los Trabajadores:

1. La Organización del trabajo en todos los centros de la misma.

2. El establecimiento de jerarquías de trabajo y su distribución en los centros ya existentes o de nueva creación.

3. La determinación de la política financiera, comercial, administrativa y técnica.

4. La clasificación y funciones del personal.

5. La facultad de destinar al personal a los distintos servicios, secciones, etc., de la Empresa.

6. La composición de la plantilla.

7. La admisión, promoción y dirección, en general, del personal.

8. El régimen de disciplina en el trabajo.

9. Las instrucciones sobre asignación y uso de máquinas, herramientas, bienes e instrumentos de trabajo, material, su conservación y mantenimiento.

10. En general, dictar toda norma de carácter técnico, comercial, administrativo, financiero y de cualquiera de las actividades que desarrolla la Empresa.

SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 11. Ingresos del personal.

Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes, para la cobertura de puestos de trabajo por personal ajeno a la Empresa se considerarán todas cuantas circunstancias puedan determinar la mayor y más justa contratación: programas de empleo, etc.

Artículo 12. Vacantes.

Si en la plantilla de personal de alguno de los centros de trabajo de la Empresa se produce alguna vacante, ésta será cubierta, preferentemente, con personal de la propia empresa, siempre y cuando reúna los conocimientos y características precisas a juicio de la Dirección de la Empresa.

Igual preferencia se establece para la cobertura de nuevas plazas.

Si la cobertura de vacante implica cambio de categoría profesional, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia de salario que se refleja en la columna del Anexo 1; igual beneficio se contemplará en el supuesto de promoción sin cobertura de vacantes para el personal de la empresa.

Artículo 13. Procedimiento.

La Dirección de la Empresa publicará en los tablones de anuncios de los centros de trabajo el puesto de trabajo a cubrir, excepción hecha de aquellas que impliquen jefaturas, con especificación de las características y conocimientos que se requieren, y señalando un plazo de 10 días naturales para la admisión de solicitudes. De este aviso se entregará copia a los Representantes de los Trabajadores.

Concurriendo solicitudes que respondan a los requisitos descritos para cada caso, la Dirección de la Empresa determinará las pruebas más idóneas para proceder a la selección definitiva, de la cual se informará tanto a los solicitantes como a los Representantes de los Trabajadores.

En cualquier caso, las pruebas tendrán lugar dentro del período menor posible de tiempo a partir de la fecha de recepción de las solicitudes.

Artículo 14. Período de prueba.

Todas las personas que ingresen en la Empresa lo harán bajo un período de prueba inicial que, para los distintos grupos, será:

a) Personal titulado: seis meses.

b) Personal de ventas (no titulado) y técnicos medios: tres meses.

c) Personal administrativo: dos meses.

d) Personal no cualificado: quince días laborables.

La situación de incapacidad laboral transitoria, que pueda afectar al trabajador durante este período de prueba, interrumpirá el mismo.

Artículo 15. Ceses y preavisos.

El trabajador que se proponga cesar en la Empresa habrá de comunicarlo por escrito a ésta con una antelación de, al menos:

15 días naturales a la fecha prevista del cese en los grupos del 1 al 3 inclusive.

30 días naturales a la fecha prevista del cese en los grupos del 4 al 6 inclusive.

45 días naturales a la fecha prevista del cese en los grupos del 7 al 10 inclusive.

En el supuesto de que el trabajador no respetare este plazo perderá el derecho a percibir las partes proporcionales de las pagas extraordinarias que pudieran corresponderle.

En el caso de hacerlo como se indica en el párrafo primero, le será abonado, junto con los días de salario correspondientes al mes en que cause baja:

a) La parte proporcional de las pagas extraordinarias que tuviere devengadas desde su última percepción.

b) La parte proporcional de los días de vacaciones que tuviere devengados desde el día 1 del año en curso hasta el día del cese definitivo.

SECCIÓN TERCERA
Artículo 16. Ordenación interna.

A los efectos de aplicación de la normativa interna de la propia Empresa, el personal está encuadrado en nueve categorías básicas:

1. Comprende:

Auxiliar Almacén.

Ordenanza.

2. Comprende:

Auxiliar Administrativo.

Oficial Almacén 2.a

Telefonista.

Auxiliar Técnico.

Delegado de Ventas Jr.

3. Comprende:

Técnico Postventa.

Ayudante Técnico Ventas.

Delegado de Ventas.

Oficial Administrativo.

Operador Ordenador.

Responsable Almacén.

Oficial Almacén 1.a

Oficial de Mantenimiento.

4. Comprende:

Especialista Técnico.

Delegado de Ventas Técnico.

Oficial Técnico.

Analista.

Taquimecanógrafa/o con idiomas.

Técnico de Aplicaciones.

5. Comprende:

Secretaria/o División/Sector.

Técnico de Sistemas.

Supervisor Regional.

Jefe Almacén.

Jefe de Grupo.

Controller.

Técnico.

6. Comprende:

Supervisor Nacional.

Jefe de Ventas Regional.

Jefe de Sección.

Product Manager.

Especialista de Producto.

Key Account.

7. Comprende:

Jefe División.

Jefe Delegación.

Jefe Departamento.

Jefe de Ventas Nacional.

Jefe de Servicio Técnico Nacional.

Jefe de Marketing.

Jefe de Administración.

Jefe Técnico.

8. Comprende:

Director División.

9. Comprende:

Director Coordinación General.

En los supuestos en que por la función, situación, etc., existan casos individuales no contemplados en esta ordenación enunciativa, su asimilación o integración en cualquiera de estos grupos será realizada por la División de Recursos Humanos. Asimismo, y a los efectos de encuadramiento del personal en grupos profesionales, la Empresa propondrá la composición de los mismos a la Comisión Paritaria Mixta para su estudio y, aprobación, en su caso.

SECCIÓN CUARTA

Régimen disciplinario

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación y sanciones que se establece en los artículos siguientes:

Artículo 17. Faltas leves.

Tendrán esta consideración:

1. El descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferiores a treinta minutos, siempre que estos retrasos no se deriven por la función especial del trabajador, graves perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de falta grave.

3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado de enfermedad o accidente, a menos que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.

5. Los pequeños descuidos en la conservación de material.

6. No atender a los clientes con la corrección y diligencia debida.

7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.

8. Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la Empresa, siempre que no sean en presencia de personas ajenas a la empresa.

9. Faltar un día al trabajo sin causa justificada o sin la debida autorización.

10. Fumar en aquellas dependencias en que la Empresa lo tenga expresamente prohibido mediante colocación de carteles con esa indicación.

11. La inobservancia de las Normas y Circulares de Empresa, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.

12. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.

Artículo 18. Faltas graves.

Tendrán esa consideración:

1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas, cometidas en el período de un mes.

2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada; cuando de estas faltas se deriven perjuicios para los clientes, se considerará como muy grave.

3. Entregarse a juegos y distracciones, cualesquiera que sean, estando en horas de trabajo.

4. La simulación de enfermedad o accidente.

5. La desobediencia a los superiores, siempre que no implique perjuicio notorio para la Empresa o quebranto manifiesto en el trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada falta muy grave.

6. Simulación de presencia de otro trabajador fichando por él.

7. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos de la Empresa.

8. Falta notoria de respeto o consideración a los clientes.

9. Discusiones molestas con compañeros de trabajo en presencia de clientes.

10. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear para uso propio máquinas o materiales de la empresa.

11. La reincidencia en cinco o más faltas leves, dentro de un trimestre, y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

12. El incumplimiento grave de las normas legales en materia de seguridad e higiene. Será considerada muy grave cuando tenga consecuencias en las persona, máquinas, materiales, instalaciones o locales.

13. El falseamiento de las circunstancias u ocultación de cualquier requisito previsto para poder acceder a cualesquiera de los beneficios contemplados tanto en el Convenio Colectivo como en las Normas de la Empresa o seguir percibiéndolos.

14. Falsificar o retener información que deba de ser conocida y/o comunicada a los superiores.

15. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.

Artículo 19. Faltas muy graves

Tendrán esta consideración:

1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o veinte durante el año.

2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de la empresa, en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la Empresa.

3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, vehículos, enseres y documentos de la empresa.

4. El robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa.

5. La embriaguez o uso de droga durante la jornada de trabajo, o fuera del mismo siempre que este segundo fuera habitual y repercutiera en el trabajo.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.

7. Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, compañeros y subordinados.

9. La falta de aseo siempre que sobre ello se hubiese llamado repetidamente la atención al trabajador, o sea de tal índole que produzca queja justificada de los compañeros que realicen su trabajo en el mismo local que aquél.

10. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

11. La reincidencia en falta grave, aún siendo de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde que fuera sancionada aquélla.

12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.

13. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento habitual.

14. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.

Artículo 20. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a las personas que incurran en falta serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a siete días.

3. Por faltas muy graves:

a) Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.

b) Traslado forzoso a distinta localidad de aquella en que viniera prestando sus servicios, sin lugar a indemnización ni compensación alguna.

c) Suspensión de empleo y sueldo de ocho a sesenta días.

d) Despido.

CAPÍTULO TERCERO
Condiciones Económicas
Artículo 21. Salario.

Cada uno de los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirá en concepto de salario las cantidades que para los distintos conceptos y categorías se indican en el Anexo 1 del presente texto.

Las cantidades, y por los conceptos que se señalan en el citado Anexo, son compatibles e independientes de las que abone la Empresa, cuando existan, en concepto de plus salario fijo, compensable, para premiar la dedicación, responsabilidad, eficacia, etc., en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 22. Incrementos salariales.

El acuerdo pactado supone que para los años 2003 y 2004, el personal afectado por Convenio, tendrá una mejora efectiva anual de un 0,75 % (cero punto setenta y cinco) sobre los índices de precios al consumo reales para cada uno de los dos años citados.

Para su efectividad de aplicación se procederá de la siguiente forma:

a) Para el año 2003 se establece que: incremento inicial: 3,25 % (tres punto veinticinco). regularización: Diferencia entre IPC real 2003 + 0,75 % (cero punto setenta y cinco) y el incremento inicial realizado.

b) Para el año 2004 se establece que: incremento inicial: IPC previsto para 2004 + 0,75 % (cero punto setenta y cinco). regularización: Diferencia entre IPC real 2004 + 0,75 % (cero punto setenta y cinco) y el incremento inicial realizado.

Si el incremento porcentual de la cifra neta de negocio homogeneizada del año 2004 con respecto a la del año 2003 es superior al incremento del IPC real 2004 + 0,75 % (cero punto setenta y cinco), la regularización será la diferencia entre el IPC real 2004 + 1,25 % (uno punto veinticinco) y el incremento inicial realizado.

c) La cantidad que se percibía a 31 de Diciembre de 2002 en concepto de cambio de residencia, no tiene incremento.

d) Las comisiones y/o incentivos en las áreas de las Divisiones de Ventas, quedan a la determinación de las distintas Direcciones de la misma.

e) Las cantidades y parámetros de las primas del área técnica quedan sujetas a los siguientes principios:

Su determinación será a criterio de la Dirección de la Empresa.

Se equipararán, en lo posible, los criterios sobre los que se basan.

No contendrán cantidades que compensen excesos de jornada.

El abono efectivo debe ser contemplado por trimestres.

f) Los retenes del servicio técnico están destinados a la disponibilidad de los clientes que tengan regulado este tipo de asistencia y el personal destinado a los mismos será determinado por las Direcciones de las Divisiones. La adscripción será de forma voluntaria. Corresponderá a:

a) Consulta telefónica y/o diagnóstico remoto.

b) Disponibilidad de presencia física cuando, en razón de la urgencia, el técnico y el supervisor de retén puedan proveer la posible solución del problema.

El retén de servicio debe empezar y terminar fuera del horario de trabajo. A la mañana siguiente, el técnico responsable del retén deberá incorporarse a su puesto de trabajo, compensando en menos horas de asistencia, según se haya dado:

a) Si no ha habido desplazamiento o éste ha sido dentro del horario de retén, dispondrá de la mitad de las horas que haya tenido de retén.

b) Si ha habido desplazamiento y éste ha finalizado después del fin del retén, se incorporará doce horas después del final del desplazamiento.

La duración de un retén por persona será de una semana laborable y el intervalo entre retenes será, como mínimo, de cuatro semanas. La renovación del retén será anual y se efectuará por escrito. La renuncia a la renovación del retén por parte del empleado se deberá comunicar por escrito a la Dirección de la División con al menos tres meses de anticipación.

La remuneración del retén será por prima anual con pagos trimestrales y determinará anualmente en función del tiempo de dedicación y las circunstancias siguientes:

Horario del retén.

Nocturnidad del retén.

Intervalo entre retenes.

Retén de fin de semana.

En todos los casos deberá cumplirse:

El técnico debe haber recibido la formación adecuada antes de realizar el retén

El supervisor de retén será el que debe filtrar la llamada del cliente y resolver, en su caso, la necesidad del desplazamiento.

Artículo 23. Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente Convenio percibirá, a lo largo de cada año, cuatro pagas extraordinarias por importe igual al de una mensualidad de conceptos salariales fijos, salvo las personas con antigüedad en la empresa inferior a un año, que percibirán la parte proporcional correspondiente.

Estas pagas se abonarán en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.

Artículo 24. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias, a excepción de las que se puedan realizar en el Servicio Técnico, deberán ser fijadas con antelación suficiente a su efectividad especificando trabajo a realizar, período de realización y cómputo global aproximado y aceptadas por la División de Recursos Humanos, quien llevará a cabo el control y seguimiento de las mismas.

La compensación será de mutuo acuerdo: bien económico (con recargo del 75 %, 95 % o 150 % ) o por tiempo (en su cálculo proporcional) y realizable dentro de los 4 meses inmediatamente siguientes, pero siempre fijada con antelación a su realización.

Tendrán esta consideración aquellas que se realicen por encima del cómputo de la jornada máxima pactada (ordinaria 8:00 h continuada 6:00 h)

En los supuestos en que el personal realice horario flexible, el cómputo se realizará sobre el total de horas-mes efectivas a que viene obligado, con saldos bimensuales.

Cuando el número de horas extraordinarias realizadas en un mes, cualquiera que sea el departamento o sección, sean suficientes como para la creación de un puesto de trabajo, la División de Recursos Humanos llevará a cabo un estudio de las causas que inciden, y su valoración, para el fin citado. Los representantes de los trabajadores podrán pedir información relativa a este punto cuando lo consideren oportuno.

CAPÍTULO CUARTO
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 25. Formación.

La Empresa recopilará todo lo relativo a la formación que se está llevando a cabo o que, en adelante pueda realizarse, tendente siempre a la mejora de la capacitación para el desarrollo de las actividades de la empresa en la línea habitual, con el fin de poder optar en su caso a las ayudas/ subvenciones que puedan existir con la información y apoyo correspondiente a/ de los Representantes de los Trabajadores.

En lo relativo a idiomas tratará de potenciar el inglés en las personas que lo precisan para su trabajo habitual.

CAPÍTULO QUINTO
Jornada-Horario
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 26. Jornada.

La jornada aproximada en cómputo anual será a partir del año 2003 de 1.736 horas efectivas de trabajo.

Para ello, se pacta que todo el personal, excepto el del centro de trabajo de Sentmenat, efectuará jornada continuada todos los viernes comprendidos entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre así como los días 5 de Enero y 24 y 31 de Diciembre.

Asimismo, se efectuará jornada continuada el resto de los viernes del año de forma alterna en el número necesario para completar la jornada fijada de 1.736 horas. En el calendario laboral de cada año se determinará la distribución de estos viernes con la premisa de fijar los ocho viernes no festivos anteriores a 1 de Junio y los ocho viernes no festivos posteriores a 30 de Septiembre.

Para 2003 los viernes alternos se efectuarán de 9 a 31 de Mayo y de 1 de Octubre a 31 de Diciembre.

Para 2004 los viernes alternos se efectuarán de 2 de Abril a 31 de Mayo y de 1 de Octubre a 19 de Noviembre.

Artículo 27. Horario de trabajo.

1.Para el personal adscrito a los centros de trabajo, excepto Sentmenat, y personal de turnos y del área informática será el siguiente:

En jornada partida:

Entrada: de 8:00 h a 9:00 h.

Salida/entrada mediodía: de 13:300 h a 15:00 h.

Pausa mínima: 1 hora. Salida: de 17:00 h a 18:30 h.

En jornada continuada. Viernes fijados en calendario, 5 de enero, 24 y 31 de diciembre:

Entrada: de 8:00 h a 9:00 h.

Salida: de 14:00 h a 15:00 h.

Esta jornada, desde el inicio de su aplicación no tiene reconocida pausa alguna.

Al ser este tipo de horario en la modalidad de flexible, el cómputo de horas efectivas a realizar por el trabajador será el equivalente a 8 horas (cómputo diario) en jornada partida y de 6 horas (cómputo diario) en jornada continuada.

En su traslación mensual, será el equivalente al número de horas por días laborables resultantes, pudiendo el trabajador tener un crédito a favor o en contra, de hasta un máximo de ocho horas; este crédito debe quedar compensado al finalizar el mes inmediatamente siguiente.

2. Para el personal del centro de Sentmenat:

Jornada partida: comprendida desde el 1 de enero al 31 de diciembre:

Entrada: 8:00 h.

Salida: 13:00 h.

Entrada: 14:00 h.

Salida: 17:00 h.

Para compensar el exceso de jornada la hora de salida de los viernes será las 16:00 horas durante el período necesario para cumplir la jornada anual establecida.

Para el año 2003 la reducción de jornada de los viernes se aplicará desde 1 de Junio hasta 31 de Octubre, quedando excepcionalmente dos días de exceso de jornada además del día a determinar entre el 24 y 31 de Diciembre y el 5 de Enero.

Para el año 2004 la reducción de jornada de los viernes se aplicará desde 1 de Marzo hasta 31 de Diciembre, quedando únicamente el día adicional de vacaciones a determinar entre el 24 y el 312 de Diciembre y el 5 de Enero.

3. Garantía de Servicios en Jornada Continuada:

Durante los días de jornada de 6 horas se garantizarán los servicios de recepción general en los centros de Barcelona y Madrid, recepción de llamadas, almacén de recambios y servicio de postventa entre las 15:00 h y las 17:00 h.

La disponibilidad de las mismas irá en función de la plantilla de cada uno de los servicios descritos, y por Divisiones, cuando así sea posible determinarlo, no pudiendo ser mayor del 20 % del personal de cada grupo.

En aquellos casos que sea posible, no se requerirá la presencia física en el centro de trabajo, sustituyéndolo por la disponibilidad y posibilidad de contacto por los sistemas de comunicación que existan en cada momento. Los colaboradores que deben cumplir estos servicios compensarán las horas de retén con tiempo libre en la proporción de tiempo extraordinario, adaptarán su horario para esa cobertura, o, en caso de no ser posibles estas medidas, percibirán la compensación económica correspondiente.

4. Garantía de Servicios en Festivos no nacionales:

En aquellos puestos en que por razones del servicio a clientes no sea posible disfrutar los días festivos no nacionales, el personal afectado por el cambio de jornada percibirá, por cada día festivo efectivamente trabajado, una compensación económica de 200 (doscientos) euros.

Para el año 2004, esta compensación queda fijada en 205 (doscientos cinco) euros.

Artículo 28. Vacaciones.

Las vacaciones para el personal de empresa serán las siguientes:

a) 25 (veinticinco) días hábiles para los trabajadores que lleven al servicio de la empresa entre 1 (uno) y 10 (diez) años, décimo inclusive.

b) 28 (veintiocho) días hábiles para los trabajadores que lleven al servicio de la empresa más de 10 (diez) años.

Además de los días indicados, se disfrutará un día adicional en los días 24 o 31 de Diciembre y/o 5 de Enero.

Los períodos reflejados podrán ser fraccionados de mutuo acuerdo entre los trabajadores y empresa, así como por necesidades de trabajo. En todo caso, deberán observarse las siguientes condiciones:

Uno de los períodos no podrá ser inferior a 21 días naturales continuados.

De conformidad con lo expresado en el artículo 27, el trabajador podrá reservarse para su disfrute en el período navideño (hasta el día 5 de Enero), tantos días como jornadas laborables hubiera según el calendario laboral que le afecte.

En las semanas última de Diciembre y primera de Enero la presencia de colaboradores debe quedar garantizada en un 50 % en cada área de trabajo.

Artículo 29. Desarrollo.

Las particularidades que ofrece este capítulo se desarrollarán, como es habitual, a través de la Circular de Empresa.

Artículo 30. Licencias y reducciones de jornada.

Licencias:

El personal de la Empresa tendrá derecho, previo aviso, a licencia con sueldo en cualquiera de los casos siguientes:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

b) Alumbramiento de la esposa: 2 días naturales.

c) Fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de cónyuge, hijos, padre o madre de ambos cónyuges, abuelos, hermanos y nietos: 2 días naturales.

d) Traslado de domicilio: 1 día natural. Si la distancia al nuevo domicilio es superior a 20 kilómetros, 2 días naturales.

e) Necesidad de atender personalmente asuntos que no admiten demora.

f) Necesidad de atender a los derechos educativos y de formación, en los términos establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

g) La asistencia a consultorios médicos o centros clínicos, cuando éstos tengan el horario de visitas coincidente con la jornada laboral.

h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

i) Realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

En caso de desplazamientos que el trabajador haya de efectuar y las demás circunstancias que concurran en cada caso, para los supuestos b), c) y e), habrán hasta tres días naturales más de licencia, que deberán fijarse de acuerdo con la empresa.

Reducciones de jornada:

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

Este derecho podrá sustituirse por una reducción de su jornada en media hora.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o minusválidos físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida

En todos los casos la Empresa podrá pedir las oportunas justificaciones de las causas alegadas.

El resto de las interrupciones o ausencias, de la jornada laboral no reflejadas en los puntos anteriores y, a excepción de las motivadas por Incapacidad Transitoria (por enfermedad común o accidente laboral) tendrán el carácter de recuperables siempre.

Independientemente del carácter de recuperabilidad, estas licencias serán otorgadas por la Dirección de la Empresa cuando los motivos alegados sean considerados suficientes a juicio de la misma.

SECCIÓN SEGUNDA

Excedencias

Artículo 31. Norma general

Se reconocen, con arreglo a lo dispuesto en la vigente legislación, dos clases de excedencia: Voluntaria y Forzosa. Ninguna de ellas dará derecho a percibo de salario en tanto el excedente no se reincorpore a la Empresa. Asimismo, se establece que, de forma expresa, no serán concedidas para supuestos de realizar trabajos o servicios en Empresas de actividad igual o similar en gran parte.

Al término de la situación de excedencia, el personal tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría o similar si lo ha sido por causa voluntaria.

Se perderá el derecho al reingreso si no fuera este solicitado de forma escrita por el interesado antes de expirar el plazo que le fue concedido, computándose el ejercicio del derecho referido en el apartado anterior, a partir del día inmediatamente siguiente a aquel que ponía fin al término concedido.

En el supuesto de reincorporación, se garantiza que las condiciones económicas serán establecidas respetando las que el trabajador tenía en el momento de iniciar el período de excedencia, y con el carácter de fijas.

CAPÍTULO SEXTO
Mejoras Sociales
Artículo 32. Jubilación.

Edad: La edad de jubilación, será obligatoria para todo el personal a los 65 años de edad, siempre que el trabajador tenga acreditado el derecho a percibir pensión de jubilación de la Seguridad Social; en consecuencia, el trabajador deberá jubilarse en el transcurso del año natural en que acceda a esa edad.

Premio: El premio de jubilación y garantías complementarias de pensión establecidas en el artículo 32 del Convenio anterior fue externalizado en Noviembre de 2002 en el correspondiente Plan de Pensiones de Empleo, de acuerdo con la legislación vigente respecto a compromisos por pensiones y demás obligaciones asumidas por la compañía con motivo de la jubilación de sus empleados.

La aportación inicial variable según tramo de edad de cada empleado en 01.01.2000 que se efectuó en el año 2000 y la aportación futura constante durante los próximos 2 años (años 2003 y 2004), dependiendo del tramo de edad de cada uno de sus empleados en 31.12.2000 y como máximo hasta que el empleado cumpla la edad de 65 años, corresponden al siguiente detalle:

Edad Aportación inicial Aportación 2003-2004
Hasta 29 años. 0 72
30-34. 102 72
35-39. 517 72
40-44. 1028 102
45-49. 1545 156
50-54. 2061 204
55-59. 2578 258
60. 3089 307
61. 3191 319
62. 3300 415
63. 3402 565
64. 3504 877
65. 3606 1.803

Las aportaciones futuras se realizarán siempre con anterioridad al 31 de diciembre del correspondiente año.

En el caso de baja del empleado en la empresa por cualquiera que fuere la causa, cesará la obligación de la empresa de realizar aportaciones, si bien el empleado mantendrá los derechos sobre el fondo acumulado derivado de las aportaciones efectuadas por la empresa hasta el momento de la baja, más los rendimientos obtenidos derivados de estas aportaciones. Serán a cargo del empleado los impuestos que le pudieran corresponder como consecuencia del sistema contemplado en este artículo, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

En el plan de pensiones de empleo Agfa se especifican las modalidades y gestión de estos fondos.

Artículo 33. Auxilio por defunción.

La Empresa abonará en concepto de auxilio de defunción la cantidad de 1.031 (mil treinta y uno) euros brutos a la persona, familiar o no del trabajador fallecido, que acredite haber sufragado los gastos derivados de este hecho.

Para el año 2004 este importe se fija en 1.057 (mil cincuenta y siete) euros.

Artículo 34. Enfermedad y Accidentes.

La empresa abonará a sus trabajadores en situación de Incapacidad Transitoria, derivada de enfermedad o accidente, y debidamente justificada por los servicios médicos de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, la totalidad de las cantidades que, con carácter fijo, viniera percibiendo en situación de actividad laboral, hasta un máximo de tiempo de dieciocho meses.

Esta garantía queda en suspenso si el trabajador incurriera en la no observancia de los plazos previstos para la entrega de los documentos justificativos de las situaciones contempladas.

Artículo 35. Seguro de Accidentes Laborales.

Las coberturas de las contingencias contempladas en la Póliza de Accidentes que la Empresa tiene suscrita, y a su cargo, para el personal afectado por el Convenio Colectivo, de tal forma que quedan como sigue:

 

 

Año 2003

Euros

Año 2004

Euros

Muerte.

Incapacidad permanente absoluta.

30.939

37.812

31.712

38.758

De esta póliza se tendrá la calidad de beneficiario a partir del momento en que el trabajador se incorpore en la empresa.

Asimismo, cada trabajador podrá señalar los beneficiarios de la misma y el orden de su prelación. Salvo indicación en contrario, se entenderán como beneficiarios: el cónyuge, descendientes de primer grado, ascendientes de primer grado, y por el orden indicado.

Artículo 36. Seguro de vida.

Las coberturas de la Póliza de vida, Invalidez total y absoluta para todo trabajo hasta la cuantía de:

Para el año 2003: 20.630 (veinte mil seiscientos treinta) euros.

Para el año 2004: 21.140 (veintiún mil ciento cuarenta) euros.

Así también se mantiene la proporción en las aportaciones económicas que en concepto de primas se satisfacen, es decir: dos terceras partes a cargo de la empresa y una tercera parte a cargo del trabajador.

Artículo 37. Préstamos al personal.

Al fondo que la Empresa tiene constituido puede accederse con los fines siguientes:

Cambio de vivienda habitual:

Se podrá solicitar hasta un máximo de 5.500 (cinco mil quinientos) euros, siempre y cuando se trate de vivienda que vaya a constituirse en el domicilio habitual del trabajador.

Este préstamo devengará un interés del Euribor + 0,75 % (cero punto setenta y cinco) anual y teniendo como plazo de devolución un máximo de cuatro años.

Para optar a él se requiere una antigüedad en la Empresa de, al menos, dos años, y la condición de fijo en la misma.

No se podrá solicitar un segundo préstamo por este concepto hasta transcurridos diez años de la concesión del anterior.

El importe máximo del Fondo se fija en 100.000 (cien mil) euros.

Enfermedad grave del empleado o familiares que convivan con el cuando se requiera tratamiento clínico terapéutico:

Se podrá solicitar hasta un máximo de 3.000 (tres mil) euros sin que pueda solicitarse un importe mayor que el de la factura justificativa del tratamiento.

Para optar a el se requiere la condición de fijo en la Empresa Este préstamo no devengará interés.

Serán por cuenta del empleado los impuestos que pudieran corresponder como consecuencia de la aplicación de este artículo.

La concesión de los préstamos referidos se efectuará conjuntamente por la Empresa y una Comisión de los Representantes de los trabajadores.

En el supuesto de que alguno de los trabajadores beneficiarios de alguno de estos préstamos deje de pertenecer a la Empresa y tuviere cantidades pendientes de liquidar por estos motivos, vendrá obligado a otorgar garantía real suficiente para asegurar la cantidad que alcance, con la que haya de percibir en concepto de liquidación-finiquito de haberes.

Artículo 38. Ayuda de comida.

El personal interno, con carácter general, tendrá derecho a percibir la cantidad de 110 (ciento diez) euros mensuales brutos por este concepto.

Este importe para el año 2004 tendrá un incremento igual al IPC real del año 2003 del sector de Hostelería.

Artículo 39. Natalidad.

La Empresa abonará la cantidad de 125,44 (ciento veinticinco con cuarenta) euros brutos con motivo del nacimiento de cada hijo.

En el supuesto de que ambos cónyuges presten sus servicios en la empresa no dará lugar a duplicidad de abono de la cantidad indicada.

Para el año 2004 este importe será de 128,60 (ciento veintiocho con sesenta) euros.

Artículo 40. Ayuda familiar.

a)Por cónyuge:

Cuantía: se mantienen los 12,92 (doce con noventa y dos) euros brutos mensuales.

Beneficiarios: los trabajadores que venían percibiéndolas a fecha 31 de Diciembre de 1985.

Expectativa: esta ayuda dejará de percibirse en el momento en que el cónyuge que da lugar a este beneficio deje de tener derecho a estar incluido en la cartilla de la Seguridad Social del trabajador de la empresa.

De acuerdo con el compromiso contraído en 1986, esta cuantía no será objeto de revisión en ninguna de las futuras negociaciones colectivas que puedan llevarse a efecto.

b) Por hijos: se mantienen los dos tipos de ayuda existentes:

b.1) Hijos sin minusvalías.

b.2) Hijos con minusvalías físicas o psíquicas.

b.1) Sin minusvalías. Cuantía:

Para el año 2003 será de 16,68 (diez y seis con sesenta y ocho) euros brutos mensuales.

Para el año 2004 será de 17,09 (diez y siete con nueve) euros brutos mensuales.

Beneficiarios: los trabajadores con hijos cuya edad sea inferior a 17 años y estén incluidos en su cartilla de la Seguridad Social.

Expectativa: esta ayuda dejará de abonarse, automáticamente a partir del mes siguiente en que el/los hijo/s que dan lugar a este beneficios cumplan la edad de 17 (diecisiete) años.

b.2) Con minusvalías. Cuantía:

Para el año 2003 será de 290,47 (doscientos noventa con cuarenta y siete) euros brutos mensuales.

Para el año 2004 será de 297,74 (doscientos noventa y siete con setenta y cuatro) euros brutos mensuales.

Beneficiarios: los trabajadores con hijos o hermanos que, a causa de las minusvalías, estén totalmente incapacitados para el trabajo y consten en su cartilla de la Seguridad Social.

Expectativa: esta ayuda se abonará en tanto exista el reconocimiento de la minusvalía por parte de los servicios médicos de la Seguridad Social, y las cantidades percibidas sean destinadas a sufragar el mayor coste que, por causa de la situación contemplada, pueda generar para el trabajador: colegios, asistencia de terceras personas, etc.

En el supuesto de que alguno de los trabajadores percibiera ayudas de forma indebida o no la dedicara al fin establecido, desde que este hecho se constate, vendrá obligado a la devolución de las mismas.

Artículo 41. Ayuda escolar.

Para el año 2003 el fondo destinado a este fin será de un total de 14.355 (catorce mil trescientos cincuenta y cinco) euros.

Para el año 2004 el fondo destinado a este fin será de un total de 14.713 (catorce mil setecientos trece) euros.

A este fondo podrán optar los trabajadores con hijos comprendidos entre los 0 (cero) y los 18 (dieciocho) años de edad, ambos inclusive y en situación escolar, y que estén a cargo del trabajador, dejándose de percibir en el año natural en que se cumplan los 19 (diecinueve) años de edad. La cuantía de las ayudas vendrá determinada por el resultado de dividir el importe del fondo entre las ayudas solicitadas, siendo todas de igual valor.

Podrán solicitar estas ayudas para el año 2003 las personas que en el año 2002 hayan tenido un total de ingresos no superior a 36.245 (treinta y seis mil doscientos cuarenta y cinco) euros brutos anuales y para el año 2004 las personas que hayan tenido en 2003 un total de ingresos no superior a 37.423 euros brutos anuales.

El plazo de admisión de las solicitudes será de 30 días naturales a partir del siguiente de la publicación del aviso correspondiente, y a ello deberá de unirse el correspondiente certificado de escolaridad.

El reparto de las mismas se hará por la Empresa conjuntamente con los representantes de los trabajadores, pactándose expresamente que el percibo de las ayudas recibidas durante un año no otorga derecho alguno a seguir percibiéndolas en anualidades sucesivas.

Artículo 42. Ayuda transporte.

El personal interno tendrá derecho a percibir la cantidad de 21 (veintiún) euros brutos por mes trabajado en concepto de ayuda de transporte.

Para el año 2004 este importe tendrá un incremento igual al IPC real del año 2003 del sector del transporte.

CAPÍTULO SÉPTIMO
Gastos de Viaje
Artículo 43. Gastos de viaje.

En todo lo relativo a gastos derivados de desplazamientos por consecuencia de la actividad laboral, se estará a la normativa interna. Esta contendrá, en función de los acuerdos tomados:

a) Dietas:

Cuantías en territorio nacional y extranjero. Forma de ejecución administrativa.

Limitaciones y repercusiones por efecto de la aportación o no de comprobantes del gasto.

Los importes para 2003 son los indicados en el anexo II.

Para 2004 este importe se incrementará en función del IPC del sector de Hostelería. Este incremento se aplicará en su totalidad a la dieta de cena.

b) Gastos de coche:

El sistema básico establecido es el de coche de empresa en renting.

Para acceder a coche en renting el empleado debe efectuar para la empresa al menos 6.000 (seis mil) kilómetros anuales.

El establecimiento de los tipos de vehículos tomados como coche «base» se efectuará en normativa interna.

Los empleados que utilicen el coche para su uso particular, pagarán por su cuenta el combustible correspondiente a los kilómetros particulares.

Los empleados que tengan derecho a coche en renting, podrán solicitar la utilización de un coche correspondiente a una categoría superior. En estos casos la diferencia de coste del renting será, en su totalidad, a cargo del empleado. La compañía de renting facturará directamente al empleado esta diferencia de coste.

c) Regulación de préstamos:

Con carácter transitorio, se mantendrán hasta su vencimiento los préstamos para coche vivos a 31.12.2002. El saldo pendiente se amortizará de forma lineal por nómina eliminándose la amortización por kilómetro. Los kilómetros efectuados para la empresa durante la vigencia del préstamo, se abonarán a los valores fijados en el anexo III para coche préstamo.

Hasta la finalización del préstamo, el empleado podrá cancelar anticipadamente el mismo y pasar al sistema básico, este cambio será obligatorio al finalizar el préstamo.

d) Coches particulares:

Los empleados que están actualmente efectuando kilómetros de empresa con su coche particular, percibirán hasta el mes de Abril de 2004 los kilómetros que efectúen para la empresa a los valores fijados en el anexo III para coche particular. A partir de 1 de Mayo de 2004 pasarán al sistema básico. A partir de esta fecha los kilómetros de empresa efectuados con coches particulares se abonarán al importe fijado por la Administración a efectos de IRPF (Actualmente 0,17 euros por kilómetro).

CAPÍTULO OCTAVO
Salud Laboral

Durante la vigencia del Convenio continuarán para el personal que trabaja con pantallas de forma habitual, las revisiones médicas voluntarias en el ámbito oftalmológico.

Ambas partes consideran útil avanzar en todo lo posible en el contenido de las normas, mediante los canales de representación establecidos.

CAPÍTULO NOVENO
Relaciones Laborales
Artículo 44. Relaciones Laborales.

Ambas partes se comprometen a:

1. Llevar a cabo 2 reuniones anuales de información con la asistencia de todos los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo afectados por este Convenio.

Las fechas, que se establecerán en función de las disponibilidades de cada momento, pero, orientativamente serían durante la segunda quincena de enero y primera de julio de cada año.

2. Mantener reuniones periódicas trimestrales con los Comités de Trabajadores de los centros donde existan.

3. Las fechas se fijarán de forma flexible, siendo orientativas en las segundas quincenas de febrero, mayo, septiembre y diciembre.

4. Establecer mecanismos de mediación en los supuestos de conflictos colectivos; estos serán los que, de mutuo acuerdo, se consideren más efectivos para cada caso en función del asunto y el ámbito geográfico donde se produzca, y siempre que no sean consecuencia de rescisiones de contratos.

5. La creación de una comisión, con un máximo de siete miembros para conocer la argumentación de la empresa de los casos de disminución de plantilla superiores a 30 personas, de una sola vez y con implicación de más de un centro de trabajo

Cláusula adicional.

Como derecho supletorio de las normas y pactos contenidos en este Convenio, ambas partes contemplarán únicamente las normas contenidas en disposiciones de rango legal: Ley, Real Decreto Ley, Decreto Legislativo y Orden Ministerial.

ANEXO I
Tabla de salarios para el año 2003
  Grupo cotización

Salario de Convenio

Euros

 Anualizado 2003

Euros

Grupo I:      
Licenciado. 1 1.637,04 26.192,64
Jefe Técnico Nacional. 2 1.505,00 24.080,00
Supervisor. 2 1.385,16 22.162,56
Especialista Técnico. 2 1.333,40 21.334,40
Técnico Postventa. 2-4 1.254,94 20.079,04
Ayudante Técnico. 4 1.111.66 17.786,56
Auxiliar Técnico. 4 985,70 15.771,20
Grupo II:      
Jefe Ventas Nacional. 2 1.505,00 24.080,00
Jefe Márketing. 2 1.505,00 24.080,00
Product Manager. 2 1.505,00 24.080,00
Jefe División. 2 1.505,00 24.080,00
Jefe Delegación. 2 1.505,00 24.080,00
Jefe Ventas Regional. 2 1.385,16 22.162,56
Supervisor. 2 1.385,16 22.162,56
Key Account. 2 1.385,16 22.162,56
Especialista Producto. 2 1.316,29 21.060,64
Ayudante Técnico Ventas. 2 1.304,19 20.867,04
Técnico Aplicaciones. 2 1.180,44 18.887,04
Delegado Ventas Técnico. 5 1.180,44 18.887,04
Técnico Sistemas. 5 1.180,44 18.887,04
Delegado Ventas. 5 985,70 15.771,20
Delegado Ventas JR. 7 789,71 12.635,36
Grupo III:      
Jefe Técnico. 1 1.637,04 26.192,64
Técnico. 1 1.637,04 26.192,64
Jefe Departamento. 1 1.505,00 24.080,00
Jefe Sección. 3 1.505,00 24.080,00
Jefe Grupo. 4 1.316,29 21.060,64
Oficial Técnico. 4 1.248,74 19.974,84
Analista. 4 1.248,74 19.974,84
Secretaria/o. 4 1.218,24 19.491,84
Taquimeca Idiomas. 4 1.128,37 18.053,92
Operador Ordenador. 5 1.083,34 17.333,44
Oficial Administrativo 1. 5 1.083,34 17.333,44
Oficial Administrativo. 5 1.022,29 16.356,64
Auxiliar Administrativo. 7 789,71 12.635,36
Grupo IV:      
Jefe Almacén 1. 3 1.419,55 22.712,88
Jefe Almacén 2. 3 1.271,05 20.336,80
Responsable Almacén. 7 1.083,34 17.333,44
Oficial Mantenimiento 1. 8 966,41 15.462,56
Oficial Mantenimiento 2. 8 902,35 14.437,60
Oficial Almacén 1. 8 901,34 14.421,44
Oficial Almacén 2. 8 864,18 13.826,88
Auxiliar Almacén. 10 697,04 11.152,64
Grupo V:      
Telefonista. 7 789,71 12.635,36
Ordenanza. 8 743,22 11.891,52

A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2003

ANEXO II
Dietas
 

Importe día

Euros

Comida 20,00
Cena 15,00
Total 35,00

Gastos pagados: Cuando no se facturen dietas y se viaje a gastos pagados deberán aportarse todos los justificantes.

ANEXO III
Importe por kilómetros
  Cat. < 5a Cat. 5a Cat. > 5a
Coche particular:      
Primeros 20.000 kilómetros. 0,2765 0,2981 0,3215
Más de 20.000 kilómetros. 0,1707 0,1881 0,2067
Coche préstamo:      
Primeros 20.000 kilómetros 0,2242 0,2416 0,2602
Más de 20.000 kilómetros. 0,1707 0,1881 0,2067
Amortización préstamo por nómina:      
Seguro (importe máximo). 961,62 1.057,78 1.159,95
Impuesto circulación (máximo). 68,15 68,15 68,15

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2003
  • Fecha de publicación: 23/08/2003
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 9 de agosto de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15628).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-22703).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Radiodiagnóstico

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