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Documento BOE-A-2003-16324

Resolución de 31 de julio de 2003, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de titulado superior (Asesoría Jurídica), personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2003, páginas 31837 a 31844 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-16324

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias conferidas

por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

y mediante el procedimiento de sustitución del empleo interino

y consolidación del empleo estructural y permanente previsto en

el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y con el fin de atender

las necesidades de personal de Administración y Servicios,

resuelve convocar pruebas selectivas para la provisión de una plaza

de Titulado Superior (Asesoría Jurídica) vacante en esta

Universidad, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de

Titulado Superior (Asesoría Jurídica), Grupo I del Convenio

Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de

Andalucía, por el sistema general de acceso libre (Anexo I).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

lo previsto en las Bases de esta convocatoria y en sus Anexos,

y en su defecto, lo establecido en el Convenio Colectivo de

aplicación, Ley 30/1984, de 2 de agosto y disposiciones concordantes.

1.3 El procedimiento de selección constará de una fase de

concurso y otra de oposición con las pruebas y puntuaciones que

se especifican en el Anexo II de esta Convocatoria. La fase de

oposición tendrá carácter eliminatorio.

1.4 La adjudicación de plazas y posterior contratación se

efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por los

aspirantes a lo largo del proceso selectivo.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

Fase de concurso: con cuarenta y ocho horas de antelación,

como mínimo, a la fecha en que dé comienzo la fase de oposición,

se hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida

en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de

manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del Registro General

de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Fase de oposición: se iniciará a partir del 1 de diciembre

de 2003. La fecha, lugar y hora se fijará en la resolución del

Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en que

se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía".

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea, y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en

el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la comunidad Europea y

ratificados por España.

Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se

encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares

de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin

limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán

participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal,

quienes se encuentren en situación de residencia permanente y

quienes se encuentren en situación de autorización para residir

y trabajar, así como los que tengan reconocida la condición de

refugiados.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

cumplido la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación en

España.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de los

correspondientes contratos.

3. Solicitudes

3.1 Quiénes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia (anexo IV), que será facilitada

gratuitamente en la Unidad de Asuntos Generales de esta

Universidad.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (carretera de

Utrera, Kilómetro 1, 41013 Sevilla), o por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir

del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el

Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán al Excelentísimo y

Magnífico señor Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas

y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas

o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente a esta Universidad.

3.3 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de

concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán acreditar

documentalmente los méritos alegados en el momento de presentación

de la solicitud de admisión, adjuntándolos a la misma.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrán

alegar nuevos méritos.

Aquellos aspirantes que en el plazo antes citado de veinte días

naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo

causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal

calificador, no podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de

concurso.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará

para su cómputo como fecha límite, en su caso, la de finalización

del plazo de presentación de las solicitudes de participación en

el procedimiento selectivo.

La acreditación documental a que se refiere el apartado anterior

tendrá los siguientes requisitos:

a) Certificado de los servicios prestados como Letrado en

cualesquiera Administraciones públicas como personal laboral,

funcionario o contratado administrativo.

b) Certificado de los servicios prestados como Letrado

personal laboral a jornada completa en la Universidad Pablo de

Olavide de Sevilla.

c) Título de Licenciado en Derecho.

d) Certificaciones acreditativas de la realización de las

actividades formativas referidas en el Anexo II de la presente

convocatoria.

e) Una copia de cada una de las publicaciones alegadas como

mérito. En caso de estar dichas publicaciones en imprenta,

certificación del responsable de la aceptación de la misma y copia

del texto.

f) Certificación de la actividad docente desempeñada referida

en el Anexo II de la convocatoria.

g) Certificado del Colegio de Abogados correspondiente

acreditativo del tiempo de ejercicio de la profesión como colegiado

ejerciente.

h) Documento acreditativo de haber abonado los derechos

de examen previstos en la presente convocatoria.

3.4 El número de referencia de esta convocatoria es el 14/03.

3.5 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo

de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 30,05 Euros en concepto

de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá

efectuarse a la cuenta 0049-5048-50-2616135233, en el Banco

Santander Central Hispano, a nombre de "Universidad Pablo de

Olavide, de Sevilla. Ingresos Diversos".

La solicitud deberá ir acompañada del resguardo original

acreditativo del ingreso o transferencia en el que deben constar los

siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado, número del

documento nacional de identidad y referencia número 14/03.

Aquellos aspirantes que utilicen el modelo de instancia

aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

no podrán utilizar la instancia como documento de ingreso,

debiendo adjuntar también el resguardo original acreditativo del ingreso

o transferencia a la cuenta indicada anteriormente.

La falta del justificante del pago determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2 de esta

convocatoria.

3.6 De la presentación de las solicitudes de participación en

las presentes pruebas selectivas que efectúen los aspirantes, se

deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación

establecidos en la base 2.1. Al final del proceso selectivo, los aspirantes

seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos

requisitos tal y como se señala en la base 8.1.

3.7 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan

constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido

para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no

se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará Resolución

en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas

provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas

selectivas. En dicha Resolución, que será publicada en el "Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía", figurarán los aspirantes excluidos

(apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad

de los candidatos), con indicación expresa de la causa de exclusión;

la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio, así como los

lugares en que se encuentran expuestas al público las listas

certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas

listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad

Pablo de Olavide, de Sevilla.

4.2 Los aspirantes excluidos, u omitidos, dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la

publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos

y excluidos será publicada en el tablón de anuncios del Registro

General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Pondrá

fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer

recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de

acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de excluidos de las pruebas

selectivas por causas imputables al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal de valoración de estas pruebas es el que figura

como anexo V de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal,

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el Tablón de Anuncios de

la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Resolución por la

que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan

de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de

las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la

sesión de constitución con una antelación mínima de quince días

antes del comienzo de la fase de oposición. En dicha sesión, el

Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en

orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones,

el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría

de sus miembros, titulares o suplentes, indicada en el apartado

anterior.

5.6 Durante el proceso de selección, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con

minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás

opositores, para la realización de los ejercicios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos

Sociales de la Junta de Andalucía.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo

de Olavide, de Sevilla, carretera de Utrera, Kilómetro 1, 41013

Sevilla, teléfono 954349206.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21

de Marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de Abril).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno

derecho.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día

de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo

realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la

correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos

anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán

hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan

celebrado los anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo

si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el

ejercicio es nuevo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector, comunicándole, asimismo las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las

pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos

de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de

las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso más la de

oposición, siempre que se haya superado esta última en su conjunto.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese

el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse

esta circunstancia, se dirimirá sucesivamente a favor de la mayor

puntuación alcanzada en el mérito de servicios prestados como

letrado de la Universidad Pablo de Olavide, formación, servicios

prestados en cualesquiera Universidades Públicas como letrado,

ejercicio privado de la abogacía, publicaciones y experiencia

docente. Agotadas estas reglas se atenderá al criterio de

preferencia de la mayor edad.

7.2 Terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,

en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes, por

orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso

selectivo conforme a lo indicado en la base 7.1.

7.3 Una vez hecha pública la identidad del aspirante que haya

obtenido plaza, el Presidente del Tribunal elevará al Rector de

la Universidad la propuesta de su contratación como personal

laboral fijo.

8. Presentación de documentos y formalización de los contratos

laborales

8.1 En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día

siguiente a aquel en que se haga pública la lista de aprobados,

los opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos

Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los

documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la

base 2 de la convocatoria, así como los originales de cuantos

documentos haya aportado para su valoración en la fase de

concurso y cumplimentarán la declaración que se incluye como

anexo VI de la misma.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

también presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su

Estado, el acceso a la función pública, según el modelo que figura

como anexo VII a esta convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados

en la citada base 2, o no concuerdan los originales con las

fotocopias presentadas en la fase de concurso, no podrán ser

contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal

laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán

exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás

requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento

o contrato, debiendo presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran

para acreditar tal condición.

8.4 Acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria,

la autoridad convocante dictará Resolución en virtud de la cual

se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas.

La citada Resolución será publicada en el "Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía" y en ella se establecerá para cada aspirante

la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos

efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los

aspirantes se personarán en el Área de Recursos Humanos de

esta Universidad a fin de formalizar los correspondientes contratos

laborales. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen

a los puestos de trabajos correspondientes, los aspirantes no

tendrán derecho a percepción económica alguna. Aquel aspirante

que no se incorpore al puesto de trabajo en la fecha acordada,

se entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida.

Igualmente, en la citada Resolución figurará el período de

prueba establecido, de conformidad con el artículo 14 del texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por

Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y con lo

establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. Superado

satisfactoriamente el período de prueba los interesados adquirirán la

condición de personal laboral fijo.

8.5 Todos los documentos que no estén redactados en lengua

castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la

correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera

de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en

el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del

que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en

España.

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma

establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra

esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el

artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado

del 14), sin perjuicio de que alternativamente se pueda presentar

recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un

mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá

interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente

citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso

de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116

y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero (Boletín Oficial del Estado del 14). Asimismo, la Universidad

podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del

Tribunal calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en

la citada Ley 30/1992.

Sevilla, 31 de julio de 2003.-El Rector, Agustín Madrid Parra.

ANEXO I

Referencia convocatoria: 14/03.

Número de plazas: 1.

Denominación: Titulado Superior. (Asesoría jurídica).

Grupo según convenio colectivo: Grupo I.

Régimen: Personal laboral fijo.

Titulación exigida: Licenciado en Derecho.

Perfil: Asesoramiento y Representación jurídica ante los

Tribunales de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

ANEXO II

Procedimiento de selección: Concurso y oposición

Pruebas y puntuaciones

El sistema de selección será el Concurso-Oposición. Acceso

libre.

A. Fase de concurso.

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y que

no podrá superar el 45% de la puntuación máxima a obtener

en el Concurso-Oposición, se puntuará hasta un máximo de 9

puntos con arreglo a la siguiente escala:

1. Experiencia Laboral.

a) Servicios prestados en cualesquiera Universidades Públicas

como Letrado, en virtud de relación laboral, funcionarial o contrato

administrativo: 0,2 puntos por mes de servicio hasta un máximo

de 1 punto.

b) Servicios prestados como Letrado de la Universidad Pablo

de Olavide de Sevilla en virtud de relación laboral: 0,2 puntos

por mes de servicio hasta un máximo de 3,60 puntos.

c) Por ejercicio de la abogacía con carácter privado: 0,05

puntos por mes hasta un máximo de 0,9 puntos.

2. Por cursos de especialización y perfeccionamiento y

publicaciones.

a) Por cursos de especialización en materia jurídica (cursos

de doctorado, master, experto universitario) realizados en centros

superiores oficiales de reconocido prestigio hasta 2,5 puntos

atendiendo a la siguiente escala:

Actividades formativas de hasta 50 horas de duración: 0,50

puntos.

Actividades formativas de hasta 75 horas de duración: 0,75

puntos.

Actividades formativas de hasta 100 horas de duración: 1

punto.

Actividades formativas de hasta 150 horas de duración: 1,50

puntos.

Actividades formativas de hasta 200 horas de duración: 2

puntos.

Actividades formativas de más de 200 horas de duración: 2.50

puntos.

b) Por responsabilidades docentes en actividades formativas

de naturaleza jurídica en centros superiores de enseñanza o

superiores de enseñanza de funcionarios hasta un máximo de 0,5

puntos a razón de 0,50 puntos por curso académico completo.

c) Por publicaciones jurídicas publicados en editoriales o

revistas de reconocido prestigio hasta 0,5 puntos, a razón de 0,25

puntos por trabajo si es de autoría exclusiva o 0,125 puntos si

es de autoría compartida.

B. Fase de oposición:

Programa: 46 temas.

Ejercicios:

a) Memoria (se adjuntará junto con la solicitud de

participación en las pruebas selectivas).

b) Ejercicio escrito.

La fase de oposición se calificará con un máximo de 11 puntos,

y consistirá en:

a) La presentación de una memoria inédita. En la misma el

opositor realizará un estudio de la principal problemática que

supone el asesoramiento en Derecho a Universidades Públicas. La

memoria no constará de más de 20 folios, escritos a una cara

y se presentará en formato "times new roman", 12 pp y 1,5 espacios

de interlineados. La memoria se adjuntará junto con la solicitud

de participación en las pruebas. Con el fin de garantizar el secreto

de su contenido hasta el acto en el que se proceda a su lectura

por el opositor, la Memoria se presentará en sobre cerrado, por

quintuplicado ejemplar. Las solapas del sobre serán firmadas por

el candidato. La memoria tendrá que ser defendida públicamente

por el aspirante en el tiempo que determine el Tribunal.

b) El ejercicio escrito consistirá en la redacción por tiempo

no superior a una hora, de un tema a elegir por el opositor de

entre los dos que proponga el Tribunal, sobre las materias

contenidas en el programa que figura en el anexo III de la presente

Resolución.

La memoria tendrá una puntuación máxima de seis puntos.

La obtención del 50% de la puntuación máxima establecida

determinará en todo caso la superación de este ejercicio. El ejercicio

escrito podrá valorarse hasta un máximo de cinco puntos, siendo

necesaria la obtención de una puntuación mínima de 2'5 puntos

para la superación de esta prueba.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar

que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca

la identidad de los/las aspirantes, quedando automáticamente

anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten

marcas o signos de los/las aspirantes.

C. Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada

por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y oposición, siempre que se haya superado ésta última en su

conjunto, conforme a lo establecido en la base 7.1.

ANEXO III

Programa

1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes.

Características generales, sistemática y estructura. Valor normativo. La

reforma constitucional. La defensa jurídica de la Constitución.

2. Valores superiores y principios inspiradores de la

Constitución. Derechos y deberes fundamentales y las libertades

públicas en España. Garantías y restricciones.

3. El Estado Español en la Constitución. Estado de derecho.

Estado social. Estado democrático. Modelo económico

constitucional. La participación social en la actividad del Estado, su

inserción en los órganos de la Administración.

4. La Organización Territorial del Estado en la Constitución

española. Las Comunidades Autónomas: Fundamento

constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones

y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las

potestades legislativas de las Comunidades Autónomas. La

organización de las Comunidades Autónomas.

5. El Tribunal Constitucional: Composición y funciones.

Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de

amparo. Conflictos constitucionales. Conflictos positivos y

negativos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas

entre sí. Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.

Impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones

de las Comunidades Autónomas.

6. Las instituciones de la Unión Europea: El Consejo y la

Comisión. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las

Comunidades. Otras Instituciones. La dimensión regional de Europa.

7. El Derecho Comunitario: Concepto y caracteres. Tipología

de fuentes. Aplicación y eficacia del Derecho Comunitario en los

países miembros. Las Comunidades Autónomas y el Derecho

Comunitario.

8. Las Directivas Comunitarias de reconocimiento profesional

de títulos Universitarios.

9. La Administración Pública: Concepto y caracteres.

Pluralidad de Administraciones Públicas: Clasificación. La

Administración y el Derecho: El principio de legalidad y sus manifestaciones.

Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la

Administración y sus límites. Control de la discrecionalidad: La

desviación de poder.

10. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido.

Autonomía del Derecho Administrativo. Criterios de aplicación.

Sometimiento de la Administración Pública al Derecho privado. El

Derecho Administrativo y la Ciencia de la Administración: Orígenes,

evolución y situación actual.

11. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y

clasificación. Jerarquía normativa. Principios constitucionales rectores

de la organización y actuación de las Administraciones Públicas.

Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo.

12. La Ley estatal. Leyes orgánicas y ordinarias. Especial

referencia a los Estatutos de las Comunidades Autónomas. La Ley

autonómica: Sus límites. Relación entre la Ley autonómica y la

estatal. Supuestos de competencia compartida. Legislación

autonómica y leyes de armonización. Supletoriedad del Derecho

estatal. Las disposiciones normativas con fuerza de Ley: El

Decreto-Ley, el Decreto-legislativo. Comunidades autonómicas y

disposiciones normativas con fuerza de Ley.

13. El Reglamento Administrativo: Concepto, naturaleza y

clasificación. Jerarquía de los Reglamentos. Fundamento y límites

de la potestad reglamentaria. Órganos con potestad reglamentaria.

La eficacia normativa del Reglamento: Su inderogabilidad singular.

Los actos administrativos generales y las circulares e instrucciones

de servicios. El procedimiento para la elaboración de disposiciones

de carácter general.

14. Los órganos administrativos: Concepto y naturaleza

Clases de órganos, especial referencia a los colegiados. La

competencia: Naturaleza, clases y criterios de delimitación. Figuras de

traslación o alteración de las competencias: La descentralización,

la desconcentración, la delegación, la encomienda de gestión y

otros mecanismos.

15. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. La

forma de los actos administrativos: La motivación. El Silencio

administrativo, naturaleza y régimen jurídico. Su regulación en

la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La

eficacia del acto administrativo: La notificación y la publicación.

La ejecutoriedad de los actos administrativos. La invalidez de los

actos administrativos: Nulidad de pleno derecho y anulabilidad.

La Revisión de oficio.

16. El procedimiento administrativo: Su naturaleza y fines.

El procedimiento administrativo común en la Ley de Régimen

Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Los principios generales del procedimiento

administrativo. Abstención y recusación. Los interesados.

Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. La Iniciación,

ordenación e instrucción del procedimiento administrativo: La prueba

y los informes. Formas de terminación.

17. Especialidades de los procedimientos en universitarios.

18. Los procedimientos especiales. Principios de la potestad

sancionadora y del procedimientos sancionador. Especialidades

en el régimen disciplinario de alumnos universitarios.

Reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial: Su naturaleza

y regulación.

19. Los recursos administrativos. Concepto, clases y

principios generales de su regulación. Actos que ponen fin a la vía

administrativa. La resolución: La "reformatio in peiusa." Régimen

jurídico de los distintos recursos administrativos.

20. Concepto de Administración Pública a efectos del recurso

contencioso-administrativo. Los órganos del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo. Reglas determinantes de su respectiva

competencia; la competencia de las Salas de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El

procedimiento contencioso-administrativo. La sentencia y recursos

contra las mismas.

21. Los contratos de la Administración. Contratos

administrativos y otros contratos de la Administración. Órganos

competentes para su celebración, en especial, en la UPO. Incapacidades

y prohibiciones. Invalidez de los contratos. Actuaciones

administrativas preparatorias de los contratos. Procedimientos y formas

de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La revisión

de precios.

22. Régimen jurídico contratos administrativos típicos: El

contrato de obras, de gestión de servicios públicos y de

suministros. Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

Especialidades del contrato de elaboración de proyectos.

23. El servicio público. Las diferentes formas de gestión de

los servicios públicos. Las concesiones. Sus clases y naturaleza

jurídica. El régimen jurídico de las concesiones: Modificación,

novación, transmisión y extinción de las concesiones.

24. La responsabilidad patrimonial de la Administración.

Principales teorías. Legislación española: Antecedentes y

regulación actual. Procedimiento general; procedimiento abreviado.

La responsabilidad de las autoridades y del personal.

Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y

contratistas.

25. El dominio público. Concepto y naturaleza jurídica.

Clasificación. El dominio público y la distribución constitucional de

competencias.

26. El Derecho del Trabajo: Naturaleza y caracteres.

Principios fundamentales que lo inspiran. Fuentes del Derecho del

Trabajo. El Estatuto de los trabajadores: Estructura, idea general

de su contenido. Los Convenios colectivos: Concepto, eficacia y

tipología. Las ordenanzas de trabajo: Vigencia.

27. El contrato de trabajo: Concepto y naturaleza. Las partes:

Capacidad para contratar. Modalidades del contrato de trabajo.

Condiciones de trabajo: Jornada, horario, descansos y vacaciones

anuales. El salario. Garantías del salario. El Fondo de Garantía

Salarial. Modificación, suspensión y extinción del contrato de

trabajo.

28. Participación y régimen de representación del personal

en la empresa. Los conflictos colectivos: Concepto y clases. La

huelga. El cierre patronal. Otros actos de presión colectiva. La

Jurisdicción Social: órganos. El proceso ordinario. Procesos

especiales: Especial referencia al proceso en materia de despido.

29. La Función Pública. Concepto. Naturaleza y contenido

de la relación jurídica entre la Administración y los empleados

públicos. Normas constitucionales. Distribución de competencias

entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la materia.

Especial referencia a la normativa básica estatal.

30. Selección de personal funcionario: Sistemas de ingreso.

Formación y perfeccionamiento. Provisión de puestos adscritos

a personal funcionario: Procedimiento de concurso y libre

desig

nación, otras formas de provisión. Carrera y promoción

profesional. Situaciones administrativas.

31. Derechos de los funcionarios. Sindicación y huelga.

Representación, determinación de las condiciones de trabajo y

participación. Derechos de contenido económico: Retribuciones,

indemnizaciones y reconocimiento de servicios previos. Regímenes

de previsión social. Deberes de los funcionarios.

Incompatibilidades. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen disciplinario.

Delitos de los funcionarios en el ejercicio de su cargo. Extinción

de la relación funcionarial.

32. El personal laboral al servicio de las administraciones

públicas. Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de

las Universidades públicas Andaluza.

33. Ley Orgánica de Universidades. La Ley de Coordinación

del Sistema Universitario Andaluz. La ley de creación de la

Universidad Pablo de Olavide.

34. La Universidad Pablo de Olavide: Naturaleza, fines y

estructura. Los Órganos colegiados de gobierno. El Consejo Social.

El claustro Universitario. La Junta de Gobierno.

35. La Universidad Pablo de Olavide: Órganos Unipersonales

de Gobierno.

36. La Universidad Pablo de Olavide: Los miembros de la

comunidad Universitaria: los estudiantes, el profesorado y el

personal de Administración y servicios.

37. La Universidad Pablo de Olavide: Del régimen económico

y financiero de la UPO. De la administración y servicios

universitarios. De la calidad universitaria. El defensor universitario. De

la reforma de los estatutos.

38. La Universidad Pablo de Olavide: De la docencia e

investigación en la Universidad. Disposiciones generales. De la

estructura de la enseñanza. Del acceso y permanencia en los centros

universitarios. De la investigación.

39. Títulos universitarios: homologación, suspensión y

revocación.

40. Régimen del Profesorado Universitario. Profesorado

contratado.

41. Concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos

Docentes. Las comisiones de reclamaciones universitarias.

42. Normativa de matricula de la UPO. Normativa de la UPO

sobre asignaturas propias y de libre configuración. Reglamento

de Régimen académico y de Evaluación de los Alumnos.

43. Reglamento de la UPO para los concursos de acceso a

cuerpos de funcionarios docentes.

44. Normativa de la UPO sobre enseñanzas propias.

45. La regulación de los estudios de tercer ciclo y de

doctorado. Normativa de la UPO sobre doctorado.

46. Normativa de la UPO sobre contratación del personal

docente e investigador.

ANEXO V

Composición del Tribunal de Valoración

Titular:

Presidente por delegación del Rector: D. Juan Fernández

Valverde, Vicerrector de Ordenación Académica y Postgrado de la

Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales nombrados por el Rector: D. Felipe Tudela García,

Gerente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. D. Vicente

Carlos Guzmán Fluja, Secretario General de la Universidad Pablo

de Olavide, de Sevilla.

Vocales designados por el Comité de Empresa: D. Rafael

Montoro Cabezudo, Director del Servicio de Infraestructura de la

Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. D. Gumersindo Caballero

Gómez, Director de Servicio (Gestión de Tercer Ciclo) de la

Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Secretaria: con voz pero sin voto. D.a María Ruz

Hernández-Pinzón, Responsable de la Oficina de Gestión de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad Pablo de Olavide, de

Sevilla.

Suplente:

Presidenta por delegación del Rector: D.a Flor María Guerrero

Casas, Vicerrectora de Servicios y Planificación de la Universidad

Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales nombrados por el Rector: D. Bernardo Jesús Periñán

Gómez, Vicesecretario General de la Universidad Pablo de Olavide,

de Sevilla. D Juan Camarillo Casado, Director del Centro de

Informática y Comunicaciones de la Universidad Pablo de Olavide,

de Sevilla.

Vocales designados por el Comité de empresa: D.a María

Rodríguez Martínez, Directora del Área de Estudiantes de la Universidad

Pablo de Olavide, de Sevilla. D.a Adela Galdón Conejo, Directora

de Servicio (Gabinete de Prensa) de la Universidad Pablo de

Olavide, de Sevilla

Secretaria: con voz pero sin voto. D.a María Dolores Quirós

Fernández, Funcionaria del Área de Recursos Humanos de la

Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

ANEXO VI

Don/Doña ..................................................

con domicilio en ...............................................

y documento nacional de identidad número .....................

a efectos de ser contratado como Personal Laboral Fijo de la

Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declara bajo juramento o

promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de

las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para

el ejercicio de las correspondientes funciones.

En Sevilla, a ......... de .................. de .........

ANEXO VII

Don/Doña ..................................................

con domicilio en ...............................................

y documento de identidad o pasaporte número ..................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado

como Personal Laboral Fijo de la Universidad Pablo de Olavide,

de Sevilla, que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o

condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En Sevilla, a ......... de .................. de .........

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